Solicitud de devolución de la carga impositiva implícita al comerciante minorista, en el régimen de viajeros
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración- Devolver al comerciante minorista la carga impositiva implícita del IGIC que éste le ha abonado a los viajeros a través del procedimiento del Artículo 11.2 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto de 2011 (BOC nº 159, de 12 de agosto de 2011). La normativa aplicable la encontramos en los Artículos 11.2.e) y 58.4 del citado Decreto.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 1: Información
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0
Fecha Fin: 31/12/2016 23:59
- Observaciones: Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación al que se refiera la solicitud (trimestral o mensual).
- Observaciones: Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación al que se refiera la solicitud (trimestral o mensual).
Objeto
Medios de presentación
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Autoliquidación ocasional (Modelo 412).
- Factura
- Justificación del abono de la carga impositiva implícita al viajero.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Agencia Tributaria Canaria
- Plazo de resolución:
- 1 mes
- Efectos del silencio administrativo:
- DesestimatorioArt. 11 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
- Recursos:
- Reclamación Económica Administrativa
Potestativo de Reposición
Observaciones
- Esta devolución está dirigida a los comerciantes minoristas exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.27º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, que realicen entregas de bienes en Canarias a viajeros (no residentes). La finalidad es la recuperación del IGIC implícito que los comerciantes minoristas han abonado a los viajeros. Está sometida a los requisitos establecidos en los Artículos 11.2 y 58 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife.
Información adicional:
Puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159, de 12.8.2011)
Normativa estatal
Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)