Solicitud de devolución de las cuotas soportadas de IGIC a personas o entidades no establecidas en las Islas Canarias.
Objeto
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- Devolver a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias las cuotas del IGIC que hayan abonado a la importación de mercancías o que hayan soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios.
- A quién está dirigido:
- Empresas y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 1: Información
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- No se admitirán solicitudes si el importe de la devolución es inferior a 400 euros, excepto que se refiera al año natural, en cuyo caso se admitirán por un importe superior a 50 euros.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 30/9/
- Condición:
- Hasta el mes de septiembre del año siguiente al que se refieran.
- Condición:
Por internet
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Otra documentación de interés:La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Presencial
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- Instancia
- Compromiso suscrito por el interesado o representante de reembolsar a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las devoluciones que resulten improcedentes.
- Declaración suscrita por el interesado o su representante.
- En relación con las facturas o documentos de importación.
- Certificación del desarrollo de actividades empresariales o profesionales sujetas al impuesto sobre el IVA o a un tributo análogo expedida por las autoridades competentes de los territorios donde radique el establecimiento del solicitante.
Otra documentación de interés:
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Agencia Tributaria Canaria
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 12 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
- Recursos:
- Reclamación Económica Administrativa
Potestativo de Reposición
Observaciones
- A quién está dirigido:
Empresarios o profesionales no establecidos en Canarias
Unidad administrativa gestora: Dependencia de Tributos Interiores y Propios.
Información adicional:
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias BOC nº 159 de 12/08/2011)
Normativa estatal
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico fiscal de Canarias.(BOE nº 137, de 8.6.1991)
Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción y la importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1167
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220383
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