Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitud de información estadística específica "a medida", que requiera un tratamiento especializado de bases de datos, siempre que cumplan los requisitos que se establece la normativa.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (120) Tasa por servicios administrativos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Cuando se trate de un organismo público.
        • Acreditación.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Cuando se trate de un organismo público.
        • Acreditación.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • El servicio está sujeto al pago de la tasa por los servicios administrativos correspondiente, según tabla de cuantías publicada anualmente en el BOC.
      La solicitud de unos datos estadísticos que requieran un trabajo específico por parte del ISTAC, lleva explicito el cálculo del número de horas necesario para la realización del servicio, que permitirá calcular la tasa, según tabla de cuantías publicada anualmente en el BOC.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasa y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.

      Orden de 14 de octubre de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre expedición de certificaciones por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

      Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 23 de enero de 2002, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Asumir la guarda de menores, por parte de la Dirección General de Protección al Menor y a la Familia, durante el tiempo necesario cuando los padres o tutores no puedan cuidar temporalmente del menor por circunstancias graves.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Concurrencias de circunstancias graves y transitorias que impidan atender a menores.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Certificado de nacimiento
      • Libro de familia
      • Documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias graves impeditivas del cuidado temporal del menor.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Cualesquiera otros informes o documentos que se estimen pertinentes a criterio del solicitante.
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificado de nacimiento
      • Libro de familia
      • Documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias graves impeditivas del cuidado temporal del menor.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Cualesquiera otros informes o documentos que se estimen pertinentes a criterio del solicitante.
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 55, de 6.5.1998)

      Ley 1/1997, de 7 de febrero , de Atención Integral a los Menores. (BOC Nº 23, de 17.2.1997)

      Normativa estatal

      Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

      Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.

      Ley 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, que modifica parcialmente el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17.1.1996)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1156
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221230

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitación de las solicitudes de consulta y/o informe sobre información territorial, y especialmente de Planeamiento Territorial, Urbanístico y de los Espacios Naturales Protegidos, con aporte o no de copia de documental, que realiza una persona física o jurídica u otro organismo administrativo, dirigidas a la autoridad pública competente en cuyo poder obre dicha información.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. (BOC Nº 027, de 2.3.1990).

      Decreto 55/2006, 9 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias. (BOC Nº 104, de 31.5.2006).

      Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (BOC Nº 060, de 15.5.2000).

      Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

      Normativa europea

      Reglamento (CE) Nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 , relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

      Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarthus (Dinamarca), el 25 de julio de 1998.

      Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo.

      2008/401/CE,Euratom: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008 , por la que modifica su Reglamento interno en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1733
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220400

  • Objeto

    • Inscribir y depositar con carácter definitivo los planes de autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Administración Autonómica y Administración General del Estado y Administración Local
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Que la actividad cuente por el correspondiente plan de autoprotección conformado por la Administración Pública competente, debidamente inscrito y depositado de forma provisional en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      SUBDIRECCIÓN PROTECCIÓN CIVIL, EMERGENCIAS

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias

      Normativa estatal

      Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

      Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4165
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220651

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer o denegar la gratuidad de la mediación familiar y en su caso, designar mediador/a familiar
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Declaración de la renta del último año, o en su caso, certificación negativa acreditativa que expide la Delegación de Hacienda
      • Libro de familia
      • Catastro
      • Empadronamiento y personas con las que convive
      • Certificado de vida laboral
      • Desempleo y/o percepción de prestación.
      • Prestaciones que percibe por su condición de pensionista.
      • Nómina del último mes. En caso de no tener nómina, declaración jurada de ingresos.
      • Recibo de alquiler.
      • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, si es el caso

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Declaración de la renta del último año, o en su caso, certificación negativa acreditativa que expide la Delegación de Hacienda
      • Libro de familia
      • Catastro
      • Empadronamiento y personas con las que convive
      • Certificado de vida laboral
      • Desempleo y/o percepción de prestación.
      • Prestaciones que percibe por su condición de pensionista.
      • Nómina del último mes. En caso de no tener nómina, declaración jurada de ingresos.
      • Recibo de alquiler.
      • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, si es el caso

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Mediación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 144/2007, de 24 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar (BOC Nº114, de 08/06/2007)

      ORDEN de 10 de marzo de 2008, por la que se establecen disposiciones de desarrollo de las actuaciones de mediación familiar y se fijan las tarifas de la mediación familiar en supuestos de gratuidad, regulados por Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar

      Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (BOC Nº085, de 06/05/2003)

      Normativa estatal

      Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOC Nº114, de 07/07/2012

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4521
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220869

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Designación de mediador/a familiar
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Libro de familia
      • Sentencia de separación/divorcio y/o convenio regulador, si es el caso

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Libro de familia
      • Sentencia de separación/divorcio y/o convenio regulador, si es el caso

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Mediación

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar (BOC Nº085, de 06/05/2003)

      Decreto 144/2007, de 24 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar (BOC Nº114, de 08/06/2007

      ORDEN de 10 de marzo de 2008, por la que se establecen disposiciones de desarrollo de las actuaciones de mediación familiar y se fijan las tarifas de la mediación familiar en supuestos de gratuidad, regulados por Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar

      Normativa estatal

      Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOC Nº114, de 07/07/2012)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4561
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221024

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Modificar los datos que figuran inscritos en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias, previa comunicación de los titulares de las actividades.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración General del Estado, Administración Autonómica, Administración Local y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Existencia de un Plan de Autoprotección previamente inscrito y depositado en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Documento original de autorización a favor del representante (en caso de que la solicitud se presente a través de representante)
      • Declaración de la modificación de datos relevantes en formato oficial
      • Plan de autoprotección en soporte papel (en el caso de que la modificación de datos relevantes imiplique una modificación sustancial del Plan)
      • Planos (especificar en su caso los planos que se acompañan como consecuencia de la modificación de datos relevantes)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Solicitud
      • Documento original de autorización a favor del representante (en caso de que la solicitud se presente a través de representante)
      • Declaración de la modificación de datos relevantes en formato oficial
      • Plan de autoprotección en soporte papel (en el caso de que la modificación de datos relevantes imiplique una modificación sustancial del Plan)
      • Planos (especificar en su caso los planos que se acompañan como consecuencia de la modificación de datos relevantes)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 9/2007, 13 abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, 4 julio (BOC 91, 16.7.97, corrección 94, 23.7.97; BOE 181, 30.7.97), de Coordinación de las Policías Locales de Canarias

      Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE nº 72)

      Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (BOE nº 22)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3735
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220670

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Corregir infracciones de procedimientos o impedir que se causen otros perjuicios a los interesados afectados, incluyéndose entre ellas, la destinada a suspender o hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.(artículo 49 LCSP).
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrá hacerse conjuntamente con el Recurso, con anterioridad o posterioridad al mismo, y en su caso decaerá si no se interpone en plazo el correspondiente Recurso y el Tribunal podrá condicionar su eficacia a la constitución de una garantía.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    ARTÍCULO 51.3 DE LA LCSP: 3. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. REGISTRO DEL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS. Consejería de Hacienda: - En Las Palmas de Gran Canaria : Calle Fernando Guanarteme nº 2, Planta 0. -En Santa Cruz de Tenerife: Avenida J.M. Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II-5ª planta. La dirección de correo electrónico del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias es la siguiente: tacpcac.chac@gobiernodecanarias.org
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Tribunal adtvo. de contratos públicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Tribunal adtvo. de contratos públicos
      Plazo de resolución:
      5 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 57.4 de la LCSP.
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • Las medidas cautelares podrán solicitarse al objeto de interponer recurso especial en materia de contratación.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 18 de septiembre de 2017, por la que se establecen los procedimientos administrativos sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

      Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

      Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4484
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221085

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Corregir infracciones de procedimientos o impedir que se causen otros perjuicios a los interesados afectados, incluyéndose entre ellas, la destinada a suspender o hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.(artículo 103 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre).
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrá hacerse conjuntamente con la Reclamación o Cuestión de Nulidad, así como con anterioridad o posterioridad a los mismos, y, en caso de que se solicite con carácter previo, decaerá si no se interpone en plazo la correspondiente Reclamación o Cuestión de Nulidad, y el Tribunal podrá condicionar su eficacia a la constitución de una garantía.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Sólo se tendrá por solicitadas las medidas provisionales que se presenten en los registros que a continuación se detallan: 1.- Registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos. Consejería de Hacienda. - En Las Palmas de Gran Canaria : Calle Fernando Guanarteme nº 2, Planta 0. -En Santa Cruz de Tenerife: Avenida J.M. Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II-5ª planta.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Solicitud

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Tribunal adtvo. de contratos públicos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Tribunal adtvo. de contratos públicos
      Plazo de resolución:
      5 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • Las medidas provisionales podrán solicitarse al objeto de interponer reclamación en los procedimientos de adjudicación de los sectores especiales o la cuestión de nulidad prevista en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, debiendo en cada caso, especificarse a qué tipo de reclamación se refiere.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 18 de septiembre de 2017, por la que se establecen los procedimientos administrativos sujetos al sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

      Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Normativa estatal

      Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

      Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

      Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4572
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221217

  • Objeto

    • Autorizar la importación exenta de bienes para ser sometidos a operaciones de perfeccionamiento y posteriormente ser exportados en forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento podrán ser la elaboración de mercancías, incluso el montaje, ensamblaje o adaptación, así como la reparación de mercancías, incluso su restauración y puesta a punto.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para la efectiva autorización del Régimen es condición necesaria la presentación de garantía que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 112 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas
      Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife

      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas
      Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 34, de 19.2.2004)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991).

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la Ley 20/199, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 24.12.1994).

      Normativa europea

      Reglamento 2454/1993, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 253, de 11.10.1993).

      Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 302, de 19.10.1992)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1194
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220614

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