Solicitud de Guarda Voluntaria
Información Rápida
Objetivo
Permitir que la Dirección General de Protección al Menor y a la Familia asuma la guarda temporal de un menor cuando sus padres o tutores no puedan cuidarlo debido a circunstancias graves.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que se encuentren en la situación descrita.
Requisitos principales
- Que existan circunstancias graves y temporales que impidan a los padres o tutores atender al menor.
Plazos
Puede presentarse la solicitud durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El trámite es gratuito.
Resumen
Este trámite permite solicitar la guarda voluntaria de un menor por parte de la Dirección General de Protección al Menor y a la Familia del Gobierno de Canarias, cuando los padres o tutores no puedan atenderlo temporalmente debido a circunstancias graves.
Quién puede usar este servicio:
Ciudadanos que se encuentren en la necesidad de solicitar la guarda temporal de un menor.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (si se realiza de forma presencial).
- Certificado de nacimiento del menor.
- Libro de familia.
- Documentos que acrediten las circunstancias graves que impiden el cuidado temporal del menor.
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado y de la persona que lo represente (si aplica).
- Cualesquiera otros informes o documentos que se estimen pertinentes.
Requisitos previos:
- Que concurran circunstancias graves y transitorias que impidan atender a los menores.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Presentación de la solicitud:
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencialmente: En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en los registros regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tiempos de espera:
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Dirección General de Protección a la Infancia y Familias resolverá la solicitud.
- Si transcurren 3 meses sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
Siguientes pasos:
- En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo.
Ayuda
Contacto:
- Órgano que tramita: Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores.
Recursos adicionales:
- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Código Civil, aprobado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.
- Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.