Normativa estatal
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. (BOE Nº277, 19.11.2003).
Ley 26/2015, de 26 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la familia
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas. (BOE Nº15, 18.1.2006).
Preguntas Frecuentes
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- ¿CON CUANTA ANTELACIÓN SE PUEDE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
- El título ha de renovarse antes de que finalice su período de caducidad/validez, pudiendo presentarse la solicitud hasta 3 meses antes de su caducidad, salvo causa justificada, y siempre antes de la fecha de vencimiento. Los efectos de la renovación se producirán desde el día de presentación de la solicitud (fecha del Registro). Si transcurre el período de vigencia y no se ha solicitado la renovación, el título dejará de producir efectos, por lo que no podrán invocarse los beneficios de la condición de familia numerosa.
- ¿DONDE PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?
- De manera presencial, puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de los Ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o de los Cabildos Insulares o por correo certificado. Electrónicamente, también cabe la presentación telemática a través del portal: http://www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/infanciayfamilia/index.html. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, es necesario disponer de Certificado de firma digital o a través del DNI Electrónico. Así mismo, desde la Sede electrónica del Departamento: https://sede.gobcan.es/cepsv/ , se puede consultar el estado de su solicitud y una vez resuelto podrá imprimir el Título de Familia Numerosa.
- ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER EL TRÁMITE DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
- Se debe dar respuesta a todas las solicitudes según su orden de llegada, tal y como se estipula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- ¿QUE PASA CUANDO NO HAY RESPUESTA EN EL TIEMPO ESTIPULADO POR LA ADMINISTRACIÓN ?.
- Se entendería estimada la petición por silencio administrativo positivo, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
- FAMILIA CON 2 HIJOS Y EXISTE UNA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DE UNO DE LOS PROGENITORES ¿SOMOS FAMILIA NUMEROSA?
- Sí, siempre que uno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 65% o reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. También se reconocerá a esta familia como numerosa si ambos progenitores tienen reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- FAMILIA CON 2 HIJOS Y UNO DE ELLOS TIENE DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS SER FAMILIA NUMEROSA
- Sí. Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar, con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
- FAMILIA DE 3 HIJOS Y UNO DE ELLOS CON DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS OPTAR A FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL?
- Un hijo con discapacidad se reconoce como dos miembros de la familia. Para tener categoría ESPECIAL por ingresos, deberán ser revisados los ingresos familiares. La suma de todos ellos, dividido por el número de miembros no superará el 75% del IPREM por persona.
- HEMOS RENOVADO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE UN HIJO CUMPLIÓ LOS 21 AÑOS Y SÓLO ME HAN DADO VALIDEZ POR UN AÑO MÁS ¿POR QUÉ ES ASÍ?
- Hay que comprobar la fecha de la renovación. Si esta se produce antes del 31 de diciembre es que no han presentado la documentación que acredite que los estudios de ese hijo mayor de 21 años van a seguir el próximo curso. En la renovación por estudios se tendrá en cuenta la fecha de finalización previsible de los mismos.
- ¿QUÉ TIPO DE ESTUDIOS (POSGRADO, MÁSTER, IDIOMAS, ETC.) SON LOS QUE SE ENGLOBAN EN EL REQUISITO DE FAMILIA NUMEROSA HASTA LOS 25 AÑOS?
- La Ley especifica que deben ser ¿estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo¿. En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados oficialmente por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes con enseñanzas regladas y que no pudieran emitir una titulación homologada por la Administración Educativa.
- ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA, SI ESTOY DIVORCIADA/O, Y HE CONTRAÍDO UN NUEVO VÍNCULO CONYUGAL E INCLUIR EN ÉL A LOS HIJOS DE ESTA NUEVA UNIÓN?
- Sí, para ello se debe aportar a la documentación sentencia de divorcio y/o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos. 1.-. Si el solicitante es el progenitor que ostenta la custodia, no debe aportar más documentación en relación con esta situación. 2.- Si el progenitor solicitante no tiene la custodia de los hijos debe aportar un escrito del progenitor custodio donde se exponga que conoce que los hijos van a estar en ese título. 3.- Si no se presenta este documento, se debe aportar la dirección del progenitor custodio para que sea informado. 4. Si no existe acuerdo entre los padres, ¿regirá el principio de convivencia¿. 5. Si los hijos son mayores de 18 años deberán presentar un escrito en el que acepten estar en el título de familia numerosa solicitado por el progenitor. 6. Documentación acreditativa del nuevo vínculo conyugal (libro de familia o certificado de matrimonio legalizado en España).
- ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI ESTOY SEPARADA, CON UN HIJO, ME HE VUELTO A CASAR Y TENGO 2 HIJOS?. MI EX-MARIDO TIENE EL TÍTULO YA QUE SE CASÓ ANTERIORMENTE Y TIENE OTROS 2 HIJOS CON SU ACTUAL PAREJA, PERO QUIERE RENUNCIAR AL TÍTULO PARA QUE YO PUEDA SOLICITARLO.
- Sí. Si cuenta con la custodia de sus hijos no necesita más que presentar la documentación legal de ello. Si el ex marido tiene la custodia, debe entregar un documento en el que renuncia al título a favor del otro progenitor y entregar el Título.
- TENÍA CON MI ANTERIOR MATRIMONIO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y ME ACABO DE CASAR NUEVAMENTE. ¿PUEDE APARECER MI NUEVO CÓNYUGE?
- Sí, siempre y cuando exista vinculo conyugal matrimonial. En este sentido pueden producirse dos situaciones: 1. Que el/la ciudadano/a sea el progenitor custodio de los hijos, con lo cual sólo tendrá que presentar (junto a la documentación básica obligatoria): Documentación legal donde se demuestre que es el progenitor que cuenta con custodia de los hijos (sentencia de divorcio y/o convenio regulador). 2. Si no cuenta con la custodia de los hijos, deberá aportar: Los documentos exigidos en el punto anterior y Escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. 3. Si se cuenta con la custodia compartida, acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los beneficiarios que desea incluir en el titulo. Ante cualquier desacuerdo entre los progenitores prevalecerá el principio de convivencia.
- TENGO UN HIJO/A CON MI ACTUAL CÓNYUGE Y 2 HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR. LA PATRIA POTESTAD ES COMPARTIDA Y LA CUSTODIA LA EJERCE LA MADRE. LOS HIJOS VIVEN CON ELLA ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR PARA OBTENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
- Copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine custodia de los hijos. Deberán presentar un escrito del progenitor custodio (en este caso, la madre) de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud.
- ESTOY INICIANDO LOS TRÁMITES DE SEPARACIÓN Y TENGO EL TITULO DE FAMILIA NUMEROSAS, ME TOCA RENOVARLO Y QUIERO QUE NO APAREZCA EL OTRO PROGENITOR ¿PUEDE SER?
- Deberá aportar la documentación legal de la demanda de inicio de su proceso de separación o divorcio y se le renovará por un tiempo determinado, hasta que haya sentencia judicial de divorcio.
- ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI MI CÓNYUGE HA FALLECIDO Y TENGO DOS HIJOS?
- Sí. La Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, equipara a familia numerosa una unidad familiar con dos hijos, donde uno de los progenitores de ambos hijos hubiera fallecido.
- ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO SI SOY EL/LA TUTOR/A O GUARDADOR/A LEGAL DE 2 HUÉRFANOS?
- Sí, si hubiesen fallecido los 2 progenitores, el/la tutor/a guardador/a, acogedor/a legal puede solicitar el título o integrarle al suyo si demuestra que están a su cargo.
- SI ESTANDO EL TITULO EN VIGOR, FUERA NECESARIO REALIZAR UNA RENOVACIÓN POR EXTRAVÍO, DETERIORO O ROBO DEL MISMO, ¿COMO PUEDO SOLICITAR UN DUPLICADO?
- Es necesario realizar una solicitud de renovación. Al ser un documento público, con una serie de datos muy particulares y personales (DNI, en particular), para evitar un posible mal uso y una repercusión en los ciudadanos, siempre es recomendable interponer denuncia o escrito sobre este motivo.
- NOTA ACLARATORIA:
- Los documentos que no son posibles consultar a través de intermediación hay que aportarlos: Sentencia de divorcio donde conste guarda y custodia de los menores. Acuerdo de los padres respecto a los hijos que se van a incluir como beneficiarios en casos de divorcio. Certificado de matricula Certificado de discapacidad de otra Comunidad Autónoma Certificado de incapacidad permanente para el trabajo.
- SI EN UNA FAMILIA SE PRODUCE UN DIVORCIO Y LOS DOS PROGENITORES QUIEREN TENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ¿QUIÉN PUEDE SER EL TITULAR?
- Tendrá preferencia quien tenga la custodia legal de los hijos menores, en caso de custodia compartida, deberán presentar el acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los menores que se deben incluir como beneficiarios en el título, y, si los hijos tienen 18 años, lo que estos hijos decidan mediante un escrito, en el que comuniquen su deseo de estar en el Título de Familia Numerosa de uno u otro progenitor.
- UN PADRE POSEÍA EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE HABÍA TENIDO UNA PRIMERA RELACIÓN, DONDE HABÍAN NACIDO 2 HIJOS Y CON OTRA NUEVA RELACIÓN TUVO OTRO HIJO MÁS Y LA MADRE DE LOS 2 HIJOS MAYORES, QUE TIENE LA CUSTODIA, ACCEDIÓ A QUE EL PADRE TUVIERA EL TÍTULO. AHORA LA MADRE SE HA CASADO Y HA TENIDO UN NUEVO HIJO. ¿QUIÉN TIENE DERECHO SOBRE EL TÍTULO?
- La madre puede reclamar el derecho a tener el Título de familia Numerosa porque tiene la custodia de los hijos. Como no puede estar una persona en 2 Títulos a la vez, se daría de baja al Título del padre.
- ¿QUÉ CONDICIONES TIENE QUE TENER LA UNIDAD FAMILIAR?
- Todos los miembros de la familia han de ser españoles, o nacionales UE, o nacionales de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España. Para los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España TODOS los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa. Para dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, los hijos, acogidos, tutelados o hermanos: 1. Tienen que ser solteros y menores de 21 años, o de 25 si están cursando estudios universitarios, FP grado superior, enseñanzas especializadas, públicas o privadas, de nivel equivalente al universitario o profesional (títulos propios de Universidad) y estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. 2. Si son discapacitados o incapaces para el trabajo, no hay límite de edad. 3. Han de convivir en el domicilio familiar, si bien las ausencias por estudios o tratamientos médicos o rehabilitadores o la privación de libertad del progenitor o de los hijos, se entiende que no rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero, SALVO que los beneficiarios sean nacionales de países no UE o EEE, en cuyo caso, para no romper la convivencia, el desplazamiento de los hijos ha de ser dentro del territorio español, de manera que si los hijos vuelven a su país de origen, dejan de ser computables a efectos del título de familia numerosa. 4. En el caso de padres divorciados o separados, cuando la guarda y custodia la tiene uno de ellos, lo podrá solicitar tanto la persona que ostenta la guarda como la que presta alimentos en virtud de sentencia judicial. En el caso del progenitor divorciado o separado que presta alimentos, se exime el deber de convivencia, pudiendo obtener UNO SOLO de los padres, el título, vivan o no sus hijos con él o ella. Si no existiera acuerda opera el criterio de convivencia. 5. No tener ingresos propios, o bien, si los percibe, que no superen al año el IPREM vigente. Se consideran ingresos de los hijos o hermanos, tanto las rentas del trabajo como las del capital, y los ingresos de naturaleza prestacional, por su importe íntegro. En la primera solicitud del título, se tomarán las del año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. En renovaciones posteriores, existe la obligación de presentar la última declaración de IRPF o equivalente durante el primer trimestre de cada año. 6. En los casos en que haya un solo ascendiente que no esté en activo, si algún hijo contribuye a las cargas familiares se entenderá que mantiene la dependencia económica con el ascendiente, sean cuales sean los ingresos del hijo. 7. En los casos en que haya dos progenitores, que ambos, o uno de ellos, estén incapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años, y obtengan rentas que no superen al año el IPREM vigente, los hijos que contribuyan a las cargas familiares se considerarán dependientes económicamente.
- ¿QUIENES PUEDEN SER FAMILIAS NUMEROSAS?
- La Ley de regulación del régimen sobre familias numerosas establece que son familia numerosa la compuesta por tres o más hijos, junto con el/los progenitor/es o tutor/es, acogedores o guardadores legales. Casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa: * Si existe un grado de discapacidad reconocido: - De uno de los padres igual o superior al 65% o los dos con 33% - De los hijos que sea igual o superior al 33%. * El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. * 2 hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento familiar permanente, acogimiento preadoptivo o guarda. * 3 o mas hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, conviven y tienen dependencia económica entre ellos.
- ¿QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?
- Documentación necesaria para el caso de que no se autorice su consulta a las bases de datos oficiales: 1.- Solicitud firmado por progenitor/es, tutor/es, acogedor/es o guardador/es (dicha solicitud se puede cursar electrónicamente ante la Sede de la Consejería: https://sede.gobcan.es/sede/). 2.- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar. 3.- Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjero: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción el registro de ciudadanos de la UE, de todos los miembros de la unidad familiar. 4.- Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, los certificado de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. 5.- En determinados situaciones es necesario aportar una documentación complementaria ( discapacidad, estudios mayores de 21 años, etc.)
- ¿QUÉ ES EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
- Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.
- ¿POR QUÉ HAY QUE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN CADA RENOVACIÓN?
- El certificado de empadronamiento determina varias cuestiones que exige la Ley de Familias Numerosas: Qué Comunidad Autónoma debe emitir el Título, según la residencia de la familia. La Convivencia de la unidad familiar. En su defecto, se deberá presentar una certificación municipal de convivencia expedida por el ayuntamiento del municipio de residencia.
- ¿QUÉ VALIDEZ VA A TENER EL TÍTULO?
- La vigencia del título viene marcada desde la fecha que se realiza la solicitud (será la del Registro) hasta la fecha de caducidad. Las causas más comunes de caducidad del título son: Cuando los hijos cumplen entre 21 y 26 años, teniendo que justificar los estudios que realiza. Fecha de renovación de NIE, si son extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Renovación del grado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar. En caso de títulos de familia numerosa clasificados en categoría especial por razón de ingresos anuales.
- ¿EN QUE CASOS DEBO SOLICITAR RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
- 1.- Por caducidad (la fecha viene reflejada en el título).
2.- Por alta o baja de un nuevo miembro (nacimiento, defunción, divorcio, etc.)
3.- Por cambio de nacionalidad.
4.- Por cambio de categoría.
5.- Por revisión del grado de discapacidad/incapacidad para trabajar. - ¿QUE DOCUMENTOS DEBO APORTAR PARA ACREDITAR CONDICIONES PARTICULARES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA?
- Documentación que se debe aportar para acreditar las condiciones particulares que reconocen a una familia numerosa: 1.- En los casos de separación, divorcio o ascendiente solteros (tres hijos o mas): Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos se deberá acreditar esta condición con fotocopia de la sentencia de divorcio y/o convenio regulador. Si no dispones de estos documentos tendrá que aportar cualquier otro documento válido en derecho que acredite esta circunstancia (p.e. En los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos). Cuando el solicitante no ostenta la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar la sentencia judicial. También deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. Prevalecerá el principio de convivencia. Cuando se ostenta, sobre los menores la custodia compartida, y dado que no es de aplicación el principio de convivencia, se deberá presentar el acuerdo de los progenitores con respecto a los beneficiarios a incluir en el Título de Familia Numerosa, firmado por los dos y acompañado de los DNI/NIE, no se podrá expedir Título de Familia Numerosa a ninguno de los progenitores si no se aporta este documento. 2.- Hijos mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive (sin discapacidad), deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañado del justificante de pago de la misma, o documento acreditativo de inicio o continuidad de estudios. En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes y que no pudieran emitir una titulación homologada por el Ministerio de Educación. En relación con los estudios adecuados a su edad y titulación o encaminada a la obtención de un puesto de trabajo, se entienden todos los reglados con una duración mínima de 3 meses, ya que es lo que establece el Ministerio de Educación para que puedan incluirse en la vida curricular. 3.-Las familias con cuatro hijos que tengan derecho a la categoría especial por no obtener ingresos superiores al 75% del IPREM, aportarán copia de la declaración del IRPF del año anterior de todos los miembros de la unidad familiar. Si están exentos de presentar dicha declaración, aportarán certificación de la AEAT que acredite la no obligación de declarar junto a los certificados de