Renovación de la licencia para el marisqueo recreativo a pie
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administraciónObjeto
- Renovar las licencias de pesca marítima de recreo, de 2ª o 3ª clase, que habilitan para el ejercicio del marisqueo recreativo a pie.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (144) Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa
- Licencia de segunda clase
- Licencia de tercera clase
Medios de presentación
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Justificante del abono de las tasas
- en el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad no emancipado,
- Autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela
- copia del libro de familia.
- Para la renovación de la licencia de pesca recreativa submarina (2ª clase)
- Certificado médico acreditativo del estado de salud
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Dirección General de Pesca
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Pesca
- Plazo de resolución:
- Actuación de Respuesta Inmediata: la solicitud se gestiona inmediatamente en las oficinas del SIAC y en la unidad gestora, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Observaciones
- Actuación de Respuesta Inmediata: puede ser tramitado en las oficinas del SIAC, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (BOC Nº 004, de 7.1.2005).
Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se fijandeterminados aspectos del marisqueo a pie parala recolección de algunas especies de mariscosde Canarias (BOC 93, de 11.5.2011)
Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata. (BOC Nº 247, de 11.12.2008).