Renovación de la licencia de pesca marítima de recreo
Objeto
- Renovar la autorización para la práctica de la pesca recreativa atendiendo a las distintas modalidades:
- 1ª clase.- Pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
- 2ª clase.- Pesca recreativa submarina a pulmón libre y marisqueo recreativo a pie.
- 3ª clase.- Pesca marítima de recreo en superficie, desde tierra o embarcación, sin utilizar el curricán de superficie y marisqueo recreativo a pie.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa
Medios de presentación
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
- Solicitud
- Justificante del abono de las tasas
- Para la renovación de la licencia de pesca recreativa submarina (2ª clase)
- deberá aportarse certificado médico, en el que se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca recreativa submarina a pulmón libre.
- En caso de solicitar la renovación de la licencia un menor de edad no emancipado
- Consentimiento materno o paterno o en su defecto, de su tutor.
- DNI de la madre, padre o tutor legal, o pasaporte cuando no posea nacionalidad española.
- Libro de Familia actualizado o documentación que acredite fehacientemente tal situación.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Justificante del abono de las tasas
- Para la renovación de la licencia de pesca recreativa submarina (2ª clase)
- deberá aportarse certificado médico, en el que se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca recreativa submarina a pulmón libre.
- En caso de solicitar la renovación de la licencia un menor de edad no emancipado
- Consentimiento materno o paterno o en su defecto, de su tutor.
- DNI de la madre, padre o tutor legal, o pasaporte cuando no posea nacionalidad española.
- Libro de Familia actualizado o documentación que acredite fehacientemente tal situación.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Dirección General de Pesca
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Pesca
- Plazo de resolución:
- Actuación de Respuesta Inmediata: la solicitud se gestiona inmediatamente en las oficinas del SIAC y en la unidad gestora, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
- Efectos del silencio administrativo:
- Estimatorio
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Observaciones
- Puede obtener su licencia de forma inmediata personándose en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (SIAC) o en las entidades gestoras, acreditando su identidad o, en su caso, la representación que se ejercita de los representados o del menor no emancipado y aportando con la solicitud la documentación necesaria.
En modo presencial, como Actuación de Respuesta Inmediata, sólo se tramitarán por día y solicitante cuatro Renovaciones de licencia de pesca marítima de recreo.
Para más información sobre la dirección y horarios de las sedes, y sobre la red de Oficinas de Información y Atención Ciudadana en los Cabildos Insulares en las que puede obtener su licencia de forma inmediata, puede consultar las siguientes direcciones Web:
http://www.gobiernodecanarias.org/siac/
http://www.gobiernodecanarias.org/siac/cabildos.html
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islo tes del norte de Lanzarote (BOC nº 51, de 26.04.1995)
Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.04.2003)
Orden de 29 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se acotan, en las aguas interiores de Canarias, las zonas para el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina (BOC nº 222, de 06.11.2007)
Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (BOC nº 4, de 07.01.2005).
Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata. (BOC nº 247, de 11.12.2008).
Normativa estatal
Orden APA/2916/2002, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 1988 por la que se establecen zonas acotadas en aguas exteriores del archipiélago canario donde se permite la práctica de la pesca recreativa submarina (BOE nº 277, de 19.11.2002)
Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario (BOE nº 249, de 17.10.1986)
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE nº 81, de 05.04.2011)