Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Renovar la autorización para el ejercicio del marisqueo profesional desde embarcación, con una antelación superior a los tres meses anteriores a la pérdida de vigencia de la autorización.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (BOC nº 4, de 07.01.2005).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La renovación del preceptivo título habiltante para la la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser el titular de la autorización cuya renovación se solicita.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (92) Renovación de la autorización de organiación, explotación y comercialización

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo de vigencia de cinco años de la autorización cuya renovación se solicita.

    Por internet

      • de renovación de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.
      • Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el vigente Reglamento de apuestas externas de la CAC, para acceder y ejercer las actividades de organización, explotación y comercialización de apuestas externas.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante abono tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el vigente Reglamento de apuestas externas de la CAC, para acceder y ejercer las actividades de organización, explotación y comercialización de apuestas externas.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante abono tasa administrativa inherente al juego

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los juegos y apuestas y artículo 11.3 del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Renovar la inscripción en el registro de operadores, al cumplirse un año desde la inscripción o la última renovación, siempre que se cumpla con las normas del sector y no haya sido sancionado por incumplimiento de las mismas.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La solicitud de renovación deberá presentarse antes de que transcurra el plazo de validez de la inscripción, que es de un año.
    Tasas:
    (241) Tasa por la inscripción en el registro del consejo regulador de agricultura ecológica

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que se regulan los Registros de operadores y el establecimiento de las normas de producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. (BOC Nº 160, de 23.12.1998)

      Orden de 25 de abril de 1996, sobre presentación de las declaraciones de importación y exportación por medios informáticos. (BOC Nº 052, de 29.4.1996)

      Normativa europea

      Reglamento (CE) Nº 834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 2092/91.

  • Objeto

    • Renovar la autorización para la práctica de la pesca recreativa atendiendo a las distintas modalidades:
    • 1ª clase.- Pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
    • 2ª clase.- Pesca recreativa submarina a pulmón libre y marisqueo recreativo a pie.
    • 3ª clase.- Pesca marítima de recreo en superficie, desde tierra o embarcación, sin utilizar el curricán de superficie y marisqueo recreativo a pie.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Para la renovación de la licencia de pesca recreativa submarina (2ª clase)
        • deberá aportarse certificado médico, en el que se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca recreativa submarina a pulmón libre.
      • En caso de solicitar la renovación de la licencia un menor de edad no emancipado
        • Consentimiento materno o paterno o en su defecto, de su tutor.
        • DNI de la madre, padre o tutor legal, o pasaporte cuando no posea nacionalidad española.
        • Libro de Familia actualizado o documentación que acredite fehacientemente tal situación.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Justificante del abono de las tasas
      • Para la renovación de la licencia de pesca recreativa submarina (2ª clase)
        • deberá aportarse certificado médico, en el que se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca recreativa submarina a pulmón libre.
      • En caso de solicitar la renovación de la licencia un menor de edad no emancipado
        • Consentimiento materno o paterno o en su defecto, de su tutor.
        • DNI de la madre, padre o tutor legal, o pasaporte cuando no posea nacionalidad española.
        • Libro de Familia actualizado o documentación que acredite fehacientemente tal situación.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      Actuación de Respuesta Inmediata: la solicitud se gestiona inmediatamente en las oficinas del SIAC y en la unidad gestora, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Puede obtener su licencia de forma inmediata personándose en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana (SIAC) o en las entidades gestoras, acreditando su identidad o, en su caso, la representación que se ejercita de los representados o del menor no emancipado y aportando con la solicitud la documentación necesaria.
      En modo presencial, como Actuación de Respuesta Inmediata, sólo se tramitarán por día y solicitante cuatro Renovaciones de licencia de pesca marítima de recreo.

      Para más información sobre la dirección y horarios de las sedes, y sobre la red de Oficinas de Información y Atención Ciudadana en los Cabildos Insulares en las que puede obtener su licencia de forma inmediata, puede consultar las siguientes direcciones Web:
      http://www.gobiernodecanarias.org/siac/
      http://www.gobiernodecanarias.org/siac/cabildos.html

    Normativa

  • Objeto

    • Renovar las licencias de pesca marítima de recreo, de 2ª o 3ª clase, que habilitan para el ejercicio del marisqueo recreativo a pie.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (144) Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa
    • Licencia de segunda clase
    • Licencia de tercera clase

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Justificante del abono de las tasas
      • en el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad no emancipado,
        • Autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela
        • copia del libro de familia.
      • Para la renovación de la licencia de pesca recreativa submarina (2ª clase)
        • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      Actuación de Respuesta Inmediata: la solicitud se gestiona inmediatamente en las oficinas del SIAC y en la unidad gestora, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Actuación de Respuesta Inmediata: puede ser tramitado en las oficinas del SIAC, en virtud a la Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (BOC Nº 004, de 7.1.2005).

      Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se fijandeterminados aspectos del marisqueo a pie parala recolección de algunas especies de mariscosde Canarias (BOC 93, de 11.5.2011)

      Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata. (BOC Nº 247, de 11.12.2008).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Renovar la licencia para el ejercicio profesional de la recolección a pie de mariscos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (240) Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Certificado de estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 5 de julio de 2010, por la que se regula temporalmente el marisqueo profesional a pie, para la recolección de lapas. (BOC nº 132, 07.07.2010).

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. (BOC nº 4, de 07.01.2005).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Renovar la tarjeta de identidad profesional para el ejercicio profesional de actividades subacuáticas, al expirar el plazo de validez de 5 años a contar desde su expedición.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar en posesión de una titulación de buceo profesional, conforme el Decreto 88/2008, de 29 de abril (BOC nº 95, de 13/05/2008).
    Tasas:
    (147) Tasas en materias de enseñanza profesional marítimo-pesquera

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Fotografías
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Fotografías
      • Certificado médico acreditativo del estado de salud
      • Justificante del abono de las tasas
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Renovar el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios los aplicadores de estos productos, así como el personal de los establecimientos y servicios plaguicidas que manipulen dichos productos, teniendo en cuenta que el plazo de validez del carné es de 10 años.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar en posesión del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, vigente o ya caducado.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, vigente o ya caducado.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • La renovación ha de solicitarse en la Comunidad Autónoma donde resida el interesado.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Renovar por caducidad de la vigencia o modificación de las circunstancias que dieron lugar al título de familia numerosa.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Libro de familia
      • Original y fotocopia o certificado de la matrícula del curso.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Si hubiera variación de la Unidad Familiar se tendrá en cuenta.
        • Original y fotocopia de la Resolución judicial en la que se declare la obligación de prestarle alimentos a los hijos, en el caso de que el padre o la madre no conviva con dichos hijos.

        • Aportar acuerdo del padre o la madre en los casos en los que los hijos no convivan con ellos.

        • Aportar Certificado de convivencia en los casos de Pareja de Hecho.

        • Aportar original y fotocopia de la Certificación de Discapacidad (igual o superior al 33%).

        • Aportar original y fotocopia de la sentecia de separación o divorcio donde conste la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

        • Aportar original y fotocopia del certificado de residencia para los extranjeros que pertenezcan a un Estado miembro de la Unión Europea acompañado del documento acreditativo de la identidad

        • Aportar original y fotocopia del parte de Defunción del cónyuge en los casos de viudedad siempre que no conste inscrito en el Libro de Familia.

        • Aportar original y fotocopia del permiso de residencia actualizado para los extranjeros no comunitarios.

        • Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar.

        • El caso de que alguno de los hijos perciba unos ingresos superiores en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, deberá acreditar los ingresos recibidos.
      • Anexo I (Custodia compartida)
      • Anexo II (Acuerdo Padres Beneficiarios)
      • Parejas Separadas
      • Parejas de Hecho
      • Solicitud

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Libro de familia
      • Original y fotocopia o certificado de la matrícula del curso.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Si hubiera variación de la Unidad Familiar se tendrá en cuenta.
        • Original y fotocopia de la Resolución judicial en la que se declare la obligación de prestarle alimentos a los hijos, en el caso de que el padre o la madre no conviva con dichos hijos.

        • Aportar acuerdo del padre o la madre en los casos en los que los hijos no convivan con ellos.

        • Aportar Certificado de convivencia en los casos de Pareja de Hecho.

        • Aportar original y fotocopia de la Certificación de Discapacidad (igual o superior al 33%).

        • Aportar original y fotocopia de la sentecia de separación o divorcio donde conste la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

        • Aportar original y fotocopia del certificado de residencia para los extranjeros que pertenezcan a un Estado miembro de la Unión Europea acompañado del documento acreditativo de la identidad

        • Aportar original y fotocopia del parte de Defunción del cónyuge en los casos de viudedad siempre que no conste inscrito en el Libro de Familia.

        • Aportar original y fotocopia del permiso de residencia actualizado para los extranjeros no comunitarios.

        • Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar.

        • El caso de que alguno de los hijos perciba unos ingresos superiores en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, deberá acreditar los ingresos recibidos.
      • Acuerdo de los progenitores en caso de custodia compartida
      • Anexo I (Custodia compartida)
      • Anexo II (Acuerdo Padres Beneficiarios)
      • Parejas Separadas
      • Parejas de Hecho
      • Solicitud

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación, Gestión y Administración

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. (BOE Nº277, 19.11.2003).

      Ley 26/2015, de 26 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la familia

      Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas. (BOE Nº15, 18.1.2006).

      Preguntas Frecuentes

      • ¿CON CUANTA ANTELACIÓN SE PUEDE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        El título ha de renovarse antes de que finalice su período de caducidad/validez, pudiendo presentarse la solicitud hasta 3 meses antes de su caducidad, salvo causa justificada, y siempre antes de la fecha de vencimiento. Los efectos de la renovación se producirán desde el día de presentación de la solicitud (fecha del Registro). Si transcurre el período de vigencia y no se ha solicitado la renovación, el título dejará de producir efectos, por lo que no podrán invocarse los beneficios de la condición de familia numerosa.
        ¿DONDE PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?
        De manera presencial, puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de los Ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o de los Cabildos Insulares o por correo certificado. Electrónicamente, también cabe la presentación telemática a través del portal: http://www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/infanciayfamilia/index.html. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, es necesario disponer de Certificado de firma digital o a través del DNI Electrónico. Así mismo, desde la Sede electrónica del Departamento: https://sede.gobcan.es/cepsv/ , se puede consultar el estado de su solicitud y una vez resuelto podrá imprimir el Título de Familia Numerosa.
        ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER EL TRÁMITE DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Se debe dar respuesta a todas las solicitudes según su orden de llegada, tal y como se estipula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
        ¿QUE PASA CUANDO NO HAY RESPUESTA EN EL TIEMPO ESTIPULADO POR LA ADMINISTRACIÓN ?.
        Se entendería estimada la petición por silencio administrativo positivo, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y EXISTE UNA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DE UNO DE LOS PROGENITORES ¿SOMOS FAMILIA NUMEROSA?
        Sí, siempre que uno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 65% o reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. También se reconocerá a esta familia como numerosa si ambos progenitores tienen reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y UNO DE ELLOS TIENE DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS SER FAMILIA NUMEROSA
        Sí. Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar, con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
        FAMILIA DE 3 HIJOS Y UNO DE ELLOS CON DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS OPTAR A FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL?
        Un hijo con discapacidad se reconoce como dos miembros de la familia. Para tener categoría ESPECIAL por ingresos, deberán ser revisados los ingresos familiares. La suma de todos ellos, dividido por el número de miembros no superará el 75% del IPREM por persona.
        HEMOS RENOVADO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE UN HIJO CUMPLIÓ LOS 21 AÑOS Y SÓLO ME HAN DADO VALIDEZ POR UN AÑO MÁS ¿POR QUÉ ES ASÍ?
        Hay que comprobar la fecha de la renovación. Si esta se produce antes del 31 de diciembre es que no han presentado la documentación que acredite que los estudios de ese hijo mayor de 21 años van a seguir el próximo curso. En la renovación por estudios se tendrá en cuenta la fecha de finalización previsible de los mismos.
        ¿QUÉ TIPO DE ESTUDIOS (POSGRADO, MÁSTER, IDIOMAS, ETC.) SON LOS QUE SE ENGLOBAN EN EL REQUISITO DE FAMILIA NUMEROSA HASTA LOS 25 AÑOS?
        La Ley especifica que deben ser ¿estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo¿. En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados oficialmente por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes con enseñanzas regladas y que no pudieran emitir una titulación homologada por la Administración Educativa.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA, SI ESTOY DIVORCIADA/O, Y HE CONTRAÍDO UN NUEVO VÍNCULO CONYUGAL E INCLUIR EN ÉL A LOS HIJOS DE ESTA NUEVA UNIÓN?
        Sí, para ello se debe aportar a la documentación sentencia de divorcio y/o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos. 1.-. Si el solicitante es el progenitor que ostenta la custodia, no debe aportar más documentación en relación con esta situación. 2.- Si el progenitor solicitante no tiene la custodia de los hijos debe aportar un escrito del progenitor custodio donde se exponga que conoce que los hijos van a estar en ese título. 3.- Si no se presenta este documento, se debe aportar la dirección del progenitor custodio para que sea informado. 4. Si no existe acuerdo entre los padres, ¿regirá el principio de convivencia¿. 5. Si los hijos son mayores de 18 años deberán presentar un escrito en el que acepten estar en el título de familia numerosa solicitado por el progenitor. 6. Documentación acreditativa del nuevo vínculo conyugal (libro de familia o certificado de matrimonio legalizado en España).
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI ESTOY SEPARADA, CON UN HIJO, ME HE VUELTO A CASAR Y TENGO 2 HIJOS?. MI EX-MARIDO TIENE EL TÍTULO YA QUE SE CASÓ ANTERIORMENTE Y TIENE OTROS 2 HIJOS CON SU ACTUAL PAREJA, PERO QUIERE RENUNCIAR AL TÍTULO PARA QUE YO PUEDA SOLICITARLO.
        Sí. Si cuenta con la custodia de sus hijos no necesita más que presentar la documentación legal de ello. Si el ex marido tiene la custodia, debe entregar un documento en el que renuncia al título a favor del otro progenitor y entregar el Título.
        TENÍA CON MI ANTERIOR MATRIMONIO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y ME ACABO DE CASAR NUEVAMENTE. ¿PUEDE APARECER MI NUEVO CÓNYUGE?
        Sí, siempre y cuando exista vinculo conyugal matrimonial. En este sentido pueden producirse dos situaciones: 1. Que el/la ciudadano/a sea el progenitor custodio de los hijos, con lo cual sólo tendrá que presentar (junto a la documentación básica obligatoria): Documentación legal donde se demuestre que es el progenitor que cuenta con custodia de los hijos (sentencia de divorcio y/o convenio regulador). 2. Si no cuenta con la custodia de los hijos, deberá aportar: Los documentos exigidos en el punto anterior y Escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. 3. Si se cuenta con la custodia compartida, acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los beneficiarios que desea incluir en el titulo. Ante cualquier desacuerdo entre los progenitores prevalecerá el principio de convivencia.
        TENGO UN HIJO/A CON MI ACTUAL CÓNYUGE Y 2 HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR. LA PATRIA POTESTAD ES COMPARTIDA Y LA CUSTODIA LA EJERCE LA MADRE. LOS HIJOS VIVEN CON ELLA ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR PARA OBTENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine custodia de los hijos. Deberán presentar un escrito del progenitor custodio (en este caso, la madre) de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud.
        ESTOY INICIANDO LOS TRÁMITES DE SEPARACIÓN Y TENGO EL TITULO DE FAMILIA NUMEROSAS, ME TOCA RENOVARLO Y QUIERO QUE NO APAREZCA EL OTRO PROGENITOR ¿PUEDE SER?
        Deberá aportar la documentación legal de la demanda de inicio de su proceso de separación o divorcio y se le renovará por un tiempo determinado, hasta que haya sentencia judicial de divorcio.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI MI CÓNYUGE HA FALLECIDO Y TENGO DOS HIJOS?
        Sí. La Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, equipara a familia numerosa una unidad familiar con dos hijos, donde uno de los progenitores de ambos hijos hubiera fallecido.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO SI SOY EL/LA TUTOR/A O GUARDADOR/A LEGAL DE 2 HUÉRFANOS?
        Sí, si hubiesen fallecido los 2 progenitores, el/la tutor/a guardador/a, acogedor/a legal puede solicitar el título o integrarle al suyo si demuestra que están a su cargo.
        SI ESTANDO EL TITULO EN VIGOR, FUERA NECESARIO REALIZAR UNA RENOVACIÓN POR EXTRAVÍO, DETERIORO O ROBO DEL MISMO, ¿COMO PUEDO SOLICITAR UN DUPLICADO?
        Es necesario realizar una solicitud de renovación. Al ser un documento público, con una serie de datos muy particulares y personales (DNI, en particular), para evitar un posible mal uso y una repercusión en los ciudadanos, siempre es recomendable interponer denuncia o escrito sobre este motivo.
        NOTA ACLARATORIA:
        Los documentos que no son posibles consultar a través de intermediación hay que aportarlos: Sentencia de divorcio donde conste guarda y custodia de los menores. Acuerdo de los padres respecto a los hijos que se van a incluir como beneficiarios en casos de divorcio. Certificado de matricula Certificado de discapacidad de otra Comunidad Autónoma Certificado de incapacidad permanente para el trabajo.
        SI EN UNA FAMILIA SE PRODUCE UN DIVORCIO Y LOS DOS PROGENITORES QUIEREN TENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ¿QUIÉN PUEDE SER EL TITULAR?
        Tendrá preferencia quien tenga la custodia legal de los hijos menores, en caso de custodia compartida, deberán presentar el acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los menores que se deben incluir como beneficiarios en el título, y, si los hijos tienen 18 años, lo que estos hijos decidan mediante un escrito, en el que comuniquen su deseo de estar en el Título de Familia Numerosa de uno u otro progenitor.
        UN PADRE POSEÍA EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE HABÍA TENIDO UNA PRIMERA RELACIÓN, DONDE HABÍAN NACIDO 2 HIJOS Y CON OTRA NUEVA RELACIÓN TUVO OTRO HIJO MÁS Y LA MADRE DE LOS 2 HIJOS MAYORES, QUE TIENE LA CUSTODIA, ACCEDIÓ A QUE EL PADRE TUVIERA EL TÍTULO. AHORA LA MADRE SE HA CASADO Y HA TENIDO UN NUEVO HIJO. ¿QUIÉN TIENE DERECHO SOBRE EL TÍTULO?
        La madre puede reclamar el derecho a tener el Título de familia Numerosa porque tiene la custodia de los hijos. Como no puede estar una persona en 2 Títulos a la vez, se daría de baja al Título del padre.
        ¿QUÉ CONDICIONES TIENE QUE TENER LA UNIDAD FAMILIAR?
        Todos los miembros de la familia han de ser españoles, o nacionales UE, o nacionales de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España. Para los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España TODOS los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa. Para dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, los hijos, acogidos, tutelados o hermanos: 1. Tienen que ser solteros y menores de 21 años, o de 25 si están cursando estudios universitarios, FP grado superior, enseñanzas especializadas, públicas o privadas, de nivel equivalente al universitario o profesional (títulos propios de Universidad) y estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. 2. Si son discapacitados o incapaces para el trabajo, no hay límite de edad. 3. Han de convivir en el domicilio familiar, si bien las ausencias por estudios o tratamientos médicos o rehabilitadores o la privación de libertad del progenitor o de los hijos, se entiende que no rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero, SALVO que los beneficiarios sean nacionales de países no UE o EEE, en cuyo caso, para no romper la convivencia, el desplazamiento de los hijos ha de ser dentro del territorio español, de manera que si los hijos vuelven a su país de origen, dejan de ser computables a efectos del título de familia numerosa. 4. En el caso de padres divorciados o separados, cuando la guarda y custodia la tiene uno de ellos, lo podrá solicitar tanto la persona que ostenta la guarda como la que presta alimentos en virtud de sentencia judicial. En el caso del progenitor divorciado o separado que presta alimentos, se exime el deber de convivencia, pudiendo obtener UNO SOLO de los padres, el título, vivan o no sus hijos con él o ella. Si no existiera acuerda opera el criterio de convivencia. 5. No tener ingresos propios, o bien, si los percibe, que no superen al año el IPREM vigente. Se consideran ingresos de los hijos o hermanos, tanto las rentas del trabajo como las del capital, y los ingresos de naturaleza prestacional, por su importe íntegro. En la primera solicitud del título, se tomarán las del año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. En renovaciones posteriores, existe la obligación de presentar la última declaración de IRPF o equivalente durante el primer trimestre de cada año. 6. En los casos en que haya un solo ascendiente que no esté en activo, si algún hijo contribuye a las cargas familiares se entenderá que mantiene la dependencia económica con el ascendiente, sean cuales sean los ingresos del hijo. 7. En los casos en que haya dos progenitores, que ambos, o uno de ellos, estén incapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años, y obtengan rentas que no superen al año el IPREM vigente, los hijos que contribuyan a las cargas familiares se considerarán dependientes económicamente.
        ¿QUIENES PUEDEN SER FAMILIAS NUMEROSAS?
        La Ley de regulación del régimen sobre familias numerosas establece que son familia numerosa la compuesta por tres o más hijos, junto con el/los progenitor/es o tutor/es, acogedores o guardadores legales. Casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa: * Si existe un grado de discapacidad reconocido: - De uno de los padres igual o superior al 65% o los dos con 33% - De los hijos que sea igual o superior al 33%. * El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. * 2 hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento familiar permanente, acogimiento preadoptivo o guarda. * 3 o mas hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, conviven y tienen dependencia económica entre ellos.
        ¿QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?
        Documentación necesaria para el caso de que no se autorice su consulta a las bases de datos oficiales: 1.- Solicitud firmado por progenitor/es, tutor/es, acogedor/es o guardador/es (dicha solicitud se puede cursar electrónicamente ante la Sede de la Consejería: https://sede.gobcan.es/sede/). 2.- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar. 3.- Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjero: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción el registro de ciudadanos de la UE, de todos los miembros de la unidad familiar. 4.- Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, los certificado de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. 5.- En determinados situaciones es necesario aportar una documentación complementaria ( discapacidad, estudios mayores de 21 años, etc.)
        ¿QUÉ ES EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.
        ¿POR QUÉ HAY QUE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN CADA RENOVACIÓN?
        El certificado de empadronamiento determina varias cuestiones que exige la Ley de Familias Numerosas: Qué Comunidad Autónoma debe emitir el Título, según la residencia de la familia. La Convivencia de la unidad familiar. En su defecto, se deberá presentar una certificación municipal de convivencia expedida por el ayuntamiento del municipio de residencia.
        ¿QUÉ VALIDEZ VA A TENER EL TÍTULO?
        La vigencia del título viene marcada desde la fecha que se realiza la solicitud (será la del Registro) hasta la fecha de caducidad. Las causas más comunes de caducidad del título son: Cuando los hijos cumplen entre 21 y 26 años, teniendo que justificar los estudios que realiza. Fecha de renovación de NIE, si son extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Renovación del grado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar. En caso de títulos de familia numerosa clasificados en categoría especial por razón de ingresos anuales.
        ¿EN QUE CASOS DEBO SOLICITAR RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        1.- Por caducidad (la fecha viene reflejada en el título).
        2.- Por alta o baja de un nuevo miembro (nacimiento, defunción, divorcio, etc.)
        3.- Por cambio de nacionalidad.
        4.- Por cambio de categoría.
        5.- Por revisión del grado de discapacidad/incapacidad para trabajar.
        ¿QUE DOCUMENTOS DEBO APORTAR PARA ACREDITAR CONDICIONES PARTICULARES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documentación que se debe aportar para acreditar las condiciones particulares que reconocen a una familia numerosa: 1.- En los casos de separación, divorcio o ascendiente solteros (tres hijos o mas): Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos se deberá acreditar esta condición con fotocopia de la sentencia de divorcio y/o convenio regulador. Si no dispones de estos documentos tendrá que aportar cualquier otro documento válido en derecho que acredite esta circunstancia (p.e. En los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos). Cuando el solicitante no ostenta la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar la sentencia judicial. También deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. Prevalecerá el principio de convivencia. Cuando se ostenta, sobre los menores la custodia compartida, y dado que no es de aplicación el principio de convivencia, se deberá presentar el acuerdo de los progenitores con respecto a los beneficiarios a incluir en el Título de Familia Numerosa, firmado por los dos y acompañado de los DNI/NIE, no se podrá expedir Título de Familia Numerosa a ninguno de los progenitores si no se aporta este documento. 2.- Hijos mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive (sin discapacidad), deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañado del justificante de pago de la misma, o documento acreditativo de inicio o continuidad de estudios. En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes y que no pudieran emitir una titulación homologada por el Ministerio de Educación. En relación con los estudios adecuados a su edad y titulación o encaminada a la obtención de un puesto de trabajo, se entienden todos los reglados con una duración mínima de 3 meses, ya que es lo que establece el Ministerio de Educación para que puedan incluirse en la vida curricular. 3.-Las familias con cuatro hijos que tengan derecho a la categoría especial por no obtener ingresos superiores al 75% del IPREM, aportarán copia de la declaración del IRPF del año anterior de todos los miembros de la unidad familiar. Si están exentos de presentar dicha declaración, aportarán certificación de la AEAT que acredite la no obligación de declarar junto a los certif

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Renovar por caducidad de la vigencia o modificación de las circunstancias que dieron lugar al título de familia numerosa.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Libro de familia
      • Original y fotocopia o certificado de la matrícula del curso.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Si hubiera variación de la Unidad Familiar se tendrá en cuenta.
        • Original y fotocopia de la Resolución judicial en la que se declare la obligación de prestarle alimentos a los hijos, en el caso de que el padre o la madre no conviva con dichos hijos.

        • Aportar acuerdo del padre o la madre en los casos en los que los hijos no convivan con ellos.

        • Aportar Certificado de convivencia en los casos de Pareja de Hecho.

        • Aportar original y fotocopia de la Certificación de Discapacidad (igual o superior al 33%).

        • Aportar original y fotocopia de la sentecia de separación o divorcio donde conste la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

        • Aportar original y fotocopia del certificado de residencia para los extranjeros que pertenezcan a un Estado miembro de la Unión Europea acompañado del documento acreditativo de la identidad

        • Aportar original y fotocopia del parte de Defunción del cónyuge en los casos de viudedad siempre que no conste inscrito en el Libro de Familia.

        • Aportar original y fotocopia del permiso de residencia actualizado para los extranjeros no comunitarios.

        • Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar.

        • El caso de que alguno de los hijos perciba unos ingresos superiores en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, deberá acreditar los ingresos recibidos.
      • Anexo I (Custodia compartida)
      • Anexo II (Acuerdo Padres Beneficiarios)
      • Parejas Separadas
      • Parejas de Hecho
      • Solicitud

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Libro de familia
      • Original y fotocopia o certificado de la matrícula del curso.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Si hubiera variación de la Unidad Familiar se tendrá en cuenta.
        • Original y fotocopia de la Resolución judicial en la que se declare la obligación de prestarle alimentos a los hijos, en el caso de que el padre o la madre no conviva con dichos hijos.

        • Aportar acuerdo del padre o la madre en los casos en los que los hijos no convivan con ellos.

        • Aportar Certificado de convivencia en los casos de Pareja de Hecho.

        • Aportar original y fotocopia de la Certificación de Discapacidad (igual o superior al 33%).

        • Aportar original y fotocopia de la sentecia de separación o divorcio donde conste la guarda y custodia de los hijos menores de edad.

        • Aportar original y fotocopia del certificado de residencia para los extranjeros que pertenezcan a un Estado miembro de la Unión Europea acompañado del documento acreditativo de la identidad

        • Aportar original y fotocopia del parte de Defunción del cónyuge en los casos de viudedad siempre que no conste inscrito en el Libro de Familia.

        • Aportar original y fotocopia del permiso de residencia actualizado para los extranjeros no comunitarios.

        • Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar.

        • El caso de que alguno de los hijos perciba unos ingresos superiores en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, deberá acreditar los ingresos recibidos.
      • Acuerdo de los progenitores en caso de custodia compartida
      • Anexo I (Custodia compartida)
      • Anexo II (Acuerdo Padres Beneficiarios)
      • Parejas Separadas
      • Parejas de Hecho
      • Solicitud

      Otra documentación de interés:

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Planificación, Gestión y Administración

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. (BOE Nº277, 19.11.2003).

      Ley 26/2015, de 26 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la familia

      Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas. (BOE Nº15, 18.1.2006).

      Preguntas Frecuentes

      • ¿CON CUANTA ANTELACIÓN SE PUEDE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        El título ha de renovarse antes de que finalice su período de caducidad/validez, pudiendo presentarse la solicitud hasta 3 meses antes de su caducidad, salvo causa justificada, y siempre antes de la fecha de vencimiento. Los efectos de la renovación se producirán desde el día de presentación de la solicitud (fecha del Registro). Si transcurre el período de vigencia y no se ha solicitado la renovación, el título dejará de producir efectos, por lo que no podrán invocarse los beneficios de la condición de familia numerosa.
        ¿DONDE PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?
        De manera presencial, puede presentarse la solicitud y la documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de los Ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o de los Cabildos Insulares o por correo certificado. Electrónicamente, también cabe la presentación telemática a través del portal: http://www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/infanciayfamilia/index.html. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, es necesario disponer de Certificado de firma digital o a través del DNI Electrónico. Así mismo, desde la Sede electrónica del Departamento: https://sede.gobcan.es/cepsv/ , se puede consultar el estado de su solicitud y una vez resuelto podrá imprimir el Título de Familia Numerosa.
        ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER EL TRÁMITE DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Se debe dar respuesta a todas las solicitudes según su orden de llegada, tal y como se estipula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
        ¿QUE PASA CUANDO NO HAY RESPUESTA EN EL TIEMPO ESTIPULADO POR LA ADMINISTRACIÓN ?.
        Se entendería estimada la petición por silencio administrativo positivo, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y EXISTE UNA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DE UNO DE LOS PROGENITORES ¿SOMOS FAMILIA NUMEROSA?
        Sí, siempre que uno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 65% o reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. También se reconocerá a esta familia como numerosa si ambos progenitores tienen reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
        FAMILIA CON 2 HIJOS Y UNO DE ELLOS TIENE DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS SER FAMILIA NUMEROSA
        Sí. Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar, con un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
        FAMILIA DE 3 HIJOS Y UNO DE ELLOS CON DISCAPACIDAD. ¿PODEMOS OPTAR A FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL?
        Un hijo con discapacidad se reconoce como dos miembros de la familia. Para tener categoría ESPECIAL por ingresos, deberán ser revisados los ingresos familiares. La suma de todos ellos, dividido por el número de miembros no superará el 75% del IPREM por persona.
        HEMOS RENOVADO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE UN HIJO CUMPLIÓ LOS 21 AÑOS Y SÓLO ME HAN DADO VALIDEZ POR UN AÑO MÁS ¿POR QUÉ ES ASÍ?
        Hay que comprobar la fecha de la renovación. Si esta se produce antes del 31 de diciembre es que no han presentado la documentación que acredite que los estudios de ese hijo mayor de 21 años van a seguir el próximo curso. En la renovación por estudios se tendrá en cuenta la fecha de finalización previsible de los mismos.
        ¿QUÉ TIPO DE ESTUDIOS (POSGRADO, MÁSTER, IDIOMAS, ETC.) SON LOS QUE SE ENGLOBAN EN EL REQUISITO DE FAMILIA NUMEROSA HASTA LOS 25 AÑOS?
        La Ley especifica que deben ser ¿estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo¿. En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados oficialmente por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes con enseñanzas regladas y que no pudieran emitir una titulación homologada por la Administración Educativa.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA, SI ESTOY DIVORCIADA/O, Y HE CONTRAÍDO UN NUEVO VÍNCULO CONYUGAL E INCLUIR EN ÉL A LOS HIJOS DE ESTA NUEVA UNIÓN?
        Sí, para ello se debe aportar a la documentación sentencia de divorcio y/o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos. 1.-. Si el solicitante es el progenitor que ostenta la custodia, no debe aportar más documentación en relación con esta situación. 2.- Si el progenitor solicitante no tiene la custodia de los hijos debe aportar un escrito del progenitor custodio donde se exponga que conoce que los hijos van a estar en ese título. 3.- Si no se presenta este documento, se debe aportar la dirección del progenitor custodio para que sea informado. 4. Si no existe acuerdo entre los padres, ¿regirá el principio de convivencia¿. 5. Si los hijos son mayores de 18 años deberán presentar un escrito en el que acepten estar en el título de familia numerosa solicitado por el progenitor. 6. Documentación acreditativa del nuevo vínculo conyugal (libro de familia o certificado de matrimonio legalizado en España).
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI ESTOY SEPARADA, CON UN HIJO, ME HE VUELTO A CASAR Y TENGO 2 HIJOS?. MI EX-MARIDO TIENE EL TÍTULO YA QUE SE CASÓ ANTERIORMENTE Y TIENE OTROS 2 HIJOS CON SU ACTUAL PAREJA, PERO QUIERE RENUNCIAR AL TÍTULO PARA QUE YO PUEDA SOLICITARLO.
        Sí. Si cuenta con la custodia de sus hijos no necesita más que presentar la documentación legal de ello. Si el ex marido tiene la custodia, debe entregar un documento en el que renuncia al título a favor del otro progenitor y entregar el Título.
        TENÍA CON MI ANTERIOR MATRIMONIO EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y ME ACABO DE CASAR NUEVAMENTE. ¿PUEDE APARECER MI NUEVO CÓNYUGE?
        Sí, siempre y cuando exista vinculo conyugal matrimonial. En este sentido pueden producirse dos situaciones: 1. Que el/la ciudadano/a sea el progenitor custodio de los hijos, con lo cual sólo tendrá que presentar (junto a la documentación básica obligatoria): Documentación legal donde se demuestre que es el progenitor que cuenta con custodia de los hijos (sentencia de divorcio y/o convenio regulador). 2. Si no cuenta con la custodia de los hijos, deberá aportar: Los documentos exigidos en el punto anterior y Escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. 3. Si se cuenta con la custodia compartida, acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los beneficiarios que desea incluir en el titulo. Ante cualquier desacuerdo entre los progenitores prevalecerá el principio de convivencia.
        TENGO UN HIJO/A CON MI ACTUAL CÓNYUGE Y 2 HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR. LA PATRIA POTESTAD ES COMPARTIDA Y LA CUSTODIA LA EJERCE LA MADRE. LOS HIJOS VIVEN CON ELLA ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR PARA OBTENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine custodia de los hijos. Deberán presentar un escrito del progenitor custodio (en este caso, la madre) de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia de su DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud.
        ESTOY INICIANDO LOS TRÁMITES DE SEPARACIÓN Y TENGO EL TITULO DE FAMILIA NUMEROSAS, ME TOCA RENOVARLO Y QUIERO QUE NO APAREZCA EL OTRO PROGENITOR ¿PUEDE SER?
        Deberá aportar la documentación legal de la demanda de inicio de su proceso de separación o divorcio y se le renovará por un tiempo determinado, hasta que haya sentencia judicial de divorcio.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA SI MI CÓNYUGE HA FALLECIDO Y TENGO DOS HIJOS?
        Sí. La Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, equipara a familia numerosa una unidad familiar con dos hijos, donde uno de los progenitores de ambos hijos hubiera fallecido.
        ¿PUEDO SOLICITAR EL TÍTULO SI SOY EL/LA TUTOR/A O GUARDADOR/A LEGAL DE 2 HUÉRFANOS?
        Sí, si hubiesen fallecido los 2 progenitores, el/la tutor/a guardador/a, acogedor/a legal puede solicitar el título o integrarle al suyo si demuestra que están a su cargo.
        SI ESTANDO EL TITULO EN VIGOR, FUERA NECESARIO REALIZAR UNA RENOVACIÓN POR EXTRAVÍO, DETERIORO O ROBO DEL MISMO, ¿COMO PUEDO SOLICITAR UN DUPLICADO?
        Es necesario realizar una solicitud de renovación. Al ser un documento público, con una serie de datos muy particulares y personales (DNI, en particular), para evitar un posible mal uso y una repercusión en los ciudadanos, siempre es recomendable interponer denuncia o escrito sobre este motivo.
        NOTA ACLARATORIA:
        Los documentos que no son posibles consultar a través de intermediación hay que aportarlos: Sentencia de divorcio donde conste guarda y custodia de los menores. Acuerdo de los padres respecto a los hijos que se van a incluir como beneficiarios en casos de divorcio. Certificado de matricula Certificado de discapacidad de otra Comunidad Autónoma Certificado de incapacidad permanente para el trabajo.
        SI EN UNA FAMILIA SE PRODUCE UN DIVORCIO Y LOS DOS PROGENITORES QUIEREN TENER EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA ¿QUIÉN PUEDE SER EL TITULAR?
        Tendrá preferencia quien tenga la custodia legal de los hijos menores, en caso de custodia compartida, deberán presentar el acuerdo firmado por los dos progenitores sobre los menores que se deben incluir como beneficiarios en el título, y, si los hijos tienen 18 años, lo que estos hijos decidan mediante un escrito, en el que comuniquen su deseo de estar en el Título de Familia Numerosa de uno u otro progenitor.
        UN PADRE POSEÍA EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA PORQUE HABÍA TENIDO UNA PRIMERA RELACIÓN, DONDE HABÍAN NACIDO 2 HIJOS Y CON OTRA NUEVA RELACIÓN TUVO OTRO HIJO MÁS Y LA MADRE DE LOS 2 HIJOS MAYORES, QUE TIENE LA CUSTODIA, ACCEDIÓ A QUE EL PADRE TUVIERA EL TÍTULO. AHORA LA MADRE SE HA CASADO Y HA TENIDO UN NUEVO HIJO. ¿QUIÉN TIENE DERECHO SOBRE EL TÍTULO?
        La madre puede reclamar el derecho a tener el Título de familia Numerosa porque tiene la custodia de los hijos. Como no puede estar una persona en 2 Títulos a la vez, se daría de baja al Título del padre.
        ¿QUÉ CONDICIONES TIENE QUE TENER LA UNIDAD FAMILIAR?
        Todos los miembros de la familia han de ser españoles, o nacionales UE, o nacionales de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España. Para los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España TODOS los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa. Para dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, los hijos, acogidos, tutelados o hermanos: 1. Tienen que ser solteros y menores de 21 años, o de 25 si están cursando estudios universitarios, FP grado superior, enseñanzas especializadas, públicas o privadas, de nivel equivalente al universitario o profesional (títulos propios de Universidad) y estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. 2. Si son discapacitados o incapaces para el trabajo, no hay límite de edad. 3. Han de convivir en el domicilio familiar, si bien las ausencias por estudios o tratamientos médicos o rehabilitadores o la privación de libertad del progenitor o de los hijos, se entiende que no rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero, SALVO que los beneficiarios sean nacionales de países no UE o EEE, en cuyo caso, para no romper la convivencia, el desplazamiento de los hijos ha de ser dentro del territorio español, de manera que si los hijos vuelven a su país de origen, dejan de ser computables a efectos del título de familia numerosa. 4. En el caso de padres divorciados o separados, cuando la guarda y custodia la tiene uno de ellos, lo podrá solicitar tanto la persona que ostenta la guarda como la que presta alimentos en virtud de sentencia judicial. En el caso del progenitor divorciado o separado que presta alimentos, se exime el deber de convivencia, pudiendo obtener UNO SOLO de los padres, el título, vivan o no sus hijos con él o ella. Si no existiera acuerda opera el criterio de convivencia. 5. No tener ingresos propios, o bien, si los percibe, que no superen al año el IPREM vigente. Se consideran ingresos de los hijos o hermanos, tanto las rentas del trabajo como las del capital, y los ingresos de naturaleza prestacional, por su importe íntegro. En la primera solicitud del título, se tomarán las del año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. En renovaciones posteriores, existe la obligación de presentar la última declaración de IRPF o equivalente durante el primer trimestre de cada año. 6. En los casos en que haya un solo ascendiente que no esté en activo, si algún hijo contribuye a las cargas familiares se entenderá que mantiene la dependencia económica con el ascendiente, sean cuales sean los ingresos del hijo. 7. En los casos en que haya dos progenitores, que ambos, o uno de ellos, estén incapacitados, jubilados o sean mayores de 65 años, y obtengan rentas que no superen al año el IPREM vigente, los hijos que contribuyan a las cargas familiares se considerarán dependientes económicamente.
        ¿QUIENES PUEDEN SER FAMILIAS NUMEROSAS?
        La Ley de regulación del régimen sobre familias numerosas establece que son familia numerosa la compuesta por tres o más hijos, junto con el/los progenitor/es o tutor/es, acogedores o guardadores legales. Casos excepcionales donde se reconoce a la familia con 2 hijos como familia numerosa: * Si existe un grado de discapacidad reconocido: - De uno de los padres igual o superior al 65% o los dos con 33% - De los hijos que sea igual o superior al 33%. * El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. * 2 hermanos huérfanos sometidos a tutela, acogimiento familiar permanente, acogimiento preadoptivo o guarda. * 3 o mas hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, conviven y tienen dependencia económica entre ellos.
        ¿QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?
        Documentación necesaria para el caso de que no se autorice su consulta a las bases de datos oficiales: 1.- Solicitud firmado por progenitor/es, tutor/es, acogedor/es o guardador/es (dicha solicitud se puede cursar electrónicamente ante la Sede de la Consejería: https://sede.gobcan.es/sede/). 2.- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar. 3.- Fotocopia del DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjero: NIE en vigor o pasaporte junto con certificado de inscripción el registro de ciudadanos de la UE, de todos los miembros de la unidad familiar. 4.- Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto, los certificado de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. 5.- En determinados situaciones es necesario aportar una documentación complementaria ( discapacidad, estudios mayores de 21 años, etc.)
        ¿QUÉ ES EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.
        ¿POR QUÉ HAY QUE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN CADA RENOVACIÓN?
        El certificado de empadronamiento determina varias cuestiones que exige la Ley de Familias Numerosas: Qué Comunidad Autónoma debe emitir el Título, según la residencia de la familia. La Convivencia de la unidad familiar. En su defecto, se deberá presentar una certificación municipal de convivencia expedida por el ayuntamiento del municipio de residencia.
        ¿QUÉ VALIDEZ VA A TENER EL TÍTULO?
        La vigencia del título viene marcada desde la fecha que se realiza la solicitud (será la del Registro) hasta la fecha de caducidad. Las causas más comunes de caducidad del título son: Cuando los hijos cumplen entre 21 y 26 años, teniendo que justificar los estudios que realiza. Fecha de renovación de NIE, si son extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Renovación del grado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar. En caso de títulos de familia numerosa clasificados en categoría especial por razón de ingresos anuales.
        ¿EN QUE CASOS DEBO SOLICITAR RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA?
        1.- Por caducidad (la fecha viene reflejada en el título).
        2.- Por alta o baja de un nuevo miembro (nacimiento, defunción, divorcio, etc.)
        3.- Por cambio de nacionalidad.
        4.- Por cambio de categoría.
        5.- Por revisión del grado de discapacidad/incapacidad para trabajar.
        ¿QUE DOCUMENTOS DEBO APORTAR PARA ACREDITAR CONDICIONES PARTICULARES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA?
        Documentación que se debe aportar para acreditar las condiciones particulares que reconocen a una familia numerosa: 1.- En los casos de separación, divorcio o ascendiente solteros (tres hijos o mas): Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos se deberá acreditar esta condición con fotocopia de la sentencia de divorcio y/o convenio regulador. Si no dispones de estos documentos tendrá que aportar cualquier otro documento válido en derecho que acredite esta circunstancia (p.e. En los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos). Cuando el solicitante no ostenta la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar la sentencia judicial. También deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI/NIE, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la solicitud. Prevalecerá el principio de convivencia. Cuando se ostenta, sobre los menores la custodia compartida, y dado que no es de aplicación el principio de convivencia, se deberá presentar el acuerdo de los progenitores con respecto a los beneficiarios a incluir en el Título de Familia Numerosa, firmado por los dos y acompañado de los DNI/NIE, no se podrá expedir Título de Familia Numerosa a ninguno de los progenitores si no se aporta este documento. 2.- Hijos mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive (sin discapacidad), deberán justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañado del justificante de pago de la misma, o documento acreditativo de inicio o continuidad de estudios. En este sentido se entiende que deben ser estudios que puedan ser certificados por un centro docente acreditado y se valorará según el tiempo que se determine en este certificado. Es decir, no valdrían cursos de centros que no tuvieran acreditación de ser centros educativos o docentes y que no pudieran emitir una titulación homologada por el Ministerio de Educación. En relación con los estudios adecuados a su edad y titulación o encaminada a la obtención de un puesto de trabajo, se entienden todos los reglados con una duración mínima de 3 meses, ya que es lo que establece el Ministerio de Educación para que puedan incluirse en la vida curricular. 3.-Las familias con cuatro hijos que tengan derecho a la categoría especial por no obtener ingresos superiores al 75% del IPREM, aportarán copia de la declaración del IRPF del año anterior de todos los miembros de la unidad familiar. Si están exentos de presentar dicha declaración, aportarán certificación de la AEAT que acredite la no obligación de declarar junto a los certificados de

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