La concesión de subvenciones para la obtención de determinados préstamos, con los cuales obtener la liquidez necesaria para hacer frente alincremento de costes y permitir la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones de vacuno
Titulares explotaciones ganaderas de vacuno de leche
El objetivo del programa es financiar la realización de proyectos de investigación científico-tecnológicos innovadores que promuevan la cooperación entre universidades, centros tecnológicos, empresas de los diferentes territorios de la CTP.
Instituciones universitarias, centros de investigación y tecnología situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con equipos investigadores integrados en los propios centros.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2019 ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las act...
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Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (?Boletín Oficial de Aragón?, número 189, de 29 de septiembre de 2016).
Ver Orden
la linea de ayudas solicitada será:
- Ayudas regionales a la inversión:
a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
- Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
b) Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
c) Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
- Ayudas a la innovación:
d) Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
- Ayudas para servicios de consultoría técnica:
e) Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario, entre otras, de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control y cuyo periodo de tiempo se especifica en esta convocatoria.
f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.
h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.
i) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
j) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Las solicitudes deberán ajustarse a los impresos normalizados que figuran en el anexo de la convocatoria. Asimismo deberá acompañarse entre otros documentos de:
a) Datos generales del solicitante.
I. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.).
II. Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.
III. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IV. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado tercero.
V. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención. (Página 1 del anexo II).
VI. Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión conforme a los artículos: 135, 136, 137 y 196 Reglamento 2018(UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de julio de 2018. (Página 4 del Anexo II).
VII. Declaración sobre la condición de PYME (Página 3 del anexo II).
VIII. Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/Textos/1.pdf) y oficina virtual de trámites.
Los impresos estarán disponibles, bien en las dependencias de la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesania o bien en el portal del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es
Descargar formularios:
AYUDAS A LA INDUSTRIA Y LA PYME EN ARAGÓN (PAIP) - AYUDAS PARA LA INDUSTRIA 4.0 Y LAS INICIATIVAS DE VALOR AÑADIDO DE LAS PYME 2019
Ficha terceros
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
2- ORDEN EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.
3- ORDEN EIE/1998/2018, de 23 de noviembre, por la que se convocan para el ejercicio 2019 ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).
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Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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Gestión del trámite
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Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes
Formación de titulados universitarios en las áreas económica y social en las que actúa en el Consejo Económico y Social de Aragón. Beca concedida por el CESA
Graduados/as o licenciados/as en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, o equivalente.
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso deberá acreditar conocimiento suficiente de la lengua castellana.
b) Estar en posesión del título de grado o licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, o equivalente.
c) No haber resultado adjudicatario de la misma beca con anterioridad, o haberla disfrutado por un periodo inferior a 6 meses.
d) No superar los 30 años de edad.
e) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todos los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La dotación de la beca es de 850 euros mensuales.
Las solicitudes pueden presentarse electrónicamente,
en la sede del CESA (C/ Costa, 18, 1ª planta), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el momento de formalizar la solicitud, deberían aportarse los siguientes documentos:
a) Solicitud de participación
b) Breve escrito exponiendo los motivos por los que se solicita la beca.
c) Currículum vítae redactado en castellano, que contenga una enumeración de los méritos alegados en cada uno de los siguientes apartados relacionados en el punto Noveno.2 de la convocatoria: a. Expediente académico; b. estudios y cursos; c. otros conocimientos; y d. experiencia.
d) Fotocopia o copia digital del certificado oficial del expediente académico en el que se indique expresamente la nota media obtenida.
e) Fotocopia o copia digital de los justificantes de los estudios, publicaciones, trabajos de investigación y demás méritos alegados.
Descargar formularios:
SOLICITUD BECA DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS EN EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
- Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social
- Resolución de 10 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca una beca de formación y prácticas en el Consejo Económico y Social de Aragón
Presidencia del Gobierno de Aragón
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SOLICITUD BECA DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS EN EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se publicará en el 'Boletín Oficial de Aragón'. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca complementaria.
La realización de estudios universitarios oficiales, durante el curso académico que corresponda, en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en la Universidad de Zaragoza o en la Universidad Privada 'San Jorge' en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean beneficiarios de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional determinadas en la convocatoria, que cumplan los requisitos señalados.
1. Podrá ser beneficiario de estas becas el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que, en el curso determinado en la convocatoria, esté matriculado en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.
b) Que sea beneficiario de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico señalado en la convocatoria, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional que la convocatoria determine.
c) Que tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
d) Que las rentas de los miembros computables de la unidad familiar no supere el nivel de renta que la convocatoria concrete como ?umbral de inadmisión?.
e) Que en el periodo académico determinado en la convocatoria tenga el rendimiento académico y el número de créditos aprobados que en ella se establezca
f) Que sea seleccionado conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
2. El solicitante independiente, tanto familiar como económicamente deberá, además, cumplir los requisitos que se establezcan en la convocatoria.
Puedes realizar tu solicitud a través de la siguiente aplicación: https://servicios3.aragon.es/bce/
Además de la solicitud, se debe aportar:
a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar si anulan expresamente la autorización al órgano instructor.
b) Autorización para acceder a la información tributaria relativa al nivel de renta, si anulan expresamente la autorización al órgano instructor.
c) Declaración responsable del solicitante en la que especifique si ha solicitado o no alguna otra ayuda de análoga naturaleza y finalidad para el curso académico que se establezca en la convocatoria, y, en su caso, si se le ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia.
d) Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Documentación acreditativa de todos los datos necesarios para valorar el rendimiento académico, si la universidad en la que cursaron estudios no pertenece al Sistema Universitario de Aragón.
f) Fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo que acredite el domicilio del solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.
g) Si el solicitante no convive con otros miembros de la unidad familiar, fotocopia del certificado municipal de empadronamiento que acredite el domicilio de éstos. El de los sustentadores principales, deberá ser colectivo.
h) La certificación de rentas del año que corresponda de aquellos miembros computables de la unidad familiar que no hayan autorizado la obtención de datos para el cálculo de la renta familiar y de los provenientes de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general.
i) Si alguno de los padres del solicitante no forma parte de la unidad familiar deberá aportarse documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia.
j) En el caso de independencia, tanto familiar como económica, además deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:
- Fotocopia del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento del solicitante.
- Fotocopia del informe de vida laboral del solicitante desde la fecha o año que establezca la convocatoria.
- Fotocopia del libro de familia o certificado del Registro de Parejas de Hecho.
- Aquella otra documentación que el interesado considere.
k) Documentación acreditativa de las circunstancias alegadas y vigentes y la documentación justificativa de los supuestos previstos en la convocatoria:
- Fotocopia del título de familia numerosa en vigor, si no se ha autorizado al órgano instructor para que compruebe los datos a través del Servicio de verificación de datos.
- Fotocopia de la acreditación de la discapacidad, en la que conste su grado, si no se ha autorizado al órgano instructor para que compruebe los datos a través del Servicio de verificación de datos.
- Fotocopia de matrícula en estudios universitarios oficiales y domicilio en periodo académico correspondientes a los miembros de la unidad familiar menores de 25 años a la fecha que determine la convocatoria que cursen estudios universitarios y residan fuera de las viviendas de la unidad familiar.
- Fotocopia del certificado de defunción de los padres del solicitante menor de 25 años a la fecha que determine la convocatoria.
En todo caso la persona solicitante deberá aportar la información necesaria para la correcta determinación de los miembros computables de la unidad familiar. No obstante, se podrá requerir la información adicional que se estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de la independencia alegada.
Descargar formularios:
Becas Complementarias a las del programa europeo Erasmus +
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio)
ORDEN de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Universidades del Departamento. (BOA de 8 abril)
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA de 10 de abril)
Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (BOA de 29 de julio)
Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (BOA de 22 de marzo)
Orden IIU/429/2019, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (BOA de 7 de mayo)
Orden IIU/821/2019, de 2 de julio, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2019/2020. (BOA de 15 de julio)
Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento
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Plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca.
La realización de estudios universitarios oficiales de Grado o de los Másteres Universitarios habilitantes que se incluyan en la correspondiente convocatoria, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, por los estudiantes que tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que curs...
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Los estudiantes de una enseñanza oficial de Grado o de Máster Universitario habilitante (que esté recogido en la correspondiente convocatoria) en modalidad presencial en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que cursen sus estudios siempre que cumplan los requisitos señalados.
Podrá ser beneficiario de estas becas el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que su residencia familiar esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus en que esté cursando sus estudios, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Que en el curso académico establecido en la convocatoria haya sido beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio competente en materia de educación, o que la renta de su unidad familiar, no supere los umbrales de renta que se establecen en la convocatoria.
c) Que la nota media de su expediente académico sea al menos la fijada en la convocatoria, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en la misma.
d) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comprobará a través de las universidades que antes de la fecha establecida en la convocatoria el solicitante ha formalizado matrícula para el curso correspondiente en al menos 54 créditos en títulos universitarios oficiales de grado, o máster habilitante de 60 créditos de duración, en modalidad presencial en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos distribuidos en más de un curso académico de duración, la matrícula mínima se establece en uno de los anexos de la convocatoria.
e) Que no participe en un programa de movilidad nacional o internacional durante el curso académico.
f) Que sea seleccionado de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.
La solicitud se puede realizar imprimiendo el pdf o a través del enlace indicado que permitirá la cumplimentación previa a su impresión
Además de la solicitud, se debe aportar:
a) La fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante si se opone expresamente a que el órgano instructor consulte sus datos de identidad.
b) En el caso de que el resto de miembros de la unidad familiar se opongan de forma expresa a que el órgano instructor consulte sus datos de identidad, serán necesarias las fotocopias del DNI o, en su caso, NIE.
c) Fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio del solicitante. En caso de que el solicitante no conviva con otros miembros de la unidad familiar, deberá aportar fotocopia del certificado municipal de empadronamiento colectivo que acredite el domicilio de éstos.
Si el solicitante fue beneficiario en el curso correspondiente de una beca de carácter general del Ministerio, no convive con ninguno de los padres y desea acreditar su domicilio como residencia familiar deberá aportar el informe de vida laboral.
d) Documento acreditativo de la discapacidad: los hermanos mayores de 25 años con discapacidad acreditada igual o superior al 33%, deberán aportar fotocopia de la resolución de discapacidad en la que conste su grado, si se oponen expresamente a que el órgano instructor consulte sus datos.
e) Documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia de alguno de los padres del solicitante.
f) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica del solicitante: fotocopia del informe de vida laboral y fotocopia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o título de uso de la vivienda domicilio del solicitante.
g) En caso de ser huérfano absoluto: fotocopia del certificado de defunción de los padres o del libro de familia con la inscripción del fallecimiento o la correspondiente certificación registral.
h) En caso de ser titular de unidad familiar propia: fotocopia del libro de familia o certificado del Registro de Parejas Estables no Casadas.
i) Documento acreditativo de su condición de persona beneficiaria en el curso que corresponda de una beca de carácter general convocada por el Ministerio, si el solicitante se opone expresamente a que el órgano instructor consulte esta información.
j) Certificación académica oficial del expediente académico necesario para la obtención de la nota media, si el solicitante se opone expresamente a que el órgano instructor realice la consulta o proceda de otras universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Aragón.
k) Declaración responsable de la persona solicitante indicando si ha solicitado o no alguna otra beca o ayuda para la misma actuación, si se ha concedido o no, y, en su caso, indicando la cuantía y procedencia; así como si participa o no en un programa de movilidad nacional o internacional durante el curso académico.
l) Declaración responsable de la persona solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
m) La certificación de rentas o imputaciones del año que corresponda, según la convocatoria, emitido por la administración tributaria competente del solicitante si se opone expresamente a que el órgano instructor consulte sus datos o sus rentas corresponden a territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general.
n) La certificación de rentas o imputaciones del año que corresponda, según la convocatoria, emitido por la administración tributaria competente de los sustentadores principales de la unidad familiar si expresamente se oponen a que el órgano instructor consulte sus datos y de los provenientes de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general.
Descargar formularios:
Solicitud de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 noviembre)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA de 10 de abril)
- Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón (BOA de 25 de julio)
- Orden IIU/904/2019, de 23 de julio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2019/2020 (BOA de 30 de julio)
Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento
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Solicitud de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón
Plazo de tramitación:
En plazo del 01-01-2014 al 31-12-9999 incluidos
Plazo de resolución:
2 Meses
La calificación de un proyecto empresarial o empresa como MILE
Aquellas microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora
Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como MILE, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que en su planificación inicial tenga la consideración de microempresa y, por lo tanto, que la plantilla inicial prevista al constituirse la misma sea inferior a 10 trabajadores empleados y que la facturación prevista en el primer año de actividad no sea superior a los 2 millones de euros. En el caso de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, los socios de trabajo o socios trabajadores se computarán como empleados a efectos de determinar la consideración de microempresa.
b) Que se trate de empresa de nueva creación, que no proceda de la transformación de formas jurídicas de empresas preexistentes.
c) Que una entidad local aragonesa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o cualquier otra administración o entidad pública o privada preste su apoyo a la empresa o proyecto empresarial. En el supuesto de que el apoyo se preste por una entidad privada, esta deberá tener entre sus actividades, fines u objeto social la promoción de acciones enmarcadas en el ámbito de fomento y difusión del emprendimiento o de la creación de empresas. Se entenderá que una de tales administraciones o entidades apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor a fondo perdido recursos económicos y/o materiales, tales como infraestructuras o servicios que sean cuantificables económicamente que le ayuden en la puesta en marcha y gestión de la actividad económica. Dicha cuantificación se establecerá en los términos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 18.
d) Cuando se trate de empresas cuya forma jurídica sea distinta de la cooperativa de trabajo asociado o de la sociedad laboral, deberán contemplar la contratación de trabajadores por cuenta ajena, siendo en estos casos necesario que, dentro de los doce meses posteriores al inicio de la actividad, contraten al menos a un trabajador por cuenta ajena y que dicho contrato mantenga una duración mínima de 6 meses.
e) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
f) Que la singularidad de los bienes y servicios o los procesos de producción o comercialización incorporen elementos innovadores, o que, dentro de una actividad tradicional, cubra necesidades no satisfechas en el entorno local en el que se va a desarrollar, o que se trate de una actividad económica que se encuadre en alguno de los siguientes ámbitos:
- Empresas sociales y de la salud, especialmente actividades vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se entenderán por empresas sociales aquellas que además de su rentabilidad económica proporcionen beneficios ambientales o impacto social.
- Actividades vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos.
- Actividades de rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.
- Actividades de ocio y cultura tales como el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural; los deportes de aventura; el desarrollo de productos autóctonos o los trabajos tradicionales o artesanos.
No hay establecido plazo. La solicitud de calificación de una empresa como MILE puede realizarse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
- Certificación de la Administración o entidad pública o privada que acredite el apoyo al proyecto empresarial.
- Plan de viabilidad.
- Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial.
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SOLICITUD DE CALIFICACION MILE
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CORRECCIÓN de errores de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Organismo responsable
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
Más información
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La comunicación de las cesiones de derechos del régimen de pago básico por cambio de denominación.
(Tipo de cesión CD)
Agricultores activos, titulares de derechos definitivos de pago básico que hayan realizado cesiones de derechos.
Las cesiones de derechos estarán sujetas a las exigencias y condiciones previstas en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie.
Teléfono de contacto: 976714689.
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda junto con los siguientes documentos:
- En caso de sociedades:
*Acreditación del representante legal de ambas sociedades.
*Fotocopia escritura pública donde se acredite el cambio de personalidad jurídica.
- En caso de cesión entre cónyuges:
*Declaración jurada de que no existe separación de bienes en la sociedad conyugal.
*Fotocopia del libro de familia.
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Descargar formularios:
CESION DE DERECHOS DE PAGO BASICO. COMUNICACIÓN CESION DE DERECHOS POR CAMBIO DE DENOMINACION (PAC)
Anexo. Documentación a presentar en las cesiones de derechos
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
CESION DE DERECHOS DE PAGO BASICO. COMUNICACIÓN CESION DE DERECHOS POR CAMBIO DE DENOMINACION (PAC)
Anexo. Documentación a presentar en las cesiones de derechos
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La comunicación de las cesiones de derechos del régimen de pago básico por arrendamiento.
(Tipo de cesión AR)
Agricultores activos, titulares de derechos definitivos de pago básico que hayan realizado cesiones de derechos.
Las cesiones de derechos estarán sujetas a las exigencias y condiciones previstas en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014 .
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie.
Teléfono de contacto: 976714689.
El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda junto con los siguientes documentos:
*Contrato de arrendamiento de tierras.
*En el caso de que la renta anual sea mayor de 9000 euros, liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Descargar formularios:
CESION DE DERECHOS DE PAGO BASICO. COMUNICACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE DERECHOS CON TIERRAS (PAC)
Anexo. Documentación a presentar en las cesiones de derechos
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1153, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
CESION DE DERECHOS DE PAGO BASICO. COMUNICACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE DERECHOS CON TIERRAS (PAC)
Anexo. Documentación a presentar en las cesiones de derechos
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La comunicación de las cesiones de derechos del régimen de pago básico por escisión.
(Tipo de cesión ES)
Agricultores activos, titulares de derechos definitivos de pago básico que hayan realizado cesiones de derechos.
Las cesiones de derechos estarán sujetas a las exigencias y condiciones previstas en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie.
Teléfono de contacto: 976714689.
El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda junto con los siguientes documentos:
*CIF de las personas jurídicas o asimiladas.
*De la persona jurídica o asimilada que se escinde y ,en su caso, de la persona jurídica o asimilada resultante de la escisión: relación de los socios de la sociedad y para: Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada: escritura pública de constitución inscrita en el registro mercantil; Sociedades Civiles: escritura pública de constitución o en su defecto el contrato de sociedad; Comunidades de Bienes: documento acreditativo de la existencia de la Comunidad de Bienes; Cooperativas: escritura pública de constitución inscrita en el registro de Cooperativas; Sociedades Agrarias de Transformación: documento de constitución inscrito en el registro de S.A.T.
*Acreditación del representante legal de la persona jurídica o asimilada que se escinde.
*Acuerdo del órgano rector de la sociedad de la escisión y del nº de derechos que se escinden.
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Descargar formularios:
GESTION DE DERECHOS DE PAGO BASICO. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD POR ESCISION
Anexo. Documentación a presentar en las cesiones de derechos
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1151, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
GESTION DE DERECHOS DE PAGO BASICO. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD POR ESCISION
Anexo. Documentación a presentar en las cesiones de derechos