CALIFICACIÓN DE MICROEMPRESAS – INICIATIVAS LOCALES EMPRENDEDORAS (MILE)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo de tramitación:

En plazo del 01-01-2014 al 31-12-9999 incluidos

Plazo de resolución:

2 Meses

La calificación de un proyecto empresarial o empresa como MILE

Quién puede solicitarlo

Aquellas microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora

Requisitos y observaciones

Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como MILE, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que en su planificación inicial tenga la consideración de microempresa y, por lo tanto, que la plantilla inicial prevista al constituirse la misma sea inferior a 10 trabajadores empleados y que la facturación prevista en el primer año de actividad no sea superior a los 2 millones de euros. En el caso de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, los socios de trabajo o socios trabajadores se computarán como empleados a efectos de determinar la consideración de microempresa.
b) Que se trate de empresa de nueva creación, que no proceda de la transformación de formas jurídicas de empresas preexistentes.
c) Que una entidad local aragonesa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o cualquier otra administración o entidad pública o privada preste su apoyo a la empresa o proyecto empresarial. En el supuesto de que el apoyo se preste por una entidad privada, esta deberá tener entre sus actividades, fines u objeto social la promoción de acciones enmarcadas en el ámbito de fomento y difusión del emprendimiento o de la creación de empresas. Se entenderá que una de tales administraciones o entidades apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor a fondo perdido recursos económicos y/o materiales, tales como infraestructuras o servicios que sean cuantificables económicamente que le ayuden en la puesta en marcha y gestión de la actividad económica. Dicha cuantificación se establecerá en los términos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 18.
d) Cuando se trate de empresas cuya forma jurídica sea distinta de la cooperativa de trabajo asociado o de la sociedad laboral, deberán contemplar la contratación de trabajadores por cuenta ajena, siendo en estos casos necesario que, dentro de los doce meses posteriores al inicio de la actividad, contraten al menos a un trabajador por cuenta ajena y que dicho contrato mantenga una duración mínima de 6 meses.
e) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
f) Que la singularidad de los bienes y servicios o los procesos de producción o comercialización incorporen elementos innovadores, o que, dentro de una actividad tradicional, cubra necesidades no satisfechas en el entorno local en el que se va a desarrollar, o que se trate de una actividad económica que se encuadre en alguno de los siguientes ámbitos:
- Empresas sociales y de la salud, especialmente actividades vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se entenderán por empresas sociales aquellas que además de su rentabilidad económica proporcionen beneficios ambientales o impacto social.
- Actividades vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos.
- Actividades de rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.
- Actividades de ocio y cultura tales como el turismo alternativo, ecoturismo, turismo rural y cultural; los deportes de aventura; el desarrollo de productos autóctonos o los trabajos tradicionales o artesanos.
No hay establecido plazo. La solicitud de calificación de una empresa como MILE puede realizarse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es

Qué documentación necesito

- Certificación de la Administración o entidad pública o privada que acredite el apoyo al proyecto empresarial.
- Plan de viabilidad.
- Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial.

Descargar formularios:
SOLICITUD DE CALIFICACION MILE

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CORRECCIÓN de errores de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Organismo responsable

Departamento de Economía, Planificación y Empleo

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1402, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

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Descargar formularios:

SOLICITUD DE CALIFICACION MILE


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