Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
18 meses
La concesión de ayudas a ganaderos de vacuno de leche que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos en régimen de pago básico.
Ganaderos con explotaciones de vacuno de leche que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos en régimen de pago básico.
? Ser ganadero de vacuno de leche que haya mantenido derechos especiales en 2014 y no dispone de hectáreas admisibles sobre las que activar los derechos de pago básico o, si además de los derechos especiales también es titular de derechos normales que se declararon en la misma campaña 2014, la superficie era menor a 0,2 hectáreas excepto que se se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013
? Que la explotación esté inscrita en REGA con la clasificación zootécnica de reproducción para la producción de leche, o reproducción para producción mixta.
? Los animales elegibles serán hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas del anexo XIII del Real Decreto 1075/2014 ,así como a la raza Fleckvieh en explotaciones con una clasificación zootécnica de 'reproducción para producción de leche' o 'reproducción para producción mixta' de edad igual o mayor a 24 meses a fecha 30 de abril de 2019 y que se encuentren inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007.
? Para tener derecho al cobro de esta ayuda los animales estarán presentes en la explotación del solicitante a fecha 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y otra a 30 de abril de 2019. Serán computables los animales presentes en las cuatro fechas
? La ayuda se concederá por animal elegible y año.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDAS ASOCIADAS PARA LOS GANADEROS DE VACUNO DE LECHE QUE MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE HECTÁREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1756, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Ver Reglamento.
Procedimiento de solicitud de ayudas de acción social por parte de los empleados públicos
Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento.
El solicitante debe encontrarse incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (Art. 2).
Además deben reunirse los requisitos específicos para cada modalidad de ayuda.
El plazo de presentación de solictudes:
- Para la modalidad de ayuda para gastos de sepelio será de tres meses contados desde el fallecimiento del empleado.
- Para la modalidad de ayuda de carácter excepcional será desde el 1 de enero del año natural en que se produzca la contingencia o gasto generador de la ayuda, hasta el 31 de enero del año siguiente.
La solicitud junto con la documentación requerida por el Reglamento para cada modalidad de ayuda.
Descargar formularios:
Solicitud de Ayuda de Acción Social
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Hacienda y Administración Pública
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1451, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEí?AS Y MEDIANAS EMPRESAS 2011 (InnoEmpresa 2011)
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
1- Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud
2 -El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.
3 -El proyecto deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente.
4- El proyecto debe ser completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
5- El número de pymes participantes ha de ser superior a 5 si el proyecto es presentado por un organismo intermedio y superior a 3 en proyectos colaborativos presentados por un conjunto de pymes participantes
6- Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, reguladora de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
7- El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 31 de diciembre de 2011.
Las pequeí±as y medianas empresas (Pymes) y los Organismos Intermedios que promuevan proyectos con Pymes.
1- Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (BOE nº 29 de 2 de febrero de 2007)
por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeí±as y medianas empresas 2007-2013.
2- Decreto 230/2007, de 18 de septiembre (BOA nº 117 de 3 de octubre), por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la Innovación de las Pequeí±as y Medianas Empresas (InnoEmpresa) para el periodo 2007-2013
modificado por Decreto 78/2008, de 29 de abril (BOA nº 63 de 21 de mayo) .
3- ORDEN de 28 de septiembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeí±as y Medianas Empresas (Innoempresa) para el aí±o 2011.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial según convocatoria, al que deberá acompaí±arse la siguiente documentación:
- Memoria del proyecto a subvencionar, de acuerdo con el guión orientativo establecido en la convocatoria, acompaí±ado en su caso de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas pro forma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros, y 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompaí±adas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- Copia compulsada del C.I.F. o del D.N.I., según sea el solicitante persona jurídica o física. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar además del C.I.F. de la Sociedad el D.N.I. de cada uno de los socios, asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Contrato de Constitución.
- Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica u organismo intermedio.
- Alta de Terceros cumplimentada en original.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Industria y de la Pequeí±a y Mediana Empresa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.
- Que no hayan transcurrido más de tres aí±os desde la fecha de presentación del documento.
- Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los períodos de validez de éstos.
El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Dirección General de Industria y de la Pequeí±a y Mediana Empresa disponga a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
26/11/2010
26/12/2010
1 Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.
2 El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.
3 El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente.
4 El proyecto debe ser completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
5 El número de pymes participantes ha de ser superior a 5 si el proyecto es presentado por un organismo intermedio y superior a 3 en proyectos colaborativos presentados por un conjunto de pymes participantes
6 Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, reguladora de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
6 Meses
N
N
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Convocatoria de ayudas para la realización de acciones formativas a distancia, mediante teleformación, en zonas rurales que se integran en el Plan de Formación para el Empleo de Aragón para 2013.
Serán Beneficiarias todas aquellas Entidades, con las características contempladas en el artículo 5) del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2015 ayudas destinadas a empresas vinculadas a la actividad industrial para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta Orden, con especial incidencia en el empleo, en el marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Arag...
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Pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón.
Ver Orden
la linea de ayudas solicitada será:
- Ayudas a la inversión.
El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.
b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
c) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria e Innovación.
d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.
e) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. En especial, deberá comunicar la obtención de cualquier otra subvención con carácter ?de minimis? durante los tres últimos ejercicios fiscales, computando los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.
f) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.
g) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
i) Los activos subvencionables y el incremento neto de plantilla, o en su caso sostenimiento del empleo, asociados a los mismos, deberán mantenerse al menos durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez terminado el periodo subvencionable. A tal efecto podrán efectuarse verificaciones ?a posteriori?, pudiendo resolverse el reintegro de la ayuda en caso de incumplimiento de esta obligación.
j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
En el caso de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos, se estará a lo establecido por la normativa europea correspondiente en materia de publicidad y comunicación.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
1. La solicitud se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:
?Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el apartado cuarto de esta Orden.
?La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto que deberá contemplar, un mínimo del 25% de recursos de financiación no procedentes de fondos públicos.
?El calendario de ejecución del proyecto y de realización de gastos efectivos.
?Una declaración responsable del beneficiario indicando el empleo a crear dentro del período subvencionable, que suponga un incremento neto de plantilla en Aragón con respecto a la media del ejercicio 2013.
?Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados.
?En el caso de la adquisición de activos, se adjuntará un peritaje independiente de valoración de esos activos. Si el caso corresponde al de una empresa que ha cerrado, se adjuntará el 'Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta' correspondiente al momento del cierre y el ?Informe de situación del código de cuenta de cotización?. En otro caso, se aportará el 'Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta' del ejercicio 2014 del establecimiento del que provienen los activos adquiridos.
b) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.).
c) Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.
d) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último.
e) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.
g) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter ?de minimis? durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia.
h) En el caso de PYME, declaración sobre su condición.
i) Ficha de terceros debidamente cumplimentada.
j) En el caso de grandes empresas, además de cumplir el requisito que se indica para las PYME respecto del efecto incentivador, deberán aportar la página?Justificación del efecto incentivador de la ayuda?.
k) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud.
Los impresos estarán disponibles, bien en las dependencias de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o bien en el portal del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es
Descargar formularios:
ADIA 2015 INCIDENCIA EMPLEO
Ficha Terceros
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1- Decreto 52/2000 de 14 de marzo (BOA 34 de 22 de marzo) de la Diputacion General de Aragón por el que se establece el marco de las ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2000-2006
2- Decreto 48/2007 de 27 de marzo (BOA 45 de 18 de abril) del Gobierno de Aragón por la que se prorroga el periodo de vigencia del Decreto 52/2000
3- ORDEN de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
4- . ORDEN 6 de noviembre 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se
convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial,
en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad
Industrial en Aragón ? ADIA, con especial incidencia en el empleo).
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1732, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas en 2015 destinadas a la renovación y mejora de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o equipos industriales en establecimientos comerciales e industriales de pequeñas y medianas empresas, en adelante PYME, y en viviendas, dentro del marco del régimen de ayudas para el desarrollo competit...
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1. Para las actuaciones tipo a.1), las PYME radicadas en Aragón en cuyos establecimientos se ubiquen las instalaciones y equipos objeto de ser subvencionados. Se entiende por empresas radicadas en Aragón como aquellas que tengan un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para las actuaciones tipo a.2), las PYME en cuyos establecimientos industriales se ubiquen los equipos, aparatos y máquinas pertenecientes a procesos industriales, que sean objeto se ser subvencionados. Los establecimientos industriales deberán estar inscritos en el Registro Industrial de Aragón.
3. Para la consideración de PYME, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013 y en
la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, equeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) DOUE L 124 de 20 de mayo de 2003).
4. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones subvencionables de la modalidad b), los propietarios o usufructuarios de las viviendas situadas en Aragón donde estén ubicadas las instalaciones o aparatos, así como los arrendatarios de las mismas, siempre que, este último presente por escrito autorización firmada por el propietario para realizar dicha actuación.
No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de ayudas las comunidades de vecinos.
Ver Orden
la linea de ayudas solicitada será:
Actuaciones subvencionables modalidad a):
Tipo a.1) La renovación de instalaciones eléctricas, instalaciones y equipos de calefacción, de climatización o de gas, instalaciones de protección contra incendios e instalaciones frigoríficas en establecimientos de cualquier sector y actividad económica de empresas radicadas en Aragón que tengan la condición de Pyme.
Tipo a.2) La adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de equipos, aparatos y máquinas pertenecientes a procesos industriales de establecimientos industriales inscritos en el Registro Industrial de Aragón que tengan la condición de PYME y estén radicadas en Aragón.
Se incluye dentro de esta categoría, la sustitución de antiguos equipos, aparatos y máquinas por nuevos siempre y cuando su sustitución suponga la mejora de las condiciones de seguridad industrial.
Actuaciones subvencionables modalidad b):
Tipo b.1) La renovación de las instalaciones eléctricas ubicadas en el interior de viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 25 años, con una potencia contratada máxima de 5,75 kW.
Tipo b.2) La renovación de las instalaciones y equipos de calefacción o de gas ubicadas en el interior de viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 10 años.
Tipo b.3) La compra, renovación, adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de los aparatos elevadores ubicados en el interior de viviendas particulares donde habiten personas que necesiten su utilización con una dificultad de movilidad igual o superior a 7 puntos, según se regula en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y posteriores modificaciones.
2. Todas las actuaciones subvencionables deberán tener como finalidad la mejora de las condiciones de seguridad industrial, según se define en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del Estado, así como garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y el medio
ambiente, fin recogido en el artículo 2 del el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, haber ejecutado el proyecto o realizado la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
c) Comunicar puntualmente a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, en el momento en el que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.
d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.
e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención 24389 otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. En especial, deberá comunicar la obtención de cualquier otra subvención con carácter ?de minimis? durante los tres últimos ejercicios fiscales, computando para ello los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.
f) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.
g) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
i) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
1. La solicitud que se incluye en el anexo I se acompañará, entre otros,de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante:
- Si la actuación subvencionable es modalidad a):
- Tarjeta de identificación fiscal de la PYME.
- Escrituras de constitución de la empresa.
- NIF del representante legal y título que otorgue la representación legal, si es el caso.
- Si la actuación subvencionable es modalidad b):
- NIF del propietario, usufructuario o arrendatario que solicite la subvención.
- Acreditación de la propiedad de la vivienda; o bien contrato de alquiler y autorización firmada por el propietario para realizar la actuación.
- NIF del representante legal y título que otorgue la representación legal, si es el caso.
b) Acreditación de la antigüedad del edificio o establecimiento mediante certificado final de obra, nota simple registral, certificado del presidente o del administrador de la comunidad de vecinos, u otro documento que lo acredite.
c) Contrato de suministro de energía eléctrica, último recibo de consumo de luz en el momento de la solicitud o documento acreditativo de la potencia eléctrica contratada.
d) Para actuaciones subvencionables del tipo b.3): certificado de discapacidad o tarjeta acreditativa de grado de discapacidad con una dificultad de movilidad igual o superior a 7 puntos, y documentación acreditativa de que la persona con discapacidad habita en esa vivienda.
e) Documentación técnica:
- Para las actuaciones que se refieran a instalaciones reguladas por reglamentos de
seguridad industrial para las que se exige la presentación de la documentación para su puesta en servicio ante el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, directamente, o a través de un Organismo de Control habilitado.
- Informe técnico (anexo II). Este informe no será preceptivo en el caso de compra de aparatos elevadores incluidos en las actuaciones subvencionables tipo b.3).
f) Documentación justificativa de la ejecución de las acciones:
- Una relación, numerada y clasificada de los gastos para los que se solicita la ayuda,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación se debe facilitar a través de la cumplimentación de la hoja ?Relación de los gastos solicitados? del anexo I.
- Los justificantes de pago y originales de facturas acreditativas de los gastos para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.
- Certificado de la última revisión o inspección periódica cuando sea preceptiva reglamentariamente.
- Fotografías de la obra terminada.
g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado tercero.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas
en el artículo 13
Descargar formularios:
Adia Renove Seguridad Industrial 2015
Adia Renove Seguridad Industrial 2015 anexo II
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1- Decreto 52/2000 de 14 de marzo (BOA 34 de 22 de marzo) de la Diputacion General de Aragón por el que se establece el marco de las ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2000-2006
2- Decreto 48/2007 de 27 de marzo (BOA 45 de 18 de abril) del Gobierno de Aragón por la que se prorroga el periodo de vigencia del Decreto 52/2000
3- ORDEN de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
4- . ORDEN 30 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas para el ejercicio 2015 para la renovación y mejora de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o equipos industriales en PYMES y viviendas, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (Adia Renove Seguridad Industrial 2015).
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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Gestión del trámite
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ESTUVIERA DISPONIBLE ONLINE
Descargar formularios:
Adia Renove Seguridad Industrial 2015
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de ayudas a titulares de explotaciones agrarias que suscriban de forma voluntaria compromisos agroambientales durante un periodo de cinco años, que contribuyan a los siguientes objetivo:
a) La lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas
b) El fomento de prácticas ...
Titulares de explotaciones agrarias de Aragón
- Cumplir los compromisos establecidos en cada una de la medidas
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria
Correo electrónico:
emlafuente@aragon.es
bcano@aragon.es
tlfno: 976 714348
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas
En solicitudes de ayudas agroambientales con la Solicitud Única presentadas en otra comunidad autónoma se deberá adjuntar copia de la ?Solicitud Conjunta? registrada.
Descargar formularios:
AYUDAS AGROAMBIENTALES (agrarias) (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, las de agricultura ecológica, asi como de los pagos al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
En plazo permanente
Plazo de resolución:
6 meses
Solicitar la modificación del nivel de compromiso adquirido en una medida para adecuarse a las posibles variaciones de la superficie de la explotación contempladas en la normativa reguladora de las ayudas.
Los titulares de explotaciones agrarias que se comprometan a realizar por un periodo de cinco años, en toda o en parte de su explotación, alguna de las actuaciones incluidas en los anexos III y IV de la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificada por la Orden de 10 de septiembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
Los contemplados en los artículos 18, 19 y 22 de la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Para tener efectos en la solicitud de ayudas agroambientales de un año concreto, las solicitudes de modificación deberán haber sido presentadas antes del 31 de mayo.
Las posteriores tendrán efectos en la siguiente solicitud anual de ayudas.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible
Tfno.: 976713272
Correo electrónico:
Zaragoza - agroambientalesza@aragon.es
Teruel - agroambientaleste@aragon.es
Huesca - agroambientaleshu@aragon.es
De no haberse realizado la solicitud de modificación directamente mediante el Programa de captura PAC 2017 descargable en la www.aragon.es/pac que permite la presentación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la vez que se realiza la Solicitud Conjunta, en función del motivo originario de la variación de compromiso deberá elegirse el formulario correspondiente:
Anexo I. - Abandono o modificación por causa de fuerza mayor
Anexo II. - Abandono o modificación por intervención de la Administración
Anexo III. - Renuncia
Anexo IV. - Subrogación
Descargar formularios:
MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES (medidas medio ambiente) (PAC)
Anexo I. Abandono o modificación por causa de fuerza mayor
Anexo II. Abandono o modificación por intervención de la administración
Anexo III. Renuncia
Anexo IV. Subrogación
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- ORDEN de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 39, de 26 febrero 2015).
- ORDEN de 10 de septiembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 189, de 29 septiembre 2015).
- ORDEN DRS/11/2017, de 16 de enero, de modificación de la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 16, de 25 enero 2017).
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
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Descargar formularios:
MODIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES (medidas medio ambiente) (PAC)
Anexo I. Abandono o modificación por causa de fuerza mayor
Anexo II. Abandono o modificación por intervención de la administración
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local para el ejercicio 2019.
La finalidad de las subvenciones convocadas es fomentar la cooperación de los Grupos de Aragón, tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España o de la Unión Europea,...
Grupos que hayan sido seleccionados como Grupo al amparo de la Orden de 28 de enero de 2015 de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y firmado el convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una de las EDLP seleccionadas.
Los grupos cumplirán los siguientes requisitos:
a) Haber sido seleccionado como Grupo
b) Haber firmado un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una estrategia de DLL en el marco del PDR.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado y con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como frente a la Seguridad Social, y no tener alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la preparación y realización de las actividades de cooperación.
e) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.
f) Participar a título de coordinador o cooperante, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras, en un proyecto de cooperación seleccionado en esta convocatoria en el marco de la submedida 19.3 del PDR.
Se establecen los siguientes plazos para la presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección de los que consta:
a) Procedimiento de selección primero: desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de Convocatoria hasta el día 31 de mayo de 2019.
b) Procedimiento de selección segundo: desde el día 1 de junio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019
Se tramita por el Servicio de Programas Rurales.
Tfno.: 976 714649
- Formulario solicitud de ayuda. MODELO I: (1 parte) y (2 parte).
- Declaración de otras ayudas. MODELO II.
Para la elaboración y registro de las solicitudes, el Departamento facilita la aplicacion web https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml
- La presentación de la solicitud implica la ratificación de las declaraciones responsables a que hacen referencia los artículos 7.2 y 15.4 de las bases reguladoras.
Junto con las solicitudes deberá presentarse el proyecto de cooperación con el formato y contenido que se establece en el anexo I de las bases reguladoras, el documento vinculante según el formato del anexo II de las bases reguladoras, y el resto de documentación al que se refiere el artículo 15 de las bases reguladoras.
Descargar formularios:
AYUDAS PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL (2014-2020)
MODELO I. Solicitud (2 parte)
MODELO II. Declaración de otras ayudas
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3(BOA nº 68, 10 abril 2015)
- Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020. (BOA nº 58, 25 marzo 2015)
- Decreto 56/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 18 de marzo. (BOA nº 101, 27 mayo 2016)
- Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-20
-Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local en el periodo 2014-20, y su convocatoria para el año 2016 (BOA nº 101, 27 mayo 2016)
-Orden DRS/1683/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local en el periodo 2014-20 (BOA nº 208, 26 octubre 2018)
- ORDEN DRS/1766/2018, de 24 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local, para el ejercicio 2019 (BOA nº 218, 12 noviembre 2018)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1839, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
AYUDAS PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL (2014-2020)
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses
La concesión de ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.
- Estan obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.
- Comunicar al departamento la solicitud, concesión o pago de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, independientemente de su naturaleza o procedencia.
- Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
- Suscribir un seguro agrario de sus producciones incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados al menos en las dos campañas posteriores a la actual para las parcelas afectadas
-Mantener afectos a su explotación y no enajenar aquellos bienes, instalaciones, y activos subvencionados, durante un periodo de cinco años, salvo autorización expresa del Director General de Desarrollo Rural.
- Reintegrar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el importe que supere el total del valor del daño producido, o los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión.
Podrán ser beneficiarios los titulares o propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Así mismo será necesario que el beneficiario disponga de póliza de seguro amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, que haya iniciado el periodo de garantías en el momento del siniestro, o bien cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera iniciado o éste no hubiera finalizado, deberán haber asegurado las producciones de la parcela afectada en la campaña anterior. Asimismo, las explotaciones ganaderas deberán disponer de las autorizaciones administrativas obligatorias.
Se tramita en el Servicio de Modernización de Explotaciones
Tfno.: 976714658
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
- Cuando los beneficiarios estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del registro electrónico de la Administración, accesible en la url: www.aragon.es/OficinaVirtualTramites
- Los restantes solicitantes, no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.
- En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes, debidamente justificada, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
-Formulario General
- Anexo II: Solicitud de ayuda.
Deberá acompañarse de:
- Autorización expresa para que el organo concediente obtenga de AGROSEGURO S.A. o del Consorcio de Compensación de Seguros los datos precisos referentes a las pólizas y siniestros para la gestión de las ayudas.
- En su caso Memoria técnica valorada
- En caso de que el solicitante sea una PERSONA JURIDICA:
? Acuerdo del órgano social correspondiente decidiendo pedir la ayuda, así como acreditación de que la persona física que actúa en nombre de la entidad dispone de representación suficiente, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.
? Nombramiento de representante en el caso de solicitantes sin personalidad jurídica.
Descargar formularios:
AYUDAS SOBRE LOS DAÑOS EN PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGON POR LOS DESBORDAMIENTOS EN LA CUENCA DEL RIO EBRO.
ANEXO I. Módulos
ANEXO II. Solicitud de la ayuda
ANEXO III. Documentación en poder de la Administración
ANEXO IV. Aceptación de la indemnización
ANEXO V. Solicitud de pago
Autorización Agroseguro
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 (BOA nº 89, de 10 de mayo de 2018).
- Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 (BOA nº 118, de 20 de junio de 2018).
- Orden DRS/1126/2018, de 26 de junio, por la que se convocan ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 (BOA nº 127, de 3 de julio de 2018).
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1769, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ANEXO II. Solicitud de la ayuda
ANEXO III. Documentación en poder de la Administración
ANEXO IV. Aceptación de la indemnización