AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2015 PARA LA RENOVACIÓN Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES, MÁQUINAS O EQUIPOS INDUSTRIALES EN PYMES Y VIVIENDAS (ADIA RENOVE SEGURIDAD INDUSTRIAL 2015)
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas en 2015 destinadas a la renovación y mejora de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o equipos industriales en establecimientos comerciales e industriales de pequeñas y medianas empresas, en adelante PYME, y en viviendas, dentro del marco del régimen de ayudas para el desarrollo competit...
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Quién puede solicitarlo
1. Para las actuaciones tipo a.1), las PYME radicadas en Aragón en cuyos establecimientos se ubiquen las instalaciones y equipos objeto de ser subvencionados. Se entiende por empresas radicadas en Aragón como aquellas que tengan un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para las actuaciones tipo a.2), las PYME en cuyos establecimientos industriales se ubiquen los equipos, aparatos y máquinas pertenecientes a procesos industriales, que sean objeto se ser subvencionados. Los establecimientos industriales deberán estar inscritos en el Registro Industrial de Aragón.
3. Para la consideración de PYME, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013 y en
la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, equeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) DOUE L 124 de 20 de mayo de 2003).
4. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones subvencionables de la modalidad b), los propietarios o usufructuarios de las viviendas situadas en Aragón donde estén ubicadas las instalaciones o aparatos, así como los arrendatarios de las mismas, siempre que, este último presente por escrito autorización firmada por el propietario para realizar dicha actuación.
No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de ayudas las comunidades de vecinos.
Requisitos y observaciones
Ver Orden
la linea de ayudas solicitada será:
Actuaciones subvencionables modalidad a):
Tipo a.1) La renovación de instalaciones eléctricas, instalaciones y equipos de calefacción, de climatización o de gas, instalaciones de protección contra incendios e instalaciones frigoríficas en establecimientos de cualquier sector y actividad económica de empresas radicadas en Aragón que tengan la condición de Pyme.
Tipo a.2) La adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de equipos, aparatos y máquinas pertenecientes a procesos industriales de establecimientos industriales inscritos en el Registro Industrial de Aragón que tengan la condición de PYME y estén radicadas en Aragón.
Se incluye dentro de esta categoría, la sustitución de antiguos equipos, aparatos y máquinas por nuevos siempre y cuando su sustitución suponga la mejora de las condiciones de seguridad industrial.
Actuaciones subvencionables modalidad b):
Tipo b.1) La renovación de las instalaciones eléctricas ubicadas en el interior de viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 25 años, con una potencia contratada máxima de 5,75 kW.
Tipo b.2) La renovación de las instalaciones y equipos de calefacción o de gas ubicadas en el interior de viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 10 años.
Tipo b.3) La compra, renovación, adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de los aparatos elevadores ubicados en el interior de viviendas particulares donde habiten personas que necesiten su utilización con una dificultad de movilidad igual o superior a 7 puntos, según se regula en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y posteriores modificaciones.
2. Todas las actuaciones subvencionables deberán tener como finalidad la mejora de las condiciones de seguridad industrial, según se define en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del Estado, así como garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y el medio
ambiente, fin recogido en el artículo 2 del el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, haber ejecutado el proyecto o realizado la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
c) Comunicar puntualmente a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, en el momento en el que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.
d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.
e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención 24389 otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. En especial, deberá comunicar la obtención de cualquier otra subvención con carácter ?de minimis? durante los tres últimos ejercicios fiscales, computando para ello los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.
f) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.
g) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
i) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
Qué documentación necesito
1. La solicitud que se incluye en el anexo I se acompañará, entre otros,de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante:
- Si la actuación subvencionable es modalidad a):
- Tarjeta de identificación fiscal de la PYME.
- Escrituras de constitución de la empresa.
- NIF del representante legal y título que otorgue la representación legal, si es el caso.
- Si la actuación subvencionable es modalidad b):
- NIF del propietario, usufructuario o arrendatario que solicite la subvención.
- Acreditación de la propiedad de la vivienda; o bien contrato de alquiler y autorización firmada por el propietario para realizar la actuación.
- NIF del representante legal y título que otorgue la representación legal, si es el caso.
b) Acreditación de la antigüedad del edificio o establecimiento mediante certificado final de obra, nota simple registral, certificado del presidente o del administrador de la comunidad de vecinos, u otro documento que lo acredite.
c) Contrato de suministro de energía eléctrica, último recibo de consumo de luz en el momento de la solicitud o documento acreditativo de la potencia eléctrica contratada.
d) Para actuaciones subvencionables del tipo b.3): certificado de discapacidad o tarjeta acreditativa de grado de discapacidad con una dificultad de movilidad igual o superior a 7 puntos, y documentación acreditativa de que la persona con discapacidad habita en esa vivienda.
e) Documentación técnica:
- Para las actuaciones que se refieran a instalaciones reguladas por reglamentos de
seguridad industrial para las que se exige la presentación de la documentación para su puesta en servicio ante el Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, directamente, o a través de un Organismo de Control habilitado.
- Informe técnico (anexo II). Este informe no será preceptivo en el caso de compra de aparatos elevadores incluidos en las actuaciones subvencionables tipo b.3).
f) Documentación justificativa de la ejecución de las acciones:
- Una relación, numerada y clasificada de los gastos para los que se solicita la ayuda,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación se debe facilitar a través de la cumplimentación de la hoja ?Relación de los gastos solicitados? del anexo I.
- Los justificantes de pago y originales de facturas acreditativas de los gastos para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.
- Certificado de la última revisión o inspección periódica cuando sea preceptiva reglamentariamente.
- Fotografías de la obra terminada.
g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado tercero.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas
en el artículo 13
Descargar formularios:
Adia Renove Seguridad Industrial 2015
Adia Renove Seguridad Industrial 2015 anexo II
Lugar y forma de presentación
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Normativa
1- Decreto 52/2000 de 14 de marzo (BOA 34 de 22 de marzo) de la Diputacion General de Aragón por el que se establece el marco de las ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2000-2006
2- Decreto 48/2007 de 27 de marzo (BOA 45 de 18 de abril) del Gobierno de Aragón por la que se prorroga el periodo de vigencia del Decreto 52/2000
3- ORDEN de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
4- . ORDEN 30 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas para el ejercicio 2015 para la renovación y mejora de las condiciones de seguridad de instalaciones, máquinas o equipos industriales en PYMES y viviendas, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (Adia Renove Seguridad Industrial 2015).
Organismo responsable
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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