SUBVENCIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Aportar el compromiso de prestación del servicio de asesoramiento por parte de una entidad que esté inscrita en el Registro oficial correspondiente.
Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias situadas en Aragón, que cumpliendo las condiciones correspondientes, reciban la prestación del servicio de asesoramiento de las entidades inscritas en el Registro autonómico de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
- Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA nº 132, de 26 agosto 2008).
- Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones a titulares de explotaciones agrarias de Aragón que utilicen los servicios de asesoramiento prestados por entidades reconocidas e inscritas en el Registro oficial correspondiente en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el aí±o 2010 (BOA nº 222, de 16 noviembre 2009)
a) En todos los casos:
Compromiso por parte de una entidad de asesoramiento reconocida de la realización del servicio de asesoramiento al solicitante.
b) En el caso de personas jurídicas deberán además aportar la siguiente documentación:
Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.
Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
16/11/2009
21/12/2009
Se tramita en el Servicio de Modernización de Explotaciones
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
En el caso de haber presentado solicitud en la convocatoria 2009 y haber recibido resolución de desestimación por falta de presupuesto podrá presentar en esta convocatoria solicitud de confirmación según modelo del anexo III de la orden de convocatoria.
enlace a las bases reguladoras Orden 11 de agosto 2008
6 meses
N
N
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de ayudas, destinadas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación.
Se considera que las explotaciones inscritas en el Registro de Agricultores de Aragón (RAA) son las que se sitúan en posición preferente para favorecer una viticultura ligada al terreno y...
Los viticultores y futuros viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón, teniendo como objetivo principal una adecuación de la producción a la demanda del mercado y/o una mejora sustancial en la estructura y la gestión de su explotación.
La solicitud colectiva, que requerirá un mínimo de 10 viticultores, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se designara un representante de la agrupación que actuará como interlocutor único .
- La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos de 0,5 hectáreas. Dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización de la reestructuración y reconversión es inferior al 80% del número de parcelas iniciales. Podrá ser inferior a 0,5 has si es colindante con otra parcela del mismo titular.
- En los casos en que la medida se limite a operaciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
- El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año, que inicialmente se establece para esta convocatoria en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año.
- Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades autorizadas para la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el caso de zonas de producción de Denominación de Origen Protegidas y zonas de producción con Indicación Geográfica Protegida, únicamente se podrá utilizar variedades incluidas en su pliego de condiciones.
- Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista y el justificante de pago.
- Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.
- Será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador de los viñedos, que figure en el registro vitícola al finalizar el plazo de solicitud.
- Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente entre el 1 de agosto de 2019 y el 30 de abril de 2020.
Para más información pueden dirigirse también al Servicio Provincial del Departamento correspondiente al lugar donde se sitúe la superficie vitícola y a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
Consultas:
Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados
Correo electrónico: registroviticola@aragon.es
tfno.: 976714630
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas o incidencias Oficina Virtual
Para más información pueden dirigirse también al Servicio Provincial del Departamento correspondiente al lugar donde se sitúe la superficie vitícola y a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
Consultas:
Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados
Correo electrónico: registroviticola@aragon.es
tfno.: 976714630
* La subvención que pudiera corresponderle quedará condicionada a las asignaciones financieras que se atribuyan para los planes en Aragón para cada ejercicio presupuestario FEAGA
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Los solicitantes deben presentar:
1- el FORMULARIO PRINCIPAL
2- SOLICITUD (ANEXO I). La confección de la solicitudes iniciales y de las posibles modificaciones del Plan se realizarán con la aplicación web del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenbilidad (soporte técnico de la plataforma de aplicaciones del Dpto.: 5213@aragon.es)
3- Los solicitantes deberán acompañar también con la siguiente documentación:
a) Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes, en el caso de solicitud colectiva, según modelo del ANEXO III.
b) Designación del Técnico Responsable, según modelo del ANEXO IV.
c) Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, anterior al proceso de reestructuración y/o reconversión, según modelo del ANEXO Va.
d) Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, después del proceso de reestructuración y/o reconversión, según modelo del ANEXO Vb.
e) Calendario de ejecución de las operaciones y ficha financiera, según modelo del ANEXO VI.
La identificación de las parcelas/subparcelas vitícolas se realizará por el sistema SIGPAC, e igualmente se utilizará este sistema para todo lo relacionado con el Registro Vitícola. Cuando las superficies sean inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto.
Se requerirá a los solicitantes que acrediten documentalmente el cumplimiento de los criterios de prioridad cuando no exista constancia de su cumplimiento en las bases de datos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, no siendo por tanto necesario aportar esta documentación en el momento de presentar la solicitud.
SOLICITUD DE ANTICIPO:
Después de la finalización de cada operación podrá solicitarse un anticipo máximo de hasta el 80% Se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL y el ANEXO VII.
SOLICITUD DE PAGO:
se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL, junto al ANEXO II Solicitud de pago acompañados de la documentación justificativa especificada en la convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes es: del 26/03/2019 al 26/04/2019.
Una vez finalizado este plazo de presentación de la solicitud, se puede presentar la solicitud de anticipo o la solicitud de pago a través de este mismo procedimiento en el entorno de tramitación telemática, aunque dicho procedimiento aparezca cerrado.
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas o incidencias
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO. Formulario principal
ANEXO I. SOLICITUD de la ayuda
ANEXO III. Modelo de acuerdo suscrito entre los viticultores solicitantes
ANEXO IV. Designación del técnico
ANEXO IX. Solicitud de PAGO
ANEXO V (A Y B). Fichas características del viñedo
ANEXO VI. Calendario de ejecución de las operaciones y ficha financiera
ANEXO VII. Solicitud de ANTICIPO de la ayuda
ANEXO VIII. Modelo de aval
ANEXO X. Declaración de justificación de gastos
ANEXO XI. Costes subvencionables
Documentación que ya obra en poder de la administración (Anexo II)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Real Decreto 1363/2018 para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 («BOE» nº 266, de 3 de noviembre de 2018)
- ORDEN DRS/275/2019, de 19 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. (BOA nº 59, de 26 de marzo de 2019)
- Orden DRS/541/2019, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden DRS/275/2019, de 19 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español(BOA nº 99, de 24 mayo de 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 754, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO. Formulario principal
ANEXO I. SOLICITUD de la ayuda
ANEXO III. Modelo de acuerdo suscrito entre los viticultores solicitantes
ANEXO IV. Designación del técnico
ANEXO V (A Y B). Fichas características del viñedo
ANEXO VI. Calendario de ejecución de las operaciones y ficha financiera
ANEXO VII. Solicitud de ANTICIPO de la ayuda
ANEXO X. Declaración de justificación de gastos
ANEXO XI. Costes subvencionables
Documentación que ya obra en poder de la administración (Anexo II)
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del PDR Aragón 2014- 2020.
a) La formación profesional del personal del sector en temas técnicos que contribuyan a la mejora de la
b) La formación agroambiental de las personas que ejercen...
Las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario o agroambiental prestadoras de servicios de formación.
a) Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los beneficiarios destinatarios de la actividad.
b) Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir.
c) Justificar que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y en relación con las materias objeto, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales.
d)Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativa y acrediten la actualización de su formación y capacidades.
En particular:
- Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, donde figuren los datos recogidos en el anexo V de la Convocatoria, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PDR Aragón.
- Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con una cualificación técnica de grado medio o superior relacionado con el ámbito especifico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico.
- Deberán designar un coordinador/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, coordinador) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios.
e) Garantizar la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.
f) Garantizar que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medio ambiental, residentes en Aragón.
g) Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.
Pueden dirigirse y presentar la solicitud también en las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria. Más informacion: programasformativos@aragon.es - Tfno.: 976716020 //976715048
Si al presentar su solicitud por vía telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
FORMULARIO PRINCIPAL junto a:
-ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Descripción actividades propuestas
ANEXO V. Declaración responsable sobre la disponibilidad de un registro de actividades
formativas
Al formulario y los anexos debe acompañarse la documentación requerida en el articulo octavo de la Orden de Convocatoria de la Subvención.
Puede relacionarse en el ANEXO VII, la documentación que ya obra en poder de la Administración.
Posteriormente presentar el formulario principal junto a:
- ANEXO VIII - Solicitud de pago, que deberá acompañarse de la documentación justificativa, que se específica en el artículo decimoquinto de la Convocatoria de Subvención.
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago pueden adjuntar FICHA DE TERCEROS .
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Listado actividades, memoria, modelo cv.
ANEXO III. Tipos de actividades y Moderación de Costes
ANEXO IV. Cuadro baremación
ANEXO V. Declaración responsable
ANEXO VI. Cursos de incorporación a la empresa agraria
ANEXO VII. Documentación en poder de la Administración
ANEXO VIII. Solicitud de pago
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento, (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. (DOUE nº 347 de 20 de diciembre de 2013).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) nº 1305/2013.(DOUE nº 227 de 31 de julio de 2014).
- Reglamento (UE) nº 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DOUE nº 193 de 1 julio de 2014)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.(BOA nº 68, de 10 abril 2015)
- Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014/2020, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015, C(2015) 3531.
- Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.(BOA nº 55, 21 marzo 2016)
- ORDEN DRS/1449/2017, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden DRS/203/2016 de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-202 (BOA nº 191, 04 octubre 2017)
- Orden DRS/2073/2018, de 3 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019. (BOA Nº 1, 2 enero 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
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SUBVENCIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Listado actividades, memoria, modelo cv.
ANEXO III. Tipos de actividades y Moderación de Costes
ANEXO V. Declaración responsable
ANEXO VI. Cursos de incorporación a la empresa agraria
ANEXO VII. Documentación en poder de la Administración
Convocar las subvenciones destinadas a programas de Talleres de Empleo, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva dentro del Plan Impulso 2013
Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas corporaciones locales, que cumplan lo dispuesto en la medida 92 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.
b) Consorcios con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles, comerciales y turísticos producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de los desbordamientos acontecidos en la cuenca del Ebro.
2. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
Asimismo, estas ayudas tendrán carácter complementario respecto de las previstas en el
Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo.
3. Las subvenciones se regirán por esta orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Esta línea de ayuda será incompatible con el resto de las líneas de ayudas previstas en el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales, turísticos y demás establecimientos mer- cantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (es- tablecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), siempre y cuando sea como consecuencia directa de las inundaciones producidas en los meses de febrero y marzo de 2015 en la cuenca del río Ebro y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.
No podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas aquellos establecimientos mercantiles que por su propia actividad sean objeto de subvención en virtud del resto de las ayudas con- templadas en el artículo 3 del Decreto-Ley 1 /2015, de 9 de marzo.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuen- tren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la con- cesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vi- gente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consenti- miento, deberá aportar dichos certificados.
4. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
Contratación de doctores, titulados universitarios, titulados superiores de formación profesional y gestores de la innovación para realizar proyectos de I+D+I de carácter industrial.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los sujetos indicados a continuación:
a) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
b) Empresas: personas jurídicas con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida y que haya iniciado su actividad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
c) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito autonómico que estén inscritos en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
d) Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de interés económico (AIE) o asociaciones empresariales territoriales o sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo.
e) Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas: Grupos constituidos por entidades independientes -empresas y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
f) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
2. Los beneficiarios deberán tener domicilio social o centros productivos en Aragón, donde se incorporará el personal contratado.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Plazo de presentación de solicitudes: Fecha límite el 16 de octubre de 2012.
Convocatoria Pública de Subvenciones con concurrencia competitiva para gastos de inversión de los Parques Culturales de Aragón.
Municipios y Comarcas
Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y comarcas que formen parte integrante de alguno de los Parques Culturales de Aragón declarados: Parque Cultural de Albarracín, Parque Cultural del Maestrazgo, Parque Cultural del Río Martín, Parque Cultural del Río Vero y Parque Cultural de San Juan de la Peña.
Plazo de presentación de solicitudes: Fecha límite el 16 de octubre de 2012.
Toda la documentación que se detallada a continuación es de obligada entrega y es la siguiente: Solicitud ajustada al Anexo I de la Convocatoria; Documentación acreditativa de la representación; Certificado del Secretario de la Entidad Local en la que conste que cumple el beneficiario los requisitos; Memoria explicativa sobre los gastos a subvencionar; Presupuesto detallado de las actuaciones; Plan de financiación; Declaración responsable manifestando no haber solicitado otra ayuda para el mismo fin o, en su caso, la cuantía y características de las solicitadas según el modelo del Anexo II y Breve resumen de las intervenciones llevadas a cabo durante el año 2011 en el Parque Cultural correspondiente.
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Subvención para gastos de inversión de los Parques Culturales de Aragón
Declaración
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Convocatoria anual.
Orden de 19 de septiembre de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para gastos de inversión de los Parques Culturales de Aragón para el año 2012 BOA nº 193, 3/10/12
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
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Subvención para gastos de inversión de los Parques Culturales de Aragón
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
15 de marzo de 2012
Convocar el I Torneo de Debate Escolar en Aragón dirigido a alumnos de bachillerato de todos los centros y mejorar la capacidad argumentativa y la expresión oral en alumnos favoreciendo la constitución de grupos de debate escolar en los centros
Alumnos de bachillerato
- Uno o dos equipos de debate por centro
- Informar al Consejo Escolar del Centro
- Un profesor coordinador por grupo de debate
- Ver convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes. 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en B.O.A
Memoria
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Torneo de Debate Escolar
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- ORDEN de 25 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el I Torneo de Debate Escolar de Aragón. Convocatoria anual.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los integrantes de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.
Los Centros Especiales de Empleo que cuenten con Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, los Centros Especiales de Empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el apartado 1 del artículo 4.
c) Que dispongan de Unidades de Apoyo a la actividad profesional cuya composición se adecue a los términos y módulos establecidos en el artículo 9.
d) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.
La subvención se solicitará y concederá para el periodo establecido en la correspondiente convocatoria y el pago de la misma se llevará a cabo bien, previa justificación de la actividad subvencionada una vez ejecutada íntegramente la misma y finalizado el periodo objeto de la subvención, bien mediante pagos a cuenta trimestrales.
PLAZO PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: Desde 11/01/2019 hasta 11/02/2019
PLAZO PARA LA SOLICITUD DE PAGO TRIMESTRAL:
Dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres, salvo para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, en el que el plazo para solicitar el pago correspondiente a dicho trimestre finalizará el 15 de noviembre del año en curso.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Modelo normalizado de solicitud de subvención/pago, así como:
- PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN: la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden EIE/259/2016, 14 de marzo, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
- PARA LA SOLICITUD DE PAGO TRIMESTRAL: la documentación establecida en el artículo 19 de la citada Orden.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
2. Composición unidad de apoyo
3. Declaración de plantilla
4. Informe de tránsito
5. Declaración responsable
6. Información trabajadores UA
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- BASES REGULADORAS:
ORDEN EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
- CONVOCATORIA 2019:
ORDEN EIE/2109/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 235, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
2. Composición unidad de apoyo