Subvenciones para reparar daños y perdidas en establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y turísticos como consecuencia desbordamientos cuenca Ebro

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles, comerciales y turísticos producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de los desbordamientos acontecidos en la cuenca del Ebro.
2. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
Asimismo, estas ayudas tendrán carácter complementario respecto de las previstas en el
Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo.
3. Las subvenciones se regirán por esta orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Esta línea de ayuda será incompatible con el resto de las líneas de ayudas previstas en el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales, turísticos y demás establecimientos mer- cantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (es- tablecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), siempre y cuando sea como consecuencia directa de las inundaciones producidas en los meses de febrero y marzo de 2015 en la cuenca del río Ebro y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.
No podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas aquellos establecimientos mercantiles que por su propia actividad sean objeto de subvención en virtud del resto de las ayudas con- templadas en el artículo 3 del Decreto-Ley 1 /2015, de 9 de marzo.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuen- tren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la con- cesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vi- gente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consenti- miento, deberá aportar dichos certificados.
4. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.


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