SUBVENCIÓN PARA LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses

La concesión de ayudas, destinadas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación.
Se considera que las explotaciones inscritas en el Registro de Agricultores de Aragón (RAA) son las que se sitúan en posición preferente para favorecer una viticultura ligada al terreno y...

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Quién puede solicitarlo

Los viticultores y futuros viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón, teniendo como objetivo principal una adecuación de la producción a la demanda del mercado y/o una mejora sustancial en la estructura y la gestión de su explotación.
La solicitud colectiva, que requerirá un mínimo de 10 viticultores, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se designara un representante de la agrupación que actuará como interlocutor único .

Requisitos y observaciones

- La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de rees­tructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos de 0,5 hectáreas. Dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización de la reestructuración y reconversión es inferior al 80% del número de parcelas iniciales. Podrá ser inferior a 0,5 has si es colindante con otra parcela del mismo titular.
- En los casos en que la medida se limite a operaciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
- El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año, que inicialmente se establece para esta convocatoria en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año.
- Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades autorizadas para la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el caso de zonas de producción de Denominación de Origen Protegidas y zonas de producción con Indicación Geográfica Protegida, únicamente se podrá utilizar variedades incluidas en su pliego de condiciones.
- Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista y el justificante de pago.
- Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.
- Será necesario que el solicitante de la ayuda coincida con el cultivador de los viñedos, que figure en el registro vitícola al finalizar el plazo de solicitud.
- Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente entre el 1 de agosto de 2019 y el 30 de abril de 2020.
Para más información pueden dirigirse también al Servicio Provincial del Departamento correspondiente al lugar donde se sitúe la superficie vitícola y a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
Consultas:
Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados
Correo electrónico: registroviticola@aragon.es
tfno.: 976714630
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas o incidencias Oficina Virtual
Para más información pueden dirigirse también al Servicio Provincial del Departamento correspondiente al lugar donde se sitúe la superficie vitícola y a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
Consultas:
Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados
Correo electrónico: registroviticola@aragon.es
tfno.: 976714630
* La subvención que pudiera corresponderle quedará condicionada a las asignaciones financieras que se atribuyan para los planes en Aragón para cada ejercicio presupuestario FEAGA

Qué documentación necesito

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Los solicitantes deben presentar:
1- el FORMULARIO PRINCIPAL
2- SOLICITUD (ANEXO I). La confección de la solicitudes iniciales y de las posibles modificaciones del Plan se realizarán con la aplicación web del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenbilidad (soporte técnico de la plataforma de aplicaciones del Dpto.: 5213@aragon.es)
3- Los solicitantes deberán acompañar también con la siguiente documentación:
a) Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes, en el caso de solicitud colectiva, según modelo del ANEXO III.
b) Designación del Técnico Responsable, según modelo del ANEXO IV.
c) Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, anterior al proceso de reestructuración y/o reconversión, según modelo del ANEXO Va.
d) Ficha de cada viticultor con las características de su viñedo, después del proceso de reestructuración y/o reconversión, según modelo del ANEXO Vb.
e) Calendario de ejecución de las operaciones y ficha financiera, según modelo del ANEXO VI.
La identificación de las parcelas/subparcelas vitícolas se realizará por el sistema SIGPAC, e igualmente se utilizará este sistema para todo lo relacionado con el Registro Vitícola. Cuando las superficies sean inferiores a los recintos SIGPAC, será necesario adjuntar un plano o croquis de la ubicación de las citadas superficies en su recinto.
Se requerirá a los solicitantes que acrediten documentalmente el cumplimiento de los criterios de prioridad cuando no exista constancia de su cumplimiento en las bases de datos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, no siendo por tanto necesario aportar esta documentación en el momento de presentar la solicitud.
SOLICITUD DE ANTICIPO:
Después de la finalización de cada operación podrá solicitarse un anticipo máximo de hasta el 80% Se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL y el ANEXO VII.
SOLICITUD DE PAGO:
se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL, junto al ANEXO II Solicitud de pago acompañados de la documentación justificativa especificada en la convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes es: del 26/03/2019 al 26/04/2019.

Una vez finalizado este plazo de presentación de la solicitud, se puede presentar la solicitud de anticipo o la solicitud de pago a través de este mismo procedimiento en el entorno de tramitación telemática, aunque dicho procedimiento aparezca cerrado.

Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas o incidencias
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO. Formulario principal
ANEXO I. SOLICITUD de la ayuda
ANEXO III. Modelo de acuerdo suscrito entre los viticultores solicitantes
ANEXO IV. Designación del técnico
ANEXO IX. Solicitud de PAGO
ANEXO V (A Y B). Fichas características del viñedo
ANEXO VI. Calendario de ejecución de las operaciones y ficha financiera
ANEXO VII. Solicitud de ANTICIPO de la ayuda
ANEXO VIII. Modelo de aval
ANEXO X. Declaración de justificación de gastos
ANEXO XI. Costes subvencionables
Documentación que ya obra en poder de la administración (Anexo II)

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa


- Real Decreto 1363/2018 para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 («BOE» nº 266, de 3 de noviembre de 2018)
- ORDEN DRS/275/2019, de 19 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. (BOA nº 59, de 26 de marzo de 2019)
- Orden DRS/541/2019, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden DRS/275/2019, de 19 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español(BOA nº 99, de 24 mayo de 2019)

Organismo responsable

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 754, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Descargar formularios:

SUBVENCIÓN PARA LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO. Formulario principal

ANEXO I. SOLICITUD de la ayuda

ANEXO III. Modelo de acuerdo suscrito entre los viticultores solicitantes

ANEXO IV. Designación del técnico

ANEXO IX. Solicitud de PAGO

ANEXO V (A Y B). Fichas características del viñedo

ANEXO VI. Calendario de ejecución de las operaciones y ficha financiera

ANEXO VII. Solicitud de ANTICIPO de la ayuda

ANEXO VIII. Modelo de aval

ANEXO X. Declaración de justificación de gastos

ANEXO XI. Costes subvencionables

Documentación que ya obra en poder de la administración (Anexo II)


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