Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas puras autóctonas de fomento para el apoyo de la creación y mantenimiento de libros genealógicos así como para el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas.
Organizaciones o asociaciones de ganaderos de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en dicha Comunidad Autónoma, que promuevan las razas autóctonas de fomento de aptitud cárnica:
Se presentará FORMULARIO PRINCIPAL junto a:
- ANEXO I - SOLICITUD de la SUBVENCIÓN, que irá acompañado de la documentación especificada en el artículo octavo de la Orden de Convocatoria (BOA nº 249, de 27 diciembre 2018)
Posteriormente el formulario principal junto a:
- ANEXO V - SOLICITUD DE PAGO, que deberá acompañarse de la documentación justificativa, que se especifica en el artículo decimoquinto de la Orden de Convocatoria (BOA nº 249, de 27 diciembre 2018)
(Los documentos requeridos que ya obrasen en poder de la Administración por haber sido aportados en anteriores solicitudes de subvención, pueden relacionarse utilizando el ANEXO IV)
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN A ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES GANADERAS DE ANIMALES DE RAZAS AUTÓCTONAS DE FOMENTO. formulario principal
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Memoria de actividades
ANEXO III. Criterios de selección
ANEXO IV. Documentación que obra en poder de la Administración
ANEXO V. Solicitud de pago
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento, (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. (DOUE 20 de diciembre de 2013)
- Reglamento (UE) nº 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DOUE 1 de julio de 2014)
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) nº 1305/2013.(DOUE 31 de julio de 2014)
-Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014/2020 (aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015, C(2015) 353 )
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.(BOA nº 68, de 10 abril 2015)
- Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020(BOA nº 165, de 26 agosto 2016)
- ORDEN AGM/1171/2019, de 9 de septiembre, por la que se modifica la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020(BOA nº 185, de 20 septiembre 2019)
- ORDEN DRS/2052/2018, de 3 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019. (BOA nº 249, de 27 diciembre 2018)
- ORDEN AGM/1178/2019, de 5 de septiembre, que modifica la ORDEN DRS/2052/2018, de 3 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019. (BOA nº 185, de 20 septiembre 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Memoria de actividades
ANEXO III. Criterios de selección
ANEXO IV. Documentación que obra en poder de la Administración
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el fomento del desarrollo sostenible en el año 2015.
Personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan carácter asociativo o fundacional, siempre que se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Particularmente para las subvenciones en materia cinegética en áreas críticas del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, sólo podrán ser beneficiarias las sociedades de cazadores gestoras de cotos de caza.
Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:
a) Subvenciones en materia cinegética en áreas críticas del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación.
- Actuaciones para mejora de hábitats de poblaciones de presa del águila-azor perdicera.
b) Colaboración en la realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio natural aragonés.
- Jornadas técnicas y divulgativas.
- Proyectos de educación y de sensibilización.
- Exposiciones y ferias.
- Apoyo a publicaciones y campañas de difusión.
c) Programas de voluntariado en espacios naturales protegidos.
No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es
Se tramita en el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible
tramites.agma.sends@aragon.es
tfno.: 976714814
-- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
- Formulario de solicitud de subvención acompañado de:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.
- Ficha de terceros en la que se detalle el código IBAN, sólo en el caso de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no tenga los datos de la cuenta en la que el beneficiario quiera recibir el abono de la subvención.
- Acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.
- Certificado vigente de inscripción de la institución sin ánimo de lucro en el registro público correspondiente y copia de los estatutos.
- En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas, en este caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
- Con carácter general una memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la inversión.
- Únicamente se admitirán facturas proforma en el caso de suministros.
- En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, éste deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constar el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas que se prevé invertir y el coste por hora, siendo éste el que viniese reflejado en el convenio vigente del ramo interesado y de la provincia en que se realice la actuación.
- Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación mediante nota simple del registro de la propiedad. En el caso de que el solicitante de la subvención no sea el propietario del terreno o bien inmueble, además se deberá presentar autorización del titular para realizar la inversión y asegurar el mantenimiento de la actividad subvencionable durante más de cinco años.
- Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma a escala 1:5.000, preferentemente SIGPAC, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.
- Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.
- En su caso documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero punto 2.
- Copia del documento de adhesión a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA) en su caso.
- Declaración responsable del número de asociados.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN A PERSONAS JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA DESARROLLO DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES O INVERSIONES DIRIGIDAS A LA CONSERVACIÓN, MEJORA Y CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE
Anexo II Aceptación o Renuncia
Ficha de Terceros
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 132, de 10 de noviembre de 2004)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA nº 156, de 8 de agosto de 2013)
- Orden de 10 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias, para el año 2015 (BOA n.º 61, de 30 marzo 2015)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Anexo II Aceptación o Renuncia
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La creación de grupos operativos que contribuyan a avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.
Los miembros del grupo de cooperación los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones y asociaciones, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus asociaciones, los centros de investigación y los centros tecnológicos, las entidades de asesoramiento, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones no gubernamentales (ONG), las pequeñas y medianas empresas (PYME), las administraciones públicas, otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico y otros agentes del sector agroalimentario y rural.
?Según artículo 6 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo:
a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y que justifiquen su vinculación con el ámbito de actuación. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.
? Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D, y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo de cooperación pero en ningún caso pueden ser beneficiarias de la subvención.
No se limita el número de grupos de cooperación en los que puede participar una entidad en calidad de miembro participante o beneficiario de las ayudas.
Los grupos de cooperación deberán ser de nueva creación. Estarán formados por dos o más personas, físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, y que justifiquen su vinculación con algunos de los ámbitos de actuación enumerados en el apartado segundo. No se establece un número máximo de miembros del grupo.
El grupo de cooperación puede incluir miembros que participen en el proyecto, pero que no sean beneficiarios de las ayudas.
Actuaciones y proyectos que lleven a cabo los grupos de estarán definidos dentro de los objetivos establecidos en el PDR Aragón:
a) En el ámbito de la cooperación para la gestión eficiente de recursos naturales y de inputs, para la producción ecológica de alimentos y su comercialización y para la mejora de la sanidad animal
b) En el ámbito de la cooperación entre agentes de la cadena agroalimentaria, para el desarrollo y promoción de cadenas de distribución cortas y de mercados locales
c) En el ámbito de la cooperación para el suministro sostenible de biomasa procedente del sector agroindustrial y forestal para la producción de energía en procesos industriales.
Con carácter general y en relación con la protección del medio ambiente, se pueden incluir los proyectos de cooperación relacionados con la protección de la naturaleza y con el cambio climático, siempre que integren la actividad agraria o forestal con estos objetivos.
Las solicitudes iran firmadas:
a) Por el representante legal (coordinador) de la agrupación, en el caso de que el beneficiario de las ayuda fuera un grupo de cooperación con personalidad jurídica propia.
b) Por el coordinador y cada uno de los miembros del grupo que vayan a ser beneficiarios de la ayuda, en el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica en las que los beneficiarios sean determinados miembros del grupo de cooperación.
Pueden dirigirse y presentar la solicitud también en las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria
jjescartin@aragon.es
Teléfono. 976714594
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Los solicitantes deben presentar:
Formulario principal de solicitud junto al anexo I (parte A y parte B)
- Anexo I. Parte A. Solicitud General, acompañada de la documentación que se especifica relativa al grupo de Cooperación.
Acuerdo constitución del grupo (Anexo II)
Documento vinculante (Anexo III)
Memoria /proyecto (contenido ver anexo IV)
- Anexo I. Parte B. Solicitud Individual. Se deben presentar tantos ejemplares como solicitantes de la ayuda, acompañada de la documentación que se especifica relativa a cada uno de los miembros solicitantes.
- Anexo VI ? se presentará en el caso de ayudas en el ámbito forestal y PYME no agrícolas, con excepción del corcho natural y sus derivados, declaración de las ayudas mínimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de mínimis que haya recibido el solicitante no supera los límites establecidos en la normativa reguladora.
*Los miembros del grupo si son PERSONAS JURIDICAS, además deben presentar:
- copia de los estatutos y/o escrituras de la entidad solicitantes
- documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud
- acuerdo de la entidad por el que se solicita la subvención
- Anexo VII ? Se presentará en el caso de relacionar documentación que ya obra en poder de la Administración.
SOLICITUD DE PAGO
- Posteriormente a la comunicación de la concesión los solicitantes presentarán:
Formulario principal, junto al Anexo VIII Pago general y Anexo VIII Pago individual ,
acompañados de la documentación justificativa que se especifica en la convocatoria.
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Al ser los posibles beneficiarios de la subvención sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, asi como cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración.
Si al presentar su presentar su solicitud por vía telemática (formulario, anexos y documentos escaneados en pdf ) les surge alguna dificultad técnica dirigirse al soporte técnico, al correo electrónico soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN DE APOYO A ACCIONES DE COOPERACIÓN DE AGENTES DEL SECTOR AGRARIO (PDR 2014-2020) - Formulario principal
- Criterios de evaluación (Anexo V)
- Documento vinculante (Anexo III)
ANEXO I - A. Solicitud general
ANEXO I - B. Solicitud Individualizada
ANEXO II. Modelo de Acuerdo de constitución del Grupo
ANEXO IV. Proyecto / memoria
ANEXO VI. Declaración Ayudas Mínimis
ANEXO VII. Documentación que obra en poder de Administración
ANEXO VIII A. Solicitud general de pago
ANEXO VIII B. Solicitud individualizada de pago
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
-Reglamento, (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. (DOUE 20 de diciembre de 2013).
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) nº 1305/2013.(DOUE 31 de julio de 2014).
- Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.(DOUE de 24 de diciembre de 2013).
- Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014/2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015, C(2015) 3531.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18 noviembre 2003)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA nº 68, de 10 de abril de 2015)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA 8 agosto 2013)
- Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. (BOA nº 55, 21 marzo 2016).
-
ORDEN DRS/35/2019, de 22 de enero, por la que se convocan subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2019 (BOA nº 26, 07 febrero 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
- Criterios de evaluación (Anexo V)
- Documento vinculante (Anexo III)
ANEXO I - A. Solicitud general
ANEXO I - B. Solicitud Individualizada
ANEXO II. Modelo de Acuerdo de constitución del Grupo
ANEXO VI. Declaración Ayudas Mínimis
ANEXO VII. Documentación que obra en poder de Administración
ANEXO VIII A. Solicitud general de pago
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Financiar parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de aquellos emprendedores que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, en aplicación del artículo primero del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la presta...
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Aquellos emprendedores que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, en aplicación del artículo primero del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
- Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
- Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Los plazos de presentación de solicitudes se encuentran recogidos en el apartado 10 de la ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Con carácter general, deberá presentarse la documentación que señala el artículo 27 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, del Gobierno de Aragón, atendiendo especialmente a los requisitos específicos recogidos en el apartado 8 de dicho artículo.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PERCEPTORES PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Normativa autonómica:
-LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
BASES REGULADORAS: ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Corrección de errores: CORRECCIÓN de errores de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CONVOCATORIA 2018: ORDEN EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Normativa Estatal:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La incorporación de agricultores activos por primera vez en los regímenes de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020
- Agricultor o ganadero y sus agrupaciones que cumplan la condición de ?agricultor activo? y que participen por primera vez en un régimen de calidad diferenciada, con inscripción posterior a la fecha de solicitud de la ayuda, o las solicitudes de años anteriores aprobadas.
-Los de segundo año, son aquellos que la solicitaron en el año 2016 y su solicitud fue estimada.
-Participar por primera vez en un régimen de calidad diferenciada de los definidos en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero y sus modificaciones.
-Que la nueva participación en el régimen de calidad, sea la inscripción posterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
-Los solicitantes de años anteriores, son aquellos que la solicitaron anteriormente y su solicitud fue estimada, hasta un máximo de cinco años.
-Que el importe mínimo de abono en la subvención sea superior a 150?.
-Los gastos a justificar en la subvención serán, el coste de inscripción, la cuota anual de participación y los costes de los controles para cumplir el pliego de condiciones del régimen y que hayan sido abonados por el beneficiario, sin impuestos.
Los solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán la solicitud y la documentación relacionada con la misma a través de:
www.aragon.es/OficinaVirtualTrámites.
Los restantes solicitantes (personas físicas) no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de REGISTRO o hacerlo electrónicamente.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria.
Correo electrónico : esevilla@aragon.es
tfno.: 976 716596
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas o incidencias de la Oficina Virtual
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante.
Presentación de la solicitud:
Los solicitantes deben presentar
1- el FORMULARIO PRINCIPAL junto a
2- ANEXO I. SOLICITUD
3- Deberá acompañar los siguientes documentos:
En caso de ser miembro de una Entidad Asociativa Agraria: - Certificado de pertenencia a una Entidad Asociativa Agraria, cooperativa o sus grupos, etc , o copia de la Escritura notarial de constitución de Sociedad y el % de participaciones, en caso de ser de una Sociedad Agraria de Transformación de Aragón, el nombre y CIF.
Documento que acredite, en su caso, la personalidad jurídica del solicitante
Acreditación de la condición de representante de quien suscribe la solicitud
Acuerdo del órgano correspondiente del grupo por el que se solicita la subvención
Posteriormente para la Solicitud de pago:
se presentará el FORMULARIO PRINCIPAL, junto al ANEXO II SOLICITUD DE PAGO acompañados de la documentación justificativa especificada en la convocatoria.
Para relacionar la documentación que ya obra en poder de la Administración utilizar el ANEXO III.
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas o incidencias de la Oficina Virtual
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN DESTINADA AL APOYO A LA NUEVA PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CALIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS (PDR ARAGÓN 2014-2020)
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Solicitud de pago
ANEXO III - Documentación ya aportada a la Administración
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
-Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 14, de 22 de enero de 2016) y sus modificaciones:
(BOA nº 23, de 3 de febrero de 2017)
- Orden DRS/127/2018, de 17 de enero, (BOA nº 27, 7 febrero 2018)
-Orden DRS/17/2019, de 15 de enero,(BOA nº 21 de 31/01/2019)
- ORDEN DRS/366/2019, de 27 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, para el año 2019 (BOA nº 74, 16 marzo 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ANEXO I. Solicitud de la subvención
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (A.D.S.G.)
Las A.D.S.G reconocidas por el Gobierno de Aragón
1. Las A.D.S.G. que deberan ser oficialmente reconocidas por el Departamento.
2. Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una A.D.S.G. oficialmente reconocida por el Departamento y que cumplan, al menos, con el requisito de tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas explotaciones agrarias que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Para obtener la condición de beneficiario, las A.D.S.G., deberán comprometerse al cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por Departamento, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada A.D.S.G. Este compromiso se incluye en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.
Se tramita en el Servicio de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal
tramites.agma.srg@aragon.es
tfno.: 976714558
Información también en las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal
tramites.agma.srg@aragon.es
tfno.: 976714558
Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
- Formularios de solicitud (principal y anexo I),
- Relación de ganaderos que constituyen efectivamente la A.D.S.G. en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Memoria del programa sanitario a desarrollar, con su valoración económica, aprobada por la A.D.S.G., en la que se incluirán aquellas actuaciones promovidas por el Departamento en orden al cumplimiento de los Programas de vigilancia y control de enfermedades de los animales a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Un presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención
- Documentación y declaración correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.
- Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la A.D.S.G., que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.
- Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, acompañando copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente, salvo que ya obre en poder de la Administración. (Anexo IV de la convocatoria)
- Acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud.
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN DESTINADA AL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO II. Solicitud de pago
ANEXO III. Programa sanitario
ANEXO IV. Documentación que obra en poder de la Administración
Modelo consentimiento comprobaciones de las obligaciones por parte de la Administración
Modelo declaración responsable
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
-Reglamento (UE) nº 702/2014, de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Modificado por Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017.
- Decreto 138/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de julio de 1992)
- Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (BOE nº 50, de 27 febrero 2015)
Orden DRS/767/2019, de 20 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, para el año 2019(BOA nº 127, 2 julio 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN DESTINADA AL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS
ANEXO I. Solicitud de la subvención
ANEXO IV. Documentación que obra en poder de la Administración
Modelo consentimiento comprobaciones de las obligaciones por parte de la Administración
La concesión de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos para el año 2013, con fines a la obtención de productos de calidad y a la mejora de la cabaña ganadera, al objeto de que los beneficiarios de dichas subvenciones en la campaña 2009, 2010, 2011 y 2012 puedan renovar sus compromisos. Sólo productores que iniciaron sus compromisos en 2009
Se subvenciona el ejercicio de la actividad de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:
- Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.
- Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
- Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
- Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, que hayan sido beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria para los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 cuya actividad se corresponda con las contempladas en el apartado segundo de esta orden y cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.
- Los beneficiarios mantendrán tal condición mientras cumplan los requisitos y compromisos durante los cinco años de vigencia del programa.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones con la finalidad de contribuir económicamente a la implantación y al sostenimiento de las redes de vigilancia fitosanitaria que integren alguna de las siguientes orientaciones productivas: frutales, cultivos herbáceos, viña, olivo u hortícolas, como herramientas útiles en la prevención y la lucha contra plagas y la raci...
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- Grupos de cooperación con personalidad juridica propia
- Miembros de un grupo de cooperacion que carezca de personalidad jurídica propia y reuna alguna de las condiciones (ver Orden DRS/346/2016)
1 - Según el artículo 7 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, creados según se definen en el artículo 3.3 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.
b) Los miembros de un grupo de cooperación que carezca de personalidad jurídica. en todo caso deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:
Ser una agrupación o asociación de productores con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan acreditada y oficialmente reconocida ante la autoridad competente su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y que dispongan de personal con la cualificación necesaria.
Ser una entidad pública, con personalidad jurídica dedicada a la investigación con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón que puedan formar parte de la Asociación Europea de Innovación y que tengan entre sus objetivos el intercambio de información y experiencias en materia de sanidad vegetal.
2.- El grupo de cooperación podrá incluir miembros que participen o coordinen el proyecto pero que no sean beneficiarios de las ayudas.
3.- En el proyecto que acompañe a la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de subvención solicitado para cada uno de los beneficiarios. Las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los miembros deberán establecerse en el reglamento interno de funcionamiento del grupo.
4.- No se exige personalidad jurídica al grupo pero si a cada uno de los miembros. En caso de que el grupo de cooperación llegue a tener personalidad jurídica el beneficiario será el propio grupo de cooperación, concretamente su representante legal, que además debe asumir la coordinación del grupo.
5.- No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.- No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7.- No se admitirán incorporaciones de nuevos miembros del grupo desde el momento en el que se presente la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto. El abandono de algún miembro del grupo conllevará la cancelación de la subvención que por los compromisos por él adquiridos pudieran corresponderle.
Se tramita en el Servicio de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal:
Centro de Sanidad y Certificación Vegetal
cscv.agri@aragon.es
tfno.: 976713125
Si al presentar su solicitud por vía telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
Pueden dirigirse y presentar la solicitud también en las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Formulario principal de solicitud junto a
Anexo I. Parte A. Solicitud General
Anexo I. Parte B. Solicitud Individualizada. Cumplimentada por todos miembros de la red de alerta y vigilancia que tengan la condición de beneficiario.
Irá acompañado de la siguiente documentación:
?Acuerdo de constitución del grupo de cooperación.
?Documento vinculante de funcionamiento del grupo que refleje el acuerdo y compromisos adquiridos por los miembros del grupo.
?Memoria del proyecto de cooperación objeto de subvención.
?Copia de los estatutos de las entidades beneficiarias o documento en el que aparezca recogido su objeto social.
?Documento en el que conste el acuerdo correspondiente de la entidad que representa por el que se solicita la subvención.
?Documento que acredite la representación de la persona/s que suscribe la solicitud.
?Declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.
Posteriormente el formulario principal acompañado de:
-Solicitud de pago
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA LA CREACIÓN DE GRUPOS Y REDES DE SANIDAD VEGETAL Y CONTROL DE PLAGAS. Formulario principal
ANEXO I. Parte A - Solicitud grupo
ANEXO I. Parte B - Solicitud individualizada
ANEXO II. Modelo de acuerdo de constitución de grupo
ANEXO III. Contenido del documento vinculante
ANEXO IV. Memoria
ANEXO IX. Documentación ya aportada
ANEXO V. Criterios de evaluación
ANEXO VI. Cultivos incluídos
ANEXO VII. Superficie de seguimiento
ANEXO VIII. Puntos de seguimiento mínimos en cada red
ANEXO X. Solicitud de pago
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
-Reglamento, (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
-Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) nº 1305/2013.
- Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014/2020, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 3531, de 26 de mayo de 2015.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE 18 noviembre 2003)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (BOA nº 68, de 10 de abril de 2015)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. (BOA 8 agosto 2013)
- Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS)(BOA 22 abril 2012) - (Modificada (BOA 8/11/02) - (BOA 9/01/08)
- Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (BOA nº 80, 27 abril 2016)
- ORDEN DRS/2053/2018, de 4 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, para el año 2019 (BOA nº 249, 27 diciembre 2018)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ANEXO I. Parte A - Solicitud grupo
ANEXO I. Parte B - Solicitud individualizada
ANEXO II. Modelo de acuerdo de constitución de grupo
ANEXO III. Contenido del documento vinculante
ANEXO IX. Documentación ya aportada
ANEXO V. Criterios de evaluación
ANEXO VII. Superficie de seguimiento
ANEXO VIII. Puntos de seguimiento mínimos en cada red
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para compensar la pérdida de rentas por la forestación de superficies agrícolas.
Personas físicas o jurídicas titulares de expediente/s de forestación aprobado/s en años anteriores
1. Ser persona física o jurídica titular de expediente/s de forestación aprobado/s en años anteriores. El ámbito de aplicación de las ayudas por el mantenimiento de las plantaciones y de la prima compensatoria por pérdida de ingresos lo constituirán, cada año, la totalidad de las parcelas forestadas en años anteriores que cumplan las condiciones establecidas en la normativa, y en particular las relativas al porcentaje de planta viva.
2. Ser titular de parcelas forestadas que no soliciten el cobro de la ayuda de forestación pero que tengan el compromiso de no dedicar la superficie repoblada a ningún otro uso agrícola ni ganadero hasta que finalice el período de compromisos.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria
correo electrónico:
jlabada@aragon.es
Teléfono: 976 714426
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
- Para las ayudas por costes de mantenimiento y prima compensatoria solamente será necesario aportar documentación probatoria en caso de que existan variaciones respecto a los datos reflejados en la Resolución de la ayuda de plantación.
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica: Soporte de consultas o incidencias o
soporte.pac@aragon.es
Descargar formularios:
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa Europea vigente
-Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, 20 de diciembre de 2014) - Modificado por Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre (BOE nº 316, de 31/12/2016)
- Programa de Desarrollo Rural de Aragón (BOA nº 116, 19 junio 2015)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA nº 156, de 8 agosto 2013).
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
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