SUBVENCIÓN EN MATERIA DE FOMENTO DE ESTRUCTURAS ASOCIATIVAS AGRARIAS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Denominación

SUBVENCIÓN EN MATERIA DE FOMENTO DE ESTRUCTURAS ASOCIATIVAS AGRARIAS

Departamento responsable

DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tendrán carácter de gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de alquiler de locales apropiados en los que se desarrolle la gestión administrativa diaria de la entidad.

b) Los gastos derivados de la adquisición de muebles y material ofimático, incluyéndose tanto hardware como software.

c) Los gastos del personal de administración contratado. Cuando se incluyan en este punto los costes de Director Gerente, Director Comercial o Director Técnico, se auxiliará, por entidad beneficiada, un único puesto por aí±o

d) Los gastos derivados de costes generales, legales y administrativos de la entidad. Dichos gastos podrán incluir:
-Las auditorias relativas a la instauración y mantenimiento de certificaciones o acreditaciones de proceso o de producto ligadas a las exigencias del mercado en calidad agroalimentaria.
e) En los gastos relativos a la compra de locales para la gestión administrativa de la entidad, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los de alquiler a precios de mercado.

¿Quién lo puede solicitar?

Las agrupaciones o asociaciones de productores con sede social en Aragón, cualquiera que sea su forma jurí­dica, responsables de supervisar la utilización de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o de otros marchamos de calidad sujetos a regulación por las Administraciones públicas.

Normativa aplicable

- Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artí­culos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeí±as y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrí­colas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 358, de 16 de diciembre de 2006).
- Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias (BOA nº 117, de 3 de octubre de 2007).
- Orden de 19 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias ( BOA nº 61 de 30 de marzo de 2009).
- ORDEN de 29 de agosto de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganaderí­a y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias, para el aí±o 2013 ( BOA nº 177, de 8 de septiembre de 2013).

¿Qué documentación necesito?

- Solicitud
Además deberán aportar la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de la acción o acciones que se van a realizar, conveniencia o necesidad de llevarlas a efecto, presupuesto o coste de los diferentes gastos previstos, plan de financiación y calendario de ejecución.
- Documento que acredite la personalidad jurí­dica del solicitante
- Representación conferida a la persona jurí­dica que suscribe la solicitud.

Plazo abierto desde

09/09/2013

Plazo abierto hasta

23/09/2013

Observaciones

Se tramita en el Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es

Plazo de resolución

6 meses

Accesible en eugo.es

N

Códigos vuds

N

Lugar y forma de presentación

  • Oficinas url:Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación
  • Horario:de 9 14 h.

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

Oficinas de la administración

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