SUBVENCIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA LA CREACIÓN DE GRUPOS Y REDES DE SANIDAD VEGETAL Y CONTROL DE PLAGAS

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses

La concesión de subvenciones con la finalidad de contribuir económicamente a la implantación y al sostenimiento de las redes de vigilancia fitosanitaria que integren alguna de las siguientes orientaciones productivas: frutales, cultivos herbáceos, viña, olivo u hortícolas, como herramientas útiles en la prevención y la lucha contra plagas y la raci...

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Quién puede solicitarlo

- Grupos de cooperación con personalidad juridica propia
- Miembros de un grupo de cooperacion que carezca de personalidad jurídica propia y reuna alguna de las condiciones (ver Orden DRS/346/2016)

Requisitos y observaciones

1 - Según el artículo 7 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, creados según se definen en el artículo 3.3 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.
b) Los miembros de un grupo de cooperación que carezca de personalidad jurídica. en todo caso deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:
Ser una agrupación o asociación de productores con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan acreditada y oficialmente reconocida ante la autoridad competente su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y que dispongan de personal con la cualificación necesaria.
Ser una entidad pública, con personalidad jurídica dedicada a la investigación con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón que puedan formar parte de la Asociación Europea de Innovación y que tengan entre sus objetivos el intercambio de información y experiencias en materia de sanidad vegetal.
2.- El grupo de cooperación podrá incluir miembros que participen o coordinen el proyecto pero que no sean beneficiarios de las ayudas.
3.- En el proyecto que acompañe a la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de subvención solicitado para cada uno de los beneficiarios. Las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los miembros deberán establecerse en el reglamento interno de funcionamiento del grupo.
4.- No se exige personalidad jurídica al grupo pero si a cada uno de los miembros. En caso de que el grupo de cooperación llegue a tener personalidad jurídica el beneficiario será el propio grupo de cooperación, concretamente su representante legal, que además debe asumir la coordinación del grupo.
5.- No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.- No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7.- No se admitirán incorporaciones de nuevos miembros del grupo desde el momento en el que se presente la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto. El abandono de algún miembro del grupo conllevará la cancelación de la subvención que por los compromisos por él adquiridos pudieran corresponderle.
Se tramita en el Servicio de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal:
Centro de Sanidad y Certificación Vegetal
cscv.agri@aragon.es
tfno.: 976713125

Si al presentar su solicitud por vía telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes).
Pueden dirigirse y presentar la solicitud también en las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)

Qué documentación necesito

Formulario principal de solicitud junto a

Anexo I. Parte A. Solicitud General
Anexo I. Parte B. Solicitud Individualizada. Cumplimentada por todos miembros de la red de alerta y vigilancia que tengan la condición de beneficiario.
Irá acompañado de la siguiente documentación:
?Acuerdo de constitución del grupo de cooperación.
?Documento vinculante de funcionamiento del grupo que refleje el acuerdo y compromisos adquiridos por los miembros del grupo.
?Memoria del proyecto de cooperación objeto de subvención.
?Copia de los estatutos de las entidades beneficiarias o documento en el que aparezca recogido su objeto social.
?Documento en el que conste el acuerdo correspondiente de la entidad que representa por el que se solicita la subvención.
?Documento que acredite la representación de la persona/s que suscribe la solicitud.
?Declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.
Posteriormente el formulario principal acompañado de:
-Solicitud de pago
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros

Descargar formularios:
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA LA CREACIÓN DE GRUPOS Y REDES DE SANIDAD VEGETAL Y CONTROL DE PLAGAS. Formulario principal
ANEXO I. Parte A - Solicitud grupo
ANEXO I. Parte B - Solicitud individualizada
ANEXO II. Modelo de acuerdo de constitución de grupo
ANEXO III. Contenido del documento vinculante
ANEXO IV. Memoria
ANEXO IX. Documentación ya aportada
ANEXO V. Criterios de evaluación
ANEXO VI. Cultivos incluídos
ANEXO VII. Superficie de seguimiento
ANEXO VIII. Puntos de seguimiento mínimos en cada red
ANEXO X. Solicitud de pago

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa


-Reglamento, (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
-Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) nº 1305/2013.
- Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014/2020, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 3531, de 26 de mayo de 2015.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE 18 noviembre 2003)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (BOA nº 68, de 10 de abril de 2015)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. (BOA 8 agosto 2013)
- Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS)(BOA 22 abril 2012) - (Modificada (BOA 8/11/02) - (BOA 9/01/08)
-
Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (BOA nº 80, 27 abril 2016)
- ORDEN DRS/2053/2018, de 4 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, para el año 2019 (BOA nº 249, 27 diciembre 2018)

Organismo responsable

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1836, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

INICIAR TRÁMITE ONLINE

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ANEXO I. Parte A - Solicitud grupo

ANEXO I. Parte B - Solicitud individualizada

ANEXO II. Modelo de acuerdo de constitución de grupo

ANEXO III. Contenido del documento vinculante

ANEXO IV. Memoria

ANEXO IX. Documentación ya aportada

ANEXO V. Criterios de evaluación

ANEXO VI. Cultivos incluídos

ANEXO VII. Superficie de seguimiento

ANEXO VIII. Puntos de seguimiento mínimos en cada red

ANEXO X. Solicitud de pago


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