Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta orden, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.
Convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritos y/o acreditados a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas.
Podrán participar en la presente convocatoria los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritos y/o acreditados a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas.
La petición de acciones correspondientes a cada convocatoria debe ser cumplimentada y remitida al INAEM por conexión telemática.
La conexión informática con el Servicio de Formación del INAEM se realizará según «el procedimiento simplificado de conexión telemática» recogido en el Anexo IV de la Orden.
El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de 20 días hábiles, a contar desde el 1 de febrero de 2019, inclusive
Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las acciones formativas presentadas por los centros y entidades de formación, el INAEM dispone del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S).
No obstante, la solicitud deberá ser presentada por cualquier medio regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Directora Gerente del INAEM, la siguiente documentación debidamente cumplimentada, en formato papel:
a) Modelo normalizado de solicitud (Anexo III), en el que declara:
-Que toda la información y datos aprobados en la solicitud son veraces y fiel reflejo de la enviada por vía telemática.
-Que posee las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
-Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Que la entidad no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones en periodo voluntario ni en vía ejecutiva o, en su caso, que tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo.
- Que la entidad no ha sido excluida del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencia firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
-Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.
- Que acepta su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Que, en su caso, ha aportado junto a la solicitud los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al presentar denegación expresa del consentimiento al INAEM para recabar los mismos, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
c) Listado de las acciones formativas e importe de la subvención solicitada, con indicación del programa formativo al que dirige cada una de ellas de entre los programas previstos en apartado tercero, punto 1 de esta convocatoria.
La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el procedimiento simplificado de conexión telemática recogido en el anexo IV.
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Convocatoria priritarios trabajadores desempleados 2018
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
ESTATAL
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito laboral.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Autonomica:
La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
ORDEN EIE/2081/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES OCUPADOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
Podrán participar en la presente convocatoria los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 14.2.
c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritos y/o acreditados, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas,en las que habrán de impartir acciones formativas.
Podrán participar en la presente convocatoria los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritos y/o acreditados, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas.
18/11/2017 01/12/2017 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en BOA, hasta el 1 de Diciembre de 2017. Cuatro meses desde la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes 0 0 Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.Plazo abierto desde
Plazo abierto hasta
Observaciones
Plazo de resolución
Accesible en eugo.es
Códigos vuds
Lugar y forma de presentación
Formularios:Información adicional de interés
Obtención de subvención para la financiación de proyectos transfronterizos
Personas fisicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos indicados.
SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA REGIÓN FRANCESA DE MIDI-PYRÉNÉES
PRESIDENCIA
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón,
- Asimismo, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
- Los beneficiarios deberán presentar, al menos, un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en la región francesa de Midi- Pyrénées.
Personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos indicados
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées.
Orden de la Consejera de Presidencia anual de convocatoria. (BOA 15/12/2010)
a) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar en la que figuren sus fines, la identificación de los copartícipes y las actividades que se van a realizar, con la fecha y coste total de su ejecución; así como la incidencia del proyecto en relación con la cooperación transfronteriza.
b) Plan de financiación con presupuesto detallado de la totalidad de los gastos que se prevén realizar tanto en la parte aragonesa como en la francesa.
c) Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin o, en su caso, la cuantía y características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente.
d) Resumen de actividades con cronograma.
e) Compromiso de ejecución del proyecto.
f) Fotocopia del NIF o CIF de la entidad y, en su caso, fotocopia del registro de asociaciones cuando proceda.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y con el que se entenderán las actuaciones a que dé lugar la solicitud, que, a tal fin, vendrá firmada solo por él.
15/12/2010
11/01/2011
El plazo de presentación de solicitudes ha finalizado
3 meses
0
0
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses, a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Aragón
Subvenciones destinadas a mejorar la formación de los jóvenes creadores y a la financiación de proyectos no profesionales de creación artística
Jóvenes artistas nacidos o empadronados en Aragón cuyas edades estén comprendidas entre los 18 y los 30 años de edad
Se convocan subvenciones para, personas nacidas o empadronadas en Aragón cuyas edades estén comprendidas entre los 18 y los 30 años de edad, a realización de proyectos enmarcados en las siguientes modalidades:
a) Formación y Perfeccionamiento. Las subvenciones para la formación y perfeccionamiento irán destinadas a mejorar la formación de los jóvenes creadores que, de manera no profesional, desarrollen actividades en el ámbito de las artes plásticas, música, interpretación, danza, fotografía, imagen, artes literarias y otras semejantes, completando así la labor que estén realizando mediante la asistencia a talleres o cursos de carácter nacional o internacional que tengan lugar dentro del año 2009, quedando excluidos los gastos de matrícula u otros para cursar enseñanzas oficiales en cualesquiera de sus grados o niveles.Estas subvenciones irán dirigidas a financiar los gastos de transporte, matrícula y alojamiento.
b) Apoyo a jóvenes creadores en artes plásticas y visuales. Las subvenciones para jóvenes creadores en artes plásticas y visuales irán destinadas a la financiación de proyectos no profesionales de creación artística en artes plásticas y visuales, tales como producción de obra, montaje de exposiciones y otros de similar contenido que se produzcan dentro del año 2009. En ningún caso se destinarán a la adquisición de instrumentos o bienes inventariables.
Justificación de gastos:
En la notificación de concesión se hará constar de forma expresa la totalidad de los documentos que han de aportar los interesados para poder hacerles efectivo el pago.
a) Solicitud dirigida a la Consejera de Servicios Sociales y Familia, cumplimentada en todos sus apartados, según modelo que figura como Anexo a esta Orden y firmada por el solicitante.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Currículum vitae detallado, haciendo especial referencia a los tres últimos años.
e) Información detallada del curso en el que se quiera participar o memoria explicativa del proyecto creativo, con cuantas fotografías, esquemas u otros materiales que se considere oportunos.
f) Presupuesto detallado de la actividad, indicando la contribución personal y los gastos previstos así como los ingresos derivados de las aportaciones de terceros.
g) Declaración responsable de las subvenciones solicitadas y, en su caso, concedidas por cualquier ente público o privado para el mismo fin, con indicación de su cuantía y características.
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SUBVENCIONES JÓVENES CREADORES
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones.
2.- Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprobando el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud (modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero).
3.- Ordenes anuales, del Departamento de Servicios Sociales y Familia , por las que se convocan las ayudas
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
El establecido en la convocatoria
La incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación por parte de los Centros y Organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Organismos y Centrosde investigación que desarrollen la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón
Ser un Centro o un Organismo de investigación que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y que lleve a cabo la contratación de personal técnico para el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructura de I+D, el apoyo a la actividad investigadora de los Centros y Organismos de investigación.
Convocatorias destinadas al cumplimiento del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, investigación y Universidad
Además del modelo de solicitud (Anexo I), se debe aportar:
Anexo II: Memoria que contendrá:
- Una descripción de las infraestructuras científico-tecnológicas a las que el Técnico prestará servicio.
- Financiación de la adquisición del equipamiento.
- Relación de investigadores o de Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que utilizan el equipo. Para el caso de equipos integrados en los servicios centralizados de las universidades y centros públicos de investigación, bastará con una declaración responsable del vicerrector u órgano similar competente relativa a la utilización del equipo por parte del grupo o grupos de investigación.
- Descripción de los equipos similares existentes en el centro que permitan dar el mismo servicio que el propuesto para la contratación del personal técnico de apoyo.
- Adecuación del servicio que presta el equipo, instalación o infraestructura a las líneas consideradas prioritarias en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón
- Una descripción de la necesidad de la contratación de los técnicos para los que se solicita la ayuda, e impacto de la misma en la actividad de investigación.
- El perfil y características de los técnicos que se pretende contratar.
- Las tareas que llevarán a cabo los técnicos.
- Retribución anual bruta, modalidad contractual y duración del mismo.
- Cualquier otra información que el Centro u Organismo solicitante considere necesaria para una evaluación más precisa de su solicitud.
Anexo III. Declaración del representante legal del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria
Anexo IV. Declaración del representante del centro de la separación entre actividad económica y no económica
Anexo V. Declaración responsable y autorización para la obtención de datos
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SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN PARA LOS AÑOS 2017-2019
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI
Anexo VII
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- ORDEN IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. (BOA nº 149, de 29/07/2016)
- Orden IIU/1192/2017, de 31 de julio de 2017, por la que se convocan subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación para los años 2017-2019 cofinanciadas con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020. (BOA nº 159, de 21 de agosto)
Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2014, para las siguientes actividades:
- La mejora de la CUNICULTURA.
Se considerarán actividades subvencionables, las siguientes:
1ª. Realización de pruebas para la mejora genética de las líneas de reproductores de la especia cunícola.
2ª. Implantación en...
Los titulares de las explotaciones cunícolas a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en lo sucesivo A.D.S.G.), las cooperativas agrarias, así como las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y dotadas de personalidad jurídica propia que actúen en el ámbito de la mejora de la producción cunícola.
El cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante cuenta justificativa del gasto realizado.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales (horario 9 a 14 h.)
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es
Se tramita en el Servicio de Recursos Ganaderos
tramites.agma.srg@aragon.es
tfno.: 976714619
-- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Formulario de solicitud acompañado de originales o fotocopias compulsadas, de acuerdo a las diferentes actividades subvencionables:
- Mejora de la cunicultura:
Memoria de la actuación vinculada al programa y presupuesto desglosado de las medidas a realizar, según las modalidades de las actividades subvencionables.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, además, deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente.
b) Acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud.
Estos documentos no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas.
Fcha de terceros en el caso de que no la tuvieran o se hubieran modificado los datos y documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA GANADERIA
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragon, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganaderia y medio ambiente. (BOA nº 156, 8 agosto 2013)
- Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, las
bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería (BOA nº 44, 16 abril 2008)
- ORDEN de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2014 (BOA nº 33 , 17 febrero 2014)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y CAMPAí?AS PARA LA PROMOCIÓN LOCAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
Realización de Estudios y/o campaí±as para la promoción local, destinados a conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en la zona o a atraer inversiones generadoras de empleo;
Realización por empresas o entidades especializadas con capacitación suficiente;
La entidad solicitante financiará al menos un 30% del coste, excluido el IVA, con un tope de subvención de 12.020,24 ?;
Realización en un plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la subvención.
Corporaciones Locales Aragonesas y sus entidades vinculadas o dependientes.
Estatal: Orden TAS de 15 de julio de 1999, reguladora de varios programas de fomento del desarrollo local
Autonómica: Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 14 de marzo de 2007, que establece las bases reguladoras del Programa
Convocatorias anuales por Resolución de la Dirección Gerencia del INAEM
Solicitud: se relaciona en el apartado 3º del art. 5 de la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 14 de mayo de 2007.
Impresos según anexos publicados en la Orden y página web.
Justificación: se relaciona en los aptdos. 2º y 3º de su art. 9.
30/12/2011
31/12/2011
Procedimiento de Concurrencia Competitiva. La convocatoria del aí±o 2008 está cerrada. El procedimiento está en fase de despublicación.
Seis meses desde la publicación de la convocatoria
N
N
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesEmpleo
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
La resolución de las subvenciones corresponderá a la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes (quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el ?Boletín Oficial de Aragón?).
Convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación que desarrollan su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los centros y organismos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos científicos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado décimo.
Las actuaciones subvencionables:
a) Deben consistir en la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación que realicen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Se tienen que realizar en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecida en el punto 2 del apartado séptimo de la convocatoria, hasta el 30 de octubre de 2018, ambas fechas inclusive.
c) No deben haber concluido antes de la presentación de la solicitud ante el órgano convocante.
d) El coste subvencionable debe ser igual o superior a dos mil euros (2.000 ?) excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) No será subvencionable la reparación, mantenimiento y puesta a punto del equipamiento informático destinado a usos ofimáticos. Sin perjuicio de lo anterior, sí se considerará subvencionable los equipamientos informáticos incluyendo software de carácter especializado destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
Además del modelo de solicitud previsto en la convocatoria (anexo I) y de los anexos II (declaraciones responsables) y III (memoria detallada de la actividad a subvencionar) se debe aportar la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante (NIF) y, en su caso, del de su representante (DNI), salvo que este último haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.
b) Documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible del solicitante.
c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado cuarto de esta Orden.
Descargar formularios:
Subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico. Anexo I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- ORDEN IIU/1106/2018, de 15 de junio, por la que se convocan subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020
- ORDEN IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad
- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
- Normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Reglamento (UE) n ° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1080/2006
- Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo
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Subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico. Anexo I
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Incentivar la contratación indefinida de personas con discapacidad, sufragando parcialmente la inversión fija en proyectos generadores de empleo de interés social promovidos por Centros Especiales de Empleo.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden los centros especiales de empleo que, además de cumplir con lo establecido en su artículo 3, cumplan los siguientes requisitos:
a) Realizar una inversión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de las citadas bases.
b) Dicho proyecto deberá suponer la generación de empleo estable en los términos del apartado a) del artículo 9.
c) El empleo estable creado además deberá suponer un incremento de plantilla en los términos dispuestos en los apartados b) y c) del artículo 9.
- El proyecto deberá suponer la generación de empleo estable
- La incorporación de nuevos trabajadores o la conversión de los contratos en indefinidos, deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad del centro especial de empleo.
- Cuando se trate de centros especiales de empleo ya en funcionamiento, la contratación indefinida inicial o la transformación de contratos en indefinidos objeto de la subvención deberá suponer además un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobadas para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos 3 años.
- En relación con las inversiones, será necesario que las mismas se realicen en los términos previstos en el articulo 10 de las bases reguladoras.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Los interesados aportarán junto con la solicitud de la subvención, la documentación relacionada en el artículo 13.4 y 13.5 de la ORDEN EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.
Además deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO ESTABLE
2. Cuenta Justificativa de la Inversión
3. Declaración responsable
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 5/2015, 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- DECRETO 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BASES REGULADORAS:
- ORDEN EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las
personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.
CONVOCATORIA 2019:
- ORDEN EIE/378/2019, de 28 de marzo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1452, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO ESTABLE
2. Cuenta Justificativa de la Inversión