Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses, a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Aragón
Subvenciones a favor de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón para el impulso de los programas que les son propios
Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre legalmente constituidas con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón
1. Programas de formación de personas en el ámbito de ocio y tiempo libre:
-Cursos de Monitores y Directores de Animadores en el Tiempo Libre.
2. Programas de infraestructuras:
-Obras de adecuación y mejora de sedes sociales permanentes de las Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre; equipamiento de sedes; adquisición de material inventariable para las sedes.
Las fechas son orientativas hasta nueva convocatoria
Justificación de gastos:
.-Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.-Memoria descriptiva de la actuación subvencionada
b.-La justificación documental de la realización de los gastos
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el Anexo I a esta Orden y se dirigirán a la Consejera de Servicios Sociales y Familia, adjuntando la siguiente documentación:
-Estatutos sociales de la Entidad solicitante, en caso de no obrar en poder de la Administración convocante o hayan sido objeto de alguna modificación posterior.
-Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación, según Anexo IV de esta Orden.
-Memoria descriptiva de la trayectoria de la entidad.
-En caso de no constar en el fichero de terceros del Gobierno de Aragón o modificar los datos bancarios de la entidad, cumplimentar la ficha de terceros que se adjunta en esta Orden.
-Memoria justificativa de cada proyecto solicitado según Anexos II y III de esta Orden cumplimentados en todos sus apartados.
-Declaración de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad para la que se solicita la subvención según Anexo V.
-Compromiso de aportar la diferencia entre la subvención concedida y el importe del coste total del proyecto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos según Anexo VI.
2. Cuando se trate de proyectos de infraestructuras, además de la documentación señalada en el apartado anterior, los siguientes documentos:
2.1 Para obra nueva o reformas:
-Memoria valorada o proyecto técnico con presupuesto de las obras a ejecutar.
-Documento acreditativo de la propiedad del inmueble, o en el supuesto de inmuebles cedidos o arrendados, autorización del propietario para la realización de actuación prevista, así como indicación de la fecha de finalización del contrato o cesión, que no podrá ser inferior a dos años.
-Plan de financiación y de ejecución temporal de las obras.
-Plan de uso y conservación.
-Todo esto sin perjuicio de la acreditación de permisos o licencias en cumplimiento de otras normativas que les afecte.
2.2 Para la compra de mobiliario y material inventariable se acompañará relación detallada del material y presupuesto comercial con detalle de coste por unidad.
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SUBVENCIONES A ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE
Anexo I Proyecto de formación
Anexo II Declaración Responsable
Anexo III Concurrencia de subvenciones
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1.- Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprobando el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud
2.- ORDEN de 25 de abril de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan subvenciones para escuelas de animadores en el tiempo libre durante el año 2012
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
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SUBVENCIONES A ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE
Anexo II Declaración Responsable
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Fuera de plazo
Plazo de resolución:
La resolución del procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación corresponderá a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación y se realizará conjuntamente con la Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+I en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con ...
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Centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que cumplan los requisitos establecidos y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración establecidos.
Ser centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
Los grupos de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener el reconocimiento en una de las categorías previstas en esta orden (Grupos de investigación de referencia o Grupos de investigación en desarrollo):
a) Que estén adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que esté vinculado el investigador principal.
b) Que la actividad investigadora desarrollada sea de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Que cumplan los requisitos de estructura generales así como los requisitos específicos establecidos para cada una de las categorías de grupo de investigación.
E-mail de contacto: investigacion@aragon.es
Teléfono de contacto: 976714399
Las solicitudes para el reconocimiento durante el período 2017-2019 se formalizarán en el Anexo I que contendrá la solicitud conjunta de reconocimiento y la de subvención a la actividad investigadora del grupo de que se trate.
1. Las solicitudes de reconocimiento de grupos de investigación irán acompañadas de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada categoría de grupo de investigación que se formalizará de acuerdo con los
modelos que figuran como Anexo II de esta orden y del Anexo III que indicará una relación de los investigadores efectivos y los
miembros colaboradores del grupo de investigación que opta al reconocimiento.
2. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva del proyecto estratégico del grupo de investigación a ejecutar en el periodo subvencionable y un
presupuesto o coste estimativo para su realización (Modelo VII)
En la memoria descriptiva se recogerán los objetivos generales y los específicos a alcanzar, la descripción de la planificación, así como el resultado de la realización del proyecto.
b) La relación de los indicadores de productividad a medir en el periodo subvencionable que se recogen en Anexo IX de esta orden. El grupo señalará hasta un máximo de cinco indicadores.
Junto con la memoria del proyecto y el anexo de indicadores, las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la Administración concedente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que se presentaron y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación:
a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (NIF), siempre y cuando en este último caso, el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad.
b) Documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente cuando esta sea exigible al solicitante.
c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
d) Declaración del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria (Anexo IV), o bien declaración de la separación entre su actividad no económica y la económica (Anexo V), al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
e) Declaración responsable del representante del centro solicitante la que se especifique si se ha solicitado a no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido, o no, indicando la cuantía y procedencia (Modelo VI)
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad en ejercicios anteriores.
h) Un USB (excepcionalmente CD o DVD) que contenga en formato PDF la propia solicitud junto con toda la documentación que la debe acompañar. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. No obstante, ante cualquier error o discordancia primará la presentada en formato papel.
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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN, DE I+D+I Y DE PROYECTOS DE EXCELENCIA. PERÍODO 2017-2019.
Anexo II.a
Anexo II.b
Anexo III
Anexo IV
Anexo IX
Anexo V
Anexo VI
Anexo VII
Anexo VIII
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento
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El marcado en la convocatoria
Convocar el programa de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria, que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón
Podrán participar en esta convocatoria los grupos de trabajo multidisciplinares integrados en la RAPPS
Podrán concurrir los grupos de trabajo multidisciplinares integrados en la RAPPS, que realicen proyectos de promoción de la salud con enfoque de salutogénesis.Los aspectos abordados según el análisis de situación pueden ser:
1.Proyectos de educación y promoción de la salud dirigidos al fomento de actividad física saludable, prevención de drogodependencias y otras adicciones, bienestar emocional, parentalidad positiva, ayuda mutua y salud, utilización saludable de las tecnologías, ambiente y salud, prevención de enfermedades, desarrollo rural y salud, prevención de lesiones, interculturalidad, vulnerabilidad social y salud, autocuidados y empoderamiento de pacientes y usuarios y fomento del tiempo libre saludable.
2. Proyectos de educación y promoción de la salud para el fomento de hábitos de alimentación saludable, el bienestar emocional y la prevención de trastornos de la conducta alimentaria.
3. Proyectos de educación y promoción de la salud para el fomento de la salud sexual y reproductiva y la prevención de las infecciones de transmisión sexual.
Los proyectos deben basarse en los criterios de calidad de promoción de la salud de la RAPPS como fortalecer la acción comunitaria, desarrollar las habilidades personales, crear entornos que apoyen la salud , reorientar los servicios sanitarios, sociales y educativos y construcción de una política pública saludable.
La valoración de los proyectos presentados se hará de acuerdo con los Criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la Orden SAN/335//2016:
A) Calidad en el diseño y elaboración del proyecto presentado.
B) Grado de innovación y coherencia con la promoción de la salud.
C) Adaptación a las prioridades de salud pública, grado de Interacción en la RAPPS y documentación de seguimiento anual actualizada.
La comisión de selección y seguimiento podrá solicitar la documentación complementaria que precise para evaluar el proyecto.
Descargar los modelos en su formato electrónico y guardarlos tal y como están, en el ordenador del solicitante. Cumplimentarlos y guardarlos en su formato electrónico con los cambios realizados.
1. La solicitud (Anexo I) para participar en la actual convocatoria deberá presentarse acompañada del proyecto a desarrollar.
2. Anexo II: ficha de calidad e innovación del proyecto
3. Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.
4. Documentación acreditativa de la identidad de la persona física que actúe en condición de representante del ente.
5. Declaración responsable del presidente de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones anteriores
6. Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.,
7. Ficha de terceros.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
La solicitud deberá presentarse en formato impreso en las unidades de registro de documentos de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en alguna de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16 de la LPAC. Además para agilizar la valoración de las solicitudes, el proyecto presentado y la solicitud se enviará por correo electrónico a las direcciones del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Dirección General de Salud Pública de su provincia: Huesca epsh@aragon.es, Teruel epst@aragon.es y Zaragoza epsz@aragon.es.
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ANEXO I - MODELO DE SOLICITUD
ANEXO II - Ficha de calidad e innovación del proyecto
ANEXO III - Modelo de declaración responsable
ANEXO IV - Modelo de declaración de otras subvenciones
ANEXO V - Modelo de memoria económica de la subvención
ANEXO VI - Relación de justificantes
ANEXO VII - Modelo de justificación de desplazamientos
ANEXO VIII - Modelo de memoria de actuación una vez concedida la subvención
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2015 de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
- Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.
- Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
- Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Orden de 8 de mayo de 1996 por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud.
- Orden SAN/655/2019, de 3 de junio, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) de 2019.
Departamento de Sanidad
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ANEXO II - Ficha de calidad e innovación del proyecto
ANEXO III - Modelo de declaración responsable
ANEXO IV - Modelo de declaración de otras subvenciones
ANEXO V - Modelo de memoria económica de la subvención
ANEXO VI - Relación de justificantes
ANEXO VII - Modelo de justificación de desplazamientos
ANEXO VIII - Modelo de memoria de actuación una vez concedida la subvención
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida. Estos proyectos serán desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan su s...
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Los destinatarios de la subvención serán las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro correspondiente, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. Además, no deberán hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.
Los destinatarios de la subvención serán las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro correspondiente, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos
1. La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo I de la convocatoria, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes.
2. Junto a la solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación original o copia compulsada de:
a) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
b) Declaración responsable del Presidente de la entidad, conforme al modelo del anexo II, a los efectos previstos del artículo 69 de la LPAC, que acredite que dicha entidad:
- Figura inscrita en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.
- No está incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.
- No tiene deudas pendientes de pago con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Tiene inscritos los Ficheros de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ha iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.
- Si ha sido subvencionada en ocasiones anteriores por la Administración Autonómica u otras entidades de la Comunidad Autónoma de Aragón señalando en su caso, el número de proyectos realizados y justificados en su totalidad durante los 5 últimos años.
- La entidad cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para la realización de este proyecto.
c) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar (según modelo del anexo III) en el que se hará constar entre otros, los siguientes apartados:
- Fines de la entidad.
- Pertinencia y oportunidad del proyecto.
- Objetivos generales y específicos.
- Contenidos y actividades del proyecto.
- Criterios y procedimientos de evaluación.
d) Ficha económica del Proyecto (anexo IV) en la que constarán:
- Estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2018.
- Indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por organismos nacionales, de la Unión Europea, organismos internacionales o por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actuación indicando su cuantía.
- Presupuesto por los diversos conceptos relacionándolos con las actuaciones previstas y la cantidad solicitada a la convocatoria detallando tanto el total como el parcial según los conceptos.
- Resumen de gastos y fuentes de financiación previstas.
e) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro de Terceros del Gobierno de Aragón.
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Solicitud de subvención 2019
Anexo II - Declaración responsable
Anexo III - Memoria descriptiva del proyecto
Anexo IV - Ficha económica del proyecto
Anexo IX - Modelo de justificación de desplazamientos
Anexo VI - Declaración de aceptación
Anexo VII - Declaración del destino del importe concedido
Anexo VIII - Relación de justificantes de gasto
Anexo Va - Reformulación de la solicitud
Anexo Vb - Ficha de Reformulación
Anexo X - Memoria justificativa
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 3/2001 de 4 de abril de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
- Ley 5/2015 de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
- ORDEN SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.
- ORDEN SAN/633/2019, de 28 de mayo de 2019, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida, para el año 2019.
Departamento de Sanidad
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Anexo II - Declaración responsable
Anexo III - Memoria descriptiva del proyecto
Anexo IV - Ficha económica del proyecto
Anexo IX - Modelo de justificación de desplazamientos
Anexo VI - Declaración de aceptación
Anexo VII - Declaración del destino del importe concedido
Anexo VIII - Relación de justificantes de gasto
Anexo Va - Reformulación de la solicitud
Anexo Vb - Ficha de Reformulación
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida. Estos proyectos serán desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan su s...
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Los destinatarios de la subvención serán las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro correspondiente, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. Además, no deberán hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.
Los destinatarios de la subvención serán las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro correspondiente, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos
1. La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo I de la convocatoria, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes.
2. Junto a la solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación original o copia compulsada de:
a) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
b) Declaración responsable del Presidente de la entidad, conforme al modelo del anexo II, a los efectos previstos del artículo 69 de la LPAC, que acredite que dicha entidad:
- Figura inscrita en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.
- No está incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.
- No tiene deudas pendientes de pago con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Tiene inscritos los Ficheros de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ha iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.
- Si ha sido subvencionada en ocasiones anteriores por la Administración Autonómica u otras entidades de la Comunidad Autónoma de Aragón señalando en su caso, el número de proyectos realizados y justificados en su totalidad durante los 5 últimos años.
- La entidad cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para la realización de este proyecto.
c) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar (según modelo del anexo III) en el que se hará constar entre otros, los siguientes apartados:
- Fines de la entidad.
- Pertinencia y oportunidad del proyecto.
- Objetivos generales y específicos.
- Contenidos y actividades del proyecto.
- Criterios y procedimientos de evaluación.
d) Ficha económica del Proyecto (anexo IV) en la que constarán:
- Estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2018.
- Indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por organismos nacionales, de la Unión Europea, organismos internacionales o por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actuación indicando su cuantía.
- Presupuesto por los diversos conceptos relacionándolos con las actuaciones previstas y la cantidad solicitada a la convocatoria detallando tanto el total como el parcial según los conceptos.
- Resumen de gastos y fuentes de financiación previstas.
e) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro de Terceros del Gobierno de Aragón.
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Solicitud de subvención 2019
Anexo II - Declaración responsable
Anexo III - Memoria descriptiva del proyecto
Anexo IV - Ficha económica del proyecto
Anexo IX - Modelo de justificación de desplazamientos
Anexo VI - Declaración de aceptación
Anexo VII - Declaración del destino del importe concedido
Anexo VIII - Relación de justificantes de gasto
Anexo Va - Reformulación de la solicitud
Anexo Vb - Ficha de Reformulación
Anexo X - Memoria justificativa
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 3/2001 de 4 de abril de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
- Ley 5/2015 de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
- ORDEN SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.
- ORDEN SAN/633/2019, de 28 de mayo de 2019, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida, para el año 2019.
Departamento de Sanidad
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Anexo II - Declaración responsable
Anexo III - Memoria descriptiva del proyecto
Anexo IV - Ficha económica del proyecto
Anexo IX - Modelo de justificación de desplazamientos
Anexo VI - Declaración de aceptación
Anexo VII - Declaración del destino del importe concedido
Anexo VIII - Relación de justificantes de gasto
Anexo Va - Reformulación de la solicitud
Anexo Vb - Ficha de Reformulación
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida. Estos proyectos serán desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan su s...
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Los destinatarios de la subvención serán las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro correspondiente, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. Además, no deberán hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.
Los destinatarios de la subvención serán las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro correspondiente, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.
Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos
1. La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo I de la convocatoria, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes.
2. Junto a la solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación original o copia compulsada de:
a) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
b) Declaración responsable del Presidente de la entidad, conforme al modelo del anexo II, a los efectos previstos del artículo 69 de la LPAC, que acredite que dicha entidad:
- Figura inscrita en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.
- No está incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.
- No tiene deudas pendientes de pago con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Tiene inscritos los Ficheros de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ha iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.
- Si ha sido subvencionada en ocasiones anteriores por la Administración Autonómica u otras entidades de la Comunidad Autónoma de Aragón señalando en su caso, el número de proyectos realizados y justificados en su totalidad durante los 5 últimos años.
- La entidad cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para la realización de este proyecto.
c) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar (según modelo del anexo III) en el que se hará constar entre otros, los siguientes apartados:
- Fines de la entidad.
- Pertinencia y oportunidad del proyecto.
- Objetivos generales y específicos.
- Contenidos y actividades del proyecto.
- Criterios y procedimientos de evaluación.
d) Ficha económica del Proyecto (anexo IV) en la que constarán:
- Estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2018.
- Indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por organismos nacionales, de la Unión Europea, organismos internacionales o por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actuación indicando su cuantía.
- Presupuesto por los diversos conceptos relacionándolos con las actuaciones previstas y la cantidad solicitada a la convocatoria detallando tanto el total como el parcial según los conceptos.
- Resumen de gastos y fuentes de financiación previstas.
e) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro de Terceros del Gobierno de Aragón.
Descargar formularios:
Solicitud de subvención 2019
Anexo II - Declaración responsable
Anexo III - Memoria descriptiva del proyecto
Anexo IV - Ficha económica del proyecto
Anexo IX - Modelo de justificación de desplazamientos
Anexo VI - Declaración de aceptación
Anexo VII - Declaración del destino del importe concedido
Anexo VIII - Relación de justificantes de gasto
Anexo Va - Reformulación de la solicitud
Anexo Vb - Ficha de Reformulación
Anexo X - Memoria justificativa
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 3/2001 de 4 de abril de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
- Ley 5/2015 de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
- ORDEN SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.
- ORDEN SAN/633/2019, de 28 de mayo de 2019, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida, para el año 2019.
Departamento de Sanidad
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Gestión del trámite
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Anexo Va - Reformulación de la solicitud
Anexo Vb - Ficha de Reformulación
Concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación, en el marco de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Podrán ser solicitantes de estas subvenciones, las empresas, entidades u organizaciones, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas en el apartado quinto de esta orden como acciones financiables, o relacionadas con la formación para el empleo, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones no podrá ser superior a seis meses, a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.
Convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de ambos programas.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, aquellas entidades promotoras que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes, que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.
b) Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.
- Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en el artículo decimotercero punto 7 de esta Orden, los alumnos de las Escuelas Taller durante la fase formativa por los días lectivos que hayan asistido efectivamente a la misma.
Las entidades beneficiarias habrán de ejecutar los programas por sí mismas, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación.
Antes del inicio del proyecto formativo, deberán acreditarse y/o inscribirse en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en las especialidades formativas que vayan a impartir.
Deberán tener en la fecha de inicio del proyecto formativo todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa ETEFOR.
Cuando el beneficiario sea una entidad local, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 1 de julio de 2019.
Impreso normalizado ?Anexo I? ?Instancia de solicitud?, a la que se adjuntará:
a) Memoria del Proyecto, ?Anexo II?
b) Documentación preceptiva descrita en el apartado décimo de la Memoria del Proyecto.
c) Relación de Certificados de Profesionalidad vinculados a las especialidades formativas a impartir, ?Anexo III?.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO
Certificados de profesionalidad vinculados a especialidades formativas a impartir - Anexo III
Memoria del proyecto - Anexo II
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
La normativa autonómica es la siguiente:
Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
ORDEN EIE/480/2019, de 2 de mayo de 2019, por la que se convocan para el año 2019, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
Normativa estatal en materia de escuelas taller:
Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Resolución de 7 de julio de 1995 del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de escuelas taller y casas de oficios, las unidades de promoción y desarrollo y los centros de iniciativa empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Normativa estatal en materia de talleres de empleo:
Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.
Resolución de 31 de marzo de 1999 del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.
Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero de 1999, por el que se establece el programa de talleres de empleo.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO
Certificados de profesionalidad vinculados a especialidades formativas a impartir - Anexo III
SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
- Municipios de Aragón que, a lo largo de 2012 y 2013, hayan sufrido daí±os en infraestructuras y espacios naturales como consecuencia de las crecidas y desbordamientos del río Ebro u otros de cuenca aragonesa o como consecuencia de incendios forestales y que figuren incluidos en el informe emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- Los Municipios deberán tener aprobado un Plan anual de racionalización del gasto corriente y declarar el carácter prioritario de las funciones a desarrollar por los trabajadores contratados.
- Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y entidades dependientes o vinculadas a las mismas cuando tengan asignadas competencias en materia de promoción de empleo.
- Tienen condición de entidades locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.
Autonómica:
ORDEN de 29 de diciembre de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el aí±o 2013 subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Estatal:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se relaciona en el artículo 8 de la Orden de Bases Reguladoras ORDEN de 29 de diciembre de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
y en el apartado octavo de la RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el aí±o 2013 subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
18/09/2013
07/10/2013
Régimen de concurrencia competitiva.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención.
N
N
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud
Subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación para el desarrollo, con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras personas jurídicas.
Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y entidades solicitantes, como las actuaciones para las que formulen sus peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I del título II del Reglamento aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.
Dependiendo del tipo de proyecto, pueden acceder a las subvenciones:
- Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), con domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma, inscritas en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma, que acrediten debidamente sus experiencias y capacidad operativa en materia de cooperación, así como la disposición de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, será necesario que la constitución legal haya tenido lugar, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. Además deberán acreditar documentalmente la ejecución, como mínimo, de cuatro acciones de cooperación al desarrollo en países desfavorecidos con carácter previo.
- Otras personas jurídicas legalmente constituidas, con plena capacidad jurídica y de obrar, que dispongan de domicilio social o delegación con carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma y acrediten una implicación relevante y no lucrativa en el programa objeto de la solicitud.
Existen diferentes tipos de subvenciones:
- Satisfacción de necesidades básicas.
- Desarrollo económico y social de los pueblos.
- Educación y sensibilización.
- Iniciativas y redes de comercio justo.
- Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.
- Emergencia y humanitaria.
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y el órgano competente para la instrucción de los procedimientos será el Servicio de Cooperación.
Con carácter general será la siguiente:
- Formulario conforme al modelo publicado (Anexo I) firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad en el territorio de la comunidad autónoma de Aragón.
- Formulario de identificación del proyecto, de acuerdo con los modelos publicados (anexos II y III), debidamente cumplimentado.
- La restante documentación recogida en el apartado quinto de la ORDEN CDS/1316/2019, de 30 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2019.
Descargar formularios:
Solicitud de Subvención de Cooperación al Desarrollo
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1.- Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo (BOA, 30 de diciembre de 2000).
2.- Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.- Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia (Decreto 100/2016, de 12 de julio del Gobierno de Aragón)
4.- Planes Directores y Planes Anuales de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo.
5.- Convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2019.
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
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Solicitud de Subvención de Cooperación al Desarrollo