SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones no podrá ser superior a seis meses, a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de ambos programas.

Quién puede solicitarlo

- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, aquellas entidades promotoras que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes, que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.
b) Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.
- Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en el artículo decimotercero punto 7 de esta Orden, los alumnos de las Escuelas Taller durante la fase formativa por los días lectivos que hayan asistido efectivamente a la misma.

Requisitos y observaciones

Las entidades beneficiarias habrán de ejecutar los programas por sí mismas, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación.
Antes del inicio del proyecto formativo, deberán acreditarse y/o inscribirse en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en las especialidades formativas que vayan a impartir.
Deberán tener en la fecha de inicio del proyecto formativo todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa ETEFOR.
Cuando el beneficiario sea una entidad local, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 1 de julio de 2019.

Qué documentación necesito

Impreso normalizado ?Anexo I? ?Instancia de solicitud?, a la que se adjuntará:
a) Memoria del Proyecto, ?Anexo II?
b) Documentación preceptiva descrita en el apartado décimo de la Memoria del Proyecto.
c) Relación de Certificados de Profesionalidad vinculados a las especialidades formativas a impartir, ?Anexo III?.

Descargar formularios:
SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO
Certificados de profesionalidad vinculados a especialidades formativas a impartir - Anexo III
Memoria del proyecto - Anexo II

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

La normativa autonómica es la siguiente:
Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
ORDEN EIE/480/2019, de 2 de mayo de 2019, por la que se convocan para el año 2019, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
Normativa estatal en materia de escuelas taller:
Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Resolución de 7 de julio de 1995 del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de escuelas taller y casas de oficios, las unidades de promoción y desarrollo y los centros de iniciativa empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Normativa estatal en materia de talleres de empleo:
Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.
Resolución de 31 de marzo de 1999 del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.
Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero de 1999, por el que se establece el programa de talleres de empleo.

Organismo responsable

Departamento de Economía, Planificación y Empleo

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 239, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

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Certificados de profesionalidad vinculados a especialidades formativas a impartir - Anexo III

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