SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

La resolución del procedimiento de reconocimiento de grupo de investigación corresponderá a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación y se realizará conjuntamente con la Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+I en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con ...

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Quién puede solicitarlo

Centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que cumplan los requisitos establecidos y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración establecidos.

Requisitos y observaciones

Ser centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
Los grupos de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener el reconocimiento en una de las categorías previstas en esta orden (Grupos de investigación de referencia o Grupos de investigación en desarrollo):
a) Que estén adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que esté vinculado el investigador principal.
b) Que la actividad investigadora desarrollada sea de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Que cumplan los requisitos de estructura generales así como los requisitos específicos establecidos para cada una de las categorías de grupo de investigación.
E-mail de contacto: investigacion@aragon.es
Teléfono de contacto: 976714399

Qué documentación necesito

Las solicitudes para el reconocimiento durante el período 2017-2019 se formalizarán en el Anexo I que contendrá la solicitud conjunta de reconocimiento y la de subvención a la actividad investigadora del grupo de que se trate.
1. Las solicitudes de reconocimiento de grupos de investigación irán acompañadas de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada categoría de grupo de investigación que se formalizará de acuerdo con los
modelos que figuran como Anexo II de esta orden y del Anexo III que indicará una relación de los investigadores efectivos y los
miembros colaboradores del grupo de investigación que opta al reconocimiento.
2. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva del proyecto estratégico del grupo de investigación a ejecutar en el periodo subvencionable y un
presupuesto o coste estimativo para su realización (Modelo VII)
En la memoria descriptiva se recogerán los objetivos generales y los específicos a alcanzar, la descripción de la planificación, así como el resultado de la realización del proyecto.
b) La relación de los indicadores de productividad a medir en el periodo subvencionable que se recogen en Anexo IX de esta orden. El grupo señalará hasta un máximo de cinco indicadores.
Junto con la memoria del proyecto y el anexo de indicadores, las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la Administración concedente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que se presentaron y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación:
a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (NIF), siempre y cuando en este último caso, el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de identidad.
b) Documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente cuando esta sea exigible al solicitante.
c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
d) Declaración del representante del centro de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria (Anexo IV), o bien declaración de la separación entre su actividad no económica y la económica (Anexo V), al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
e) Declaración responsable del representante del centro solicitante la que se especifique si se ha solicitado a no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido, o no, indicando la cuantía y procedencia (Modelo VI)
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad en ejercicios anteriores.
h) Un USB (excepcionalmente CD o DVD) que contenga en formato PDF la propia solicitud junto con toda la documentación que la debe acompañar. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. No obstante, ante cualquier error o discordancia primará la presentada en formato papel.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES PARA PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN, DE I+D+I Y DE PROYECTOS DE EXCELENCIA. PERÍODO 2017-2019.
Anexo II.a
Anexo II.b
Anexo III
Anexo IV
Anexo IX
Anexo V
Anexo VI
Anexo VII
Anexo VIII

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

- ORDEN IIU/1874/2017, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de los grupos de investigación, de I+D+i en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico y de proyectos de excelencia para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad, cofinanciadas con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020, se procede a su convocatoria para el periodo 2017-2019, y se establecen las medidas para el reconocimiento de los Grupos de Investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el mismo período.

Organismo responsable

Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 266, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN, DE I+D+I Y DE PROYECTOS DE EXCELENCIA. PERÍODO 2017-2019.

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Anexo IX

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