El objeto de la presente orden es regular el «PROYECTO DISEÑA MÁS» para la gestión del diseño de productos y la identidad corporativa en las empresas aragonesas para el año 2010, en lo que a la adscripción de empresas se refiere
todas aquellas pequeñas y medianas empresas industriales aragonesas con cartera de productos propios que contemplen el diseño industrial como un factor estratégico, que genera y materializa innovaciones y que incide en la competitividad de sus productos en los mercados; y quieran asentar los procesos que implica su adecuada gestión
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Obtención de puentos de interés en operaciones de préstamos/leasing
ICO INVERSION NACIONAL 2010: Autónomos, Pymes y Resto de empresas
aragonesas dentro de las actividades contempladas en el Anexo 1. La inversion
maxima subvencionable será de 2 millones de euros por beneficiario y año.
ICO EMPRENDEDORES 2010: Microempresas y autónomos profesionales que inicien
una nueva actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Inversión
Máxima subvencionable será de 300,000,00 ? por beneficiario y ano.
ICO INVERSION INTERNACIONAL 2010: Autónomos, Pymes y Resto de empresas
Aragonesas. tanto las domiciliadas en Aragón como las que, estando domiciliadas en
el extranjero cuenten con mayoría de capital social aragonés. La inversión máxima
subvencionable: Tramo I Autónomos y Pymes: será de 2 millones de euros por
beneficiario y año. Medianas y Resto de Empresas hasta 10 millones de euros por
beneficiario y año.
LINEA ICO-INVERSION NACIONAL: El objeto de estas ayudas es impulsar y apoyar
la realización de inversiones en centros productivos de Aragón cuya actividad sea
industrial. de servicios industriales, de comercio al por mayor y menor, transportes y
servicios. existentes o de nueva creación. Y deberán estar encuadradas en el Anexo I
publicado en la Resolución.
LINEA ICO-EMPRENDEDORES: El objeto de estas ayudas es impulsar y apoyar la
creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales en la Comunidad
Autónoma de Aragón, entendiendo por nueva empresa o nueva actividad las
constituidas o iniciadas a partir del 1 de enero de 2009.
LINEA ICO-INVERSION INTERNACIONAL: El objeto de estas ayudas es impulsar que
las empresas aragonesas acometan proyectos de inversión fuera del territorio
nacional.
Las inversiones deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el lco dentro de
las Líneas ICO-INVERSION NACIONAL, ICO - EMPRENDEDORES e ICO
INVERSION INTERNACIONAL 2010.
-SOLICITUD
-ANEXO RELACIONANDO LAS FACTURAS
-FOTOCOPIA DE LA POLIZA
-FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
-FACTURAS
-CARTAS DE PAGO
-PROYECTOS O CUALQUIER DOCUMENTO QUE PUEDA SERVIR COMO JUSTIFICANTE DE LA INVERSION
-FOTOCOPIA DEL NIF
Descargar formularios:
LINEAS DE SUBVENCIONES CONVENIO ICO/IAF
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 22, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
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ESTUVIERA DISPONIBLE ONLINE
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses.
Promover y apoyar la creación de nuevas microempresas basadas en el emprendimiento, como un instrumento dinamizador de la economía y de la creación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de las siguientes ayudas económicas:
- Subvenciones por creación de empleo estable.
- Subvención financiera.
- Subvención para asistenci...
Podrán ser beneficiarias aquellas microempresas que hayan obtenido del Insstituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora (MILE), siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
- Además, deberán cumplir los siguientes requisitos según el tipo de subvención solicitada:
Para la subvención por creación de empleo estable, los recogidos en el artículo 20 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo.
Para la subvención financiera, los que recoge el artículo 21 de la Orden antes citada.
Para la ayuda por asistencia técnica y apoyo gerencial, los establecidos en el artículo 22 de la citada orden.
Para la subvención por la contratación de expertos técnicos cualificados, los recogidos en el artículo 23 de la citada orden.
Los plazos de presentación de solicitudes se encuentran recogidos en los apartados 6 a 9 del artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo del Gobierno de Aragón.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Con carácter general, deberá presentarse la documentación que señala el artículo 27 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo del Gobierno de Aragón, atendiendo especialmente a los requisitos específicos para cada tipo de supuesto subvencionable, recogidos en los sucesivos apartados de dicho artículo.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN MICROEMPRESAS MILE
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
3. INFORME DEL PRÉSTAMO A SUBVENCIONAR
4. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Normativa autonómica:
Ley de Subvenciones de Aragón: - Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2016, de Subvenciones de Aragón.
BASES REGULADORAS: ORDEN EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CORRECCIÓN de errores de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CONVOCATORIA 2018: ORDEN EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Normativa estatal:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN MICROEMPRESAS MILE
3. INFORME DEL PRÉSTAMO A SUBVENCIONAR
Plazo de tramitación:
En plazo permanente
Plazo de resolución:
No procede
Comunicar a la Administración de la quema de restos vegetales que no tengan continuidad espacial entre sí o con otros restos vegetales presentes en el territorio, como son los restos de poda sobre terrenos limpios de vegetación, hogueras derivadas de trabajos forestales, etc., fuera de la época de peligro, al objeto de prevenir la ocurrencia de inc...
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Autor de la quema
La quema de restos vegetales sin continuidad espacial entre sí o con otros restos vegetales presentes en el territorio se podrán realizar fuera de la época de peligro previa notificación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que corresponda en razón del territorio. Dichas notificaciones se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo I.
Exclusivamente para los restos de poda de la vid, los ayuntamientos podrán realizar notificaciones de carácter general para la quema de estos restos en el conjunto de su término municipal.
La notificación se debe realizar con una antelación de 7 días hábiles respecto a la fecha de realización de la quema.
La época de peligro, durante la cual no está permitido realizar estos usos del fuego se encuentra publicada en el apartado de normativa.
Se tramita en los Servicios Provinciales Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
Mas información y consultas en: incendios@aragon.es
Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Formulario de solicitud
Para la cumplimentación de la solicitud el Departamento facilita una aplicación WEB
Descargar formularios:
NOTIFICACIÓN DE QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES SIN CONTINUIDAD ESPACIAL ENTRE SI NI CON OTROS RESTOS VEGETALES PRESENTES EN EL TERRITORIO FUERA DE ÉPOCA DE PELIGRO
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
-Normativa autonómica vigente
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La solicitud de la ayudas del pago complementario a jóvenes agricultores.
Titulares de explotaciones agrarias que deseen solicitar el pago complementario a jóvenes agricultores.
1. El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por una cantidad fija correspondiente al 50 % del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento que posea el agricultor.
2. El máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.
3. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda tal y como se establece en el apartado 3 del articulo 26 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
4. Tendrán derecho a recibir este pago complementario para los jóvenes agricultores aquellos agricultores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Organo gestor responsable Servicio de Ayudas Directas por Superficie
tfno.: 976716835
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas
Para el pago complementario a jóvenes agricultores no se requiere ninguna documentación adicional a parte de la requerida para cualquier solicitud conjunta.
Descargar formularios:
PAGO COMPLEMENTARIO AL PAGO BÁSICO A JÓVENES AGRICULTORES (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1750, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
PAGO COMPLEMENTARIO AL PAGO BÁSICO A JÓVENES AGRICULTORES (PAC)
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La concesión de ayudas para la mejora del comportamiento medioambiental de los agricultores a través de un componente de ?ecologización? obligatorio de los pagos directos que apoyará las prácticas beneficiosas para el clima y medio ambiente.
Los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico que respeten sobre las hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y medio ambiente.
Se concederá un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen estas prácticas medioambientalmente sostenibles. Están exentos los acogidos al régimen de pequeños agricultores, y las superficies de producción ecológica tendrán derecho inmediato a este pago.
- DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS:
* Si las tierras de cultivo de la explotación cubren entre 10 y 30 hectáreas, tienen que cultivar al menos 2 cultivos distintos, sin que el cultivo principal ocupe más del 75% de las tierras de cultivo.
* Cuando las tierras de cultivo de la explotación cubran más de 30 hectáreas, cultivar al menos 3 tipos de cultivos, sin que el principal ocupe más del 75% y la suma del principal y secundario ocupe más del 95%
* Excepciones: Cuando la tierra de cultivo esté completamente dedicada al arroz.
Si más del 75% de las tierras de cultivo se utilizan para producir hierbas u otros forrajes o en barbecho o leguminosas o combinación de estos usos.
Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada de pasto permanente, o para producción de hierba u otros forrajes herbáceos o combinación de usos.
Cuando más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el agricultor en la PAC anterior y todas las tierras de cultivo se utilizan para cultivos distintos a los del año anterior.
Cuando más del 75% de las tierras de cultivo estén cubiertas por hierba u otros forrajes o por tierras de barbecho, y el cultivo principal de la tierra de cultivo restante no cubre más del 75%. (aunque deberán respetar el número de cultivos).
- MANTENIMIENTO DE PASTOS PERMANENTES:
* No se podrán convertir, labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mentenimiento de los pastos permanentes designados como medioambienalmente sensibles. (pastos permanentes de la Red Natura a una altura superior a 1.500metros)
* La proporción anual a nivel nacional de pastos permanentes, no disminuirá más del 5% en relación con la proporción de referencia. En caso que la disminución a nivel nacional sea superior a este 5% los agricultores responsables de dichas conversiones tendrán la obligación de restaurar esas superficies mediante su reconversión en pastos permanentes.
- SUPERFICIE DE INTERÉS ECOLÓGICO
* El agricultor garantizará que, cuando la tierra de cultivo de su explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo sea superficie de interés ecológico.
* Se considera superficie de interés ecológico a las tierras en barbecho, las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno (aplicando factor de corrección *1,0)y las superficies forestadas de conformidad a un PDR.
* Los cultivos fijadores de nitrógeno son: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramúz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, alverjón, alfalfa, esparceta, zulla, soja, alubias, trébol y cacahuete.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Organo gestor responsable Servicio de Ayudas Directas por Superficie
Tfno de contacto: 976714644
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Descargar formularios:
PAGO PRACTICAS AGRICOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1753, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
PAGO PRACTICAS AGRICOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE (PAC)
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitud
Convocar y regular las condiciones de realización de las pruebas para la obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.
Solicitantes que cumplan los requisitos
- Para los títulos de Técnico: tener 18 años y el título Profesional Básico o el de Graduado en E.S.O. o equivalente
- Para los títulos de Técnico Superior: tener 20 años y el título de Técnico o el de Bachiller o equivalente a efectos de acceso.
- Pago de Tasas
Las pruebas se realizarán del 27 de abril al 8 de mayo de 2020, ambos inclusive
1. Los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán formalizar su inscripción presentando en el centro docente público que corresponda la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Orden.
- Ejemplar para la ?Administración? del documento de la tasa 39, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.
- En caso de estar exento del pago de la tasa 39, deberá aportarse documento justificativo de Exención por reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos o de la Exención por figurar inscrito/a como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas.
- Fotocopia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la realización de las pruebas, de acuerdo con el apartado cuarto.
- Documentación justificativa de la solicitud de convalidación de módulos profesionales.
- Los afectados por lo dispuesto en el apartado duodécimo, punto 3 deberán presentar los certificados que lo acrediten.
2. En caso que la persona aspirante se oponga a la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de la Administración de aquellos datos necesarios para la inscripción (edad, condición de familia numerosa, condición de discapacidad) deberá indicarlo en su solicitud y aportar los documentos justificativos correspondientes.
3. Además, los participantes deberán de acreditar alguna de las condiciones recogidas en el apartado tercero de esta Orden, aportando la siguiente documentación:
- Los que reúnan la condición del punto 1, certificación que incluya la acreditación a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales de una o varias unidades de competencia contenidas en el título en el que solicitan ser admitidos.
- Los que reúnan la condición del punto 2, certificación académica en la que conste que han agotado todas las convocatorias previstas en la normativa vigente en el módulo profesional correspondiente.
Descargar formularios:
Solicitud de participación en Pruebas Obtención Títulos FP
Relación de módulos convocados, centros de presentación de solicitudes y realización de las pruebas
Relación de módulos profesionales que es preciso haber superado para que sea posible la evaluación de los módulos profesionales que se especifica
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
- ORDEN por la que se convocan pruebas para la obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional para el año 2020.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
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Solicitud de participación en Pruebas Obtención Títulos FP
Relación de módulos convocados, centros de presentación de solicitudes y realización de las pruebas
Plazo de tramitación:
En plazo permanente
Plazo de resolución:
3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitud
Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de la Comunidad Autónoma de Aragón de Formación Profesional de Grado Superior.
Alumnos que reunan los requisitos indicados
- Haber cursado en centros docentes aragoneses los estudios de FP de Grado Superior,
- Haber finalizado esos estudios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de año de la convocatoria
- Haber obtenido como calificación final del ciclo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
-La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos.
-La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.
-La dotación económica de cada Premio Extraordinario ascenderá a 570 ?.
- Modelo de inscripción Anexo I
- Certificación Académica Oficial para la obtención del título de formación profesional
- Breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados debidamente justificados mediante fotocopias.
- Ficha de terceros que se puede obtener en la web www.aragon.es.
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Descargar formularios:
PARTICIPACIÓN EN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Declaración premios extraordinarios de FP
Solicitud participación premios extraordinarios FP
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 218
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
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PARTICIPACIÓN EN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Declaración premios extraordinarios de FP
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
8 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitud.
Convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior.
Aspirantes que cumplan con los requisitos.
- Para la prueba de grado medio: No poseer Título de FP Básica, Graduado en ESO o equivalente y tener 17 años o cumplirlos en el año de la convocatoria.
- Para la prueba de grado superior: No poseer el título de Bachillerato o equivalente y tener 19 años de edad o cumplirlos en el año de la convocatoria.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Del 19 al 23 de febrero de 2018.
PRUEBAS: el 9 y 10 de mayo de 2018 para Grado Medio y Superior, ambos inclusive, en los centros docentes públicos que se incluyen en el anexo I.
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN: BOA nº 237, 13 de diciembre de 2017.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI o pasaporte para los aspirantes nacionales, o bien NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria.
- Justificación del abono de la tasa o exención.
- Declaración responsable.
Descargar formularios:
PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS DE ACCESO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley Orgánica 2/2006 de Educación
- ORDEN ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración en el año 2018 de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS DE ACCESO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Programa Integral de Inserción, dirigido a personas desempleadas que habiendo mejorado sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, puedan insertarse en el mercado de trabajo consiguiéndose al menos un resultado de inserción, de un 30% de los participantes.
Ser entidad pública o privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que realicen acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta propia o ajena, debiendo tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón