PAGO COMPLEMENTARIO AL PAGO BÁSICO A JÓVENES AGRICULTORES (PAC)
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La solicitud de la ayudas del pago complementario a jóvenes agricultores.
Quién puede solicitarlo
Titulares de explotaciones agrarias que deseen solicitar el pago complementario a jóvenes agricultores.
Requisitos y observaciones
1. El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por una cantidad fija correspondiente al 50 % del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento que posea el agricultor.
2. El máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.
3. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda tal y como se establece en el apartado 3 del articulo 26 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
4. Tendrán derecho a recibir este pago complementario para los jóvenes agricultores aquellos agricultores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Organo gestor responsable Servicio de Ayudas Directas por Superficie
tfno.: 976716835
Qué documentación necesito
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas
Para el pago complementario a jóvenes agricultores no se requiere ninguna documentación adicional a parte de la requerida para cualquier solicitud conjunta.
Descargar formularios:
PAGO COMPLEMENTARIO AL PAGO BÁSICO A JÓVENES AGRICULTORES (PAC)
Lugar y forma de presentación
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Normativa
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Organismo responsable
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Más información
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1750, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
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