Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
No procede
Los titulares de explotaciones ganaderas sujetos a Autorización Ambiental Integrada deberán realizar una declaración anual de la aplicación de estiércoles en tierras de cultivo: municipio, polígono y parcela y/o NIF del gestor autorizado.
Titulares de explotaciones ganaderas sujetas a AAI.
Obligatoriedad de formular la declaración anual de las superficies donde se han aplicado los estiércoles como fertilizante orgánico en las explotaciones ganaderas con AAI.
En caso de dudas o incidencias, se dirigirán a través de las siguiente vías : Soporte de consultas o incidencias o mediante un correo
soportepac@aragon.es
indicando claramente que se trata de declaraciones de AAI
La aplicación para presentar la declaración, se descarga en la web www.aragon.es/pac , en el apartado ?sistema de captura Ayudas PAC (SGA PAC)? y dentro del mismo, en la sección ?enlaces aplicaciones auxiliares de la PAC?- ?autorización Ambiental Integrada? y eligiendo la correspondiente al año 2019, que permite la presentación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
DECLARACIÓN DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES PARA EXPLOTACIONES GANADERAS CON AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 11/2004, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA nº 241, de 10/12/2014)
- Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas (BOA nº 106 de 05/06/2009)
- Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, se 26 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA nº 55 de 20/03/20015)
- Normativa básica europea y estatal de la PAC vigente
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1768, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
No procede
Posibilitar que desde el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal se efectué el control administrativo de las parcelas declaradas para la producción de semilla certificada, comprobando que las parcelas declaradas para la producción de semillas por parte de las empresas multiplicadoras, coincide con las que manifiestan declarar las explotaciones ag...
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Los titulares de las explotaciones agrarias que dedican alguna parcela a la producción de semilla certificada.
Dedicar alguna parcela de la explotación a la producción de semilla certificada.
Organo gestor responsable:
Servicio de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal
Centro de Sanidad y Certificación Vegetal
cscv.agri@aragon.es
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Descargar formularios:
DECLARACIÓN DE SEMILLA CERTIFICADA (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC vigente
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1775, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
FOMENTO DEL EMPLEO Y EL ESTÍMULO DEL MERCADO DE TRABAJO EN EL MARCO DEL PLAN IMPULSO 2013
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
Podrán ser objeto de subvención los contratos que se celebren con trabajadores que figuren desempleados inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo en los siguientes supuestos:
a) Trabajadores jóvenes menores de 30 aí±os que sean contratados en la modalidad de contrato en prácticas.
b) Trabajadores jóvenes menores de 30 aí±os que sean contratados en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, siempre que carezcan de titulación para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
c) Trabajadores jóvenes menores de 30 aí±os que sean contratados en la modalidad de contrato de relevo.
d) Trabajadores menores de 30 aí±os contratados bajo cualquier otra modalidad contractual distinta de las previstas en la letra
a),
b) y
c) anteriores.
e) Trabajadores mayores de 45 aí±os.
f) Trabajadores parados de larga duración, con independencia de su edad, que hubiesen permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a su contratación.
Se subvencionarán todas aquellas contrataciones cuya fecha de inicio se encuadre entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, siempre que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras.
La duración de los contratos será de al menos un aí±o.
Los solicitantes deberán de solicitar a la oficina de empleo los trabajadores desempleados a contratar, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. No se exigirá este requisito para aquellas contrataciones que, dentro del ámbito de aplicación temporal de las presentes bases reguladoras, ya se hubiesen formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de estas.
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena en los términos previstos en esta norma.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Convocatoria:ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para la reactivación económica y la generación de empleo y por la que se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones.
Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban
medidas de fomento del empleo estable y de calidad.
CORRECCIÓN de errores del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.
Con carácter general, deberá presentarse la documentación que seí±ala la base séptima de la Orden de 11 de septiembre de 2013 del Consejero de Economía y Empleo.
12/09/2013
20/12/2013
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Plazo de presentación de solicitudes: 15 días desde la contratación del trabajador. Para aquellas contrataciones que, dentro del ámbito de aplicación temporal de la presente norma, ya se hubiesen formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el plazo de 15 días se iniciará al día de dicha entrada en vigor.
Tres meses
N
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
La solicitud , mantenimiento o modificación de los datos de la habilitación de entidades para la presentación telemática de la ?Solicitud Conjunta? , sus modificaciones y de las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC)
Personas jurídicas a las que los interesados les confieran su representación para la presentación de la "Solicitud Conjunta" y alegaciones al SIGPAC
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses
La comunicación de modificaciones, o renovación de la habilitación como representantes de los Grupos para sus tramitaciones electronicas a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio 2019.
* La entidad comunicará inmediatamente al Departamento cualquier tipo de modificación e...
Grupos de Acción Local seleccionados
Los Grupos habilitados se sujetan a las siguientes obligaciones:
- Deberán cumplir las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal, en particular de las medidas de seguridad que procedan, conforme al nivel de seguridad que corresponda al tipo de datos.
- Disponer de certificado electrónico personal o de ciudadano
- Deberán adoptar las garantías y medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información de que disponga.
- Deberán utilizar correctamente el programa informático y asegurarse de que las solicitudes están correctamente confeccionadas antes de proceder a su envío al Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Deberán facilitar al interesado una copia, impresa o en cualquier formato electrónico, de la presentación de la solicitud de ayuda al interesado.
- Deberán responsabilizarse del uso del Certificado de Firma de Persona física, las personas usuarias informándoles de las obligaciones y límites de su uso. El Grupo facilitará al Dpto. la identidad de los usuarios del certificado y arbitrará las medidas precisas que le permitan asociar a cada solicitud con el usuario que la haya confeccionado o remitido electrónicamente al Registro.
- Deberán mantener actualizada la información de las personas físicas que presenten solicitudes con cargo a la entidad conforme a lo previsto en el artículo 21 del Decreto 173/2017
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soptecovt@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes)
El procedimiento se tramita en la Secretaría General Técnica (Teléfono para consultas jurídicas 976714125)
Formulario de solicitud de renovación de reconocimiento como entidad habilitada para la presentación telemática de las solicitudes de ayuda LEADER 2014-20, para el ejercicio 2019, en el que está incluida la declaración responsable.
Acompañada de la siguiente documentación, salvo que alguno de los siguientes documentos ya obre en poder de este Departamento:
- Documento acreditativo de que la persona que figura como representante de persona jurídica, mantiene su capacidad para poder actuar como signatario de la firma electrónica
- Listado con las personas con certificado electrónico válido designadas para que registren telemáticamente.
Descargar formularios:
HABILITACIÓN ESPECIFICA A ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL (LEADER 2014-2020)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- DECRETO 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad (BOA nº 222, 20 noviembre 2017)
Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 210, 31 octubre 2016) - Corrección de errores (BOA nº 33, 17 febrero 2017)
- Orden DRS/1398/2017, de 30 de agosto por la que se modifica la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas(BOA nº 186, 27 septiembre 2017)
<
- Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Secretaría General Técnica por la que se actualizan las subvenciones de presentación telemática en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA nº 44, 4 marzo 2016)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Antes del comienzo del curso escolar
Regular el procedimiento que deberán seguir los centros docentes que deseen ser autorizados para impartir la segunda lengua extranjera en 5º y 6º de Educación Primaria.
Los centros docentes
Que los centros cuenten en el momento de la solicitud con profesorado suficiente y con titulación académica adecuada.
Aprobación Claustro de Profesores y a propuesta del Consejo Escolar
Plazo de solicitud: la que se determine cada año, siempre antes de la finalización del curso anterior a aquel en el que se desee iniciar su implantación
Solicitud y Declaración de datos complementarios accediendo a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/ , acreditando que el centro está dotado de profesorado suficiente y debidamente cualificado.
Descargar formularios:
IMPARTIR SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA
Datos Complementarios
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
IMPARTIR SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de indemnización
Solicitud de indemnización
De conformidad con la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio:
a) Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos entre el 10 de agosto de 1982 y el 20 de junio de 2014, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las víctimas y afectados respecto de estos mismos hechos, cometidos durante el mismo periodo de tiempo en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, en el caso de víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado.
c) Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos entre el 1 de enero de 1960 y el 9 de agosto de 1982, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquier otro lugar del territorio español, siempre que la víctima de los mismos hubiera nacido en Aragón o tuviera la vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Aragón en el momento del atentado
Con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, son requisitos necesarios:
a) Los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad o ratificado por sentencia judicial firme;
b) El atentado hubiera tenido lugar en Aragón o que la víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado;
c) El interesado haya presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes;
d) La Delegación del Gobierno expida certificación sobre los hechos producidos;
e) El interesado haya presentado previamente ante la Administración General del Estado una solicitud de ayuda e indemnización a favor de las víctimas del terrorismo; si la solicitud presentada a la Administración General del Estado no fuera atendida y el solicitante cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 17 de junio para ser beneficiario, tendrá derecho a la percepción de las ayudas previstas en las letras a) y b) del artículo 3 del Reglamento.
f) Los interesados se comprometan a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras Administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia
Plazo de presentación de solicitudes: 6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOA.
1. Se rellenará un impreso por cada solicitante.
2. En el caso de que existan varios titulares que traigan su derecho de una misma víctima, procurarán formular su petición de indemnización en una misma solicitud.
3. No es preciso aportar documentos que se encuentren incorporados a otros expedientes anteriores obrantes en los archivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.
4. Las solicitudes podrán acompañarse de las alegaciones que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo
-Para la indemnización por fallecimiento:
a) D.N.I./ N.I.E / pasaporte.
b) Escritura o poder en documento público donde se acredite la representación, en su caso.
c) Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
d) Denuncia o atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)
e) Certificado de empadronamiento (en el caso de atentados ocurridos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón)
f) Resolución de la Administración General del Estado o Sentencia que reconoce/deniega derecho a la ayuda
g) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o declaración de que se compromete a comunicarlas.
h) Certificado de defunción de la víctima
i) Libro de familia o documentación que acredite una relación afectiva análoga a la conyugal
j) Certificado de defunción, en su caso, del afectado conforme al artículo 8.5 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo (BOA núm. 118, de 19/06/2014)
k) Otra
-Para la indemnización por daños físicos:
a) D.N.I. /N.I.E./ pasaporte
b) Escritura o poder en documento público donde se acredite la representación, en su caso.
c) Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
d) Denuncia o atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)
e) Certificado de empadronamiento (en el caso de atentados ocurridos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón)
f) Resolución de la Administración General del Estado o Sentencia que reconoce/deniega derecho a la ayuda
g) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o declaración de que se compromete a comunicarlas.
h) Informe médico de las lesiones definitivas (secuelas) sufridas derivadas del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante
i) Otra
-Para la indemnización por daños psíquicos:
a) D.N.I. /N.I.E./ pasaporte
b) Escritura o poder en documento público donde se acredite la representación, en su caso.
c) Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
d) Denuncia o atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)
e) Certificado de empadronamiento (en el caso de atentados ocurridos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón)
f) Resolución de la Administración General del Estado o Sentencia que reconoce/deniega derecho a la ayuda
g) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o declaración de que se compromete a comunicarlas
h) Informe médico de los daños sufridos derivados del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante.
i) Otra.
Descargar formularios:
AYUDAS A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Anexo I.A- Ayudas por fallecimiento
Anexo I.B - Ayudas por daños físicos
Anexo I.C - Ayudas por daños psíquicos
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
- Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
- Orden de 5 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de indemnización por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas incluidos en el ámbito de aplicación retroactiva de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y de su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Decreto 89/2014, de 10 de junio.
- Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de indemnización por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas,
incluidos en el ámbito de aplicación retroactiva de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y de su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Decreto 89/2014, de 10 de junio.
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Gestión del trámite
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AYUDAS A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Anexo I.A- Ayudas por fallecimiento
Anexo I.B - Ayudas por daños físicos
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
El marcado en la convocatoria
Efectuar convocatoria para integración en la RAPPS de todos aquellos equipos de trabajo que lo soliciten y que cumplan los criterios establecidos, al efecto de promover el desarrollo de proyectos en pequeños entornos mediante el trabajo interdisciplinar e intersectorial, que fomenten la innovación y la transferencia de modelos de buena práctica en ...
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Equipos de trabajo que lo soliciten y que cumplan los criterios establecidos, al efecto de promover el desarrollo de proyectos en pequeños entornos mediante el trabajo interdisciplinar e intersectorial, que fomenten la innovación y la transferencia de modelos de buena práctica en educación y promoción de la salud. Igualmente revisar la situación de los proyectos integrados en la RAPPS, pudiendo dejar fuera de la red aquellos que hayan dejado de cumplir los criterios de integración.
Mediante convocatoria bienal publicada en el BOA, a la que pueden presentarse los equipos de trabajo interdisciplinares que desarrollen un proyecto de promoción de salud en pequeños entornos de lo municipal o comarcal en los ámbitos educativo, sanitario y social y con una experiencia mínima de un año. El proyecto presentado tiene que orientarse según los criterios de calidad definidos en la RAPPS
Para cualquier consulta, contactar con el correspondiente equipo de SARES: Huesca: 974 29 30 54 Teruel: 978 64 11 60 Zaragoza: 976 71 52 67
La Comisión podrá solicitar a los equipos de trabajo la documentación complementaria que considere oportuna para realizar la selección y propuesta de integración, así como el seguimiento.
La documentación a cumplimentar consta de una solicitud de integración, una descripción de la composición del equipo de trabajo y el resto de documentos que se describen a continuación.
SOLICITUD DE INTEGRACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO:
Los modelos de estos documentos en formato de archivo electrónico se encuentran respectivamente en los enlaces 'ANEXO I Solicitud de integración' y 'ANEXO II Composición del equipo de trabajo' en esta guía de procedimiento.
Descargar los modelos en su formato electrónico y guardarlos tal y como están, en el ordenador del solicitante. Cumplimentarlos y guardarlos en su formato electrónico con los cambios realizados.
Los datos que se piden en estos modelos corresponden a lo descrito en los Anexo I y II de la convocatoria publicada en el BOA.
RESTO DE DOCUMENTOS (Para la cumplimentación de estos documentos no es necesario un modelo estandarizado, pero se presentarán también en un formato digital).
- Descripción del proyecto con los siguientes apartados:
a) Justificación del proyecto.
b) Análisis de la situación. Identificación de activos para la salud y priorización de necesidades.
c) Objetivos a corto y medio plazo.
d) Metodología. Contenidos y actividades. Cronograma.
e) Organización y funcionamiento del equipo de trabajo con lugar, horario y calendario de reuniones. Formación necesaria para llevar a cabo el proyecto.
f) Sistema de evaluación: Criterios e indicadores.
g) Recursos necesarios y presupuesto.
- Memoria y evaluación de actividades del último año.
- Informes sobre apoyo y conformidad de los centros promotores.
- Otros documentos complementarios que el equipo de trabajo considere de interés.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
En seguimiento de dichas instrucciones, la documentación podrá presentarse en las unidades de registro de documentos de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la documentación deberá ser enviada en formato digital por correo electrónico al correspondiente equipo SARES, del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, de la provincia correspondiente:
Huesca: epsh@aragon.es
Teruel: epst@aragon.es
Zaragoza: epsz@aragon.es
Descargar formularios:
ANEXO I - Solicitud de integración
Anexo II - Composición del equipo de trabajo
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Orden de 8 de mayo de 1996 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo por la que se crea la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS).
- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
- Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.
- RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2019, del Director General de Salud Pública, por la que se realiza la convocatoria de 2019 para integración en la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS).
Departamento de Sanidad
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Gestión del trámite
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ANEXO I - Solicitud de integración
Plazo de tramitación:
En plazo del 11-01-2019 al 31-12-2019 incluidos
Plazo de resolución:
Tres meses.
Promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
Los Centros Especiales de Empleo que posean la calificación administrativa como tales.
Los Centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales.
Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.
Asimismo, para ser beneficiarios de la subvenciones previstas en esta orden, los centros especiales de empleo deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Subvención de coste salarial:.- Se presentarán por meses naturales, más dos correspondientes a las pagas extras obligatorias cuando estas no se prorrateen.
La solicitud se deberá realizar por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hayan sido prorrateadas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo por el que se realiza dicha solicitud.
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya efectuado el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación. No obstante, dicha subvención podrá solicitarse con carácter previo a la realización del gasto subvencionable. En estos casos, se dictará si procede resolución de concesión de la subvención, condicionando su abono a la justificación de la realización y pago de la correspondiente adaptación subvencionada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución.
- Impreso de Solicitud de subvención, al que se deberá de acompañar como documentación general:
- Para la ayuda de coste salarial se debe aportar:
La documentación indicada en el artículo 13 apartados 4 y 6 de las bases reguladoras contenidas en la Orden EIE/282/2016, de 17 marzo.
- Para la ayuda de adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras y obstáculos, previstas en la letra b) del artículo 11 de las bases reguladoras, se aportará además factura del gasto ocasionado por la adaptación, así como el correspondiente documento de pago.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES A LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
ANEXO I. PARTE DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES
ANEXO II. PARTE DE INCIDENCIAS
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Autonómica:
- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- DECRETO 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BASES REGULADORAS: - ORDEN EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.
CONVOCATORIA 2019: ORDEN EIE/2111/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 228, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES A LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
ANEXO I. PARTE DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES
ANEXO II. PARTE DE INCIDENCIAS
La concesión del IV Premio «Alimentos de Aragón», orientado a destacar las iniciativas llevadas a cabo por personas o entidades que destaquen por su trabajo y trayectoria relacionados con los alimentos producidos, transformados o comercializados en el ámbito territorial de Aragón.
Podrán concurrir al IV Premio «Alimentos de Aragón» las personas y organizaciones, públicas o privadas, cuya actividad se desarrolle dentro o fuera de esta Comunidad Autónoma y que hayan destacado por su trayectoria, o por un proyecto o actividad concreta, en defensa de los valores económicos, sociales o culturales relacionados con la alimentación.
- No será admitida ninguna solicitud correspondiente a una persona u organización que haya sido sancionada, con resolución firme en vía administrativa, por cualquiera de las Administraciones públicas, en materia agroalimentaria o que no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.