FOMENTO DEL EMPLEO Y EL ESTÍMULO DEL MERCADO DE TRABAJO EN EL MARCO DEL PLAN IMPULSO 2013

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Denominación

FOMENTO DEL EMPLEO Y EL ESTÍMULO DEL MERCADO DE TRABAJO EN EL MARCO DEL PLAN IMPULSO 2013

Departamento responsable

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán ser objeto de subvención los contratos que se celebren con trabajadores que figuren desempleados inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo en los siguientes supuestos:
a) Trabajadores jóvenes menores de 30 aí±os que sean contratados en la modalidad de contrato en prácticas.
b) Trabajadores jóvenes menores de 30 aí±os que sean contratados en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, siempre que carezcan de titulación para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
c) Trabajadores jóvenes menores de 30 aí±os que sean contratados en la modalidad de contrato de relevo.
d) Trabajadores menores de 30 aí±os contratados bajo cualquier otra modalidad contractual distinta de las previstas en la letra
a),
b) y
c) anteriores.
e) Trabajadores mayores de 45 aí±os.
f) Trabajadores parados de larga duración, con independencia de su edad, que hubiesen permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante un perí­odo de, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a su contratación.
Se subvencionarán todas aquellas contrataciones cuya fecha de inicio se encuadre entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, siempre que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras.
La duración de los contratos será de al menos un aí±o.
Los solicitantes deberán de solicitar a la oficina de empleo los trabajadores desempleados a contratar, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. No se exigirá este requisito para aquellas contrataciones que, dentro del ámbito de aplicación temporal de las presentes bases reguladoras, ya se hubiesen formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de estas.

¿Quién lo puede solicitar?

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurí­dica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena en los términos previstos en esta norma.

Normativa aplicable

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Convocatoria:ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Economí­a y Empleo, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estí­mulo del mercado de trabajo en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para la reactivación económica y la generación de empleo y por la que se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones.

Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban
medidas de fomento del empleo estable y de calidad.

CORRECCIÓN de errores del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.

¿Qué documentación necesito?

Con carácter general, deberá presentarse la documentación que seí±ala la base séptima de la Orden de 11 de septiembre de 2013 del Consejero de Economí­a y Empleo.

Plazo abierto desde

12/09/2013

Plazo abierto hasta

20/12/2013

Observaciones

Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Plazo de presentación de solicitudes: 15 dí­as desde la contratación del trabajador. Para aquellas contrataciones que, dentro del ámbito de aplicación temporal de la presente norma, ya se hubiesen formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el plazo de 15 dí­as se iniciará al dí­a de dicha entrada en vigor.

Plazo de resolución

Tres meses

Accesible en eugo.es

N

Lugar y forma de presentación

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

Información adicional de interés

http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesEmpleo/Noticias/ci.noticia_plan_impulso_2013.detalleInaem


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