INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES A VÍCTIMAS Y AFECTADOS POR ACTOS TERRORISTAS INCLUIDOS EN LA D.T. ÚNICA DE LA LEY 4/2008, DE 17 DE JUNIO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de indemnización

Solicitud de indemnización

Quién puede solicitarlo

De conformidad con la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio:
a) Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos entre el 10 de agosto de 1982 y el 20 de junio de 2014, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las víctimas y afectados respecto de estos mismos hechos, cometidos durante el mismo periodo de tiempo en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, en el caso de víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado.
c) Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos entre el 1 de enero de 1960 y el 9 de agosto de 1982, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquier otro lugar del territorio español, siempre que la víctima de los mismos hubiera nacido en Aragón o tuviera la vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Aragón en el momento del atentado

Requisitos y observaciones

Con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, son requisitos necesarios:
a) Los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad o ratificado por sentencia judicial firme;
b) El atentado hubiera tenido lugar en Aragón o que la víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado;
c) El interesado haya presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes;
d) La Delegación del Gobierno expida certificación sobre los hechos producidos;
e) El interesado haya presentado previamente ante la Administración General del Estado una solicitud de ayuda e indemnización a favor de las víctimas del terrorismo; si la solicitud presentada a la Administración General del Estado no fuera atendida y el solicitante cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 17 de junio para ser beneficiario, tendrá derecho a la percepción de las ayudas previstas en las letras a) y b) del artículo 3 del Reglamento.
f) Los interesados se comprometan a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras Administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia
Plazo de presentación de solicitudes: 6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOA.
1. Se rellenará un impreso por cada solicitante.
2. En el caso de que existan varios titulares que traigan su derecho de una misma víctima, procurarán formular su petición de indemnización en una misma solicitud.
3. No es preciso aportar documentos que se encuentren incorporados a otros expedientes anteriores obrantes en los archivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.
4. Las solicitudes podrán acompañarse de las alegaciones que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo

Qué documentación necesito

-Para la indemnización por fallecimiento:
a) D.N.I./ N.I.E / pasaporte.
b) Escritura o poder en documento público donde se acredite la representación, en su caso.
c) Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
d) Denuncia o atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)
e) Certificado de empadronamiento (en el caso de atentados ocurridos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón)
f) Resolución de la Administración General del Estado o Sentencia que reconoce/deniega derecho a la ayuda
g) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o declaración de que se compromete a comunicarlas.
h) Certificado de defunción de la víctima
i) Libro de familia o documentación que acredite una relación afectiva análoga a la conyugal
j) Certificado de defunción, en su caso, del afectado conforme al artículo 8.5 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo (BOA núm. 118, de 19/06/2014)
k) Otra
-Para la indemnización por daños físicos:
a) D.N.I. /N.I.E./ pasaporte
b) Escritura o poder en documento público donde se acredite la representación, en su caso.
c) Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
d) Denuncia o atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)
e) Certificado de empadronamiento (en el caso de atentados ocurridos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón)
f) Resolución de la Administración General del Estado o Sentencia que reconoce/deniega derecho a la ayuda
g) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o declaración de que se compromete a comunicarlas.
h) Informe médico de las lesiones definitivas (secuelas) sufridas derivadas del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante
i) Otra
-Para la indemnización por daños psíquicos:
a) D.N.I. /N.I.E./ pasaporte
b) Escritura o poder en documento público donde se acredite la representación, en su caso.
c) Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.
d) Denuncia o atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)
e) Certificado de empadronamiento (en el caso de atentados ocurridos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón)
f) Resolución de la Administración General del Estado o Sentencia que reconoce/deniega derecho a la ayuda
g) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o declaración de que se compromete a comunicarlas
h) Informe médico de los daños sufridos derivados del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante.
i) Otra.

Descargar formularios:
AYUDAS A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Anexo I.A- Ayudas por fallecimiento
Anexo I.B - Ayudas por daños físicos
Anexo I.C - Ayudas por daños psíquicos

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

- Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
- Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
- Orden de 5 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de indemnización por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas incluidos en el ámbito de aplicación retroactiva de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y de su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Decreto 89/2014, de 10 de junio.
- Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de indemnización por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas,
incluidos en el ámbito de aplicación retroactiva de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y de su Reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Decreto 89/2014, de 10 de junio.

Organismo responsable

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Anexo I.B - Ayudas por daños físicos

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