Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses.
Se convocan ayudas para la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2019/2020.
Podrá ser beneficiario de estas ayudas, el alumnado que en el curso escolar 2019/2020 vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos para su obtención regulados en este mismo apartado y en el cuarto de la presente convocatoria.
Para resultar beneficiario de las ayudas para la adquisicón de material curricular los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 12.908,06 euros anuales.
En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, entre otras, deben custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar y ceder el material curricular objeto de la subvención al centro escolar en el que se encuentre matriculado al finalizar el curso escolar para su oportuno uso educativo.
Podrá ser beneficiario de estas ayudas, el alumnado que en el curso escolar 2019/2020 vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos para su obtención regulados en este mismo apartado y en el cuarto de la presente convocatoria.
Para resultar beneficiario de las ayudas para la adquisición de material curricular los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 12.908,06 euros anuales.
Plazo de presentación de solicitudes: diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicacion de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón. Plazo del 27 de mayo al 7 de junio de 2019 inclusive
Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras que puedieran obtenerse para idéntica finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas oprivadas. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien el servicio subvencionado en la convocatoria. La ayuda para la adquisición de material curricular será el total del importe señalado en la convocatoria (E.Primaria: 160 ?; E.S.O. y F.P.B.: 230 ?; E. Especial: 100 ?).
Documentación a aportar.
Anexo I de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
1. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación correspondiente relacionada en el anexo I, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al departamento actuante.
2. De conformidad con lo anterior, los solicitantes de estas ayudas que hayan resultado beneficiarios en el curso anterior y no vean modificados los datos de identidad, filiación o custodia necesarios para su otorgamiento, no deberán presentar dicha documentación acreditativa. Si se viera modificada alguna o algunas circunstancias, deberá aportar únicamente el documento o documentos acreditativos que correspondan, de conformidad con lo establecido en el anexo I.
Toda la documentación deberá estar en vigor.?
Descargar formularios:
Convocatoria ayudas para la adquisición de material curricular
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
ORDEN ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.
ORDEN ECD/732/2018, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.
ORDEN ECD/539/2019, de 21 de mayo de 2019, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2019/2020.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Convocatoria ayudas para la adquisición de material curricular
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Convocar concurso de premios de buenas prácticas en materia de convivencia desarrolladas por los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dirigida a los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentar la memoria en el plazo que indica la convocatoria. Las prácticas deberán corresponder al curso escolar.
Las actuaciones desarrolladas deberán estar entre:
a) Elaboración y puesta en marcha del Plan de Convivencia del Centro enmarcado en su Proyecto Educativo.
b) Organización de centro para mejora de la convivencia.
c) Desarrollo de programas de mediación.
d) Realización de actividades que enriquezcan la convivencia intercultural.
e) Acciones que favorezcan la relación con los distintos sectores institucionales y sociales del entorno que puedan participar en el Plan de Convivencia: el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural (CAREI), el Programa para la erradicación y prevención del absentismo escolar (PAE), la Unidad de Violencia contra la mujer, los Servicios Sociales de Base y otros, especificando su modo de participación y colaboración.
f) Inclusión de la competencia social y ciudadana y de la enseñanza de los valores democráticos (de acuerdo con las Órdenes de los currículos de las etapas)
g) Prevención e intervención en situaciones de riesgos asociados a la infancia y adolescencia, entre ellos el uso no adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación por parte del alumnado (uso de móviles, internet, etc )
Última convocatoria: ORDEN de 25 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de premios de buenas prácticas en materia de convivencia para el curso 2010/2011 en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios establecidos.
- Solicitud y Declaración de datos complementarios cumplimentados electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias
- Memoria en la que se recoja la descripción y valoración de las buenas prácticas que se presentan al concurso (Anexo I). A la memoria en formato papel se adjuntará una copia en archivo electrónico, preferentemente PDF, y soporte DVD o CD para su difusión en la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).
- Certificado del Director del centro en el que conste la aprobación por el Claustro y por el Consejo Escolar de la participación en esta convocatoria.
- Solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye la declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/.
Descargar formularios:
Convocatoria concurso de premios de buenas prácticas en materia de convivencia
ANEXO I - GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Convocatoria anual (Ver última convocatoria en Observaciones).
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Convocatoria concurso de premios de buenas prácticas en materia de convivencia
Plazo de tramitación:
En plazo permanente
Plazo de resolución:
Seis meses desde la entrada en registro.
Indemnizar daños o lesiones patrimoniales a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los centros educativos gestionados por este Departamento.
Titular de los bienes o derechos patrimoniales lesionados.
1.- La efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
2.- Que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los centros educativos de este Departamento en una relación directa de causa efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal.
3.- Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor, ni se trate de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
4.- Que no haya prescrito el daño para reclamar (un año a contar desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización, o bien desde la curación o determinación del alcance de las secuelas físicas).
- En el caso de accidentes escolares se podrá presentar la solicitud en los centros donde se produzcan.
- Existe una póliza de seguros suscrita por la Diputación General de Aragón, ostentando la compañía aseguradora la condición de interesado en el procedimiento y que en ocasiones será quien indemnice directamente al solicitante.
- Es preceptivo el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, en reclamaciones superiores a 6.000 ?
1.- Escrito de reclamación en el que se haga constar:
- Descripción de los daños, del lugar y del momento de su producción.
- Evaluación económica de la lesión.
- Relación de causalidad entre el daño y el servicio público.
2.- Copia compulsada del D.N.I. del reclamante, en caso de ser mayor de edad.
3.- Si se actúa por representación, acreditación de la misma por cualquier medio admisible en derecho, en el caso de padres, copia compulsada del libro de familia.
4. Facturas (originales selladas y con el recibí) y cuantos otros documentos se estimen oportunos para fundamentar la pretensión del reclamante.
Descargar formularios:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EDUCACIÓN
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1.- Artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
2.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre).
3.- Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón (BOA núm 68 de 8 de abril).
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de un mes a contar desde la presentación de las peticiones de ayuda en el Departamento de Economía, Industria y Empleo por parte de la entidad colaboradora, que se adjuntarán al informe de la entidad colaboradora previsto en el apartado 3 del artículo 12.
Convocatoria de subvenciones para la sustitución de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente por otros nuevos más eficientes energéticamente y menos contaminantes en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la Orden EIE/ 843/2017, de 19 de junio.
Beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al ?Plan Renove Aragón 2018?.
2. Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan, dado que se les abonará a ellos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.
1. Se consideran susceptibles de ayuda, la adquisición de aparatos y equipos nuevos con las categorías que se indican a continuación y que sustituyan a otros menos eficientes o más contaminantes:
a) Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas:
b) Aparatos de aire acondicionado individuales con clasificación energética A + o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frio o en modo frio/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración inferior o igual a 12 kW
c) Calderas estancas de condensación de uso individual, sólo calefacción o mixta, con clasificación energética A o superior, que utilicen gas natural o GLP, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión NOx (Clase 5).
2. Sólo podrá ser objeto de ayuda, la adquisición de un aparato o equipo de cada tipo indicado que sustituya a otro con menor eficiencia energética y/o más contaminante y además cuando el lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega/ instalación del aparato o equipo nuevo se ubique en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El aparato sustituido, no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, lo que deberá acreditarse en los términos señalados en el artículo 11 de esta orden.
4. Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención, deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del Plan.
La venta de los aparatos o equipos que requieran instalación deberá incluirla de modo que, si no se realiza efectivamente su instalación, no podrá acogerse a las ayudas del «Plan Renove Aragón 2018».
5. El periodo elegible de las actuaciones subvencionables será desde el día de la entrada en vigor de esta Orden de convocatoria, hasta la finalización del crédito disponible y como máximo, hasta el día 28 de septiembre de 2018.
Presentación de solicitudes y adquisición de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.
1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día de la entrada en vigor de esta orden hasta el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes destinadas al efecto y, en todo caso, hasta el día 28 de septiembre de 2018.
En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, la entidad colaboradora hará pública esta circunstancia mediante anuncio en la web: www.renovearagon.com . En este caso, los establecimientos y empresas instaladoras adheridas deberán retirar la información comercial y publicitaria relativa al Plan.
2. La adquisición de los equipos acogidos al ?Plan Renove Aragón 2018? se acogerá al siguiente procedimiento:
La competencia para la gestión de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Energía y Minas, sin perjuicio de las funciones reconocidas a la entidad colaboradora.
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Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
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Certificado gestión gases fluorados
Modelo justifcante pagos en efectios 'Plan Renove Aragón 2018'
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes
Tiene por objeto la financiación de actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades locales de Aragón: Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes, Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza en tanto no se constituya la Comarca de Zaragoza
2. Para solicitar estas subvenciones las entidades sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los registros o censos administrativos correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad y disponer de domicilio social en cualquier municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.
Podrán ser objeto de la subvención aquellos proyectos que estén de acuerdo con las prioridades establecidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, de Inclusión Activa de las personas inmigrantes, según concibe la Unión Europea, cuyo objetivo principal es articular acciones que favorezcan la inserción sociolaboral, el acceso a los servicios, la promoción de la autonomía personal y la igualdad efectiva de las personas de origen extranjero incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo. En concreto se subvencionarán:
1. Proyectos que articulen servicios e instrumentos para la acogida de las personas inmigrantes que posibiliten su integración sociolaboral: aprendizaje del idioma, programas de acompañamiento, asesoramiento, información y formación pre-laboral.
2. Proyectos de acogida y orientación sociolaboral a temporeros en el marco de la gestión de las campañas agrícolas, facilitando su integración mediante el empleo.
3. Proyectos que pongan en marcha programas de mediación intercultural y formación de profesionales, de organizaciones sociales y empresariales en materia de gestión de la diversidad cultural.
4. Proyectos que promuevan la igualdad de trato y no discriminación, especialmente de origen racial o étnico. Comprenderán proyectos de prevención e intervención en situaciones de discriminación, con actuaciones de formación, denuncia y asistencia a víctimas.
Las subvenciones podrán contar con la cofinanciación del 50% del FSE.
La solicitud de la subvención se presentará cumplimentada conforme al modelo normalizado que se acompaña como Anexo I Solicitud de la presente Orden, firmada por la persona que tenga representación para actuar en nombre de la entidad. Se deberá adjuntar la siguiente documentación, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad en el Servicio de Igualdad e Integración Social o se haya modificado:
a. Documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. Salvo en el caso de las Entidades Locales.
b. Documentación que acredite estar inscrita en registro administrativo correspondiente, al menos con un año de antelación a la publicación de esta convocatoria. Salvo en el caso de las Entidades Locales.
c. Documentación que acredite la representación de la entidad que ostenta quien suscribe la solicitud, mediante cualquier medio válido en derecho. En el caso de las Entidades Locales el Secretario deberá emitir el correspondiente certificado.
d. Acreditar que tienen sede en territorio de la Comunidad Autónoma en Aragón y que desarrollan allí actividad. Documento que acredite propiedad, alquiler, cesión de uso de la sede en cualquier municipio de Aragón.
e. Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones y no ha sido sancionada por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, incluida en el Anexo I de esta convocatoria.
f. Ficha de terceros, en caso de que la Entidad no hubiera sido beneficiaria de subvenciones en años anteriores, o hayan modificado los datos bancarios.
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PROYECTOS A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN DE ORIGEN EXTRANJERO CON RESIDENCIA EN ARAGÓN
ANEXO 2 COSTE HORA
ANEXO 3 CERTIFICADO DOCUMENTACIÓN ENTIDAD EN PODER DGA
ANEXO I-2 PROTECCIÓN DE DATOS
ANEXO I-3 AGRUPACIÓN SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
ANEXO I-4 CUESTIONARIO COMPLEMENTARIEDAD
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Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
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ANEXO 3 CERTIFICADO DOCUMENTACIÓN ENTIDAD EN PODER DGA
ANEXO I-3 AGRUPACIÓN SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses.
Obtención de ayudas en materia de uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables, a través de los Convenios Gobierno de Aragón- I.D.A.E.
Podrán acogerse a las ayudas públicas contempladas en esta Orden las personas y entidades indicadas en el Apéndice 1 en cada una de las medidas y áreas de actuación contempladas en la presente Orden
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas públicas contempladas en esta Orden las personas y entidades indicadas en el Apéndice 1 en cada una de las medidas y áreas de actuación contempladas en la presente Orden.
2. Asimismo los solicitantes deberán ser propietarios de las inversiones. En el caso de comunidades de propietarios con sistemas centralizados, deberán realizar la solicitud a nombre de la comunidad y no de cada vecino.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el apartado 15 de esta Orden para su justificación.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a la definición de empresa en crisis dada en el punto 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), publicadas en D.O.U.E. el 1.10.2004. Para el caso de ayudas a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concesibles a empresas, u otras entidades que desarrollen una actividad económica, que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, la definición de empresa en crisis, para el caso de pequeñas y medianas empresas, será la que figura en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008. Para este caso, además, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden de convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
Los sectores y las áreas que podrán ser objeto de subvención son:
? Para el ahorro y eficiencia energética: el sector industria, el sector transporte, el sector edificación, el sector servicios públicos, el sector agricultura y pesca, y el sector transformación de la energía.
? Para el fomento de energías renovables: el área de biomasa térmica, el área de solar térmica de baja temperatura, el área de solar fotovoltaica o mixta eólico-fotovoltaica aislada, el área de pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, el área de equipos para tratamiento en campo de biomasa, el área de surtidores para biocarburantes, y el área de geotermia.
Las medidas subvencionables, así como la cuantía máxima y los potenciales beneficiarios, además de lo indicado en los artículos siguientes, serán los que se recogen en el apéndice I.
Sólo podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre el día siguiente, a la fecha de publicación de esta Orden y el 30 de junio de 2012.
Las subvenciones se financiarán con la aportación económica del IDAE.
? Componen la solicitud inicial:
A) Solicitud de ayuda económica, debidamente firmada y sellada según Anexo I.
B) Memoria, conforme al modelo incluido en el Anexo II debidamente cumplimentada en función de la medida para la que se solicita la ayuda.
C) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o actuación, indicando la cuantía y procedencia, así como, en el caso de empresas (toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica), otras ayudas solicitadas o concedidas al peticionario durante los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012, conforme al modelo incluido en el Anexo III.
D) Declaración expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo incluido en el Anexo IV.
E) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria, que se adjunta en el Anexo V.
F) Fotocopia de DNI/NIE para los empresarios individuales o personas físicas.
G) Fotocopia de la escritura de representación y fotocopia DNI/NIE del representante en el caso de empresas. En el caso de personas físicas, sean empresarios individuales o no, bastará autorización de representación y fotocopia del DNI/NIE del representante.
H) Certificación de la actual composición de la Junta Directiva en la que figurara, cargos, nombre y dos apellidos y DNI, expedida por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente, en el caso de Comunidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.
I) En todos los casos, presupuesto, suscrito por proveedor, desglosado de las actuaciones para las que se solicita la subvención, excluyendo el IVA. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificado por la Disposición Final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
J) La documentación complementaria exigida que corresponda a la medida o área objeto de solicitud según se especifica en el Apéndice 1.
Descargar formularios:
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E 2011. ANEXO I. Solicitud de ayuda económica
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E 2011. ANEXO II. Memoria
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO III. Declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO II_1. Cumplimiento CTE
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO II_2. Fecha edificación
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO IV. Declaración expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO V. Ficha de terceros
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO VI. Impreso de certificación o justificación
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO VII. Aceptación de la subvención concedida.
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Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E 2011. ANEXO I. Solicitud de ayuda económica
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E 2011. ANEXO II. Memoria
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO II_1. Cumplimiento CTE
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO II_2. Fecha edificación
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO V. Ficha de terceros
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO VI. Impreso de certificación o justificación
Convenio Gobierno de Aragón-I.D.A.E. 2011 ANEXO VII. Aceptación de la subvención concedida.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Se convoca la participación, con carácter general, de grupos de alumnos y alumnas de 5º y 6º de Educación Primaria de los siguientes centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Centros incompletos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados (CRAs), Centros completos de Educación Infantil y Primar...
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Grupos de alumnos y alumnas, y profesorado de centros educativos públicos que quieran participar en el Programa en el curso 2017-2018
Podrán acogerse a esta convocatoria con carácter general, grupos de alumnos y alumnas de 5º y 6º de Educación Primaria de centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Aprobación Claustro de Profesores e información al Consejo Escolar
Accesible por internet para la tramitación en la dirección URL
http://convocatorias.educa.aragon.es
a) Solicitud y datos complementarios (Anexo I y II)
b) Relación de alumnado participante (Anexo IV)
c) Memoria Pedagógica (Anexo V)
d) Autorización (Anexo VI)
Descargar formularios:
Convocatoria del Programa 'Centros Rurales de Innovación Educativa'
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
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Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Convocatoria del Programa 'Centros Rurales de Innovación Educativa'
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
No procede
La declaración de pertenencia a una/s ATRIA/s y de los cultivos asesorados en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas por ellas.
Todos los socios pertenecientes a una ATRIA
Obligatoriedad de formular la declaración de superficies de cultivos por parte de los socios de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) y su pertenecia a éstas.
Ampliado el plazo según Orden DRS/551/2017, de abril de 2017, que modifica la ORDEN DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017. (BOA nº 82 de 03 mayo 2017)
Organo gestor responsable:
Servicio de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal
Centro de Sanidad y Certificación Vegetal
cscv.agri@aragon.es
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si al presentar su solicitud les surge alguna dificultad técnica con el Programa de captura PAC dirigirse a soporte.pac@aragon.es
Indicarán en la ?Solicitud Conjunta? el Nº y Nombre de las ATRIAS en las que están integrados.
Para presentar la declaración con la ?Solicitud Conjunta? es obligatorio el uso del programa informático Programa de captura PAC 2017 descargable en la www.aragon.es/pac , que permite la presentación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
DECLARACION DE SUPERFICIES DE CULTIVO DE LAS A.T.R.I.A.S Y ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC vigente
- Orden de 20 de diciembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2002, del Dpto. de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (en adelante ATRIAs) (BOA nº 3, 9 enero 2008). Se recoge la obligación que tienen los productores agrupados en la ATRIA de efectuar cada año las declaraciones de superficies de cultivo que contengan la ?Solicitud Conjunta? de las subvenciones de la Política Agrícola Común.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017 ( BOA nº 26, de 8 de febrero de 2017)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1175, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
No procede
La declaración obligatoria de superficies de cultivos de frutas y hortalizas por parte de los socios de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas en la que estan integrados, que se vayan a acoger a los regímenes de ayudas de la PAC.
Todos los socios pertenecientes a una OPFH
Es obligatorio formular la declaración de superficies de cultivos de frutas y hortalizas por parte de los socios de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), en la que están integrados.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
Correo electrónico: fcalvo@aragon.es -
tfno.: 976 714695
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
DECLARACIÓN DE EFECTIVOS PRODUCTIVOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS POR LOS SOCIOS DE LAS OPFH (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1160, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
DECLARACIÓN DE EFECTIVOS PRODUCTIVOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS POR LOS SOCIOS DE LAS OPFH (PAC)
Plazo de tramitación:
En plazo del 01-01-2013 al 31-12-9999 incluidos
Plazo de resolución:
Dos meses desde la solicitud
Que los empleadores con más de 50 trabajadores puedan solicitar la declaración de excepcionalidad de contratación del 2% de trabajadores discapacitados, así como solicitar la aplicación de las medidas alternativas establecidas en la Orden de 14 de septiembre de 2005.
Empleadores que tengan mas de 50 trabajadores contratados y no tengan reservados, al menos, el 2% de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.
Las empresas que no incorporen a un trabajador con discapacidad a la empresa debido a una de las siguientes causas, deberán solicitar del Instituto Aragonés de Empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 364/ 2005, de 8 de abril y enunciadas en el artículo 2 de la Orden de 14 de septiembre de 2005:
a) La imposibilidad del Instituto Aragonés de Empleo o de las agencias de colocación, de atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, el Instituto Aragonés
de Empleo podrá exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
Tipo de medidas a aplicar.-
a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador utónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Cuantía de las medidas alternativas.-
Para las medidas de los párrafos a), b) y d) del punto anterior, habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento. El importe anual de la donación o acción de patrocinio, prevista como medida alternativa en el párrafo c) del punto anterior, habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
Plazo de presentación de solicitudes: Todo el año
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
- Formulario de solicitud
- Declaración de centros de trabaja y plantilla
- La que acredite la personalidad del solicitante
- Certificado expedido por la oficina de empleo acreditativo de la ausencia de demandantes de empleo con discapacidad.
- Oferta de empleo
- En su caso, declaración descriptiva de la empresa que acredite fehacientemente las razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motivan la dificultad de incorporar trabajadores con discapacidad.
- En su caso fotocopia de los estatutos y declaración de utilidad pública de la fundación o asociación
- Certificado de la fundación o asociación de hallarse al corriente de pagos frente a Hacienda y la Seguridad Social
- Memoria de las actividades realizadas por la fundación o asociación de los dos últimos años.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD Y MEDIDAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE CUOTA DE RESERVA DEL 2%.
2. DECLARACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO Y PLANTILLA
3. CERTIFICADO DE LA OFICINA DE EMPLEO DEL INAEM
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Estatal.-
R.D. 1451/1983 de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Autonómica.-
ORDEN de 14 de septiembre de 2005, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adapta a la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón, el procedimiento establecido
en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1603, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
2. DECLARACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO Y PLANTILLA