SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses

Se convocan subvenciones para el fomento de razas ganaderas autóctonas españolas en peligro de extinción reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quién puede solicitarlo

Organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas en peligro de extinción

Requisitos y observaciones

Podrán ser beneficiarios las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas en peligro de extinción que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de la raza, por la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (?Reglamento sobre cría animal?) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
d) Tener la condición de PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, requisito que también deberá ser cumplido por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
- En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado (art. 13.1 del Real Decreto 2129/2008)
Se tramita en el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria
Teléfono. 976586227
Correo electrónico: fquintin@aragon.es
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
Para más información pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)

Qué documentación necesito

Junto a la solicitud deberán presentarse los siguiente siguiente documentación, que no será preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas::
a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando copia de los estatutos, si no obran en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.
b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.
d) Documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.
e) Memoria suficientemente detallada del plan de trabajo y de las actuaciones a desarrollar, indicándose las actividades que se programan en cada uno de los dos apartados contemplados en el punto 1 del apartado segundo (a y b) de esta orden, aportando un presupuesto sobre el coste de las mismas, lo más ajustado posible a la ejecución final.
f) Descripción pormenorizada de los medios técnicos, de laboratorio y de personal con que cuenta para la realización de las actividades por las que se solicita la subvención.
g) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.
h) Declaración responsable que acredite su condición de PYME, así como de las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
- Para las actividades subvencionables contempladas en la letra b) del punto 1 del apartado segundo de la Orden de convocatoria, las entidades solicitantes deberán aportar, así mismo, el programa de actuación propuesto por el centro de investigación o desarrollo, suscrito por el responsable de dicho centro.
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros

Descargar formularios:
SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
ANEXO I. Solicitud de subvención
ANEXO II. Solicitud de pago
ANEXO III. Documentación que obra en poder de la Administración

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

- Reglamento (UE) nº 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DOUE nº 193, de 1de julio de 2014).
- Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. (BOE nº 295 de 8 de diciembre de 2011).
- Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. (BOE nº 63 de 14 de marzo de 2015)
- ORDEN DRS/932/2019, de 22 de julio, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2019.
(BOA nº 153, 6 agosto 2019)

Organismo responsable

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 446, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Descargar formularios:

SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

ANEXO I. Solicitud de subvención

ANEXO II. Solicitud de pago

ANEXO III. Documentación que obra en poder de la Administración


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