AYUDA AL SECTOR DE FORRAJES
Denominación
AYUDA AL SECTOR DE FORRAJES
Departamento responsable
DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las empresas de transformación autorizadas deberán cumplir con las condiciones previstas en los Reglamentos (CE) nº 1234/2007 y nº 382/2005, y en el Real Decreto 198/2009, y en particular las siguientes:
a) Solicitar y obtener la autorización como empresa de transformación de forrajes que concede el Director General de Producción Agraria.
b) Realizar contratos o declaraciones de entrega con los productores o compradores autorizados de las especies forrajeras autorizadas para su transformación.
c) Llevar una contabilidad de existencias diaria que contenga como mínimo las indicaciones contenidas en el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 382/2005.
d) Someterse a los controles administrativos y sobre el terreno establecido en los artículos 24 y 25 del Reglamento (CE) nº 382/2005.
e) Presentar una solicitud de ayuda para las salidas de producto de la empresa de transformación que cumplan las condiciones establecidas respecto al contenido de humedad y proteína del producto transformado.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que tras haber sido autorizadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación como empresas de transformación, obtengan y salgan del recinto de su industria los forrajes.
Normativa aplicable
- Reglamento nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
- Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
- Reglamento (CE) nº 232/2008 de la Comisión, de 14 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
- Real Decreto 198/2009, de 23 de febrero (BOE nº 54, de 4 de marzo), por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.
- Orden de 27 de mayo de 2009 (BOA nº 112, de 15 de junio), del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los forrajes desecados
¿Qué documentación necesito?
- Solicitud de ayuda basada en datos contables de la transformación. Se presentará según el modelo del anexo 4 de la Orden de 27 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación.
- En el plazo de 5 días naturales a la finalización de cada mes, la empresa de transformación deberá presentar copia de la contabilidad de existencias referida al mes precedente y el porcentaje medio de humedad relativo a los forrajes entrados en la empresa para su transformación durante el mes anterior.
Plazo abierto desde
15/06/2009
Plazo abierto hasta
31/12/2009
Observaciones
Se tramita en el Servicio de Servicio de Ayudas Agrícolas.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
La campaí±a de comercialización de los productos se iniciará el 1 de abril de cada aí±o y finalizará el 31 de marzo del aí±o siguiente. La solicitud de las ayudas se efectuará en el plazo de 45 días naturales siguientes a la finalización del mes en que hayan salido los forrajes de la empresa de transformación. No podrá presentarse ninguna solicitud de ayuda para una campaí±a determinada después del 15 de abril siguiente al final de la campaí±a de que se trate. Podrán admitirse no obstante, solicitudes de ayuda que fueran presentadas hasta 25 días naturales después del plazo en cada caso determinado, aplicando, salvo en caso de fuerza mayor una reducción del 1% del importe de la ayuda por cada día hábil de retraso. Si el retraso fuera superior a los citados 25 días naturales, la solicitud será inadmitida, no teniendo derecho al pago de importe alguno.
Plazo de resolución
3 meses
Accesible en eugo.es
N
Códigos vuds
N
Lugar y forma de presentación
- Oficinas url:Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación
- Horario:de 9 a 14 h
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de ZUERA
CM SAN JUAN, 50800, ZUERA
Tel. 976 694466
Oficina Comarcal de CALATAYUD
CL AMPARADOS 2, 50300, CALATAYUD
Tel. 976 889068
Oficina Comarcal de MONTALBÁN
PLAZA CORTES DE ARAGON, 44700, MONTALBÁN
Tel. 978 754000
Oficina Comarcal de SARIÑENA
CL PIO XII 15, 22200, SARIÑENA
Tel. 974 571300
Oficina Comarcal de CALAMOCHA
CL MELCHOR DE LUZON 6, 44200, CALAMOCHA
Tel. 978 730505
Oficina Comarcal de MUNIESA
CL MAYOR 19, 44780, MUNIESA
Tel. 978 810910
Oficina Comarcal de EPILA
CL CORTES DE ARAGON 37, 50290, EPILA
Tel. 976 819114
Oficina Comarcal de DAROCA
CL ALFONSO I 1, 50360, DAROCA
Tel. 976 545010
Oficina Comarcal de MONZÓN
CL RIO VERO 2, 22400, MONZÓN
Tel. 974 400964
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
PLAZA SAN PEDRO NOLASCO 7, 50071, ZARAGOZA
Tel. 976 714851
Oficina Comarcal de ALAGÓN
CL BALTASAR GRACIAN 5, 50630, ALAGÓN
Tel. 976 616070
Oficina Comarcal de LA ALMUNIA
AV CORAZON DE JESUS 11, 50100, LA ALMUNIA
Tel. 976 819001