Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Concesión en el año 2019, de los Reconocimientos a los mejores Trabajos Fin de Máster o de Especialidad en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, denominados "Premios al Conocimiento en PRL"

      Objeto del trámite

      El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano científico técnico en materia de Prevención de Riesgos Laborales, de la administración de la Generalitat, y cuyo fin, entre otros, es la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto de la sociedad valenciana, pretende reconocer el alto nivel de calidad de los mejores Trabajos Final de Máster o de Especialidad en P.R.L. (en adelante TFME), promoviendo su difusión y premiando a sus autores a través de un reconocimiento público.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán participar todos los alumnos y alumnas matriculados en los Másteres de Prevención de Riesgos Laborales de las Universidades de la Comunitat Valenciana y que hayan defendido sus Trabajos Final de Máster durante el año 2019. Para el caso de Medicina del Trabajo donde dice Trabajo Final de Máster se debe entender Trabajo Fin de Especialidad.

      Requisitos

      Los solicitantes serán estudiantes que hayan superado con éxito la defensa de sus Trabajos en las convocatorias del año 2019, mediante la presentación y defensa de su correspondiente TFME del Máster en Prevención de Riesgos Laborales o su especialidad en Medicina del Trabajo que hayan cursado en alguna de las Universidades de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el 31 de diciembre de 2019. (DOGV nº 8617 de 21/08/2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes, se presentarán junto con la documentación requerida, por registro de entrada, en cualquiera de las sedes del INVASSAT de Alicante (Hondón de los Frailes, 1, 03005), Castellón de la Plana (Ctra. València Barcelona, km. 68,400, 12004) o Burjassot (c/ Valencia, núm. 32, 46100) o podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT)
      C/ VALÈNCIA, 32
      46100 Burjassot
      Tel: 963424447
      CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT) - CASTELLÓN
      CTRA. N-340 VALÈNCIA-BARCELONA, KM 68,4
      12004 Castelló de la Plana
      Tel: 964558300
      CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT) - ALICANTE
      C/ BAIXEST DELS FRARES, 1
      03005 Alacant/Alicante
      Tel: 966902445

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud de participación en la convocatoria, (anexo 2), se acompañará de la siguiente documentación:
      1. Abstract del TFME que se presenta, en formato papel y en formato digital, en el que se indique:
      - Universidad donde se ha impartido el Máster en PRL o Especialidad en Medicina del Trabajo.
      - Documento oficial acreditativo de la nota que ha obtenido el TFME que se presenta.
      - Ámbito sobre el que trata el TFME (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Medicina del Trabajo, Gestión de la Prevención o Sectorial).
      - Título del TFME.
      - Resumen del alcance y contenido del TFME.
      2. El TFME íntegro que se presenta a Reconocimiento en formato digital.
      3. Documento acreditativo de haber superado con éxito la presentación y defensa del TFME propuesto a reconocimiento, en cualquiera de las convocatorias llevadas a cabo al efecto, durante el año 2019, por el correspondiente Máster en PRL o Especialidad en Medicina del Trabajo, expedido por la pertinente Universidad, en el que se recoja la calificación obtenida en el TFME.
      El abstract se presentará en Formato papel: folio DIN A4, redactándose con tipología de letra Times New Roman, tamaño 12 e interlineado de espacio y medio. La extensión máxima de la misma será de 10 hojas escritas a una cara (una página por hoja) ó 5 hojas escritas a dos caras (dos páginas por hoja).
      Tanto el abstract, que además debe presentarse en formato papel, como el TFM íntegro, se presentarán en Formato digital: únicamente se admitirán los formatos CD, DVD o memoria USB que contengan fielmente la documentación aportada en formato papel. El formato de archivo será pdf, doc, ods. No se admitirá como formato digital el envío de documentación mediante correo electrónico.
      Podrá ser motivo de exclusión no presentar la documentación conforme a los requisitos previstos en la presente resolución.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO A LOS MEJORES TFME EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la Presidencia del INVASSAT, previa propuesta del jurado, una vez examinados los trabajos presentados.
      2. El jurado estará compuesto por ocho miembros y será presidido por la persona que ostente la dirección del INVASSAT, o persona en quien delegue, y estará compuesto además por dos representantes de las organizaciones empresariales, dos de las organizaciones sindicales integradas en el Consejo General del INVASSAT, un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunitat Valenciana, la persona que ostente la subdirección técnica del INVASSAT y una persona funcionaria del INVASSAT con rango mínimo de jefatura de sección que actuará como Secretario, con voz y voto.
      3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en la web del INVASSAT, con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.
      4. En la valoración de los TFME presentados el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
      - Estructura del trabajo, en la que se valorarán aspectos formales como la coherencia en el orden de los apartados, referencias bibliográficas, consecución del objetivo del trabajo, claridad en la exposición, capacidad de síntesis, etc.
      - Metodología utilizada para el desarrollo del trabajo. Se valorará la adecuación entre la metodología empleada y el tema abordado, así como la aplicación de normativa obligatoria, directrices y metodologías emanadas de organismos científico-técnicos de reconocido prestigio.
      - Aplicación práctica. Potencial aplicación a situaciones reales.
      - En su caso, se valorará el carácter innovador.
      El peso con el que contribuirá cada uno de los criterios antes mencionados a la valoración final del trabajo, será:
      - Estructura del trabajo: 25%
      - Metodología científica empleada: 40%
      - Aplicación práctica: 25%
      - Carácter innovador u otros: 10%.
      5. El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo es inapelable, adoptándose por mayoría simple.
      El jurado se reserva el derecho a comprobar el contenido de la documentación justificativa aportada y requerir cuanta información adicional considere necesaria.
      6. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los Reconocimientos mediante acuerdo motivado.
      7. El jurado podrá proponer compartir cualquiera de los Reconocimientos.
      8. El jurado elevará propuesta de resolución a la Presidencia del INVASSAT.
      9. La resolución de la adjudicación de los Reconocimientos de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del INVASSAT www.invassat.gva.es.
      10. Los Reconocimientos son de carácter honorífico y no comportan dotación económica.
      11. La documentación que se aporte a la convocatoria se considerará propiedad de los candidatos y salvo que el autor haga reserva expresa, la concesión de los Reconocimientos supone la autorización al INVASSAT para su publicación o difusión total o parcial.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • Información complementaria

      Obligaciones

      - La participación por las personas interesadas en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.
      - La concesión de los Reconocimientos, en su caso, implica su aceptación previa, por parte de los autores de los TFME.
      - La entrega de las Reconocimientos se realizará en un acto público organizado por el INVASSAT y que se publicitará con la suficiente antelación.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 27 de junio de 2019, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INVASSAT), por la que se regula el procedimiento de concesión, en el año 2019, de los reconocimientos a los mejores trabajos fin de máster o de especialidad en prevención de riesgos laborales de la Comunitat Valenciana, denominados premios al Conocimiento en PRL.

      Lista de normativa

      Ver la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INVASSAT)

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Concurso de selección de centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      El objeto de la presente convocatoria es la selección de centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado, con una asignación económica y apoyo específico por parte de los CEFIRE.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán participar en este concurso los centros públicos educativos de enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat.
      Las solicitudes de participación en la convocatoria desarrollarán aquellas actividades recogidas en la PGA.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - Forma de pago:
      1. La entrega de la asignación económica se realizará, una vez concedida, por transferencia bancaria al centro docente mediante órdenes de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con cargo al presupuesto anual del ejercicio 2016.
      2. En caso de no ser librada al CEFIRE correspondiente la memoria final que recoge los resultados de las actividades de formación recogidas en el Plan Anual de Formación, el centro educativo estará en la obligación de reintegrar el importe concedido.
      3. Toda alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para la concesión de las aportaciones económicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
      4. La obtención concurrente de otras ayudas, por el mismo concepto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
      - Justificación de los gastos:
      1. En el desarrollo de las actividades de formación podrán presentarse, para su justificación, los siguientes gastos:
      a) Docencia o asesoramiento por expertos externos al centro. No por asistencia a cursos o jornadas.
      b) Desplazamientos, sólo en aquellos casos en el que las actividades de formación se realicen en centros de distinta localidad o cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad. No por asistencia a cursos o jornadas.
      2. La cantidad recibida se dedicará íntegramente a las actividades de formación y se deberá hacer conforme al artículo 304 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
      3. Dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro habrán de especificarse claramente los ingresos y los gastos que se produzcan a consecuencia del proyecto de formación.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 30/11/2016, es decir del 1 al 10 de diciembre de 2016.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La dirección del centro educativo, a través del coordinador o coordinadora de formación, deberá presentar por vía telemática mediante el formulario de solicitud de participación, así como el certificado de la secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el acta del claustro con el compromiso de adoptar y realizar las acciones formativas incluidas en el PAF, la existencia o no de remanente de cursos anteriores y su cuantificación y el número total de profesores del claustro implicados.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      * FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
      1. La solicitud se realiza por Internet. La solicitud de participación, así como el certificado de la secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el acta del claustro con el compromiso de adoptar y realizar las acciones formativas incluidas en el PAF, la existencia o no de remanente de cursos anteriores y su cuantificación y el número total de profesores del claustro implicados.
      2. En esta solicitud de participación deberán indicar y priorizar los cursos o jornadas (con un máximo de 5) y la cuantificación horaria por cada uno de ellos.
      3. Los cursos deberán tener un mínimo de 20 horas y un máximo de 30 horas. Las jornadas deberán tener 8 horas de mínimo y 10 horas de máximo.
      4. Se requiere la participación mínima del 20% del claustro, o de 5 profesores o profesoras en caso de que el claustro tenga menos de 20 miembros.
      5. Cuando se trate de centros educativos que tengan menos de 5 profesores o profesoras, podrán agruparse para la realización de las acciones formativas de forma conjunta. Los equipos directivos de estos centros designarán un único coordinador o coordinadora de formación, quien presentará la solicitud de participación así como el correspondiente certificado firmado por las secretarías de los respectivos centros educativos.
      * RESOLUCIÓN:
      1. La propuesta de resolución provisional de los proyectos seleccionados se hará pública en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es, (Educación e Investigación / Personal / Personal Docente / Formación del profesorado / Formación / Gestión autónoma de formación permanente).
      2. Habrá un plazo de cinco días naturales para reclamar ante la comisión de valoración de solicitudes, la cual resolverá las reclamaciones a la propuesta de resolución provisional y elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaria Autónoma de Educación e Investigación, quién resolverá la convocatoria por delegación del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La presentación de alegaciones se realizará a través de la página web de Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte / Educación e Investigación / Personal / Personal Docente / Formación del profesorado / Formación / Gestión autónoma de formación permanente.
      3. Tanto en la resolución provisional como en la definitiva, serán especificados los centros con la aportación económica concedida.
      4. La resolución definitiva se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://cefire.edu.gva.es/sfp/index.php?seccion=convocatoria&id=237&usuario=invitado&idioma=es

    • Información complementaria

      * DURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES:
      1. Las actividades de formación a desarrollar se harán explícitas en el programa anual de formación del centro (PAF), recogido en la programación general anual (PGA), la cual contará con la aprobación del claustro del profesorado.
      2. Los PAF de los centros educativos se desarrollarán a lo largo del curso 2016-2017, en base al diseño de actividades recogido en la PGA.
      3. Si las características de la formación exigen una duración mayor se indicarán las etapas y los resultados a obtener en cada curso académico.
      * ÁMBITOS DE TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS:
      1. Las actividades formativas financiadas con la ayuda adjudicada tratarán de las líneas estratégicas del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2016-2017:
      a) Nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje como herramienta para mejorar el aprendizaje, crecer como personas y favorecer su socialización.
      b) La formación plurilingüe.
      c) La incorporación y aumento de la presencia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza/aprendizaje.
      d) Escuela inclusiva: convivencia, atención a la diversidad y tutoría.
      e) Igualdad y coeducación.
      f) La dimensión europea de la educación: Erasmus +.
      g) Organización escolar y participación social.
      h) Desarrollo e implantación del currículo.
      i) Educación ambiental y desarrollo sostenible.
      2. Las actividades de formación considerarán al centro educativo como el núcleo formativo básico, con autonomía para detectar sus propias necesidades, proponer las soluciones adecuadas y evaluar la incidencia en el aula, con el apoyo y asesoramiento de la red de CEFIRE.
      * APOYO, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO:
      1. Cada solicitud designará al coordinador o coordinadora de formación, que asumirá las funciones de coordinación de las actividades y de dinamización del trabajo programado, las de gestión y administración de los recursos asignados y las de cumplimentación de toda la documentación administrativa, siendo el garante de la participación de cada persona en el proyecto dando fe del modo en que este se realiza.
      2. El coordinador o la coordinadora de formación desempeñará también funciones de coordinación con el CEFIRE, representando al equipo docente participante.
      3. Los CEFIRE ofrecerán formación específica para la elaboración y desarrollo de las actividades de formación sin perjuicio de la colaboración que se establezca con otros órganos de la administración u otras entidades.
      * EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN:
      1. Cada CEFIRE establecerá el plan de seguimiento para el PAF de sus centros adscritos.
      2. Los CEFIRE podrán recabar de los centros la información que considere necesaria para la correcta evaluación de las actividades.
      3. Los CEFIRE, previa comprobación de que se han cumplido las obligaciones de los beneficiarios, y contando con los informes de seguimiento, elaborará la siguiente documentación:
      a) Las actas finales de evaluación, para emitir los certificados correspondientes. A los asistentes se les podrá certificar, cuando acrediten como mínimo un 85% de asistencia, según el número total de horas por el que se diseñó las actividades de formación. Las actividades, para su certificación, habrán de cumplir lo dispuesto en la Orden 65/2012, de 26 de octubre y lo establecido al respecto en la Resolución por la que se establece el Plan Anual de Formación para el curso 2016-2017. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes.
      b) La relación de centros que no han cumplido con las bases de esta orden para que la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación adopte las medidas oportunas.

      Criterios de valoración

      1. Se utilizará un sistema de distribución proporcional por divisores. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de profesores implicados en las acciones formativas, y N representa cada uno de los números enteros desde 1 hasta 5 que es el número máximo de acciones objeto de ayudas.
      Se ordenarán los cocientes de las divisiones de mayor a menor y se irán seleccionando y cuantificando económicamente hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, de acuerdo con los criterios marcados en los puntos siguientes.
      2. Una vez realizado el estudio de las solicitudes, la Comisión de Valoración repartirá la cuantía de las ayudas a conceder individualmente con los siguientes criterios:
      a) A los únicos efectos de cálculo de ayudas de esta convocatoria se establece una cuantificación económica media de 45 euros/hora cuando corresponda a un curso de formación y de 150 euros/hora cuando corresponda a una jornada.
      b) A todos los centros seleccionados se les asignará, como mínimo, una cuantía económica suficiente para realizar la primera actividad priorizada, siempre que no se sobrepase el límite presupuestario de esta convocatoria y, como máximo, una cuantía correspondiente a 150 horas de cursos.
      c) En caso de empate se priorizará por el siguiente orden:
      c.1. Centros que no hayan sido seleccionados en la anterior convocatoria.
      c.2. Centros con menor remanente.
      d) Una vez asignada la cuantía económica por la primera acción formativa se descontará de la cantidad que le corresponda al centro educativo el importe del remanente, en el caso de que existiere.
      e) Una vez realizada esta operación se irán seleccionando los cocientes mayores, cuantificados económicamente, hasta agotar la financiación máxima de esta convocatoria.
      3. Las actividades formativas que no sean cursos o jornadas se asimilarán a las condiciones de financiación establecidas para las actividades de tipo curso, además de a las condiciones generales establecidas a la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y a las convocatorias específicas de proyectos de formación en centros y de seminarios.
      4. Los centros podrán pedir financiación, por tanto, para cursos, jornadas, talleres, proyectos de formación en centros, seminarios y congresos, siempre que los tengan solicitados y aprobados en las convocatorias correspondientes.

      Obligaciones

      La aceptación de la realización de las actividades de formación financiadas con la ayuda aprobada implica, por parte de los centros seleccionados, los compromisos siguientes:
      a) Realizar las actividades durante el curso 2016-2017.
      b) Asignar la cantidad recibida para gastos generales de las actividades de formación.
      c) Realizar las actividades que, para el seguimiento, establezca la comisión de evaluación.
      d) Incorporar a la memoria final un anexo de aplicación del Programa Anual de Formación del profesorado, según el formato que se proporcione a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado, incluyendo como mínimo:
      - Memoria económica.
      - Copia de las facturas que acrediten los gastos generados por el proyecto de formación debiendo especificar cada uno de los conceptos que se establecen.
      - Relación de profesionales e instituciones que han impartido o coordinado la formación, con expresión del título de la ponencia impartida, el número de horas y la fecha de impartición de cursos, conferencias, etc.
      - Informe de valoración del claustro del centro.
      e) Esta documentación se presentará durante el mes de julio de 2017.

      Enlaces

      Enlace web conselleria

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (Diari Oficial nº 6893, de 31/10/2012).
      - Resolución de 28 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de selección de centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7928, de 30/11/2016).

      Lista de normativa

      Ver Orden 65/2012, de 26 de octubre

      Ver Resolución de 28 de noviembre de 2016

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza con materias del Bachillerato.

      Objeto del trámite

      Convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza con materias del Bachillerato.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Podrá ser beneficiario de las convalidaciones el alumnado de los conservatorios y de los centros privados debidamente autorizados para impartir enseñanzas profesionales de Música y Danza, que curse o haya cursado, en todo o parte, las enseñanzas de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán antes del 31 de octubre.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      El alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, deberán solicitar la convalidación, preferentemente, ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
      El alumnado de los conservatorios también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Cada una de las convalidaciones requerirá una solicitud expresa por parte del alumnado, o del padre, madre o tutor legal si es menor de edad, conforme al modelo que se adjunta como anexo X de la orden 28/2011, de 10 de mayo.
      Las solicitudes irán acompañadas:
      - certificado académico oficial de los estudios realizados de Bachillerato, donde se acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato con las que se solicita realizar la convalidación.
      - certificado de matrícula en enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

      Impresos asociados

      [ANEXO X] SOLICITUD PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA CON MATERIAS DE BACHILLERATO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - El alumnado que curse simultáneamente una asignatura objeto de convalidación y la materia o materias de Bachillerato cuya superación es necesaria para obtener dicha convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de Bachillerato en el momento de la solicitud.
      - Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria, si la hubiese, en otro caso, la asignatura figurará como pendiente.
      - La dirección de los conservatorios y de los centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, desde el momento de recepción de la documentación completa del expediente de convalidación en el centro, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para su remisión a la dirección general competente en materia de ordenación académica.
      - Este órgano dictará resolución expresa respecto a la solicitud de convalidación en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo.
      - Las resoluciones que se dicten ante las solicitudes que se realicen en base a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22.4 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, tendrán carácter de actos administrativos provisionales, que adquirirán su carácter definitivo una vez el alumno o alumna presente, en forma y plazo, el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes.
      - Las convalidaciones de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación.
      - Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de ordenación académica, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de dicho centro directivo.

    • Información complementaria

      * CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA
      Las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con determinadas materias de modalidad de primer y segundo curso de Bachillerato serán las siguientes, tal y como se compendia en el anexo VIII y en el anexo IX de la orden 28/2011, de 10 de mayo:
      a) El alumnado que haya superado la materia de Análisis Musical II del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Análisis o la asignatura de Fundamentos de composición de las enseñanzas profesionales de música.
      b) El alumnado que haya superado la materia de Cultura Audiovisual del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Cultura audiovisual de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
      c) El alumnado que haya superado la materia de Historia de la Música y de la Danza del Bachillerato podrá convalidar los cursos primero y segundo de la asignatura Historia de la Música de las enseñanzas profesionales de Música.
      d) El alumnado que haya superado la materia de Lenguaje y Práctica Musical del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de primer curso de Lenguaje Musical de las enseñanzas profesionales de Música.
      e) El alumnado que haya superado la materia de Anatomía Aplicada podrá convalidar los cursos primero y segundo de la asignatura Anatomía y Biomecánica Aplicada a la Danza de las enseñanzas profesionales de Danza.
      f) El alumnado que haya superado la materia de Artes Escénicas del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Interpretación, y Creatividad y Danza de las enseñanzas profesionales de Danza.
      g) El alumnado que haya superado la materia de Historia de la Música y de la Danza del Bachillerato podrá convalidar la asignatura de Origen y Evolución de la Danza, además de la asignatura de Origen y Evolución del Flamenco de la especialidad de Baile Flamenco, o bien la asignatura Historia de la Danza propia de una de las especialidades de las enseñanzas profesionales de Danza.
      h) El alumnado que haya superado la materia de Lenguaje y Práctica Musical podrá solicitar la convalidación de los cursos primero, segundo y tercero de la asignatura de Música de las enseñanzas profesionales de Danza.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
      - Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
      - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre

      Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria de las modalidades formativas siguientes: proyectos de formación en centros docentes, grupos de trabajo y seminarios.

      Objeto del trámite

      - Objeto:
      Esta resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2018-2019, las actividades de formación permanente de proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios.
      - Líneas de actuación:
      1. Los proyectos de formación en centros, los grupos de trabajo y los seminarios deberán ajustarse a las líneas estratégicas de actuación establecidas en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.
      2. Estas líneas estratégicas de actuación son:
      I. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo de una escuela inclusiva, coeducativa e igualitaria
      II. La formación del profesorado como impulsora del desarrollo del currículo en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas.
      III. La formación del profesorado vinculada a la Formación Profesional, las Enseñanzas de régimen especial, las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Centros de Formación de personas Adultas como elemento clave por evitar el absentismo y el abandono escolar y fomentar la empleabilidad.
      IV. La formación del profesorado y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
      V. La formación del profesorado como elemento condicionante para el desarrollo de la educación plurilingüe.
      VI. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo de las competencias profesionales del docente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Proyectos de formación en centros:
      a) Concepto, objetivos y requisitos.
      1. El proyecto de formación en centros (en adelante PFC) se define como una modalidad formativa que incide sobre la comunidad educativa de un centro, a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes y la colaboración de personal experto externo. El PFC ha de estar vinculado al proyecto educativo de los centros docentes y a sus procesos de autoevaluación y mejora. Debe dar respuesta a las necesidades formativas de un amplio grupo de docentes del claustro, detectadas desde el análisis y la reflexión compartidos. El PFC formará parte del Programa Anual de Formación del centro en el que se desarrolla.
      2. Su objetivo es, por tanto, la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de las prácticas docentes y los resultados del alumnado. Por lo que en los proyectos se deberán contemplar actuaciones concretas que hayan de realizarse con el alumnado, así como actuaciones que incidan sobre la organización y el funcionamiento del centro.
      3. Los proyectos deben contar con la aprobación del claustro. En el caso de proyectos intercentros será necesaria la aprobación de los claustros de todos los centros participantes.
      4. La duración de las actuaciones formativas del PFC será de un mínimo de 30 horas. El máximo de horas de formación certificables será de 60.
      b) Participación.
      1. Podrán participar en esta modalidad formativa aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
      2. Se establecen las siguientes modalidades de participación:
      a) Proyectos de formación en los que participe profesorado de un centro: PCF de centro único. Se requerira la participación de, al menos, el 40% del profesorado del centro.
      b) Proyectos de formación en los que participe profesorado de varios centros docentes que compartan un contexto o una problemática común: PFC intercentros.
      3. En aquellas actuaciones del proyecto que se consideren convenientes, podrán participar personas de otros sectores de la comunidad educativa.
      4. Todas las personas participantes se comprometen a ejercer las funciones que les correspondan según las diferentes fases del proyecto.
      5. Los proyectos tendrán la posibilidad de contar con una docencia directa por parte de personas formadoras externas, consideradas ponentes.
      c) Coordinación.
      1. Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.
      a) En los proyectos de centro único esta tarea recaerá, preferentemente, en la coordinadora o el coordinador de formación del centro. Si no es el caso, recaerá en otra u otro docente del claustro designado a tal efecto por la dirección del centro.
      b) En los proyectos intercentros la decisión de quien será la persona coordinadora se tomará de forma consensuada por las direcciones de los centros participantes. El centro en el que esté adscrita la persona coordinadora del proyecto se considerará centro coordinador del mismo.
      2. La persona que asuma las funciones de coordinación, dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.
      - Seminarios:
      a) Concepto, objetivos y requisitos
      1. El seminario es una modalidad formativa centrada en la propia práctica docente. Su objetivo es promover la actitud reflexiva conjunta y el debate docente para profundizar en el estudio de cuestiones educativas científicas, metodológicas o didácticas, pudiendo contar para ello con el apoyo ocasional de una persona experta. El seminario formará parte del programa anual de formación del centro en el que esté adscrita la persona que lo coordina.
      2. El objetivo de esta modalidad es favorecer la reflexión compartida, el intercambio de ideas y propuestas, la construcción conjunta de conocimiento, la mejora de las competencias profesionales y la capacidad de innovar introduciendo cambios de mejora en el aula y en el centro.
      3. La duración de los seminarios estará comprendida entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 30.
      b) Participación.
      1. Podrá participar en esta modalidad formativa tanto el personal docente como el personal especializado en activo en centros docentes de enseñanzas no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondo públicos, regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También podrá participar el personal docente que presta sus servicios en distintos servicios educativos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      2. El personal docente que constituye un seminario puede proceder de uno o de más centros o Servicios educativos.
      3. El número de participantes, incluido la coordinadora o el coordinador, no podrá ser inferior a cinco. El número máximo de participantes estará marcado por la dinámica del seminario, se recomienda que no sea superior a quince.
      4. Durante su desarrollo podrán contar con el apoyo de personal experto externo, considerado ponente.
      c) Coordinación.
      1. Todos los seminarios contarán con una coordinadora o coordinador que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.
      2. La persona que asuma las funciones de coordinación, dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.
      - Grupos de trabajo:
      a) Concepto, objetivos y requisitos.
      1. El grupo de trabajo es una modalidad formativa que tiene como finalidad el estudio y el desarrollo de materiales de libre distribución, de aplicación directa en el aula, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje como en los de su evaluación. El grupo de trabajo formará parte del Programa Anual de Formación del centro en el que esté adscrita la persona que lo coordina.
      2. Los grupos de trabajo podrán:
      a) Elaborar materiales didácticos (unidades didácticas, secuencias didácticas, proyectos ) para el alumnado y la correspondiente guía didáctica para el profesorado.
      b) Analizar y experimentar materiales didácticos y/o herramientas informáticas para el proceso de enseñanza/aprendizaje.
      3. Los grupos de trabajo tendrán una duración entre 20 horas y 30 horas.
      b) Participación.
      1. Podrá participar en esta modalidad formativa tanto el personal docente como el personal especializado en activo en centros docentes de enseñanzas no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondo públicos, regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También podrá participar el personal docente que presta sus servicios en distintos servicios educativos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      2. El personal docente que constituye un grupo de trabajo puede proceder de uno o de más centros o servicios educativos.
      3. El número de participantes, incluido la coordinadora o el coordinador, no podrá ser inferior a tres. El número máximo de participantes estará marcado por la dinámica del grupo de trabajo, se recomienda que no sea superior a diez.
      c) Coordinación.
      1. Todos los grupos de trabajo contarán con una coordinadora o coordinador que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo, y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.
      2. La persona que asuma las funciones de coordinación, dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.
      - Otras actuaciones formativas:
      Teniendo en cuenta la oferta formativa general de la CEICE, la oferta propia del CEFIRE y las modalidades formativas reguladas por esta convocatoria, los centros educativos podrán proponer a sus CEFIRE de referencia la realización de otras modalidades formativas que se consideren necesarias. En el caso que dichas necesidades no estén cubiertas mediante las modalidades formativas previstas, el CEFIRE estudiará su viabilidad.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para presentar los solicitudes de los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios empezará a los 00:01 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará a las 23:59 horas del día 23 de octubre de 2018.(DOGV nº 8397, de 04/10/2018)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Procedimiento de solicitud de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
      1.El plazo para presentar los solicitudes de los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios empezará a los 00:01 horas del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finalizará a las 23:59 horas del día 23 de octubre de 2018.
      2. Para solicitar los PFC, la coordinadora o el coordinador cumplimentará el formulario de inscripción correspondiente utilizando la herramienta diseñada por la Subdirección General de Formación del Profesorado a través de sus servicios adscritos. Este formulario estará localizado en la página web, , (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Proyectos de formación en centros). Cuando se trate de PFC intercentros, la solicitud será cumplimentada sólo por el centro coordinador del proyecto.
      Se adjuntará la certificación emitida por la secretaría del centro en la que se haga constar la aprobación del claustro, en los PFC intercentros se adjuntarán tantas certificaciones como centros participen. La plantilla del certificado se podrá obtener en el formulario de inscripción.
      3. Para solicitar los grupos de trabajo y los seminarios, la coordinadora o el coordinador cumplimentará el formulario de inscripción correspondiente. Este formulario estará localizado en la página web , (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Grupos de trabajo y seminarios).
      Se aportará el certificado de autorización de la dirección del centro para ocupar los espacios donde se vayan a realizar las sesiones de trabajo. La plantilla del certificado se podrá obtener una vez se haya cumplimentado la solicitud y se haya enviado/guardado correctamente.
      Además se adjuntarán los documentos de cesión de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de todas las personas participantes, según lo indicado en el punto catorce de esta resolución.
      - Comisiones de valoración de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
      1. En cada CEFIRE general, y en aquellos CEFIRE específicos designados por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, se constituirá una comisión de valoración que revisará las solicitudes de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios con el objeto de valorar si cumplen o no los requisitos y los objetivos correspondientes.
      2. Esta comisión estará integrada por:
      a) La dirección del CEFIRE, que asumirá la presidencia y contará con voto de calidad.
      b) Dos vocalías designadas, de entre las asesorías, por la dirección del CEFIRE.
      c) Una secretaría designada, de entre las asesorías, por la dirección del CEFIRE.
      3. Cada CEFIRE comunicará al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado la propuesta de autorización de los PFC, de los grupo de trabajo y de los seminarios con indicación de las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, en esta propuesta se hará constar el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos.
      - Motivos de denegación de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
      1. Todas los solicitudes serán valoradas y consideradas. Los motivos de denegación serán los siguientes:
      a) No cumplir alguno de los requisitos incluidos en la convocatoria.
      b) No aportar la documentación solicitada.
      c) No ajustarse al objeto de la modalidad formativa correspondiente.
      d) Otros motivos que sean justificados desde de la comisión de valoración.
      - Comisión de selección:
      1. La Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, ordenará e instruirá los expedientes de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios propuestos por los CEFIRE generales.
      2. Se constituirá una comisión de selección, formada por:
      a) La persona que ostenta la Subdirección General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
      b) La persona que ostenta el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado o persona en quien delegue.
      c) Tres personas de entre las direcciones o las asesorías de los CEFIRE, designadas por el Secretario Autonómico de Educación e Investigación.
      d) Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.
      3. La comisión ajustará su actuación a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
      4. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
      a) Coordinar las comisiones de valoración de los CEFIRE.
      b) Recoger de las comisiones de valoración de los CEFIRE las propuestas de autorización del PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios.
      c) Elevar al Secretario Autonómico de Educación e Investigación la propuesta de autorización y de asignación económica de cada centro en su caso.
      - Resolución:
      1. La Secretaría Autonómica de Educación e Investigación publicará en la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, , la relación provisional de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios seleccionados y denegados. Esta propuesta indicará las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos.
      2. Las personas que coordinan las acciones formativas dispondrán de 7 días naturales para presentar, ante la dirección del CEFIRE que haya valorado su solicitud, las reclamaciones que estimen oportunas.
      3. Una vez resueltas las reclamaciones, la Subdirección General de Formación del Profesorado realizará la propuesta definitiva de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios seleccionados, que será elevada al Secretario Autonómico de Educación e Investigación.
      4. El secretario autonómico aprobará la selección definitiva de los PFC, de los grupos de trabajos y de los seminarios presentados y la publicará en la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, . Mediante esta publicación se entenderá notificados, a todos los efectos, tanto los centros como el profesorado participante.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/inicio

      Tramitación

      Las solicitudes se realizarán desde la página web del Servicio de Formación del Profesorado.

    • Información complementaria

      - Desarrollo de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
      1. Los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios podrán desarrollar su trabajo, siempre que se haya aprobado, desde el día de la publicación de la resolución de esta convocatoria.
      2. En todas las modalidades formativas las sesiones de trabajo podrán ser presenciales o mediante las salas de videoconferencia.
      3. Durante el desarrollo de los PFC, los grupos y seminarios, y hasta alcanzarse el 15 % de las sesiones planificadas, se admitirán cambios en su composición, siempre y cuando se continúen cumpliendo los requisitos de participación de la convocatoria. Dichos cambios deberán ser comunicados a la asesoría a la que se haya asignado la acción formativa.
      - Apoyo y seguimiento desde los CEFIRE:
      1. Cada CEFIRE establecerá el plan de seguimiento para los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios incluidos en los PAF de sus centros adscritos.
      2. Los CEFIRE, previo informe razonado al Servicio de Planificación y Gestion de la Formación del Profesorado, podrán reconducir o suspender en cualquier momento aquellos PFC, grupos de trabajo y seminarios en los que se hayan dado circunstancias que modifique las condiciones que dieron lugar a su autorización. El CEFIRE informará de dicha decisión a la persona que ejerza la coordinación.
      3. Se podrá excluir a algún participante cuyo grado de implicación no se considere adecuado, previa comunicación a la coordinación del mismo y a la persona interesada.
      - Finalización de la actividad de PFC, de grupos de trabajo y de seminarios:
      1. Finalizada la actividad de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios, la coordinadora o el coordinador deberá presentar, por vía telemática, la documentación requerida, antes del 20 de julio de 2019.
      2. La Subdirección General de Formación del Profesorado, a través de sus servicios adscritos, proporcionará las vías y las plantillas para la presentación de los documentos, siempre en soporte digital. En consecuencia, será necesario que se recupere en la página web el formulario de inscripción de los PFC (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Proyectos de formación en centros) y/o el formulario de inscripción de los grupos de trabajo y de los seminarios (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Grupos de trabajo y seminarios) donde se dispondrá de un espacio habilitado para presentar la documentación requerida.
      3. Se deberá presentar la siguiente documentación:
      3.1.Proyectos de formación en centros:
      a) Las actas de las sesiones del PFC, escaneadas, en formato pdf.
      b) Portfolio de actividades realizadas durante el PFC.
      c) El acta final, firmada por la coordinadora o el coordinador del PFC, con el visto bueno de la dirección del centro y con la relación de aptos y de no aptos.
      d) Informe de valoración del profesorado participante en la actividad
      3.2. Grupos de trabajo:
      a) Actas de las sesiones de reunión escaneadas, en formato pdf, con la firma de los miembros asistentes en el que se incluyan los temas tratados y las conclusiones.
      b) Acta final escaneada, en formato pdf, con la firma de la persona coordinadora y con la relación de aptos y de no aptos.
      c) Memoria final, según la plantilla facilitada.
      d) Producto del trabajo. Como regla general, los grupos de trabajo presentarán el trabajo realizado, ya sea análisis-experimentación o materiales elaborados (materiales para el alumnado y guía didáctica), maquetado con la plantilla proporcionada y utilizando la herramienta eXe-Learning (ELP) o el formato OpenOffice Documento (ODT) para el empaquetado de contenidos. Si los materiales elaborados son materiales para pizarra digital se utilizará el formato Notebook, si son vídeos se usará el formato mpeg o avi.
      3.3. Seminarios:
      a) Actas de las sesiones de reunión escaneadas, en formato pdf, con la firma de los miembros asistentes.
      b) Acta final escaneada, en formato pdf, con la firma de la persona coordinadora y la relación de aptos y de no aptos.
      c) Memoria final, según la plantilla facilitada.
      - Evaluación y certificación:
      a) Evaluación.
      1. Las asesorías de los CEFIRE evaluaran los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios a partir de la documentación aportada por los centros una vez finalizada la actividad y teniendo en cuenta el seguimiento realizado durante el curso escolar.
      2. Los CEFIRE podrán pedir a los centros la información que consideran necesaria para la correcta evaluación de las actividades.
      3. Los CEFIRE elaborarán, para cada una de las acciones formativas, las actas finales de evaluación a partir de las cuales se emitirán los certificados correspondientes. Para poder ser certificadas las actividades deberán cumplir tanto lo que dispone la Orden 65/2012, de 26 de octubre, como la Resolución por la que se establece el Plan anual de formación para el curso 2018-2019 y obtener una valoración final positiva.
      4. Los CEFIRE también elaborarán la relación de los centros que no han realizado las acciones formativas aprobadas para que se adopten los medidas oportunas.
      b) Certificación.
      1. Los CEFIRE certificarán la participación, como asistente o como coordinador, en los PFC, los seminarios y los grupos de trabajo. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes. A los asistentes se les podrá certificar cuando acrediten, como mínimo, un 85% de asistencia del número total de horas de la actividad de formación.
      2. En un mismo curso escolar se podrá certificar, como máximo, la participación en un PFC, un seminario y un grupo de trabajo. En ningún caso se certificará la coordinación de más de una actividad de formación de cualquiera de estas tres modalidades durante el mismo curso escolar.
      3. Los CEFIRE certificarán las ponencias realizadas por los ponentes externos, en el certificado expedido constará el título y el número de horas de la ponencia.
      - Propiedad intelectual y publicación de materiales:
      1. Los autores de los materiales elaborados seleccionados se comprometerán a cumplir lo que dispone la Ley de propiedad Intelectual en el uso de materiales de terceros. Además, por escrito, cederán gratuitamente a la Generalitat los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación publica, en todas las posibles modalidades, de la obra que envían, para todo el mundo y de duración máxima actualmente prevista en la ley para la protección de los derechos cedidos y con facultad de cesión a terceros. No obstante, la Generalitat podrá autorizar la publicación de los trabajos seleccionados con cargo a los autores o autoras o un tercero. Así mismo, los autores o las autoras se comprometen a elaborar, a petición de la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación, las modificaciones necesarias para que se puedan publicar totalmente o parcialmente en el formato que esta Secretaría Autonómica considere más adecuado.
      2. El documento de cesión se ajustará al modelo que existe en la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado y deberá ser adjuntado a la solicitud. El incumplimiento de esta obligación dejará sin efecto la participación en la convocatoria.
      3. Todos los materiales evaluados positivamente, por su originalidad y calidad, podrán ser publicados en los repositorios de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte haciendo constar el nombre de los participantes y el de las coordinadoras o coordinadores.
      4. Los autores de los materiales se hacen responsables del cumplimiento de la legislación vigente tanto en materia de protección de datos (LOPD) como de propiedad intelectual (LPI).
      -Recursos económicos para la realización de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
      La subdirección General de Formación del profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión del profesorado, establecerá el procedimiento para la asignación de los recursos económicos, en concepto de gastos de funcionamiento, para el desarrollo de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios que hayan sido autorizados a los centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat que impartan enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional, de Educación Especial, de Enseñanzas de régimen especial y de Educación de Personas Adultas.

      Enlaces

      Solicitudes formación en centros, grupos de trabajo y seminarios.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convocan las modalidades formativas proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios. (DOGV 04.10.2018)
      - RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el Plan anual de formación permanente del profesorado para el curso 2018-2019. (DOGV 30.08.2018)
      - RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convocan las modalidades formativas, proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios.(DOGV nº 8397, de 04/10/2018)

      Lista de normativa

      Ver RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación,

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria de los XXXVIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en edad escolar.

      Objeto del trámite

      Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana proponen una adaptación del fenómeno competitivo sirviendo como complemento de la actividad deportiva que realicen los jóvenes en edad escolar a través de las diferentes entidades, y contemplando los valores formativos y constructores de la personalidad que tienen que considerarse en estas edades. También comprenden encuentros deportivos que facilitan la práctica deportiva de personas con discapacidad, adaptando la actividad cuando es conveniente y fomentando la participación inclusiva.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Participantes
      -Entidades: podrán solicitar la participación en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana los centros de enseñanza, los clubes deportivos, asociaciones u otras entidades legalmente constituidas que tengan la sede social dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Las entidades podrán inscribir a deportistas, personal técnico y personal delegado que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
      -Deportistas: podrán participar en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana los y las deportistas que hayan nacido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2013 y estén escolarizados en centros educativos de la Comunitat Valenciana no universitarios. En jornadas de deporte adaptado, podrá ampliarse la edad de las personas participantes si están escolarizadas en centros educativos. Se recomienda que el deportista no participo en más de una competición el mismo día.
      -Personal técnico y personal delegado: entre todo el personal técnico, de las entidades y equipos participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, al menos una persona deberá ser mayor de edad, como responsable de los y las deportistas participantes.
      El personal técnico deberá acreditar la titulación en actividad física y deporte adecuada para garantizar la formación de los y las deportistas en función de la edad y del nivel deportivo, de acuerdo con el Anexo II de la Resolución de convocatoria
      Además, el personal técnico y el personal delegado tendrá que disponer de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Será responsabilidad de cada entidad participante exigir a este personal la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
      En el nivel de iniciación al rendimiento se regulará la titulación mínima exigida en las bases de competición específicas de cada deporte.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Los plazos que se indican a continuación:
      Inscripciones en el nivel de promoción:
      Para poder participar en el nivel de promoción, la entidad interesada deberá realizar la inscripción online a través de la aplicación web JOCSE en la página web jocsesportiuscv.gva.es, en los plazos que se indican a continuación:
      - Deportes colectivos, nivel de promoción, para todas las categorías: la inscripción se realizará on line en la aplicación web de la Generalitat JOCSE y tendrá como fecha tope el 18 de octubre de 2019.
      - Deportes individuales, nivel de promoción, para todas las categorías: la inscripción se realizará on line en la aplicación web de la Generalitat JOCSE como mínimo con 20 días de antelación a la celebración de la competición.
      - Los ayuntamientos que dispongan de inscripción online municipal, deberán remitir la información de los equipos y participantes de cada una de las entidades inscritas en un fichero de datos normalizado XML de exportación de inscripciones en Jocs Esportius, para que pueda ser trasladada a la aplicación de la Generalitat JOCSE.
      - En la modalidad de fútbol solo habrá fase municipal/intermunicipal en el nivel de promoción, y finalizará en este ámbito la competición.
      - En la modalidad de fútbol sala solo habrá el nivel de promoción. Los equipos participantes en la modalidad de fútbol sala masculino solo podrán inscribir un máximo de dos jugadores que posean licencia federada en la modalidad de fútbol o fútbol sala. Los equipos participantes en la modalidad de fútbol sala femenino podrán inscribir deportistas con licencia federada en la modalidad de fútbol o fútbol sala.
      - Cada ayuntamiento enviará, teniendo como fecha tope el 15 de noviembre de 2019, a la Sección de Actividad Física y Deporte de la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia la documentación siguiente:
      > Información sobre los deportes para los cuales se organizará fase municipal o, si hace falta, intermunicipal.
      > Calendario de la competición y actividades municipales en caso de que se organice.
      > Proyecto de multideporte.
      > Bases específicas de modalidad deportiva para la categoría prebenjamí adecuada a sus edades, en su caso.
      > Información de los deportes y equipos en los cuales no se pueda organizar competición municipal y que estén interesados en participar en el ámbito intermunicipal.
      Cuando los ayuntamientos no remiten la documentación solicitada en la fecha indicada, se considerará que no participan en la presente edición de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, por lo cual la Generalitat no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la organización de la fase municipal.
      - La inscripción en el nivel de promoción de los Jocs Esportius a través de la aplicación JOCSE, supone la aceptación de esta resolución y su normativa de aplicación.
      Inscripciones en el nivel de iniciación al rendimiento:
      Para poder participar en el nivel de iniciación al rendimiento, la entidad interesada tendrá que formalizar la inscripción en los lugares y los plazos que se indican a continuación:
      - Deportes colectivos, nivel de iniciación al rendimiento, (baloncesto, balonmano, rugby y voleibol): la inscripción se realizará en la federación deportiva correspondiente con la fecha tope que se establezca en las bases de competición específicas de cada deporte.
      - Deportes individuales, nivel de iniciación al rendimiento, indicados en la base 4 (atletismo, natación y triatlón): la inscripción se realizará en la federación deportiva correspondiente con la fecha tope que se establezca en las bases de competición específicas de cada deporte.
      - Las federaciones deportivas con modalidades de iniciación al rendimiento tendrán que remitir a la Dirección General de Deporte la información de los equipos y participantes de cada una de las entidades inscritas en el nivel de iniciación al rendimiento. La información se remitirá en un fichero de datos normalizado XML de exportación de inscripciones en Jocs Esportius, porque pueda ser trasladada a la aplicación de la Generalitat JOCSE.
      Cuando la federación no remita la documentación solicitada en la fecha indicada por la Dirección General de Deporte, se considerará que no participan en la presente edición de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, por lo cual la Generalitat no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la organización del nivel de iniciación al rendimiento.
      - La inscripción en el nivel de iniciación al rendimiento de los Jocs Esportius, supone la aceptación de esta resolución y su normativa de aplicación.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para poder participar, la entidad interesada tendrá que formalizar la inscripción on line a través de la aplicación web JOCSE en la página jocsesportiuscv.gva.es.
      En los encuentros y competiciones de los Jocs Esportius, según el ámbito de competición y la categoría, los deportistas, los técnicos y los delegados que participan tendrán que presentar la documentación siguiente:
      En el ámbito de competición municipal e intermunicipal:
      > Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
      > Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada por la entidad local correspondiente
      En el ámbito provincial o autonómico:
      > Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
      > Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada por la entidad local correspondiente y por las secciones de Actividad Física y Deporte de la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia. En caso de no estar validada por las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y solo estar validada por la entidad local, se tendrá que presentar el documento original o una fotocopia cotejada del DNI o pasaporte individual (los extranjeros tendrán que presentar el pasaporte individual o la tarjeta de residente).
      - En las bases de competición específicas de cada una de las modalidades deportivas se determinarán y se regularán, en su caso, las especificidades en cuando documentación.
      - Esta documentación tendrá que posarse a disposición del personal arbitral y representantes federativos y de la Generalitat siempre que sea requerida.
      - Para el nivel de iniciación al rendimiento, las inscripciones, la licencia y la documentación indicadas en las bases 8 y 9 de la Resolución de convocatoria, podrán regularse y determinarse de manera diferente, y en este caso tendrán que figurar en las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ceice.gva.es/web/deporte/jocs-esportius

      Tramitación

      jocsesportiuscv.gva.es
      Tramitación
      Exclusivamente telemática.
      Nivel de promoción: La entidad interesada tendrá que realizar la inscripción on line a través de la aplicación web JOCSE en la página jocsesportiuscv.gva.es, en los plazos indicados.
      Nivel de Iniciación al rendimiento:
      La inscripción se realizará en la federación deportiva correspondiente con la fecha tope que se establezca en las bases de competición específicas de cada deporte.

    • Información complementaria

      * DEPORTES CONVOCADOS:
      La inscripción estará abierta a todos los deportes con federación autonómica legalmente constituida, así como a las actividades físicas reconocidas y cualificadas por la Generalitat, siempre que cuentan con un mínimo de participantes para poder realizar la competición o la actividad, de acuerdo con el que se estipula en la presente resolución para cada uno de los deportes y fases.
      En el caso de personas con discapacidad, los deportes, las categorías, los niveles, las edades, las fases de competición y los calendarios se determinarán en función de las inscripciones que se realizan, así como de las necesidades de los practicantes. Se fomentará la inclusión de las personas con discapacidad en los equipos, las jornadas y los encuentros de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, y se podrán convocar modalidades deportivas específicas como lo golbol, la boccia, el slalom, etc., en que la participación sea inclusiva.
      Las modalidades de fútbol y fútbol sala se regirán exclusivamente por el que se dispone en las bases 7.3 y 7.4, así como por las bases de competición específicas de fútbol sala.
      * CATEGORÍAS:
      Las categorías, por año de nacimiento, serán las siguientes:
      -Nacidos en 2012/2013:
      Prebenjamín (según lo estipulado en la base 4.1, solo multideporte).
      Equivalencia curso escolar:1º y 2º Educación Primaria.
      -Nacidos en 2010/2011:
      Benjamín.
      Equivalencia curso escolar: 3º y 4º Educación Primaria.
      -Nacidos en 2008/2009.
      Alevín .
      Equivalencia curso escolar: 5º y 6º Educación Primaria.
      -Nacidos en 2006/2007
      Infantil
      Equivalencia curso escolar: 1º y 2º ESO
      -Nacidos en 2004/2005.
      Cadete.
      Equivalencia curso escolar: 3º y 4º ESO.
      -Nacidos en 2002/2003
      Juvenil (solo deportistas que no tengan licencia federada y exclusivamente en el ámbito municipal).
      Equivalencia curso escolar: 1º Y 2º Bachillerato. Ciclos formativos
      Excepcionalmente, en algunas modalidades deportivas podrán variar los años de nacimiento y el nombre de la categoría, de acuerdo con criterios técnicos establecidos entre la correspondiente federación deportiva y la Dirección General de Deporte, y detallados en las bases de competición específicas de cada deporte.
      * NIVEL DE COMPETICIÓN:
      A todos los efectos, las competiciones presentan un nivel único, el nivel de promoción.
      En las modalidades deportivas establecidas en la base 4.2, se contemplará la posibilidad de participación en dos niveles de competición: nivel de promoción y nivel de iniciación al rendimiento.
      > Nivel de promoción, es el nivel único, a todos los efectos.
      - En categoría prebenjamí, solo se convocará la modalidad de multiesport con actividades mixtas que favorezcan la igualdad y la coeducación, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la base 5.1.3.
      - En categorías benjamín y alevín, se recomienda que la composición de los equipos y la competición sea mixta. Si los equipos son masculinos o femeninos, disputarán la competición que los corresponda por sexo según los criterios siguientes:
      * Cuando en la composición de un equipo se inscriba un solo deportista de sexo diferente de los otros componentes del equipo, disputarán la competición mixta, y si no hubiera competición mixta, la que los correspondería por la mayoría de componentes.

      * Cuando en la composición de un equipo se inscriba más de un deportista del otro sexo, se disputará la competición mixta, y si no hubiera competición mixta, se disputaría la competición masculina. También se considera muy recomendable el multiesport en las categorías benjamín y alevín con actividades mixtas para favorecer la igualdad y la coeducación, atendidas las características especiales del desarrollo evolutivo de los niños y niñas en estas edades.
      - En categorías infantil, cadete y juvenil, la composición de equipos y la competición será masculina o femenina. En el supuesto de que algún deportista se integre en un equipo del otro sexo, disputarán la competición que los corresponda según los criterios siguientes:
      * Cuando en la composición de un equipo se inscriba un solo deportista de sexo diferente de los otros componentes del equipo, disputarán la competición que los correspondería por la mayoría de componentes.
      * Cuando en la composición de un equipo se inscriba más de un deportista del otro sexo, se disputará la competición masculina.
      > Nivel de iniciación al rendimiento, se convoca nivel de iniciación al rendimiento en los deportes siguientes: atletismo, baloncesto, balonmano, natación, rugby, triatlón y voleibol, así como en cualquier otra modalidad deportiva que por sus características técnicas, de organización y funcionamiento sea aconsejable. El nivel de iniciación al rendimiento presenta un objetivo más competitivo que el de promoción, y constituye la primera etapa en el camino hacia el deporte de élite y alto rendimiento, más adaptado por su nivel y organización a clubes, asociaciones deportivas y centros educativos la estructura organizativa y deportiva de los cuales así lo aconsejan.
      La adscripción al nivel de iniciación al rendimiento, las categorías, los equipos y la competición estarán condicionados a criterios técnicos establecidos entre la federación deportiva correspondiente y la Dirección General de Deporte, y detallados en las bases de competición específicas de cada deporte.
      * ÁMBITO DE COMPETICIÓN:
      En el nivel de promoción.
      > Municipal e intermunicipal
      - Competiciones y encuentros municipales: organizadas por los correspondientes ayuntamientos para todas las categorías. Los ayuntamientos aprobarán las modalidades deportivas y categorías que organizan según la demanda deportiva. Asímismo, podrán establecer cuantas normas organizativas estimen necesarias para el buen desarrollo de las actividades y competiciones, siempre y cuando no contradigan o contravengan las bases de la presente resolución.
      Se entiende como fase municipal/intermunicipal aquella que conlleva una celebración de encuentros o competición deportiva periódica y de duración prolongada, con una participación mínima de 4 equipos por deporte y categoría y que pertenezcan a tres o más entidades.
      - Competiciones y encuentros intermunicipales: los ayuntamientos, las mancomunidades o cualquier institución pública supramunicipal podrán organizar competiciones que acojan participantes de varios municipios.
      - De las competiciones municipales e intermunicipales se clasificarán los equipos para la competición provincial de acuerdo con la tabla siguiente:
      Número de equipos por deporte y categoría en competición municipal o intermunicipal/Inscripción máxima para
      competición provincial
      De 4 a 8/1
      De 9 a 12/2
      De 13 a 17/3
      18 o mas/4
      Las instituciones públicas organizadoras comunicarán los equipos clasificados a la sección de Actividad Física y Deporte de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a su provincia, quien marcará el plazo máximo de presentación de los mismos.
      > Ámbito provincial: para la categoría alevín, infantil y cadete. Excepcionalmente la comisión técnica provincial correspondiente, previo informe a la comisión autonómica, podrá autorizar la categoría benjamín y juvenil en algunos deportes, cuando la participación y la organización de la modalidad deportiva así lo requiera. La competición provincial constará de la fase final provincial y será organizada por las comisiones técnicas provinciales para los deportistas y equipos clasificados de las diferentes competiciones municipales e intermunicipales, en función del baremo incluido en la base 5.1.4.
      Para poder celebrar una competición provincial, tendrán que clasificarse y disputarla un mínimo de cuatro equipos por deporte y categoría que pertenezcan a tres o más entidades.
      > Ámbito autonómico: para la categoría infantil y cadete. Excepcionalmente, se podrá autorizar la categoría alevín en el nivel de promoción en algunos deportes cuando la participación y la organización de la modalidad deportiva así lo requieran. Será organizado por la comisión técnica autonómica de acuerdo con las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.
      En las modalidades deportivas y categorías en las cuales se organiza competición del nivel de promoción, solo existirá fase final autonómica cuando así lo acuerdo la comisión técnica autonómica en función de los equipos participantes clasificados.
      En las modalidades deportivas y categorías en las cuales se organiza competición del nivel de iniciación al rendimiento, serán los equipos y/o deportistas de estas competiciones los únicos que podrán participar en el ámbito autonómico, según establezcan las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.
      Excepcionalmente, cuando la inscripción en el nivel de iniciación al rendimiento sea considerada insuficiente por la comisión técnica autonómica, y a efectos de designar los equipos asistentes a la final autonómica, se podrán disputar eliminatorias con equipos finalistas en el nivel de promoción.
      Deberá existir un mínimo de cincuenta inscripciones pertenecientes al menos a seis entidades deportivas de dos provincias diferentes. No se considerará en este cómputo a las federaciones deportivas autonómicas de la Comunitat Valenciana.
      Excepcionalmente se podrán realizar campeonatos autonómicos de modalidades deportivas que no cumplan los requisitos expuestos en el párrafo anterior cuando la comisión técnica autonómica lo considere oportuno por su interés social y de promoción deportiva.
      * ORGANIZACIÓN:
      Los XXXVIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana tendrán lugar desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.
      Las bases de competición específicas de cada una de las modalidades deportivas se establecerán de mutuo acuerdo con la federación deportiva correspondiente. Estas bases estarán a disposición de las personas interesadas en la página web jocsesportiuscv.gva.es, en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castelló y Valencia, y en las páginas web y suyos de las correspondientes federaciones deportivas autonómicas.
      Para la organización y control de los mencionados Jocs Esportius, se constituiránlas siguientes comisiones técnicas:
      - La comisión técnica autonómica, que será la encargada del desarrollo de la actividad de cada modalidad deportiva en su ámbito de competencia y estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Deporte y un representante de cada una de las siguientes instituciones u órganos: la federación deportiva implicada y las tres direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte. Actuando como secretario de la comisión el jefe de la Sección de Extensión Deportiva de la Dirección General de Deporte. La Comisión Técnica Autonómica estará presidida por el jefe de servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física de la Dirección General de Deporte y tendrá la sede donde la tenga este órgano.
      - Comisiones técnicas provinciales en Alicante, Castellón y Valencia, que serán las encargadas del desarrollo de la actividad de cada modalidad deportiva en su ámbito de competencia y estarán integradas por dos representantes de las correspondientes direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y un representante de la federación deportiva implicada. Actuando como presidentes los jefes de la Sección de Actividad Física y Deporte de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, y como secretario un funcionario de la dirección territorial correspondiente.
      La Comisión Técnica Autonómica y la comisión técnica provincial correspondiendo se ajustarán en su funcionamiento al que se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
      * ASISTENCIA SANITARIA Y SEGUROS:
      La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública prestará atención medicosanitària a través de sus centros e instituciones sanitarias, con todos los dispositivos existentes en su red, a los deportistas, entrenadores, delegados y organizadores que sufran cualquier accidente de carácter deportivo durante la participación en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. Dicha atención tendrá que producirse antes de transcurridas 48 horas desde el momento el accidente.
      Para poder ser beneficiarios de las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, se tendrá que haber formalizado la correspondiente inscripción en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, convocados por la Generalitat, y se tendrá que disponer de la licencia deportiva de los Jocs Esportius debidamente diligenciada, que deberá ser aportada en el momento de solicitar la oportuna atención médico sanitària.
      La entidad aseguradora con contrato en vigor con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte cubrirá la asistencia médica continuada, posterior a la prestada en primera instancia por la Consellería de Sanidad y Salud Pública, derivada del accidente deportivo que los deportistas, entrenadores, organizadores y delegados participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana pudieran tener en el transcurso de las competiciones, entrenamientos o desplazamientos, de acuerdo con el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, así como la responsabilidad civil por acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones que los competen.
      Nunca se podrá solicitar esta segunda asistencia médica continuada sin el informe de la atención primaria elaborado por la Consellería de Sanidad y Salud Pública no más tarde de las 48 horas posteriores al accidente. Se seguirá el protocolo establecido que figura en la web de jocsesportiuscv.gva.es
      * TITULACIONES PERSONAL TÉCNICO DE JOCS ESPORTIUS:
      1. Las siguientes titulaciones permitirán la tramitación de la correspondiente licencia de entrenador o entrenadora / monitor o monitora de los Jocs Esportius para todas las modalidades deportivas, en el nivel de promoción:
      - Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente. (Licenciatura en Educación Física, ).
      - Grado de Educación Primaria mención en Educación Física. (Diplomatura en Educación Física, Maestro Especialista en Educación Física, ).
      - Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Física y Deportivas, o titulación que lo sustituye

      2. Las siguientes titulaciones permitirán la tramitación de la correspondiente licencia de monitor o monitora de los Jocs Esportius para las actividades lúdicas y recreativas en el nivel de promoción :
      - Técnico o técnica de Grado Medio en Conducción de Actividades Físicas en el Medio Natural (exclusivamente para actividades en la naturaleza y multideporte)
      - Certificado de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas que habilitan para el ejercicio de funciones de monitora deportiva/monitor deportivo en el área de la Actividad Física Recreativa:
      -Animación físico-deportiva y recreativa. AFDA0211.
      -Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, AFDA0411 (exclusivamente para actividades de deporte adaptado)
      - Guía por itinerarios en bicicleta, AFDA0109 (exclusivamente para actividades de ciclismo.
      - Guía por itinerarios de baja y media montaña. AFDA0611 (exclusivamente para actividades de la naturaleza).
      - Guía por barrancos secos o acuáticos, AFDA0112 (exclusivamente para actividades en la naturaleza).

      -Certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas que habilitan para el ejercicio de funciones de monitora deportiva/monitor deportivo en el área de la Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo:
      - Actividades de natación, AFDA0310 (exclusivamente para actividades de iniciación a la natación)
      - Instrucción de yoga , AFDA0311 (exclusivamente para actividades de yoga).
      Las siguientes titulaciones permitirán la tramitación de la correspondiente licencia de entrenador o entrenadora de los Jocs Esporius exclusivamente para la modalidad deportiva específica para la que obtuvieron la correspondiente titulación:

      - Certificado de ciclo inicial de Grado Medio en las diferentes modalidades deportivas de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
      - Técnico o Técnica Deportivo de Grado Medio o de Grado Superior en las diferentes modalidades deportivas de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
      - Formaciones deportivas en período transitorio, en sus diferentes niveles, autorizadas por el órgano competente en materia de formación deportiva de la Comunidad Autónoma correspondiente.

      - Certificado de entrenador deportivo federativo expedido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Ley de regulación de las profesiones del deporte.
      En el nivel de iniciación al rendimiento se regulará la titulación mínima exigida en las bases de competición específicas de cada deporte, que en ningún caso será inferior a las establecidas en el punto 3 del presente anexo.
      Los entrenadores que acrediten su inscripción en Jocs Esportius en la temporada o curso anterior 2018-2019 y no dispongan de ninguna de las formaciones especificadas en el presente anexo, podrán inscribirse en la presente temporada, presentando una declaración responsable en la que se comprometan a matricularse en el próximo curso que se convoque de su modalidad deportiva de Nivel I o de oferta particial del mismo.
      * JORNADA, CAMPOS DE JUEGO Y MATERIAL DE COMPETICIÓN:
      En el ámbito provincial y autonómico, las jornadas para competiciones o actividades serán preferentemente los sábados de 09.00 a 13.00 horas.
      En las competiciones provinciales y autonómicas, todos los equipos de deportes colectivos que sean designados para jugar en casa serán los responsables de aportar para cada encuentro el material necesario y la instalación adecuada.
      En los casos de designación de un campo de juego neutral y en las finales provinciales o autonómicas, cada equipo aportará un balón reglamentario, así como el material necesario para el calentamiento.
      * RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
      Para resolver las cuestiones suscitadas en materia de disciplina deportiva, se aplicará el reglamento federativo correspondiente, a excepción de los puntos que hagan referencia a sanciones económicas.
      Se crearán los siguientes niveles y ámbitos de comités de competición con carácter general:
      - En primera instancia:
      En competiciones municipales/intermunicipales, el comité de competición que estimo oportuno el organizador de la competición.
      En competiciones provinciales y de ámbito autonómico, el comité de competición de la federación correspondiente, asistido por una persona responsable del ámbito federativo de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
      - En segunda instancia:
      El comité de apelación de la federación correspondiente, asistido por una persona responsable del ámbito federativo de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
      - En tercera y última instancia:
      El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, que agota la vía administrativa.
      * ENLACES:
      Enlace Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
      jocsesportiuscv.gva.es

      Enlaces

      Enlace jocs esportius

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 17 de julio de 2019, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los XXXVIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en edad escolar y se aprueban las bases por las que se regulan.

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 17 de julio de 2019 de resolución de convocatoria

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria de pruebas de acceso de carácter específico, calendario y procedimiento para la admisión y matriculación, para cursar las enseñanzas deportivas de Ciclo Inicial y Ciclo Final de fútbol; Ciclo Inicial, Ciclo Final y Ciclo Superior de vela; y Ciclo Inicial y Ciclo Final de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2016-2017.

      Objeto del trámite

      - Establecer las bases de la convocatoria, correspondiente al año 2016, de las pruebas de carácter específico para el acceso al Ciclo Inicial de fútbol; Ciclo Inicial de vela; y Ciclo Inicial y Ciclo Final de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada.
      - Establecer el calendario y el procedimiento, para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas del Ciclo Inicial y Ciclo Final de fútbol; Ciclo Inicial, Ciclo Final y Ciclo Superior de vela; y Ciclo Inicial y Ciclo Final de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso 2016-2017.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2016
      Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de Enseñanzas Deportivas: 26,32 euros

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      ADMISIÓN:
      - El periodo de solicitud de admisión y inscripción a la prueba específica será único para todo el alumnado y se formalizará entre los días 18 al 22 de julio de 2016.
      MATRÍCULA
      - El periodo de matriculación será único para todo el alumnado y comprenderá del día 19 de septiembre, día de inicio de la docencia, hasta el 23 de septiembre de 2016, ambos inclusive

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para cursar las enseñanzas del Ciclo Final de fútbol, de vela y de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada, los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo II-A en la resolución, junto con:
      - Fotocopia compulsada del DNI/NIE
      - Dos fotografías tipo carné.
      -Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico o certificado de haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
      - Certificado académico de superación del correspondiente Primer Nivel.
      - En el caso de la especialidad de montaña y escalada, certificado de superación de la prueba de carácter específico de la especialidad de montaña y escalada, que se establece en el anexo I de la Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo.
      Para cursar las enseñanzas del Ciclo Inicial de fútbol, de vela, de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada, los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo II-B en la resolución, junto con:
      - Fotocopia compulsada del DNI/NIE.
      - Dos fotografías tipo carné.
      - Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico o certificado de haber superado la prueba de acceso sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
      - Certificado de superación de la prueba específica de acceso al Primer Nivel o de la exención de la especialidad correspondiente..
      Para cursar las enseñanzas del Ciclo Superior de vela, los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo II-C de la resolución, junto con:
      - Fotocopia compulsada del DNI/NIE
      - Dos fotografías tipo carné.
      - Fotocopia compulsada del el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
      - Fotocopia compulsada del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

      [ANEXO V] SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA CURSAR EL CICLO FINAL DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

      [ANEXO IV] SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA CURSAR EL CICLO INICIAL DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

      [ANEXO II-C] SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA CURSAR EL CICLO SUPERIOR DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS EN LA ESPECIALIDAD DE

    • Información complementaria

      * FECHA Y HORA DE INICIO DE LA PRUEBA:
      - fútbol: viernes, 9 de septiembre de 2016, a las 15:30 horas.
      - vela: sábado, 10 de septiembre de 2016, a las 15:00 horas y domingo 11 de septiembre de 2016, a las 15:00 horas.
      - montaña y escalada: lunes, 5 de septiembre de 2016, a las 07:00 horas

      * LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA:
      - fútbol: Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste (Carretera Valencia-Madrid, s/n. Cheste).
      - vela: Federación de Vela de la Comunidad Valenciana-Escuela Municipal de Vela (Marina Real Juan Carlos I - Dársena Norte) de Valencia.
      - media montaña, alta montaña, barrancos y escalada: Sierra de Aitana de Alicante.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE nº 76, de 29/03/2000).
      - Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 08/11/2007).
      - Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6853, de 03/09/2012).
      - Resolución de 20 de junio de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso de carácter específico y se determina el calendario y el procedimiento para la admisión y matriculación, para cursar las enseñanzas deportivas de Ciclo Inicial y Ciclo Final de fútbol; Ciclo Inicial, Ciclo Final y Ciclo Superior de vela; y Ciclo Inicial y Ciclo Final de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, durante el curso académico 2016-2017(DOCV núm. 7825, de 11/07/2016)

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 20 de junio de 2016


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    - Establecer las bases de la convocatoria, correspondiente al año 2016, de las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de Atletismo, ciclo inicial de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, ciclo inicial de Salvamento y Socorrismo, ciclo inicial de Baloncesto y ciclo inicial de Fútbol.
    - Establecer el calendario y el procedimiento, para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas del ciclo inicial de Atletismo en el IES María Enríquez de Gandia, ciclo inicial de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma en el IES Historiador Chabás de Dénia, ciclo inicial de Salvamento y Socorrismo en el IES Guadassuar, ciclo inicial de Baloncesto en el IES Miquel Peris i Segarra de Castelló y ciclo inicial de Fútbol en el IES 8 de Març, de Alacant, durante el curso 2016-2017.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    *En relación a la convocatoria de las pruebas.
    -Las pruebas de carácter específico serán organizadas, controladas y evaluadas por un tribunal que será propuesto por el director/a territorial de Educación correspondiente.
    -Los resultados serán publicados en los tablones de información y la página web del centro que imparta las enseñanzas.
    *En relación al proceso de admisión:
    -El consejo escolar de cada centro es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
    - La lista de los solicitantes adminitidosy no admitidos se harán públicas Hacer públicas en el tablón de información y en la página web del centro.

    * SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO:
    Para formalizar las solicitudes de inscripción, se entregará en el centro que impartirá la enseñanza solicitada, el modelo correspondiente que figura como anexo I-A, debidamente rellenado y se acompañará de:
    - Fotocopia compulsada del DNI
    - Fotocopia compulsada del requisito académico
    - Certificado médico oficial (en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos) reciente (máximo, dos meses) en el que consten los aspectos siguientes:
    1. No padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa.
    2. Estar vacunado contra el tétanos.
    3. Tener las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas establecidas para el acceso a las titulaciones de técnico deportivo en la modalidad correspondiente.
    - Justificante de haber abonado las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente, para lo cual se utilizará el modelo 046, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Enseñanzas de Régimen Especial)

    * SOLICITUD DE ADMISIÓN:
    Para cursar las enseñanzas, del ciclo inicial de Atletismo, ciclo inicial de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, ciclo inicial de Salvamento y Socorrismo, ciclo inicial de Baloncesto y ciclo inicial de Fútbol, durante el curso académico 2016-2017, la solicitud que figura como anexo II-B a la presente resolución, junto con:
    - Fotocopia compulsada del DNI/NIE.
    - Dos fotografías tipo carné.
    - Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico o certificado de haber superado la prueba de acceso sustitutiva para las enseñanzas deportivas de régimen especial.
    - Certificado de superación de la prueba específica de acceso al Primer Nivel o de la exención de la especialidad correspondiente.

    - EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO:
    * Desarrollo de las pruebas:
    - Publicación lista provisional de admitidos: 14 de septiembre de 2016 en los tablones de información y en la página web del centro que imparte la enseñanza.
    - Plazo de reclamación a lista provisional: del 15 al 16 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
    - Publicación lista definitiva de admitidos: 19 de septiembre de 2016, en los tablones de información y en la página web del centro que imparte la enseñanza.
    - Período de realización de la prueba especifica de cada modalidad: 20 septiembre al 27 de septiembre ambos incluidos.
    - La fecha exacta, lugar de realización y horario de cada prueba será comunicada por el centro que imparte la enseñanza correspondiente.

    * Evaluación final:
    - En la prueba de carácter específico de acceso solo se concederá la calificación de «apto» o «no apto». Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las partes que las componen.
    - La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de terminación de aquella.
    - El tribunal extenderá el correspondiente certificado acreditativo según el anexo I-B.

    *Proceso de reclamación:
    - Los resultados serán publicados en los tablones de información y la página web del centro que imparta las enseñanzas.
    - Los aspirantes porán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOCV 28.12.2011).

    - EN RELACIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN:
    * Criterios de admisión:
    -En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea Superior al número de plazas ofertadas se aplicará en primer lugar el criterio que especifica el artículo 30 del Decreto 132/2012 de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana:

    a) Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, el expediente académico de los aspirantes en la Educación Secundaria Obligatoria.
    A continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    1. Los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso en la convocatoria regulada en el anexo I de esta resolución, ordenados por la calificación obtenida en la segunda parte de la prueba.
    2. A continuación los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente, en convocatorias anteriormente realizadas en la Comunitat Valenciana.
    3. Por último, los solicitantes que hayan superado la correspondiente prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente.
    En caso de empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los solicitantes, para lo cual se efectuará un sorteo público de dos letras.

    b) Para el acceso al ciclo Superior, la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.

    El consejo escolar:
    - Hara públicas en el tablón de información y en la página web del centro, la lista de los solicitantes admitidos y no admitidos a cursar las enseñanzas establecidas para el curso académico 2016-2017, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos el día 10 de octubre de 2016.
    - Dicha lista, tendrá carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el propio consejo escolar en el plazo de tres días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, la lista definitiva será expuesta en los mismos tablones y página web que lo ha sido la lista provisional en el plazo máximo de 48 horas.
    - Resolverá las reclamaciones presentadas, si procede.

    Importe de la tasa

    Plazo de inscripción a las pruebas de acceso
    - La formalización de la inscripción a la prueba específica se realizará entre los días 1 y 13 de septiembre de 2016.

    Plazo de realización de las pruebas de acceso
    - La prueba específica se realizará entre los días 20 y 27 de septiembre, ambos incluidos. La fecha exacta, el lugar de realización y el horario de cada prueba serán comunicados por el centro que impartirá las enseñanzas correspondientes

    Plazo de solicitud de admisión
    - El periodo de solicitud de la admisión será único para todo el alumnado y se formalizará entre los días 3 y 7 de octubre de 2016.

    Plazo de matriculación
    - El periodo de matriculación será los días 17 y 18 de octubre. Si finalizado este periodo de matrícula ésta no se ha formalizado, se perderá el derecho a la plaza obtenida

    [ANEXO I-A] INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
    [ANEXO II-B] SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA CURSAR EL CICLO INICIAL DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019 a entidades locales para la financiación de proyectos de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

      Objeto del trámite

      Las subvenciones se otorgarán para la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito de territorial de la Comunitat Valenciana

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Entidades Locales.

      Requisitos

      Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en artículo 4 de la Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      El presupuesto será de 6.614.411,97 ? repartidos de la siguiente manera :
      a) Entidades locales, un máximo de 4.553.571,04 euros, a razón de 133.928,56 euros por proyecto.
      b) Entidades del tercer sector de acción social, un máximo de 1.386.000 euros, a razón de 53.571,43 euros.
      1. El pago de la subvención, se realizará en los siguientes términos:
      a) Se librará un 30% del importe de la subvención, una vez concedida la misma.
      b) El 70% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

      2. El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención finalizará el 15 de octubre de 2019 y el del restante junto con la presentación de la memoria técnica el 15 de enero de 2020.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGV (DOGV núm. 8520, 02/04/2019).
      El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 23 de abril de 2019.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes se presentarán de manera telemática en los términos que se determinen en la convocatoria.
      En la solicitud se cumplimentará la autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones. La no autorización supondrá que la interesada deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      En el supuesto que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias, deberán presentar:
      1) Certificación válida del CIF de la entidad solicitante.
      2) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.
      3) Modelo de domiciliación bancaria.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS INTEGRADOS PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL - CORPORACIONES LOCALES

      [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO IV] HOJA DE SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

      [ANEXO V] TABLAS SALARIALES MÁXIMAS ACEPTADAS EN EL EJERCICIO 2019

      SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      El órgano encargado de la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General competente en materia de inclusión social.
      Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
      En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y de las entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18190

      Información adicional

      La presentación se realizará única y exclusivamente de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generlalitat.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      1) Criterios objetivos para las Entidades Locales:
      a) Criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación:
      1º Situación de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la actuación. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
      2º Indices de desempleo, de personas migrantes, de personas procedentes de minorías étnicas, de personas en situación de o riesgo de exclusión social, e indicadores municipales de Servicios Sociales. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
      3º Recursos existentes de los Servicios Sociales municipales en la zona de actuación. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
      4º Existencia de Plan de Inclusión Social y mecanismos de participación y coordinación intersectoriales y comunitario existentes en el municipio y ámbito territorial de actuación. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
      b) Criterios relacionados con la actuación:
      1º Perfil y número de las personas beneficiarias del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
      2º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas personas vengan a reforzar las plantillas existentes en Servicios Sociales. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
      3º Planteamiento de los itinerarios de inserción, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
      4º Cronograma, mecanismos de seguimiento, evaluación y medición de impacto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
      5º Prácticas de innovación social en el proyecto. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
      6º Existencia de un protocolo de actuación para la no discriminación e igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se valorará con un máximo de 5 puntos
      Para que la actuación se considere susceptible de ser subvencionada, será necesario obtener al menos 20 puntos en los criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación y 30 puntos en los criterios relacionados con la actuación.
      2) Criterios objetivos para las Entidades del Tercer Sector de Acción Social:
      a) Criterios relacionados con la entidad solicitante:
      1º Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
      2º Especialización en el trabajo con el colectivo objeto del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
      3º Experiencia en proyectos de inserción sociolaboral con colectivos en riesgo o exclusión social. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
      3º Transparencia y buenas prácticas. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
      4º Capacidad operativa, solvencia y sostenibilidad. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
      b) Criterios relacionados con la actuación:
      1º Perfil de las personas beneficiarias del proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
      2º Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución del proyecto y que estas vengan a reforzar las plantillas existentes. Se valorará con un máximo de 10 puntos.
      3º Planteamiento de los itinerarios de inserción, metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados. Se valorará con un máximo de 15 puntos.
      4º Cronograma, mecanismos de seguimiento, evaluación y de medición de impacto. Se valorará con un máximo de 10 puntos
      5º Prácticas de innovación de transformación social, análisis del impacto de género y contar con un protocolo de actuación para la no discriminación e igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
      Para que la actuación se considere susceptible de ser subvencionada, será necesario obtener al menos 25 puntos en los criterios relacionados con la entidad solicitante y 25 puntos en los criterios relacionados con la actuación.

      Obligaciones

      Además de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, en el artículo 6 de la Orden 10/2017 se establecen las siguientes:
      1) Desarrollar las actuaciones conforme a los objetivos y requisitos establecidos en la presente orden.
      2) Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y asegurar la no discriminación por motivos de sexo, origen étnico, religión o creencia, diversidad funcional y orientación sexual en la ejecución de la actuación, así como velar por que se respete la dignidad de las personas.
      3) Registrar las actuaciones realizadas con las personas participantes conforme a los indicadores de resultado y ejecución que se establecerán en la convocatoria y facilitar dicha información cuando sea requerida.
      4) Llevar cuenta contable separada o código contable específico de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada actuación subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la actuación subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.
      5) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control durante un período mínimo de seis años.
      6) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención
      7) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Conselleria competente en materia de inclusión social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003.
      8) Dar amplia difusión a las actividades desarrolladas e informar de la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo, con los requisitos y características técnicas establecidas en las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales, justificando documentalmente que las personas participantes en las actividades son efectivamente informadas sobre la financiación de las mismas por el Fondo Social Europeo. Las responsabilidades relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (EU) número 1303/2013, del Parlamento Europeo u del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
      9) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia de inclusión social. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la Conselleria competente en la materia, así como el logotipo del Fondo Social Europeo.
      10) Notificar de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de inclusión social, cualquier sospecha de fraude que se detecte en el desarrollo del proyecto.
      11) Comunicar a la Dirección General competente en materia de inclusión social en el plazo más breve posible cualquier cambio que se produzca en sus datos.
      12) Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
      13) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
      14) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que se hace referencia en el apartado 10.2.b).
      15) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
      16) No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
      17) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si la beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

      Sanciones

      El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
      - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
      - Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. (DOGV núm. 8182 de 01.12.2017)
      - Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

      Lista de normativa

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

      Orden 10/2017, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

      Ver Resolución de 27 de marzo de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria de subvenciones para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de alumnado, realizadas por las asociaciones del alumnado (AA) de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.

      Objeto del trámite

      Financiar gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación realizadas por asociaciones del alumnado (AA) de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
      Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2018 hasta el plazo concedido para la justificación de los gastos. Para justificar las subvenciones, los beneficiarios tendrán un plazo mínimo de 15 días desde la notificación o publicación de la resolución de concesión de subvención, excepto cuando por razones de interés público, se acuerde la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reduciría el plazo a la mitad, según se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar esta subvención las AA que reúnan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      1. Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
      2. Estar inscritas en la fecha en que se publique la convocatoria en el DOGV, en el correspondiente censo de asociaciones de alumnado, de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se desarrolla el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell, no siendo necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.
      3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - La cantidad destinada a estas subvenciones es de 24.000 euros, distribuidos en 20 ayudas de 1.200 euros.
      PAGO
      - Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria.
      - Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de publicarse la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8543, de 08/05/2019). Fecha de inicio : 9 de mayo de 2019. Fecha fin : 28 de mayo de 2019.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
      1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2018-2019.
      2. Presupuesto desglosado del proyecto de actividades.
      3. Domiciliación bancaria, según apartado quinto, punto 3 de la convocatoria.
      4. Certificado del secretario o secretaria de la asociación donde conste el nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que representa a la asociación, y de las personas que firman la domiciliación bancaria. Este certificado se puede sustituir por la copia del acta de la última asamblea en la que constan los nombres con DNI de las personas de la junta directiva con el cargo que ocupan.

      Impresos asociados

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
      2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
      3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte una lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La resolución se notificará a las personas interesadas, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación.
      4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
      5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
      6. Resolución de la Dirección General de Política Educativa con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
      7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.
      8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas en la página web; finalizado dicho plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18106

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado noveno de la convocatoria de ayudas.

      Obligaciones

      Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV núm. 7809, de 20/06/2016).
      - Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación del alumnado, realizadas por las asociaciones de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos y sus federaciones.

      Lista de normativa

      Ver Orden 29/2016, de 17 de junio (bases reguladoras)

      Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

      Lista de seguimiento

      Aportación de documentación a un expediente

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Convocatoria de subvenciones para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de alumnado, realizadas por las federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.

      Objeto del trámite

      Financiar gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación realizadas por federaciones de asociaciones de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
      Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2018 hasta el plazo concedido para la justificación de los gastos. Para justificar las subvenciones, los beneficiarios tendrán un plazo mínimo de 15 días desde la notificación o publicación de la resolución de concesión de subvención, excepto cuando por razones de interés público, se acuerde la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reduciría el plazo a la mitad, según la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar esta subvención las federaciones de asociaciones de alumnado que reúnan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      1. Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
      2. Estar inscritas en la fecha en que se publique la convocatoria en el DOGV, en el correspondiente censo de federaciones de asociaciones de alumnado, de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se desarrolla el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell.
      3. Las federaciones deberán tener establecido su ámbito territorial de nivel provincial o superior.
      4. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - La cantidad destinada a estas subvenciones es de 46.400 euros.
      PAGO
      - Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria.
      - Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8543, de 08/05/2019). Fecha de inicio : 9 de mayo de 2019. Fecha fin : 28 de mayo de 2019.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2018-2019.
      2. Presupuesto desglosado del proyecto de actividades.
      3. Domiciliación bancaria, según apartado quinto, punto 3 de la convocatoria.
      4. Certificado del secretario o secretaria de la asociación donde conste el nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que representa a la asociación, y de las personas que firman la domiciliación bancaria. Este certificado se puede sustituir por la copia del acta de la última asamblea en la que constan los nombres con DNI de las personas de la junta directiva con el cargo que ocupan.
      Para las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para que solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la conselleria competente en materia de hacienda, los certificados que acrediten que la entidad solicitante cumple sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Los que no otorguen esta autorización deberán aportar la documentación que acredite que se encuentran al corriente de las mencionadas obligaciones.

      Impresos asociados

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
      2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
      3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte una lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La resolución se notificará a las personas interesadas, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación.
      4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
      5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
      6. Resolución de la Dirección General de Política Educativa con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
      7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.
      8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas en la página web; finalizado dicho plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18108

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado diez de la convocatoria de ayudas.

      Obligaciones

      Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV núm. 7809, de 20/06/2016)
      - Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación del alumnado, realizadas por las asociaciones de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos y sus federaciones.

      Lista de normativa

      Ver Orden 29/2016, de 17 de junio (bases)

      Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

      Lista de seguimiento

      Aportación de documentación a un expediente

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