Convocatoria para la realización de pruebas dirigidas a la obtención de las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras y del Diploma de Maestro de Valenciano.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Convocatoria para la realización de pruebas dirigidas a la obtención de las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras y del Diploma de Maestro de Valenciano.
Objeto del trámite
Se convocan pruebas de acceso libre para la obtención de las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras y del Diploma de Maestro de Valenciano.
Las pruebas finales se realizarán en las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, a excepción de las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: Francés, las cuales se realizarán, con carácter general, únicamente en la ciudad de Valencia. Sin embargo, se podrán realizar también en Alicante y/o Castellón de la Plana si el número de inscripciones respectivas es igual o superior a 15. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán participar aquellas personas que reúnan alguno de los requisitos que se establecen en la presente convocatoria:
1. Ser docente en activo de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios mencionados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
2. Estar incluido en una bolsa de trabajo docente.
3. Aquellas personas que no reúnan los requisitos anteriores pero cumplan los requisitos para poder participar en los procedimientos selectivos de ingreso en los diversos cuerpos docentes.
Los requisitos se deben cumplir antes de la finalización del plazo de inscripción.Requisitos
1. Criterios de admisión:
Se debe cumplir, de manera simultánea, tanto el requisito laboral como el requisito lingüístico.
Por lo que respecta a las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, no estar en posesión de los requisitos para impartir enseñanza en esta lengua extranjera en los niveles educativos no universitarios en la Comunidad Valenciana, bien por la adquisición de la especialidad correspondiente en el cuerpo de maestros, de profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria, bien por disponer de la titulación y calificación específica para impartir docencia de la lengua extranjera correspondiente en centros privados, ya que, en este caso, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, de valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana, se considerará, a todos los efectos, que el profesorado está capacitado para la enseñanza en esta lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, siempre que esté en posesión de las otras titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en estas áreas o materias. Por tanto, a este profesorado no se le requerirá ni se le expedirá el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la Lengua Extranjera correspondiente.
2. Requisitos laborales:
Hay que cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
2.1. Ser docente en activo de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios contenidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
2.2. Estar incluido en una bolsa de trabajo docente.
2.3. Poder acceder a procedimientos selectivos a los diversos cuerpos docentes.
Solo el personal que preste servicios en centros públicos que no sean de titularidad de la Generalitat, en centros privados no sostenidos con fondo públicos o de otras administraciones deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una nómina correspondiente a los meses de febrero, marzo o abril de 2019. Se entenderá por nómina válida aquella que contenga la identificación del centro y de la persona interesada, el período afectado, ajustado a los plazos especificados más arriba, el puesto de trabajo y el sello del centro. En caso de que no se disponga de nómina por haberse incorporado recientemente en el centro educativo se puede aportar copia del contrato laboral, en el cual deberá constar la fecha de firma igual o posterior al 1 de mayo de 2019.
En caso de estar inscrito en una bolsa de trabajo docente de una administración diferente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat se puede justificar esta circunstancia mediante un certificado emitido por la administración correspondiente.
Si se accede por la última opción hay que aportar copia de la titulación que da derecho al acceso a procedimientos selectivos a los varios cuerpos docentes (título de Magisterio o equivalente para el cuerpo de maestros o título del Máster de Secundaria o equivalente para los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional).
3. Requisitos lingüísticos previos:
Los requisitos lingüísticos son los que figuran en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 siguientes. Estos requisitos se deberán justificar, excepto en los casos indicados expresamente en los párrafos posteriores, de manera documental.
No deben presentar documentación acreditativa de la competencia lingüística aquellas personas que la hayan obtenido a través de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y aquellas personas que hayan estado admitidas en anteriores convocatorias siempre que participan en una prueba para obtener la misma titulación administrativa a la que optaron y hubieran aportado esta documentación por registro de entrada.
3.1. Pruebas para obtener el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano:
Certificado de nivel C1 de Valenciano: Grado Medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente (Escuela Oficial de Idiomas, Universidades, etc.).
Los certificados que sean equivalentes, que figuran en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, deberán estar registrados a la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Pruebas para obtener el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera:
Nivel B2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia en la lengua extranjera correspondiente según lo que se regula en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV 7.027, de 20 de mayo de 2012) o en la normativa que lo despliega.
No deben presentar ningún documentación acreditativa de la competencia lingüística en lengua extranjera:
- Las personas participantes que hayan estado acreditadas por resolución definitiva de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con aquello previsto por la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se convoca el profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos.
- Aquellos participantes que hayan obtenido la calificación de apto en las pruebas finales del Plan Formativo de Competencia Comunicativa en Inglés de los cursos 2012/13, 2013/14, 2014/15 y 2015/2016.
3.3. Pruebas para obtener el Diploma de Maestro de Valenciano:
Certificado de nivel C2 de valenciano: Grado Superior de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o equivalente (Escuela Oficial de Idiomas, Universidades, etc.).
Los certificados que sean equivalentes, que figuran en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados, deberán estar registrados a la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Adicionalmente se establece un requisito de competencia profesional: estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano. Solo deben acreditar la capacitación en valenciano aquellas personas que no la hayan registrado en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 28 de mayo al 9 de junio de 2019, ambos incluidos.
2. Solo se considerará la documentación justificativa alegada durante el plazo de presentación de solicitudes.
3. Cualquier información omitida por la persona interesada no podrá ser enmendada ni invocada por esta al efecto de futuras reclamaciones, ni considerar por este motivo lesionados sus intereses y derechos. -
¿Qué documentación se debe presentar?
- La presentación de solicitudes es telemática:
1. Todas las personas interesadas en participar deben cumplimentar telemáticamente la solicitud. Esta estará disponible en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/pruebas/cursos-ccdm.
2. Al formulario de solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que figuran en los anexos de esta convocatoria, siempre que no estén ya en poder de la administración.
3. Los solicitantes solo podrán solicitar una de las titulaciones administrativas reguladas por esta convocatoria. -
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Lista provisional y definitiva:
La lista provisional de solicitudes admitidas y no admitidas se hará pública en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado a partir del día 1 de julio de 2019. Las personas excluidas podrán presentar alegaciones por correo electrónico hasta el 8 de julio de 2019 a las 24 horas.
La lista provisional contendrá las solicitudes admitidas, las solicitudes en que es necesario que aporten en papel documentación justificativa y las solicitudes no admitidas, a efectos de posibles enmiendas.
La lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas con el lugar de realización de las pruebas se publicará a partir del 22 de julio de 2019.
Esta lista estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para las personas que deban aportar documentación en la solicitud telemática. En caso de que no se aporte o que se aporte incorrectamente se procederá a excluir su solicitud de participación en las pruebas o a destruir la prueba de la persona en cuestión si ya se hubiera hecho.
- Confirmación de la asistencia a las pruebas y realización:
Todas las personas participantes que resulten admitidas en el proceso de inscripción deberán confirmar su asistencia al examen mediante el enlace que se habilitará en la página web de la Subdirección General de Formación del Profesorado del 23 al 31 de julio de 2019 ambos incluidos.
No confirmar la asistencia comportará la renuncia a la realización de la prueba.
Para las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras las pruebas se realizarán el día 21 de septiembre de 2019 a las 9:30 horas.
Para las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, y Diploma de Maestro de Valenciano las pruebas se realizarán el día 28 de septiembre de 2019 a las 9:30 horas.
- Atención al personal participante con discapacidad:
Se adoptarán las medidas necesarias para que las personas participantes con discapacidad tengan las mismas oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto del personal participante.
El personal participante con discapacidad o diversidad funcional deberá hacerlo constar en la solicitud telemática de participación en las pruebas, a la que deberán adjuntar, con la documentación requerida en el anexo I, informe de adaptación de tiempo y/o medios expedido por la Conselleria de Benestar Social y que justifique la adaptación solicitada, sin que pueda ser eximido de la realización de ninguna de las áreas de la prueba. En todo caso, los criterios de evaluación serán los mismos que se aplicarán al resto de personal participante.
- Identificación del personal participante:
El personal participante debe llevar a la prueba un documento oficial de identidad que permita su identificación unívoca.
La organización de la prueba podrá requerir, en cualquier momento, la identificación de las personas participantes, que deberán acreditar su personalidad mediante la exhibición del documento oficial de identidad, pasaporte o permiso de conducción, sin que sean válidas las copias de estos documentos.
- Publicación de resultados:
1. Una vez realizadas las pruebas, se hará pública la lista provisional del personal participante con la calificación de "apto" o de "no apto" en el enlace:
http://www.ceice.gva.es/va/web/formacion-profesorado/consulta-de-resultados.
2. Se podrá interponer una alegación, por registro de entrada de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, los registros de las Direcciones Territoriales de Educación de Alicante, Castellón y Valencia, o bien mediante cualquier forma prevista en el artículo 16 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de 10 días a contar desde el día de la publicación de la lista provisional de resultados.
3. Las alegaciones serán resueltas en el plazo de dos meses desde la finalización del período de presentación, transcurrido el cual se considerarán desestimadas las no resueltas y se considerarán definitivos los resultados no enmendados.
- Comisión técnica de revisión:
1. Se constituirá una comisión técnica de revisión de pruebas integrada por la persona titular del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, dos técnicos o técnicas del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado y dos personas funcionarias designadas por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, una de las cuales actuará como secretaria. No podrán formar parte de esta comisión las personas evaluadoras de la parte oral o el personal corrector de la parte escrita responsable de la calificación contra la que se recurre.
2. La comisión procederá, si es preciso, a una segunda corrección, para la que podrá contar con asesoramiento externo.
3. La comisión emitirá un informe, con propuesta de resolución, sobre la modificación o la confirmación de la calificación contra la que se recurre.
4. El presidente o la presidenta de la Comisión de Evaluación podrá, en todo momento, rectificar de oficio los errores materiales o aritméticos que se deduzcan de los expedientes, y modificar las actas y los registros informáticos correspondientes a los errores detectados.
- Expedición de las titulaciones administrativas:
Una vez publicadas las listas definitivas del personal apto, se emitirán de oficio las titulaciones administrativas correspondientes a las pruebas superadas a las cuales hace referencia esta convocatoria. Las titulaciónes se enviarán a la cuenta de correo docente (gva) del personal participante. Si no se dispone de correo docente se enviarà a la cuenta de correo que se hizo constar en la inscripción de participación. -
Información complementaria
- Estructura y funcionamiento de las pruebas:
1. Las pruebas serán únicas para cada titulación administrativa y deberán realizarse en la lengua objeto de la certificación, teniendo en cuenta los objetivos y contenidos establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.
2. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de las personas participantes materiales para la preparación de las pruebas reguladas por esta convocatoria en el enlace: http://cefire.edu.gva.es/course/index.php?categoryid=504
3. Todas las pruebas se realizarán según el horario y el calendario que figura en el punto sexto de esta convocatoria, en las sedes que se indicarán en el momento de la publicación de las listas definitivas de solicitudes admitidas.
4. Para obtener la calificación de apto, el personal participante debe superar tanto la parte oral como la parte escrita de las pruebas de manera independiente.
5. Cuando un responsable de la organización de las pruebas observe un acto o conducta indebida, tomará las medidas oportunas que garanticen la correcta realización de las pruebas y lo hará constar en una diligencia acreditativa del incidente.
6. El uso por parte de las personas participantes de medios ilícitos en el transcurso de la prueba o la suplantación de personalidad serán sancionados con la calificación de no apto, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que corresponda.
- Descripción de la prueba:
1. Duración de la prueba:
-- El personal participante contará con 2 horas y 30 minutos para realizar la prueba.
-- Las pruebas se realizarán el 21 y 28 de septiembre de 2019, según establece el punto sexto de la convocatoria.
2. Partes de la prueba:
2.1. Parte escrita:
-- Elaboración de un texto con un mínimo de 250 palabras a escoger entre dos temas propuestos.
-- Cuestionario de 10 ítems de cuádruple opción de respuesta y 10 ítems de verdadero o falso.
2.2 Parte oral:
-- Elección, por parte del personal participante, de uno de los dos temas propuestos para exponerlos en voz alta. En este apartado las personas participantes podrán elaborar un guión para estructurar su discurso.
Se entenderá por guión un esquema escrito que contenga los puntos que se van a tratar.
-- La parte oral no será grabada.
-- La intervención oral debe tener una duración de 4/5 minutos.
3. Superación de la prueba:
Hay que superar la parte escrita y la parte oral de forma independente.
- Custodia y destrucción de la documentación:
Los protocolos escritos y las anotaciones del área de expresión oral deberán conservarse, por lo menos, hasta cuatro meses después de la realización de la prueba. En los supuestos de revisión, los exámenes y las anotaciones se conservarán hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo.
- Tratamiento de la información:
Los datos personales que contiene el formulario podrán ser incluidos en un fichero para el tratamiento por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, y se podrá dirigir a cualquier órgano suyo para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.Criterios de valoración
- Criterios de evaluación:
La Comisión de Evaluación establece los requisitos de superación de las pruebas, la puntuación mínima para aprobar, los criterios y baremos de la parte oral, y los criterios para la corrección y valoración de la parte escrita, para conseguir la uniformidad y garantizar la igualdad del personal participante. Estos criterios figuran en el anexo III de esta convocatoria.
* Criterios de evaluación de la prueba (Anexo III):
1. Criterios de evaluación de la parte escrita:
1.1 Texto de 250 palabras:
- El texto tiene una valoración máxima de 80 puntos:
-- Adecuación: 20 puntos
-- Coherencia: 20 puntos
-- Cohesión: 20 puntos
-- Contenido: 20 puntos
- En todas las pruebas de Certificado de Capacitación y de Diploma de Maestro de Valenciano se descontará 1 punto por cada error gramatical u ortográfico cometido.
- Los textos que no lleguen a la extensión mínima requerida (250 palabras) tendrán una puntuación global de 0 puntos.
- Se entiende por palabra cada unidad lingüística que se separa del resto mediante pausas potenciales y blancos en la escritura.
1.2. Cuestionario de 20 ítems:
- Cada respuesta acertada valdrá 1 punto
- Cada respuesta errónea descontará:
-- Ítems de verdadero o falso: 0,5 puntos
-- Ítems de cuádruple opción de respuesta: 0,25 puntos
- Cada respuesta en blanco valdrá 0 puntos
1.3. Valoración global de la prueba escrita:
- APTO, entre 60 y 100 puntos
- NO APTO, entre 0 y 59 puntos
2. Criterios de evaluación de la parte oral:
2.1. La intervención oral tiene una valoración máxima de 30 puntos:
-- Pronunciación: 3 puntos
-- Léxico: 3 puntos
-- Morfosintaxis: 3 puntos
-- Cohesión y coherencia textual: 3 puntos
-- Aspectos paralingüísticos: 3 puntos
-- Contenido: 15 puntos
2.2. Valoración global de la prueba oral:
- APTO, entre 18 y 30 puntos
- NO APTO, entre 0 y 17 puntosEnlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Convocatoria de 27 de mayo de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convocan pruebas dirigidas a la obtención de las titulaciones administrativas de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, Capacitación para la Enseñanza en Lenguas Extranjeras y del Diploma de Maestro de Valenciano (Web del Servei de Gestió i Planificació de la Formació Permanent del Professorat, 27/05/2019)
Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922