Generalitat Valenciana

  • Objeto

    Atender a las obligaciones de información ante el órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana que se establecen en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en sus normas de desarrollo reglamentario, así como en el artículo 11 del Documento de ordenación normativo y vinculante que forma parte del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), aprobado por Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell

    Interesados/Solicitantes

    Las personas físicas o jurídicas que, habiendo obtenido una autorización de tratamiento de residuos no peligroso o de almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento de tales residuos, operan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
    Quedan excluidos de esta obligación los gestores de residuos inscritos registrados para el ejercicio de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional, los agentes y los negociantes, salvo que una norma de desarrollo reglamentario establezca lo contrario (ver el apartado de información complementaria)

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Tramitar con certificado 

    El contenido de la memoria anual de actividades se formalizará según la hoja que se adjunta en el enlace.

    1. De acuerdo con el artículo 37.8 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), los negociantes registrados para operar con este tipo de residuos elaborarán una memoria anual con el contenido previsto en el anexo XVIII apartados b) y c) del real decreto, sobre las cantidades de RAEE preparados para la reutilización, reciclados y valorizados que hayan sido financiados por ellos, a partir de la información certificada de los gestores y según la información disponible en la plataforma electrónica de RAEE del artículo 55. Presentarán la memoria en las comunidades autónomas donde desarrollen su actividad antes del 28 de febrero del año siguiente al periodo de cumplimiento.
    2. De acuerdo con el artículo 40 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas una memoria anual de su actividad gestora. No cumplirán con esta obligación las actividades sujetas al régimen de comunicación previa.
    En este mismo sentido el artículo 11 de Documento de ordenación normativo y vinculante del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), aprobado por Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, establece que los gestores autorizados deberán presentar ante la conselleria competente en materia de medio ambiente, antes del 1 de marzo, una memoria anual referida a los residuos gestionados en el año inmediato anterior. Sin perjuicio de ello, como norma adicional de protección, el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente podrá exigir, mediante orden, la presentación de memorias anuales de actividad a los gestores de residuos no sujetos a autorización.
    3. La presentación y remisión de la memoria podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en materia de registros administrativos por la legislación vigente, contenida fundamentalmente con carácter general en la Ley 30/1992 de 26 de junio, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, en el ámbito autonómico, en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
    4. El contenido de la memoria será, como mínimo el establecido en el anexo XII de la Ley 22/2011, sin perjuicio de que las administraciones públicas ambientales competentes establezcan modelos normalizados y/o contenidos específicos para flujos concretos de residuos o para operaciones de tratamiento de residuos determinadas. Así por ejemplo, el PIRCV establece el modelo de memoria anual de gestión de los residuos urbanos en los ecoparques, y el anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos establece el contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de estos residuos.

    Sanciones

    El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como el retraso en el suministro de información que haya de proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable está tipificado como infracción en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Enlaces

    Ver el documento de ordenación normativo y vinculante del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)

    La memoria anual referida a los residuos gestionados el año inmediatamente anterior se presentará antes del 1 de marzo de cada año.

    SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE MEMORIA ANUAL DE GESTORES AUTORIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
    MEMORIA ANUAL DE GESTORES AUTORIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN, incluido el almacenamiento)

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Modificación de la autorización de centros de buceo.

      Objeto del trámite

      Obtener la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada a los centros de buceo de la Comunitat Valenciana cuando concurra alguna de las siguientes causas:
      - Cambio de titularidad del centro.
      - Cambio en la dirección o personal técnico del centro.
      - Cambio de la denominación del centro.
      - Modificación de las instalaciones y medios que impliquen alteración de las dimensiones y ubicación de espacios y zonas de práctica, que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización.
      - Ampliación del número de usuarios máximo diario.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Toda persona física o jurídica de carácter privado titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de buceo en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Importe de la Tasa

      23,46 €

      Tasa

      TASA 2019
      - Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,40 euros.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Cuando concurra causa que dé lugar a la modificación de la autorización.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15989

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
      - Solicitud de la persona interesada .
      - Acreditación de las causas que den lugar a la modificación de la autorización.
      - Justificante de pago de la tasa.

      Impresos asociados

      SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se notificará por parte de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas la resolución de la modificación de la autorización del Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y se realizarán las modificaciones correspondientes en el registro de centros de buceo autorizados de la Comunitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de 1 mes o bien en el plazo de 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante recurso contencioso-administrativo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15989

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      Enlaces

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento por el que se regirán los centros de buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 4434, de 6/02/03).
      - Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 7504, de 14/4/15).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 10/2003, de 4 de febrero

      Ver Decreto 44/2015, de 10 de abril

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Modificación del registro de escuelas de enseñanza náutico-deportivas.

      Objeto del trámite

      Obtener la modificación de los datos que figuran en el registro de las escuelas de enseñanza nautico-deportivas de la Comunidad Valenciana cuando haya alguna de las siguientes causas:
      - Cambio de la titularidad del centro.
      - Cambio de la denominación del centro.
      - Modificación de las instalaciones y los medios que implican alteración de las dimensiones, ubicación de espacios y condiciones técnicas que fueran tenidos en cuenta para otorgar la autorización.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Toda persona física o jurídica titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de una escuela de enseñanza náutico-deportiva en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      TASAS 2019
      - Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,40 euros.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.citma.gva.es/va/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara/act-deportivas-escuelas

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15980

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
      - Impreso de solicitud normalizado (modelo general).
      - Acreditación de las causas que den lugar a la modificación de la autorización.

      Impresos asociados

      SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se notificará la resolución de modificación de la autorización del subdirector general de Puertos, Aeropuertos y Costas, y se realizarán las modificaciones correspondientes en el registro de escuelas de enseñanza náutico-deportivas autorizadas de la Comunitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15980

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      Enlaces

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/14).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Planes parciales y planes de reforma interior.

      Objeto del trámite

      - Planes parciales: Los planes parciales ordenan pormenorizadamente sectores completos en ámbitos de suelo urbanizable.
      - Planes de reforma interior: Los planes de reforma interior establecen la ordenación pormenorizada en aquellas zonas de suelo urbanizable en las que el Plan General no lo ha hecho o en áreas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Planes Parciales o Planes Reforma Interior: Ayuntamientos o particulares

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 16
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE URBANISMO - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE URBANISMO - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18493&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana:
      a) Documentos sin eficacia normativa:
      1.º Memoria informativa y justificativa.
      2.º Estudio de integración paisajística o, en su caso, estudio de paisaje, conforme a lo establecido en el capítulo II del título I de este libro, así como los demás estudios previstos en el artículo 34 de esta ley, en la medida en que lo precise el alcance de sus determinaciones.
      3.º Planos de estado actual y de afecciones del territorio.
      4.º Inventario de edificaciones existentes.
      5.º Estudio de viabilidad económica y memoria de sostenibilidad económica, si no estuvieran convenientemente detallados en el plan general estructural.
      b) Documentos con eficacia normativa:
      1.º Planos de ordenación y plano de conjunto refundido que permita visualizar el resultado final de dicha ordenación en el entorno o barrio colindante al sector y su coordinación con la ordenación estructural.
      2.º Ordenanza particular de edificación y usos del suelo, en los casos en que se justifique su procedencia por necesidades específicas del ámbito ordenado, incluyendo, en su caso, las determinaciones del instrumento de paisaje que corresponda.
      3.º En todo caso, respecto a la edificación existente: ordenanzas específicas del grado de protección, del régimen de fuera de ordenación o de su situación transitoria.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Según lo establecido en el título III del libro I de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18493&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 8 de marzo de 1999, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se declaran de necesaria observancia en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulen en el ámbito de la Comunidad Valenciana determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial publicadas por esta Conselleria (DOCV nº 3456, de 17/03/99).
      - Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6441, de 19/01/11).
      - Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE nº 153, de 27/03/13).
      - Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7329, de 31/07/14).
      - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE nº 261, de 31/10/15).

      Lista de normativa

      Ley 5/2014, de 25 de julio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Reconocimiento de personas representantes a efectos de gestión administrativa de espacios cinegéticos

      Objeto del trámite

      TECG - Reconocimiento de personas representantes a efectos de gestión administrativa de espacios cinegéticos

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellos titulares, arrendatarios o adjudicatarios de espacios cinegéticos cuya tramitación de los procedimientos correspondientes a la gestión administrativa del espacio cinegético ante la Conselleria competente en materia de caza, sea realizada por técnicos, gestores o administradores contratados o designados al efecto.

      Requisitos

      - En el caso de titulares, arrendatarios o adjudicatarios que sean personas físicas podrán iniciar el trámite ellos mismos.
      - En el caso de titulares, arrendatarios o adjudicatarios que sean personas jurídicas el trámite deberá iniciarse por administrador/a, alcaldia-presidencia, presidencia/secretariado o cualquier otra figura legal equivalente que disponga de poderes para ello.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 16
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16382

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud
      - Copia de la documentación acreditativa de la representación legal de quién solicita solicitante en el caso de personas jurídicas, tales como escrituras de constitución de sociedades mercantiles, actas de la asamblea general en la que se produce el nombramiento de presidente en sociedades de cazadores, contratos de arrendamiento o cesión de los derechos de caza o cualquier otro documento equivalente.

      Impresos asociados

      NOMBRAMIENTO DE PERSONAS REPRESENTANTES A EFECTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ESPACIOS CINEGÉTICOS

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16382

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.

    • Información complementaria

      El nombramiento de personas representantes del titular, adjudicatario o arrendatario a efectos de presentación de los trámites ante la administración no será necesario cuando éstos sean solicitados directamente por los representantes legales (persona física titular, administrador de sociedad mercantil titular, alcalde-presidente de ayuntamiento titular, presidente/secretario de la sociedad de cazadores titular, ).
      Asimismo, el procedimiento será obligatorio en el caso de que los trámites ante la administración sean solicitados por otros distintos del titular, arrendatario o adjudicatario.

      Enlaces

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4913 de 29/12/04).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de ASIGNACIÓN DE AMARRE de titularidad pública como BASE o TRANSEÚNTE para embarcación de recreo en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Otorgar a los interesados el derecho a la utilización de amarre para embarcación en calidad de base o transeúnte en instalaciones públicas sitas en puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana cuando existan plazas vacantes.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán formular la solicitud de asignación de amarres deportivos de uso público para embarcaciones de base o transeúntes quienes reúnan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Personas físicas que sean propietarias de embarcaciones deportivas o de recreo cuya eslora no sea superior a la máxima establecida en las instalaciones en que se pretende atracar, y que se encuentren al corriente en los pagos a la administración portuaria a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - Las tarifas a satisfacer por los usuarios titulares del permiso de amarre serán las establecidas para este tipo de embarcaciones en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que se liquidarán por anticipado según los periodos autorizados, siendo este periodo el semestre en el caso de las embarcaciones de base.
      - Conforme a lo regulado en el artículo 37.2.b) de dicha Ley 1/1999, de la Generalitat Valenciana, para el caso de las embarcaciones con base en el puerto las cantidades adeudadas serán exigibles por semestres naturales adelantados. En el caso de que el sujeto pasivo acepte domiciliar el pago en una entidad de crédito, se podrá conceder una bonificación del 10% en las sucesivas liquidaciones que se efectúen. Esta bonificación será incompatible con la tarifa especial prevista en el artículo 34 de la misma ley. La devolución por la entidad bancaria correspondiente del recibo domiciliado supondrá la pérdida del derecho de bonificación del 10% de esa y las siguientes liquidaciones, procediéndose a anular la liquidación devuelta y practicando otra nueva sin descuento, que se notificará en el domicilio del interesado o en el lugar que éste hubiera designado, en su caso, a efectos de notificaciones, para que procedan a su pago en cualquiera de las entidades colaboradoras.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año, dependiendo de la disponibilidad de plazas.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en el puerto correspondiente (ver relación de puertos en el siguiente enlace) o en:

      SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE PUERTOS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 961208454

      http://www.cit.gva.es/cast/puertos/puertos/puertos-cv/puertos-gv-p/

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2176

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para ser titular en calidad de base o transeúnte de una asignación de amarre deportivo de uso público, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
      a) Instancia, según los modelos correspondientes que se acompañan como anexo I al Decreto 37/2002, en la cual consta la manifestación expresa de no utilizar la embarcación autorizada con fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa.
      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
      b) Copia del Rol, certificado de navegabilidad, acreditación de la inspección técnica del buque, si procede, y fotografía de la embarcación para la que se solicita amarre.
      c) Copia del título de propiedad de la embarcación acompañado de la hoja de asiento correspondiente del registro de la Capitanía Marítima.
      d) Copia del seguro de responsabilidad civil de la embarcación en vigor.
      e) Para el caso de domiciliar el pago de la tarifa G5, impreso de domiciliación bancaria de las tarifas de amarre (banco y nº de cuenta) según el modelo adjunto que figura en el anexo a las presentes normas, debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria donde se domicilie el pago.
      f) Declaración de veracidad de la documentación aportada.
      Cualquiera de estos documentos debidamente actualizado podrá ser requerido nuevamente, antes o después de la asignación, para su comprobación por la Administración cuando lo estime conveniente.
      La no cumplimentación de este requerimiento faculta a la Administración para no asignar amarre o revocar la asignación ya realizada.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE AMARRE DE TITULARIDAD PÚBLICA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA

      [DOM1] ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LIQUIDACIONES DE LA TARIFA PORTUARIA G5 - EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

      DECLARACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - La Administración comprobará las solicitudes y la documentación presentadas, clasificando las mismas por esloras de acuerdo con las dimensiones de los amarres disponibles, requiriendo la subsanación caso de incumplimiento de los requisitos necesarios.
      - El ingeniero técnico de zona resolverá con arreglo a la disponibilidad de plazas la asignación de amarres en calidad de base o de transeúnte, o la inclusión en una lista de espera de las peticiones de amarre de base cuando no existan plazas disponibles.
      - No se asignará amarre a embarcación alguna cuyo coeficiente de amarre, según se definen en las normas para la gestión de amarres de titularidad pública, exceda de uno (1).
      - La asignación de amarre supone la consideración de la embarcación como de base o transeúnte en el puerto.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2176

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de un certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      * RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS AMARRES DE USO PÚBLICO
      1. El usuario de los amarres de uso público de la Generalitat Valenciana disfruta de la prestación del servicio de puesta a disposición de amarre con sujeción a las presentes normas, sin que dicha relación tenga, en ningún caso, la naturaleza de concesión o autorización administrativa.
      2. La asignación de amarre se realizará a favor de persona física única, sin que pueda ser titular persona jurídica ninguna o pluralidad de personas físicas.
      3. La embarcación deberá dar lugar en el amarre asignado a un coeficiente de amarre, según se define éste a continuación, igual o inferior a uno, y tener un calado adecuado para dicho amarre.
      4. Las embarcaciones que utilicen los amarres de uso público pueden considerarse como de base en el puerto o como transeúntes.
      5. Estas normas no serán de aplicación a embarcaciones que desarrollen actividades industriales, que deberán contar para ello con la correspondiente autorización administrativa, ni a embarcaciones de la Administración portuaria u otras administraciones públicas.
      6. El uso de amarre por embarcaciones que carezcan de asignación para ello no exime de la obligación de pago de la tarifa correspondiente, conforme a lo estipulado en la Ley 1/1999, de 31 de mayo, de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana, incrementada en su caso, si así procede, sin que esto suponga en ningún caso la adquisición de la condición de base o de transeúnte en el puerto, siendo de aplicación los preceptos relativos a infracciones y sanciones previstos al efecto por la vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

      Sanciones

      La baja en la asignación de amarre de base en un puerto se producirá por:
      - Renuncia de su titular.
      - Asignación de amarre de base en otro puerto al titular.
      - Falta continuada de utilización del amarre por un plazo superior a un mes, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del decreto 37/2002.
      - Cambio en la titularidad de la embarcación, o no acreditación de dicha titularidad a requerimiento de la Administración portuaria.
      - Incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos segundo y/o tercero del artículo 2.2 del Decreto 37/2002.
      - Alteración de las características físicas, técnicas o de uso de la embarcación sin previa autorización.
      - Dar lugar la embarcación en el amarre asignado a un coeficiente de amarre superior a uno.
      - Utilización inadecuada de las instalaciones.
      - Falta de atención al pago de las tarifas portuarias en el período de pago voluntario.
      - No acreditación del pago de la liquidación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.G) de este decreto.

      Enlaces

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 1/1999, de 31 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias (DOGV nº 3.468, de 07/04/1999).
      - Corrección de errores de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias (DOGV nº 3.476, de 19/04/1999).
      - Decreto 37/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas para la gestión de amarres de titularidad pública para embarcaciones deportivas en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4.209, de 13/03/2002).
      - Resolución del director del Centro de Desarrollo Marítimo, de 23 de septiembre de 2002, por la que se establece la delegación en las competencias para asignación de atraque en los puertos de la Generalitat Valenciana.
      - Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (DOGV núm. 7298, de 18/06/2014).

      Lista de normativa

      Ver Ley 2/2014, de 13 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de CONVALIDACIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo.

      Objeto del trámite

      Convalidar las titulaciones marítimas previstas en el anexo I del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas que posean titulación marítima de las relacionadas en el mencionado anexo I del apartado anterior.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      - Capitán de Yate: 36,00 euros
      - Patrón de Yate: 36,00 euros
      - Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,00 euros
      - Patrón para Navegación Básica: 36,00 euros
      Nota: En los casos de pérdida o sustracción de la tarjeta de identidad marítima, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta tarjeta es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO Y TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA.
      BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
      a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
      b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
      Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
      PAGO DE LA TASA
      DE FORMA TELEMÁTICA:
      A través del pago telemático genérico:
      Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
      Ver manual en información complementaria: Manual pago telemático genérico
      Ver enlace en información complementaria: Pago telemático genérico
      DE FORMA PRESENCIAL:
      A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras.
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
      El modelo de tasa lo puede descargar desde la dirección de internet que se indica a continuación:

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14406

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, obtenga directamente los datos relativos de identificación personal y de familia numerosa, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      ** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
      ** Copia del Título de familia numerosa
      Además, se aportará la siguiente documentación:
      - Instancia de solicitud de convalidación de tarjeta de identidad marítima para el gobierno de embarcaciones de recreo.
      - Copia del título académico, título profesional, tarjeta profesional marítima o certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.
      - Certificado médico realizado por un centro de reconocimiento de conductores ajustado a la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, o reconocimiento médico en vigor para el embarque de los profesionales de la mar, expedido por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares.
      - Cuando no hayan pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, se admitirá copia de dicho permiso en vigor, siempre que vaya acompañado de una revisión de la visión ocular realizada en un centro de reconocimiento de conductores.
      - Justificante del pago de la tasa.
      - Declaración de veracidad de la documentación aportada.
      Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O CONVALIDACIÓN DE LAS TITULACIONES PARA GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

      DECLARACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Pago de la tasa correspondiente.
      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
      - Expedición de la tarjeta

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante el consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en la forma, plazo y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14406

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      * NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO:
      Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitarán título náutico, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.
      * PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS:
      - Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
      - Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.
      * CONDICIONES PSICOFÍSICAS:
      - Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el art. 18 de la Orden FOM/3220/2007 de 26 de octubre (BOE de 3 de noviembre).
      - Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios.
      * ATRIBUCIONES DE LOS TITULOS NAUTICOS DE RECREO
      La Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre (BOE de 3 de noviembre), establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. La atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes:
      1. PATRON PARA NAVEGACION BASICA:
      Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
      2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectue en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario
      . Además, podrán gobernar motos náuticas.
      3 .PATRON DE YATE:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular entre los archipiélagos balear y canario. Además podrán, gobernar motos náuticas.
      4. CAPITAN DE YATE:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad especificamente establecidas para las mismas. Además, podrán gobernar motos náuticas.

      Enlaces

      Pago telemático genérico.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la consellera de Bienestar Social, por la que se aprueba el procedimiento y los requisitos exigidos para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo (DOGV nº 3378, de 23/12/1998).
      - Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017)
      - Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan diversos actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre (BOE nº 24, de 28/1/2009).
      - Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 875/2014, de 26 de octubre

      CL@VE-PERMANENTE

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de EXPEDICIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo

      Objeto del trámite

      El manejo de embarcaciones de recreo requiere la previa obtención de los títulos oficiales de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica y Patrón de Moto Náutica A/B, que se obtienen tras la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico, así como las preceptivas prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio operador de corto/largo alcalce.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas que hayan superado las correspondientes pruebas teóricas de titulaciones náuticas de recreo convocadas por la Generalitat, así como realizado las prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico y las prácticas/ cursos de radio operador de corto/largo alcalce de radiocomunicaciones, en un plazo no superior a 24 meses antes o después de la prueba teórica.

      Requisitos

      - Haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores que hayan cumplido dieciséis años podrán obtener el título de Patrón de Navegación Básica siempre que obtengan por escrito el consentimiento de sus padres o tutores, u otro documento acreditativo.
      - Reunir las condiciones psicofísicas necesarias de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
      - Haber aprobado el examen teórico correspondiente.
      - Haber aprobado el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación.
      - Haber realizado las prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio operador de corto/largo alcance.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      - Capitán de Yate: 123,60 euros
      - Patrón de Yate: 36,00 euros
      - Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,00 euros
      - Patrón para Navegación Básica: 36,00 euros
      Nota: En los casos de renovación por canje, caducidad, pérdida o sustracción de la tarjeta de identidad marítima, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta tarjeta es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO Y TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA.
      BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
      a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
      b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
      PAGO DE LA TASA
      DE FORMA TELEMÁTICA:
      A través del Pago Telemático Genérico:
      Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
      Ver manual en información complementaria: Manual Pago Telemático Genérico
      Ver enlace en información complementaria: Pago Telemático Genérico
      DE FORMA PRESENCIAL:
      A través de Oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras.
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
      El modelo de tasa lo puede descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=951

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal y de familia numerosa, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      ** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
      ** Copia del Título de familia numerosa
      Además, se aportará la siguiente documentación:
      - Instancia de solicitud de expedición de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo.
      - Certificado médico realizado por un centro de reconocimiento de conductores ajustado al Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, o reconocimiento médico en vigor para el embarque de los profesionales de la mar, expedido por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares.
      - Cuando no hayan pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, se admitirá copia de dicho permiso en vigor, siempre que vaya acompañado de una revisión de la visión ocular realizada en un centro de reconocimiento de conductores.
      - Título o tarjeta de identidad marítima de la titulación anterior para las personas que opten a los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate (art.8 I-B1 y II-B1 Orden FOM/3200/2007). (Si no ha sido expedido en la Comunitat Valenciana)
      Las personas que tengan titulaciones o certificaciones que puedan dar lugar a convalidación de asignaturas, deberán presentar copias.
      - Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación o certificado de examen práctico de seguridad y navegación.
      - Certificado de prácticas básicas de radiocomunicaciones o del curso de radio operador de corto/largo alcance.
      - Justificante del pago de la tasa.
      Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.
      En caso de PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN, se deberá presentar:
      - Denuncia ó declaración responsable.
      - Certificado médico oficial o certificado de reconocimiento médico en vigor para embarque expedido por el Instituto Social de la Marina, en las condiciones que establece el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
      No será necesaria la presentación del certificado médico, si ha transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de los exámenes, en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.
      - Justificante del pago de la tasa.
      - Declaración de veracidad de la documentación aportada.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O CONVALIDACIÓN DE LAS TITULACIONES PARA GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

      DECLARACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Pago de la Tasa correspondiente.
      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
      - Expedición de la tarjeta de identidad marítima correspondiente.
      Alicante:
      - Avda. Aguilera, núm. 1- 8ª planta.
      Valencia:
      - C/ Castán Tobeñas, núm. 77 planta baja (mostrador de información)
      Castellón:
      - Oficina PROP - Avda. del Mar, núm. 16.
      Todos los títulos se remitirán al domicilio del interesado por correo postal, excepto los de Alicante capital (que se recogerán presencialmente en la oficina de Av. Aguilera, 1, Alicante, donde deberá acudir la persona interesada con su DNI o autorizar a otra persona para dicho trámite por escrito).
      - Únicamente se renovarán las tarjetas de identidad marítima expedidas inicialmente por la Generalitat Valenciana, no las de otras Comunidades Autónomas, ni las de la Dirección General de la Marina Mercante, ni las autorizaciones expedidas por la Federación de Motonáutica y Vela de la Comunidad Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante el conseller de Infraestructuras y Transporte en la forma, plazo y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=951

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      * NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO
      Gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión ninguna de las titulaciones reguladas en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto.
      * PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS
      - Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
      - Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de 5 años.
      * CONDICIONES PSICOFÍSICAS
      - Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento
      - Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios.
      - Según el artículo 21 del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, el informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado en el momento de solicitar la tarjeta habilitante correspondiente. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde el momento de su expedición.
      * ATRIBUCIONES BÁSICAS DE LOS TITULOS NAUTICOS DE RECREO
      El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. La atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes:
      1. PATRON PARA NAVEGACION BASICA:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
      2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor de hasta 15 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
      3. PATRON DE YATE:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas. Además podrán, gobernar motos náuticas.
      4. CAPITAN DE YATE:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora para la navegación sin límites geográficos, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
      * ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO
      El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece en su art. 9 las atribuciones de carácter complementario, siendo éstas las siguientes:
      1. PATRON PARA NAVEGACIÓN BÁSICA:
      Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
      2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:
      2.1 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
      2.2 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
      2.3 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
      2.4 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
      2.5 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
      2.6 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
      2.7 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
      2.8 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta, para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
      3. PATRON DE YATE
      Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
      4. CAPITÁN DE YATE
      Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

      Enlaces

      Pago Telemático Genérico

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017)
      - Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/14).

      Lista de normativa

      Ver el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de EXPEDICIÓN/RENOVACIÓN de tarjeta marítima de las categorías de Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B.

      Objeto del trámite

      Obtener la autorización administrativa necesaria para el gobierno de las motos náuticas teniendo en cuenta lo siguiente:
      - Patrón de Moto Náutica A, para el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
      - Patrón de Moto Náutica B, para el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 V.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas interesadas en obtener estos títulos náuticos que cumplan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      - Haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores que hayan cumplido dieciseis años podrán obtener los títulos anteriores siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores, u otro documento acreditativo.
      - Reunir las condiciones psicofísicas necesarias de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
      - Haber aprobado el examen teórico correspondiente.
      - Acreditar la realización del curso práctico que establece el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad para la utilización de las motos náuticas.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019
      Expedición, Renovación y convalidación: Patrón de Moto Náutica A y B: 35,30 euros
      BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
      a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
      b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
      PAGO DE LA TASA
      DE FORMA TELEMÁTICA:
      A través del Pago Telemático Genérico:
      Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
      Ver manual en información complementaria: "Manual Pago Telemático Genérico"
      Ver enlace en información complementaria: "Pago Telemático Genérico"
      DE FORMA PRESENCIAL:
      A través de Oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras.
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
      El modelo de tasa lo puede descargar desde la dirección de internet que se indica a continuación:

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2277

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      ** DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
      ** Certificado de familia numerosa
      EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD MARITIMA
      - Certificado de superación del curso práctico de una duración mínima de 3 horas.
      - Certificado médico oficial según Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
      - Justificante del pago de la tasa.
      RENOVACIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD MARITIMA
      - Certificado médico oficial según Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
      - Justificante del pago de la tasa.
      - Tarjeta de identidad Marítima original.
      CONVALIDACIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA
      - Certificado médico oficial según Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
      - Copia del título a convalidar.
      - Justificante del pago de la tasa.
      PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA
      - Copia de la denuncia correspondiente.
      - Justificante del pago de la tasa.
      - Certificado médico oficial o certificado de reconocimiento médico en vigor para embarque expedido por el Instituto Social de la Marina, en las condiciones que establece el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
      No será necesaria la presentación del certificado médico, si ha transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de los exámenes, en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.
      - Declaració de veracitat de la documentació aportada.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O CONVALIDACIÓN DE LAS TITULACIONES PARA GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

      DECLARACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Estudio de la documentación.
      - Expedición o renovación de la tarjeta.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra los resultados de la revisión de exámenes, podrá interponerse recurso de alzada, a tenor de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2277

      Tramitación

      La presentación de solicitudes podrá realizarse telemáticamente, pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      Sanciones

      La utilización inadecuada de las motos náuticas contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, podrá ser objeto de sanción administrativa con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

      Enlaces

      Escuelas homologadas: prácticas Básicas de Seguridad y Navegación

      Pago Telemático Genérico

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE núm. 61, de 12/03/2002).
      - Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017)
      - Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).
      - Resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2017 (DOCV núm. 7947, de 30/12/16).

      Lista de normativa

      Ver el Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo

      Ver el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre

      Ver Resolución de 23 de noviembre de 2016

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de PRIMERA ASIGNACIÓN DE AMARRE de titularidad pública para embarcación de recreo en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Otorgar a los interesados el derecho a la utilización de amarre para embarcación deportiva en nuevas instalaciones públicas sitas en puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán formular solicitud de primera asignación de amarres deportivos de uso público para embarcaciones de base quienes reúnan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Todas las personas físicas que sean propietarias de embarcaciones deportivas o de recreo cuya eslora no sea superior a lo establecido en el anuncio de la convocatoria, y que se encuentren al corriente en los pagos a la administración Portuaria a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - Las tarifas a satisfacer por los usuarios titulares del permiso de amarre serán las establecidas para este tipo de embarcaciones en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que se liquidarán por anticipado según los periodos autorizados, siendo este periodo el semestre en el caso de las embarcaciones de base.
      - Conforme a lo regulado en el artículo 37.2.b) de dicha Ley 1/1999, de la Generalitat Valenciana, para el caso de las embarcaciones con base en el puerto las cantidades adeudadas serán exigibles por semestres naturales adelantados. En el caso de que el sujeto pasivo acepte domiciliar el pago en entidad de crédito, se podrá conceder una bonificación del 10% en las sucesivas liquidaciones que se efectúen. Esta bonificación será incompatible con la tarifa especial prevista en el artículo 34 de la misma Ley. La devolución por la entidad bancaria correspondiente del recibo domiciliado supondrá la pérdida del derecho de bonificación del 10% de esa y las siguientes liquidaciones, procediéndose a anular la liquidación devuelta y practicando otra nueva sin descuento, que se notificará en el domicilio del interesado o en el lugar que éste hubiera designado, en su caso, a efectos de notificaciones, para que procedan a su pago en cualquiera de las entidades colaboradoras.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente.
      Si el último día del plazo fuere sábado, se prorrogará éste hasta el primer día hábil siguiente.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En el puerto correspondiente.
      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE PUERTOS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 961208454

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=97

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para ser titular de un amarre deportivo de uso público los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
      a) Instancia, según modelos correspondientes que se acompañan como anexo I al Decreto 37/2002, en la cual consta manifestación expresa de no utilizar la embarcación autorizada con fines profesionales, comerciales o cualquier otra actividad lucrativa.
      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
      b) Copia del Rol, certificado de navegabilidad, acreditación de la inspección técnica del buque, si procede, y fotografía de la embarcación para la que se solicita amarre.
      c) Copia del título de propiedad de la embarcación acompañado de la hoja de asiento correspondiente del registro de la Capitanía Marítima.
      d) Copia del seguro de responsabilidad civil de la embarcación en vigor.

      e) Para el caso de domiciliar el pago de la tarifa G5, impreso de domiciliación bancaria de las tarifas de amarre (banco y nº de cuenta) según el modelo adjunto que figura en el anexo a las presentes normas, debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria donde se domicilie el pago.
      Cualquiera de estos documentos debidamente actualizado podrá ser requerido nuevamente, antes o después de la asignación, para su comprobación por la administración cuando ésta lo estime conveniente.
      La no cumplimentación de este requerimiento faculta a la administración para no asignar amarre o revocar la asignación ya realizada.
      La documentación que se especifique en la convocatoria correspondiente para acreditar su antigüedad en puerto, estando al corriente en el pago.
      - Declaración de veracidad de la documentación aportada.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE PRIMERA ASIGNACIÓN DE AMARRE DE TITULARIDAD PÚBLICA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA

      [DOM1] ORDEN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LIQUIDACIONES DE LA TARIFA PORTUARIA G5 - EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO

      DECLARACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - El procedimiento de primera asignación de amarres deportivos de uso público para embarcaciones de base se regirá por los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.
      - La Administración abrirá el plazo de presentación de solicitudes mediante publicación en el Diari Oficial de la Comuniitat Valenciana de la correspondiente convocatoria y anuncio publicado en un periódico de difusión provincial.
      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      Una vez finalizado el término de presentación de solicitudes se procederá de la siguiente manera:
      - La Administración comprobará las solicitudes y documentación presentadas en tiempo y forma, clasificando las mismas por esloras de acuerdo con las dimensiones de los amarres, y emitiendo informe de las mismas sobre el grado de cumplimiento de los requisitos necesarios.
      Se excluirá a los que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes resultaren deudores a la administración Portuaria.
      - El jefe del Servicio de Explotación y Conservación de Puertos, o persona en quien delegue, convocará y presidirá una Comisión tripartita integrada por éste junto con un representante del Ayuntamiento en cuyo municipio radique el puerto y otro de los usuarios. El representante del ayuntamiento será designado por su alcalde. El representante de los usuarios será designado por sorteo entre aquellos usuarios que manifiesten su interés en tal sentido.
      - Esta Comisión estudiará la lista de admitidos y formulará la propuesta de asignación de amarres, basándose en el informe previo emitido y en los siguientes criterios por el orden que se establece:
      . No se asignará amarre a embarcación alguna cuyo coeficiente de amarre, según se definen en las normas para la gestión de amarres de titularidad pública, exceda de uno (1).
      . Se dará preferencia a los usuarios que consten como base en el puerto a la fecha de publicación de la convocatoria y, dentro de ellos, a los de más antigüedad ininterrumpida reconocida.
      . Se asignarán el resto de los amarres, si quedaran disponibles, a los usuarios presentes en otro puerto de la Generalitat, a la fecha mencionada en el apartado anterior, con el mismo criterio de antigüedad.
      . Se asignarán el resto de los amarres, si quedaran disponibles, a las embarcaciones que no estuvieran presentes en ningún puerto de la Generalitat, con el criterio de orden según la fecha de presentación de las solicitudes correspondientes.
      - En caso de igualdad se resolverá el empate por sorteo.
      - A la vista de la propuesta formulada, el director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana resolverá en el plazo de los 15 días siguientes, notificándose la resolución a los interesados.
      - La asignación de amarre supone la consideración de la embarcación como de base en el puerto.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=97

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      * RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS AMARRES DE USO PÚBLICO
      1. El usuario de los amarres de uso público de la Generalitat Valenciana disfruta de la prestación del servicio de puesta a disposición de amarre, con sujeción a las presentes normas, sin que dicha relación tenga, en ningún caso, la naturaleza de concesión o autorización administrativa.
      2. La asignación de amarre se realizará a favor de persona física única, sin que pueda ser titular persona jurídica ninguna o pluralidad de personas físicas.
      3. La embarcación deberá dar lugar en el amarre asignado a un coeficiente de amarre, según se define éste a continuación, igual o inferior a uno, y tener un calado adecuado para dicho amarre.
      4. Las embarcaciones que utilicen los amarres de uso público pueden considerarse como de base en el puerto o como transeúntes.
      5. Estas normas no serán de aplicación a embarcaciones que desarrollen actividades industriales, que deberán contar para ello con la correspondiente autorización administrativa, ni a embarcaciones de la administración Portuaria u otras Administraciones Públicas.
      6. El uso de amarre por embarcaciones que carezcan de asignación para ello no exime de la obligación de pago de la tarifa correspondiente, conforme a lo estipulado en la Ley 1/1999, de 31 de mayo, de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana, incrementada en su caso si así procede, sin que éste suponga en ningún caso la adquisición de la condición de base o de transeúnte en el puerto, siendo de aplicación los preceptos relativos a infracciones y sanciones previstos al efecto por la vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

      Sanciones

      La baja en la asignación de amarre de base en un puerto se producirá por:
      - Renuncia de su titular.
      - Asignación de amarre de base en otro puerto al titular.
      - Falta continuada de utilización del amarre por plazo superior a un mes, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del decreto 37/2002.
      - Cambio en la titularidad de la embarcación, o no acreditación de dicha titularidad a requerimiento de la administración Portuaria.
      - Incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos segundo y/o tercero del artículo 2.2 del Decreto 37/2002.
      - Alteración de las características físicas, técnicas o de uso de la embarcación sin previa autorización.
      - Dar lugar la embarcación en el amarre asignado a un coeficiente de amarre superior a uno.
      - Utilización inadecuada de las instalaciones.
      - Falta de atención al pago de las tarifas portuarias en el período de pago voluntario.
      - No acreditación del pago de la liquidación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.G) de este decreto.

      Enlaces

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 1/1999, de 31 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias (DOGV nº 3468, de 7/04/99).
      - Corrección de errores de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias (DOGV nº 3476, de 19/04/99).
      - Decreto 37/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas para la gestión de amarres de titularidad pública para embarcaciones deportivas en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4209, de 13/03/02).
      - Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (DOGV núm. 7298, de 18/06/2014).

      Lista de normativa

      Ver Ley 2/2014 de 13 de junio

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