TECG - Solicitud de CONVALIDACIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de CONVALIDACIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Objeto del trámite
Convalidar las titulaciones marítimas previstas en el anexo I del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas que posean titulación marítima de las relacionadas en el mencionado anexo I del apartado anterior.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas 2019
- Capitán de Yate: 36,00 euros
- Patrón de Yate: 36,00 euros
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,00 euros
- Patrón para Navegación Básica: 36,00 euros
Nota: En los casos de pérdida o sustracción de la tarjeta de identidad marítima, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta tarjeta es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO Y TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA.
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
PAGO DE LA TASA
DE FORMA TELEMÁTICA:
A través del pago telemático genérico:
Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
Ver manual en información complementaria: Manual pago telemático genérico
Ver enlace en información complementaria: Pago telemático genérico
DE FORMA PRESENCIAL:
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras.
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
El modelo de tasa lo puede descargar desde la dirección de internet que se indica a continuación:Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14406
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¿Qué documentación se debe presentar?
- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, obtenga directamente los datos relativos de identificación personal y de familia numerosa, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
** Copia del Título de familia numerosa
Además, se aportará la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud de convalidación de tarjeta de identidad marítima para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Copia del título académico, título profesional, tarjeta profesional marítima o certificación emitida por la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.
- Certificado médico realizado por un centro de reconocimiento de conductores ajustado a la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, o reconocimiento médico en vigor para el embarque de los profesionales de la mar, expedido por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares.
- Cuando no hayan pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, se admitirá copia de dicho permiso en vigor, siempre que vaya acompañado de una revisión de la visión ocular realizada en un centro de reconocimiento de conductores.
- Justificante del pago de la tasa.
- Declaración de veracidad de la documentación aportada.
Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Pago de la tasa correspondiente.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
- Expedición de la tarjetaRecursos que proceden contra la resolución
Recurso de alzada ante el consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en la forma, plazo y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14406
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite). -
Información complementaria
* NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO:
Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitarán título náutico, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.
* PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS:
- Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
- Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.
* CONDICIONES PSICOFÍSICAS:
- Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el art. 18 de la Orden FOM/3220/2007 de 26 de octubre (BOE de 3 de noviembre).
- Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios.
* ATRIBUCIONES DE LOS TITULOS NAUTICOS DE RECREO
La Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre (BOE de 3 de noviembre), establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. La atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes:
1. PATRON PARA NAVEGACION BASICA:
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectue en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario
. Además, podrán gobernar motos náuticas.
3 .PATRON DE YATE:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular entre los archipiélagos balear y canario. Además podrán, gobernar motos náuticas.
4. CAPITAN DE YATE:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad especificamente establecidas para las mismas. Además, podrán gobernar motos náuticas.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la consellera de Bienestar Social, por la que se aprueba el procedimiento y los requisitos exigidos para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo (DOGV nº 3378, de 23/12/1998).
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017)
- Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan diversos actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre (BOE nº 24, de 28/1/2009).
- Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
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Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
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