TECG - Solicitud de EXPEDICIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Solicitud de EXPEDICIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo

    Objeto del trámite

    El manejo de embarcaciones de recreo requiere la previa obtención de los títulos oficiales de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica y Patrón de Moto Náutica A/B, que se obtienen tras la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico, así como las preceptivas prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio operador de corto/largo alcalce.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las personas que hayan superado las correspondientes pruebas teóricas de titulaciones náuticas de recreo convocadas por la Generalitat, así como realizado las prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico y las prácticas/ cursos de radio operador de corto/largo alcalce de radiocomunicaciones, en un plazo no superior a 24 meses antes o después de la prueba teórica.

    Requisitos

    - Haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores que hayan cumplido dieciséis años podrán obtener el título de Patrón de Navegación Básica siempre que obtengan por escrito el consentimiento de sus padres o tutores, u otro documento acreditativo.
    - Reunir las condiciones psicofísicas necesarias de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
    - Haber aprobado el examen teórico correspondiente.
    - Haber aprobado el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación.
    - Haber realizado las prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio operador de corto/largo alcance.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2019
    - Capitán de Yate: 123,60 euros
    - Patrón de Yate: 36,00 euros
    - Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,00 euros
    - Patrón para Navegación Básica: 36,00 euros
    Nota: En los casos de renovación por canje, caducidad, pérdida o sustracción de la tarjeta de identidad marítima, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta tarjeta es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO Y TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA.
    BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
    a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
    b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
    PAGO DE LA TASA
    DE FORMA TELEMÁTICA:
    A través del Pago Telemático Genérico:
    Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
    Ver manual en información complementaria: Manual Pago Telemático Genérico
    Ver enlace en información complementaria: Pago Telemático Genérico
    DE FORMA PRESENCIAL:
    A través de Oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras.
    Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
    El modelo de tasa lo puede descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012
    OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
    AVDA. HERMANOS BOU, 47
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
    AVDA. AGUILERA, 1
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=951

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal y de familia numerosa, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
    ** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
    ** Copia del Título de familia numerosa
    Además, se aportará la siguiente documentación:
    - Instancia de solicitud de expedición de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo.
    - Certificado médico realizado por un centro de reconocimiento de conductores ajustado al Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, o reconocimiento médico en vigor para el embarque de los profesionales de la mar, expedido por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares.
    - Cuando no hayan pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, se admitirá copia de dicho permiso en vigor, siempre que vaya acompañado de una revisión de la visión ocular realizada en un centro de reconocimiento de conductores.
    - Título o tarjeta de identidad marítima de la titulación anterior para las personas que opten a los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate (art.8 I-B1 y II-B1 Orden FOM/3200/2007). (Si no ha sido expedido en la Comunitat Valenciana)
    Las personas que tengan titulaciones o certificaciones que puedan dar lugar a convalidación de asignaturas, deberán presentar copias.
    - Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación o certificado de examen práctico de seguridad y navegación.
    - Certificado de prácticas básicas de radiocomunicaciones o del curso de radio operador de corto/largo alcance.
    - Justificante del pago de la tasa.
    Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.
    En caso de PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN, se deberá presentar:
    - Denuncia ó declaración responsable.
    - Certificado médico oficial o certificado de reconocimiento médico en vigor para embarque expedido por el Instituto Social de la Marina, en las condiciones que establece el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
    No será necesaria la presentación del certificado médico, si ha transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de los exámenes, en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.
    - Justificante del pago de la tasa.
    - Declaración de veracidad de la documentación aportada.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O CONVALIDACIÓN DE LAS TITULACIONES PARA GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

    DECLARACIÓN

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Pago de la Tasa correspondiente.
    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
    - Expedición de la tarjeta de identidad marítima correspondiente.
    Alicante:
    - Avda. Aguilera, núm. 1- 8ª planta.
    Valencia:
    - C/ Castán Tobeñas, núm. 77 planta baja (mostrador de información)
    Castellón:
    - Oficina PROP - Avda. del Mar, núm. 16.
    Todos los títulos se remitirán al domicilio del interesado por correo postal, excepto los de Alicante capital (que se recogerán presencialmente en la oficina de Av. Aguilera, 1, Alicante, donde deberá acudir la persona interesada con su DNI o autorizar a otra persona para dicho trámite por escrito).
    - Únicamente se renovarán las tarjetas de identidad marítima expedidas inicialmente por la Generalitat Valenciana, no las de otras Comunidades Autónomas, ni las de la Dirección General de la Marina Mercante, ni las autorizaciones expedidas por la Federación de Motonáutica y Vela de la Comunidad Valenciana.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Recurso de alzada ante el conseller de Infraestructuras y Transporte en la forma, plazo y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=951

    Tramitación

    Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
    Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
    También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

  • Información complementaria

    * NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO
    Gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión ninguna de las titulaciones reguladas en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto.
    * PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS
    - Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
    - Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de 5 años.
    * CONDICIONES PSICOFÍSICAS
    - Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento
    - Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios.
    - Según el artículo 21 del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, el informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado en el momento de solicitar la tarjeta habilitante correspondiente. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde el momento de su expedición.
    * ATRIBUCIONES BÁSICAS DE LOS TITULOS NAUTICOS DE RECREO
    El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. La atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes:
    1. PATRON PARA NAVEGACION BASICA:
    Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
    2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:
    Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor de hasta 15 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
    3. PATRON DE YATE:
    Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas. Además podrán, gobernar motos náuticas.
    4. CAPITAN DE YATE:
    Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora para la navegación sin límites geográficos, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
    * ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO
    El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece en su art. 9 las atribuciones de carácter complementario, siendo éstas las siguientes:
    1. PATRON PARA NAVEGACIÓN BÁSICA:
    Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
    2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:
    2.1 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
    2.2 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
    2.3 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
    2.4 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
    2.5 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
    2.6 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
    2.7 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
    2.8 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta, para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
    3. PATRON DE YATE
    Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
    4. CAPITÁN DE YATE
    Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

    Enlaces

    Pago Telemático Genérico

    CL@VE-PERMANENTE

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017)
    - Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/14).

    Lista de normativa

    Ver el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.