Nombre del trámite
TECE - Solicitud de admisión a EXAMEN TEÓRICO para la obtención de los títulos de las categorías de Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B.
Objeto del trámite
Realización de exámenes teóricos para la obtención del título que habilite para gobernar motos náuticas.
Interesados/Solicitantes
Los aspirantes a las pruebas deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos
- Para obtener el título correspondiente, las personas que superen los exámenes teóricos deberán acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, conforme al Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad para la utilización de las motos náuticas.
- Reunir las condiciones psicofísicas necesarias de acuerdo con lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
- Los aspirantes que no se presenten en las pruebas en el día y hora señalados, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba y perderán todos sus derechos de examen.
Tasas 2019
Derechos de examen teórico: patrón de moto náutica A y B: 60,50 euros
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará para cada convocatoria, un mes natural antes de la fecha de examen y finalizará para cada convocatoria 15 días naturales antes de la fecha indicada de examen (Ver exámenes y plazo de matrícula en el apartado Información Complementaria).
No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo establecido.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- En los correspondientes registros de los servicios centrales y territoriales de las distintas consellerias y en cualquiera de las oficinas PROP de la Generalitat Valenciana.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CIT-SOLTDDM&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2276
Junto con las solicitudes y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los candidatos deben adjuntar en todos los casos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, y en caso de no ser español el NIE en vigor, o bien autorización expresa a la administración para comprobar los datos identificativos de la identidad de los candidatos.
- Justificante del pago de la tasa
- Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente o bien autorización expresa a la administración para comprobar dicha situación.
- En las pruebas de patrón de embarcaciones de recreo complementarias, se presentará acreditación de poseer el título de patrón para la navegación básica. En los supuestos de títulos o aptos en patrón para la navegación básica otorgados por la Generalitat, no será necesaria la acreditación, ya que se comprobará de oficio al efectuar la inscripción por el departamento correspondiente.
El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la administración en tiempo y forma prevista en estas bases.
Impresos asociados
Pasos
RESULTADOS DE LOS EXAMENES
1. Finalizados los exámenes se publicará la plantilla de resultados y una vez corregidos las calificaciones provisionales. Las publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de las dependencias de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas en Alicante, así como en la página web de la Generalitat www.habitatge.gva.es/web/actividades-nauticas, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
2. Los candidatos examinados dispondrán de 5 días hábiles contados a partir del día en que se hagan públicas las calificaciones provisionales de la convocatoria de la que se trate, para solicitar la revisión de su examen por el tribunal o presentar las alegaciones que se consideren oportunas.
3. Las reclamaciones tendrán que estar debidamente motivadas y se realizarán por la persona que haya realizado el examen. Deberán dirigirse al presidente del tribunal, pudiendo presentarse en los lugares indicados en la base 3.2 de la presente convocatoria. En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos de la persona que ha realizado el examen, su DNI, dirección y número de teléfono, examen realizado, y fecha de la convocatoria.
4. Contra los resultados de la revisión de exámenes y alegaciones podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a tenor de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
5. Atendidas y resueltas las alegaciones y revisiones de exámenes, el tribunal elaborará las actas de calificaciones definitivas.
6. Los exámenes se conservarán durante el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de su realización, transcurrido dicho plazo serán destruidos.
SOLICITUD DE TARJETAS DE IDENTIDAD MARÍTIMA
El plazo establecido para las solicitudes de expedición de tarjetas de identidad marítima es de 24 meses desde la realización del examen teórico, para cuyo trámite se presentará la siguiente documentación.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, el NIE.
- Acreditación de aptitud psicofísica ajustada a los criterios y modelo establecido en el anexo VIII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014.
No será necesaria esta acreditación, si la persona interesada acredita haberlo presentado, en el ámbito de competencias de la administración de la Generalitat Valenciana, dentro del plazo de los 2 años anteriores con una solicitud de expedición de alguna titulación náutica de recreo.
- Las personas que opten a los títulos de Patrón de yate y Capitán de yate deberán presentar fotocopia cotejada del título o tarjeta de identidad marítima de la titulación inmediatamente anterior. Asimismo si disponen de titulaciones profesionales o académicas que puedan dar lugar a convalidación de prácticas o cursos de formación, deberán presentar fotocopias cotejadas con el original.
- Ejemplar para la administración del impreso de pago (Modelo 046. Concepto 9768 y 9753 en caso de motos náuticas) para la expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación, establecida en los artículos 297 y siguientes del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat y publicado en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de marzo de 2005, según lo establecido en la base cuarta de esta orden.
- Certificado original de las prácticas básicas de seguridad y navegación, complementarias de navegación, prácticas de vela, así como el certificado de prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio-operador corto/largo alcance, expedidos por escuela autorizada conforme a lo estipulado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Para la solicitud del título de patrón para la navegación básica por menores de edad que hayan cumplido 16 años se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CIT-SOLTDDM&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2276
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con Certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Los matriculados mediante el sistema telemático deberán aportar el día del examen, el justificante del registro telemático así como la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria, que es la siguiente: original y fotocopia del DNI o, en caso de no tener nacionalidad española, el NIE. En caso de encontrarse en tramitación además presentarán el pasaporte. Original y fotocopia de la titulación de patrón de embarcaciones de recreo (en el caso de candidatos al examen de patrón de yate), o de patrón de yate (en el caso de candidatos al examen de capitán de yate). Autorización paterna o del tutor/a, para aspirantes de edad comprendida entre los 16 y 18 años (sin cumplir).
Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.
Los aspirantes matriculados por este sistema, que no presenten la mencionada documentación el día del examen no serán evaluados y perderán todos los derechos a la convocatoria.
* HORARIO Y LUGAR DE EXÁMENES
- Los exámenes se realizarán durante el viernes tarde y sábado mañana de las fechas indicadas más abajo. Los horarios se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas.
- Los horarios y el lugar de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal en el tablón de anuncios de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad en Alicante sito en la Avda. Aguilera, 1 de 03007 Alicante, así como en la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio con, al menos, una semana de antelación a la fecha de celebración del examen.
* FECHAS DE EXÁMENES DE 2019
ALICANTE
14 y 15 de junio 2019
Patrón moto náutica A y B.
Matrícula: desde el 13 de mayo hasta el día 24 de mayo 2019 (inclusive).
* DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
1.- El desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, por la que se regulan las Titulaciones Náuticas para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014, así como el Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo, por el que se actualizan las Medidas de Seguridad en la Utilización de las Motos Náuticas.
2.- Con el fin de poder entrar en las aulas y realizar el examen los aspirantes deberán presentarse en el lugar de la celebración del examen con lo siguiente:
- Documento original del DNI, NIE o pasaporte todo ello en vigor, no siendo válidos a estos efectos los resguardos de renovación. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de los documentos oficiales identificativos anteriores. La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente/a del tribunal, puede requerir a los efectos oportunos la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que haya podido incurrir el aspirante, pudiendo ser excluido de la convocatoria en cualquier momento si no cumple los requisitos.
- Justificante bancario (Modelo 046) del abono de las tasas correspondientes a la inscripción en la prueba a la Generalitat Valenciana.
- Útiles de escritura: lápiz del nº 2, bolígrafo y goma de borrar, transportador náutico, regla, escuadra, cartabón y compás. Asimismo, se autoriza el uso de calculadoras científicas. No se permite el acceso a las aulas de examen con calculadoras programables, teléfonos móviles, agendas electrónicas, ordenadores personales, ni cualquier otro dispositivo electrónico.
- Para los exámenes de Capitán de Yate, deberán acudir provistos del almanaque náutico del año en curso. Asimismo, y para la asignatura de inglés, no se permitirá el uso de diccionarios.
* ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SUPERARLOS:
- Patrón de moto náutica B
Resolución de 20 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida, de las cuales hay que responder correctamente catorce, para ser considerado apto. Las respuestas erróneas no descontarán una correcta. Duración del examen: 45 minutos.
- Patrón de moto náutica A
Resolución de 30 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida, de las cuales hay que responder correctamente veintiuna para ser considerado apto. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen: 45 minutos.
* TRIBUNAL
La Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio nombra como tribunal para evaluar los exámenes citados, a los siguientes miembros:
Tribunal titular
Presidente: Pilar Álvarez Montero.
Secretaria: Concepción Morillas Barrio.
Vocales:
Miguel Bru Sales.
Natacha Jaimovitch.
Héctor Menchén Fernández
Tribunal suplente
Presidente: Antonio Garcia Benito.
Secretario: Emilio Antonio López Larrubia.
Vocales:
Paco Bayarri Cebrián.
Agustín Lloret Soler.
Los miembros de los tribunales y el personal auxiliar de examen tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Sanciones
La utilización inadecuada de las motos náuticas contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, podrá ser objeto de sanción administrativa con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Enlaces
Normativa
- Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE núm. 61, de 12.03.2002).
- Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2019 (DOGV núm. 8454 de 31.12.2018)
Lista de normativa
Ver Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo
Ver Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre
Ver Resolución de 3 de diciembre
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
TECE - Solicitud de admisión a EXAMEN TEÓRICO para la obtención de los títulos de: capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo, patrón para navegación básica.
Objeto del trámite
Obtención de los diferentes títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas interesadas en obtener el correspondiente título y que reúnan los requisitos que figuran a continuación:
Requisitos
Para obtener las atribuciones básicas de los títulos correspondientes, las personas que superen los exámenes teóricos deberán acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las de radiocomunicaciones o cursos de radio-operador corto/largo alcance, que en cada caso corresponda conforme se establece en los anexos II, III y IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, así como el resto de requisitos establecidos en la citada norma. Para obtener atribuciones complementarias de los títulos, será necesario superar las prácticas a que se refieren los anexos V o VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los aspirantes deberán tener cumplidos 18 años de edad en el momento en que se realicen las pruebas para la obtención de los títulos, a excepción de las pruebas para la obtención del título de patrón para la navegación básica en la que podrán presentarse los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de realización de la prueba y acrediten el consentimiento por escrito de sus padres o tutores, dicho consentimiento se acreditará en el momento de solicitud del título de patrón para la navegación básica.
Los aspirantes que no se presenten en las pruebas en el día y hora señalados, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba y perderán los derechos de examen.
Para el examen teórico de patrón de yate y capitán de yate, se deberá estar en posesión del título inmediatamente anterior. Dicha acreditación se presentará en el momento de realizar la matricula del examen.
Para el examen de patrón de embarcaciones de recreo complementario, se deberá estar en posesión del título de patrón para la navegación básica o haber superado el examen teórico de patrón para la navegación básica. Dicha acreditación se producirá en el momento de realizar la matrícula. En el caso de aspirantes que se encuentren aptos en el examen teórico de patrón para la navegación básica, únicamente se admitirán a la prueba complementaria de patrón de embarcaciones de recreo, los calificados aptos en las pruebas realizadas por la administración de la Generalitat y no hayan transcurrido más de dos convocatorias desde que se obtuvo dicha calificación de apto. Una vez transcurridas estas dos convocatorias, si el interesado desea presentarse nuevamente a la prueba complementaria de patrón de embarcaciones de recreo deberá solicitar el título de patrón para la navegación básica.
Tasas 2019
Patrón de embarcaciones de recreo completo y complementario:
Capitán de yate: 103,00 euros
Patrón de yate: 82,40 euros
Patrón emb. de recreo: 61,80 euros
Patrón naveg. básica: 61,80 euros
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará y finalizará según lo indicado para cada convocatoria. (Ver exámenes y plazo de matrícula en el apartado Información complementaria.)
No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo establecido.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CIT-SOLTDDM&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=927
Junto con las solicitudes y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los candidatos deben adjuntar en todos los casos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no ser español, el NIE en vigor (ÚNICAMENTE en el caso de NO autorizar a la administración para comprobar los datos identificativos de los candidatos).
- Justificante del pago de la tasa
- Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente o bien autorización expresa a la administración para comprobar dicha situación.
- En las pruebas de patrón de embarcaciones de recreo complementarias, se presentará acreditación de poseer el título de patrón para la navegación básica. En los supuestos de títulos o aptos en patrón para la navegación básica otorgados por la Generalitat, no será necesaria la acreditación, ya que se comprobará de oficio al efectuar la inscripción por el departamento correspondiente.
El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la administración en tiempo y forma prevista en estas bases.
Impresos asociados
Pasos
RESULTADOS DE LOS EXAMENES
1. Finalizados los exámenes se publicará la plantilla de resultados y una vez corregidos las calificaciones provisionales. Las publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de las dependencias de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas en Alicante, así como en la página web de la Generalitat www.habitatge.gva.es/web/actividades-nauticas, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
2. Los candidatos examinados dispondrán de 5 días hábiles contados a partir del día en que se hagan públicas las calificaciones provisionales de la convocatoria de la que se trate, para solicitar, la revisión de su examen por el tribunal.
3. Las reclamaciones deberán dirigirse al presidente del tribunal, pudiendo presentarse en los lugares indicados en la base 3.2 de la presente convocatoria. En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos de la persona que ha realizado el examen, su DNI, dirección y número de teléfono, examen realizado, y fecha de la convocatoria. Se desestimarán de oficio las reclamaciones que no cumplan con estos requisitos.
4. Contra los resultados de la revisión de exámenes y alegaciones podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a tenor de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
5. Atendidas y resueltas las alegaciones y revisiones de exámenes, el tribunal elaborará las actas de calificaciones definitivas.
6. Los exámenes se conservarán durante el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de su realización, transcurrido dicho plazo serán destruidos.
SOLICITUD DE TARJETAS DE IDENTIDAD MARÍTIMA
El plazo establecido para las solicitudes de expedición de tarjetas de identidad marítima es de 24 meses desde la realización del examen teórico, para cuyo trámite se presentará la siguiente documentación.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, el NIE.
- Acreditación de aptitud psicofísica ajustada a los criterios y modelo establecido en el anexo VIII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014.
No será necesaria esta acreditación, si la persona interesada acredita haberlo presentado, en el ámbito de competencias de la administración de la Generalitat Valenciana, dentro del plazo de los 2 años anteriores con una solicitud de expedición de alguna titulación náutica de recreo.
- Las personas que opten a los títulos de Patrón de yate y Capitán de yate deberán presentar fotocopia cotejada del título o tarjeta de identidad marítima de la titulación inmediatamente anterior. Asimismo si disponen de titulaciones profesionales o académicas que puedan dar lugar a convalidación de prácticas o cursos de formación, deberán presentar fotocopias cotejadas con el original.
- Ejemplar para la administración del impreso de pago (Modelo 046. Concepto 9768 y 9753 en caso de motos náuticas) para la expedición de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación, establecida en los artículos 297 y siguientes del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat y publicado en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de marzo de 2005, según lo establecido en la base cuarta de esta orden.
- Certificado original de las prácticas básicas de seguridad y navegación, complementarias de navegación, prácticas de vela, así como el certificado de prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio-operador corto/largo alcance, expedidos por escuela autorizada conforme a lo estipulado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Para la solicitud del título de patrón para la navegación básica por menores de edad que hayan cumplido 16 años se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CIT-SOLTDDM&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=927
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con Certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite)
Los matriculados mediante el sistema telemático deberán aportar el día del examen, el justificante del registro telemático así como la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria, que es la siguiente: original del DNI o, en caso de no tener nacionalidad española, el NIE. En caso de encontrarse en tramitación además presentarán el pasaporte. Original de la titulación de patrón de embarcaciones de recreo (en el caso de candidatos al examen de patrón de yate), o de patrón de yate (en el caso de candidatos al examen de capitán de yate). Autorización paterna o del tutor/a, para aspirantes de edad comprendida entre los 16 y 18 años (sin cumplir).
Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.
Los aspirantes matriculados por este sistema, que no presenten la mencionada documentación el día del examen no serán evaluados y perderán todos los derechos a la convocatoria.
Según dispone el RD 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en su Disposición transitoria segunda: Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica, según lo estipulado en la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen prueba de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este real decreto.
Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo establecido en el RD 875/2014.
Por tanto para estos casos se deberá cumplimentar la instancia de solicitud 12271 "Solicitud de exámen Teórico para la obtención de los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate"
* HORARIO Y LUGAR DE EXÁMENES
- Los exámenes se realizarán durante el viernes tarde y sábado mañana de las fechas indicadas más abajo. Los horarios se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas.
- Los horarios y el lugar de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal en el tablón de anuncios de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad en Alicante sito en la Avda. Aguilera, 1, 03007, Alicante, así como en la página web de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen.
* FECHAS DE EXÁMENES DE 2018
ALICANTE
23 de febrero 2019
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón de navegación, básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat).
Patrón para navegación básica.
Matrícula: desde el 21 de enero hasta el día 1 de febrero 2019 (inclusive).
14 y 15 de junio 2019
Capitán de yate.
Patrón de yate.
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón de navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat).
Patrón para navegación básica.
Matrícula: desde el 13 de mayo hasta el día 24 de mayo 2019 (inclusive).
CASTELLÓN
28 de septiembre 2019
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón de navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat).
Patrón para navegación básica.
Matrícula: desde el 29 de agosto hasta el día 11 de septiembre 2019 (inclusive).
VALÈNCIA
12 y 13 de abril 2019
Capitán de yate.
Patrón de yate.
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón de navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat).
Patrón para navegación básica.
Matrícula: desde el 11 de marzo hasta el día 22 de marzo 2019 (inclusive).
29 y 30 noviembre 2019
Capitán de yate.
Patrón de yate.
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón de navegación básica o calificados aptos en patrón navegación básica por la Generalitat).
Patrón para navegación básica.
Matrícula desde 28 de octubre hasta el día 8 de noviembre 2019 (inclusive).
* DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
1.- El desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, por la que se regulan las Titulaciones Náuticas para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014, así como el Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo, por el que se actualizan las Medidas de Seguridad en la Utilización de las Motos Náuticas.
2.- Con el fin de poder entrar en las aulas y realizar el examen los aspirantes deberán presentarse en el lugar de la celebración del examen con lo siguiente:
- Documento original del DNI, NIE o pasaporte todo ello en vigor, no siendo válidos a estos efectos los resguardos de renovación. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de los documentos oficiales identificativos anteriores. La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente/a del tribunal, puede requerir a los efectos oportunos la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que haya podido incurrir el aspirante, pudiendo ser excluido de la convocatoria en cualquier momento si no cumple los requisitos.
- Justificante bancario (Modelo 046) del abono de las tasas correspondientes a la inscripción en la prueba a la Generalitat Valenciana.
- Útiles de escritura: lápiz del nº 2, bolígrafo y goma de borrar, transportador náutico, regla, escuadra, cartabón y compás. Asimismo, se autoriza el uso de calculadoras científicas. No se permite el acceso a las aulas de examen con calculadoras programables, teléfonos móviles, agendas electrónicas, ordenadores personales, ni cualquier otro dispositivo electrónico.
- Para los exámenes de Capitán de Yate, deberán acudir provistos del almanaque náutico del año en curso. Asimismo, y para la asignatura de inglés, no se permitirá el uso de diccionarios.
- A la finalización de cada prueba, se entregarán todas las hojas que indique el personal colaborador, incluyendo entre otros los enunciados de preguntas, cartas náuticas, etc.
- El personal colaborador indicará a los participantes dónde deben sentarse y puede requerirlos a cambiar de ubicación durante la prueba.
- La contravención de estas normas o el hecho de copiar en las pruebas podrá dar lugar a la exclusión del examinando de todas las pruebas de la convocatoria en curso
* ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SUPERARLOS:
1. Patrón para navegación básica.
Resolución de 27 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 17 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 5 aciertos de las diez preguntas sobre reglamento de abordajes y un mínimo de 3 aciertos de las cinco preguntas de balizamiento. Duración del examen 45 minutos.
2. Patrón de embarcaciones de recreo. Prueba completa.
Resolución de 45 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 32 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 2 aciertos de las cuatro preguntas de carta de navegación, un mínimo de 5 aciertos de las diez preguntas sobre reglamentos de abordaje, un mínimo de 3 aciertos de las cinco preguntas sobre balizamiento. Duración del examen 1 hora y 30 minutos.
Los candidatos que no consigan superar la prueba de patrón de embarcaciones de recreo, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para la navegación básica, se les reconocerá la calificación de apto en patrón para la navegación básica, siendo válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat Valenciana y conservándose dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias siguientes a los efectos de realización del examen complementario de patrón de embarcaciones de recreo.
3. Patrón de embarcaciones de recreo. Prueba complementaria.
Resolución de 18 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 15 preguntas en total, siendo necesario además un mínimo de 2 aciertos en las cuatro preguntas de carta. Duración de examen 45 minutos.
4. Patrón de yate.
Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 2 horas. Los dos módulos, genérico y de navegación, se realizarán mediante un único llamamiento. Los aspirantes que únicamente realicen un módulo podrán abandonar el aula una vez transcurridos 45 minutos, debiendo entregar las hojas de respuesta y los enunciados del examen al personal colaborador. Los exámenes se corregirán mediante un doble criterio de valoración:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose superar un máximo de errores en las siguientes materias:
Teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos.
Navegación carta, máximo 5 errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios:
Módulo genérico (seguridad/meteorología). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las 10 preguntas de seguridad en la mar, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las 10 preguntas de meteorología, el número máximo de errores permitidos será de 5.
Módulo de navegación (teoría navegación/carta navegación). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las 10 preguntas de teoría de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las 10 preguntas de carta de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 5.
El aprobado del módulo sólo es válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat Valenciana y se conservará durante las dos convocatorias siguientes a la de la realización del examen en la que se aprobó el módulo.
5. Capitán de yate.
Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 2 horas y media. Los dos módulos, genérico y de navegación, se realizarán mediante un único llamamiento. Los aspirantes que únicamente realicen un módulo podrán abandonar el aula una vez transcurridos 45 minutos, debiendo entregar las hojas de respuesta y los enunciados del examen al personal colaborador. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose superar un máximo de errores en las siguientes materias:
Teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos.
Cálculos de navegación, máximo 4 errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios:
Módulo genérico (meteorología/inglés). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las diez preguntas de meteorología, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las diez preguntas de ing?és, el número máximo de errores permitidos será de 5.
Módulo de navegación (teoría navegación/cálculo navegación). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. De las diez preguntas de teoría de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 5. De las diez preguntas de cálculo de navegación, el número máximo de errores permitidos será de 4.
El aprobado del módulo sólo es válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat Valenciana y se conservará durante las dos convocatorias siguientes a la de la realización del examen en la que se aprobó el módulo.
* TRIBUNAL
La Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio nombra como tribunal para evaluar los exámenes citados, a los siguientes miembros:
Tribunal titular
Presidente: Pilar Álvarez Montero.
Secretaria: Concepción Morillas Barrio.
Vocales:
Miguel Bru Sales.
Natacha Jaimovitch.
Héctor Menchén Fernández
Tribunal suplente
Presidente: Antonio Garcia Benito.
Secretario: Emilio Antonio López Larrubia.
Vocales:
Paco Bayarri Cebrián.
Agustín Lloret Soler.
Los miembros de los tribunales y el personal auxiliar de examen tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Enlaces
Normativa
- Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náuticos para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2019 (DOGV nº 8454 de 31.12.2018 ).
Lista de normativa
Ver Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre
Ver Resolución de 3 de diciembre
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
TECE - Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2019.
Objeto del trámite
Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de conservación, de mejora de la accesibilidad o de mejora de la seguridad de utilización de edificios de viviendas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/ administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.
EXCLUSIONES:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.
Requisitos
Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1996.
b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante , excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.
b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Plazo de ejecución de las obras:
El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.
En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas.
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2018.
AYUDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO
1. Ayuda general a la comunidad
La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación. El presupuesto deberá desglosarse en actuaciones de conservación y accesibilidad, que se consignará en el formulario normalizado HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, (se cumplimenta en el propio tramite telemático de solicitud).
El porcentaje del 40 por 100 se aplicará al importe total de la actuación, sin contar impuestos, tasas o tributos con los siguientes máximos:
- 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación.
- 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación .
- 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.
- 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.
A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas
En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos.
En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, también podrán obtener esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que se justifique que residen personas con discapacidad o mayores de 65 años.
AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA
La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
FORMA DE PAGO
Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente mediante el formulario normalizado "Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas", en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:
a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto detallado de las obras y planos de estado inicial y reformado.
En cualquier caso, el desglose del presupuesto deberá corresponderse con los apartados que para el proyecto o memoria, se relacionan en "¿Qué documentación debe presentar?".
b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras.
c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.
d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación.
e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes.
f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.
En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se minorará la ayuda de acuerdo con el coste real de la obra justificado. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a contar desde el dia siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el dia 30 de abril de 2019, ambos inclusive. (DOGV nº 8487 de 15/02/2019).
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
En la solicitud telemática de las ayudas se reflejarán los siguientes datos:
- Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF.
- Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
- Datos del edificio o edificios a rehabilitar: dirección y referencia catastral.
- Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja.
- Datos de ocupación del edificio.
- Numero de registro de entrada del IEE.CV en vigor
Documentos a adjuntar:
- INFORME MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS DEL EDIFICIO O VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO. (Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada).
- MODELO NORMALIZADO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas (ver enlace en el apartado "Impresos asociados").
- PROYECTO DE LA ACTUACIÓN A REALIZAR o en su defecto memoria y planos justificativos de la actuación. En todo caso, el presupuesto TOTAL en euros (siempre sin incluir impuestos, tasas y tributos) que forme parte del proyecto o memoria, redactados por técnico competente, deberá desglosarse en los siguientes apartados (en coincidencia con los establecidos en la HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES de la solicitud telemática):
ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN: montante total. A su vez, esta cantidad debe desglosarse, según el caso, en:
- Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en la cimentación y estructura, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV-CV del edificio.
- Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en las fachadas o medianeras, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV-CV del edificio.
- Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en cubiertas, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV-CV del edificio.
- Actuaciones destinadas a atajar síntomas o lesiones en las instalaciones o adaptarlas a la normativa vigente, indicando su montante y si responden a una intervención señalada como urgente o no, de acuerdo con el IEEV-CV del edificio.
ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD: montante total. A su vez, esta cantidad debe desglosarse, según el caso, en:
- Instalación de ascensor, indicando su montante.
- Renovación o adaptación de ascensor existente, indicando su montante.
- Instalación de rampa, indicando su montante.
- Instalación de dispositivos mecánicos de accesibilidad, indicando su montante.
- Instalación de elemntos de información o de aviso, indicando su montante.
- Instalación de videoporteros, indicando su montante.
OTROS GASTOS (honorarios, informes o certificados técnicos; gastos de administración administrativa y otros): montante total.
- CERTIFICADO DEL ACUERDO DE LA COMUNIDAD, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado "Certificado sobre el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios". Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación (ver enlace al modelo RHB 90020 en el apartado "Impresos asociados").
- RELACIÓN DE TODAS LAS VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO INDICANDO LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS DE LA ACTUACIÓN. La suma de todas las cuotas debe dar el 100%.
JUSTIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA AYUDA COMPLEMENTARIA:
Por cada vivienda que cumpla el requisito de tener unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM que conduce a que esa vivienda reciba una subvención del 75% en lugar del 40% que recibirán el resto de las viviendas de la comunidad, el administrador o representante de la comunidad de propietarios deberá realizar el trámite TECE - ALTA TELEMÁTICA DEJUSTIFICACION DE INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVIENCIA O DE QUE RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O MAYORES DE 65 AÑOS PARA AYUDA COMPLEMENTARIA DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS. PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, para incorporar al expediente de solicitud de ayudas de la comunidad todas aquellas viviendas que cumplen el citado requisito para obtener la citada ayuda complementaria (el acceso directo a este trámite se puede encontrar en el apartado "Enlaces" en esta misma página. La URL es: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19582).
En el caso de vivienda unifamiliar que cumpla los requisitos para recibir esta ayuda complementaria deberá realizar tambien el citado trámite telematico de justificación.
Para cumplimentar este trámite se incorporarán los siguientes documentos (que se pueden descargar desde el citado trámite de justificación):
A) En su caso, y solo en actuaciones de accesibilidad, IMPRESO NORMALIZADO RHB 90019 DE JUSTIFICACIÓN DE QUE EN LA VIVIENDA RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O MAYORES DE 65 AÑOS, indicando el tipo y grado de discapacidad, o que residen personas mayores de 65 años. Declaración responsable
En actuaciones de accesibilidad, cada vivienda donde residan personas con discapacidad o mayores de 65 años, podrá disponer de la ayuda complementaria aportando, a través del administrador o representante de la comunidad, la declaración responsable según modelo normalizado, en el cual se identificará las personas que cumplen este condicionante y forman parte de su unidad de convivencia.
B) En su caso, IMPRESO NORMALIZADO RHB 90018 DE JUSTIFICACIÓN DE QUE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA QUE RESIDE EN LA VIVIENDA TIENE UNOS INGRESOS INFERIORES A 3 VECES EL IPREM. Declaración responsable.
Por cada vivienda con derecho a obtener la ayuda complementaria, por tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, la vivienda en cuestión entregará al administrador o representante de la comunidad la correspondiente declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado, en el cual identificará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
Impresos asociados
[RHB 90020] CERTIFICADO SOBRE EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Pasos
La solicitud se formalizará telemáticamente.
Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas (las comunidades de propietarios al no ser personas físicas, de acuerdo con el articulo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y por lo tanto deberán disponer de los medios necesarios para hacerlo), que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet:
https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.
En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de esta Consellería, el listado de solicitudes, indicando aquéllas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Fomento y de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas.
En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_AYUREHABCF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18062
Tramitación
1) Acceder desde el icono "tramitar con certificado"
2) Rellenar la solicitud y aportar documentación
3) Registrar y enviar
Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite)
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. ACTUACIONES DE CONSERVACION
Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.
2. ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios, y en particular las siguientes:
a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
3. CUESTIONES GENERALES PARA TODAS LAS ACTUACIONES
. Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.
. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el Informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificados, que impidan ejecutar alguna de estas actuaciones.
. En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios habrá de garantizarse un itinerario accesible desde la acera hasta el ascensor. En caso contrario, el técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.
*INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.
Más información en: ajudesrehabilitacio@gva.es
Criterios de valoración
Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
a) Actuaciones de Conservación.
- Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 3 puntos.
- Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 1 punto.
b) Actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
- Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 4 puntos
- Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos
c) En función de la calidad constructiva, según la categoría catastral predominante del edificio
- En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto
d) En función del número de viviendas del edificio que han justificado que la unidad de convivencia que reside en las mismas tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), tendrán los siguientes puntos:
Edificio con 6 viviendas como mínimo:
- Inferior al 20% de las viviendas del edificio: 1 punto.
- Entre el 20% y por debajo del 40% de las viviendas del edificio: 3 puntos.
- Entre el 40% y por debajo del 70% de las viviendas del edificio: 5 puntos.
- Igual o superior al 70% de las viviendas del edificio: 7 puntos.
Edificio con menos de 6 viviendas:
- Una vivienda con ingresos inferiores a 3 IPREM: 1 punto.
- Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 2 puntos.
- Tres o mas viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 4 puntos.
e) Actuaciones en edificios declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente: 1 punto.
Obligaciones
Las partes beneficiarias quedan obligadas a:
a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.
Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el mencionado artículo, no se le atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda a percibir, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el articulo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
Sanciones
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
- Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Título X. Subvenciones, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Enlaces
Normativa
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10-03-2018).
- Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 8328, de 29.06.2018).
- Resolución de 11 de febrero 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 8487, de 15/02/2018).
Lista de normativa
Ver Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo
Nombre del trámite
TECE - Solicitud de ayudas por realización del informe de evaluación de edificios. Convocatoria de 2019.
Objeto del trámite
El trámite tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en materia de vivienda para la realización del informe de evaluación de los edificios con la finalidad de impulsar su realización, en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos
Que se haya registrado el IEEV.CV con posterioridad a la fecha que se establezca en la resolución de convocatoria.
Se concederá una ayuda máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 30 de abril de 2019, inclusive. (DOGV nº 8482 de 08/02/2019).
A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Acta de la comunidad de propietarios por la que se nombra representante de la misma para tramitar la solicitud de ayudas.
b) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
c) Modelo normalizado de domiciliación bancaria
En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar, además:
a) Nota Simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio.
b) Certificados de la Agencia Tributaria y Tesoreria General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda y Modelo Económico respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Impresos asociados
Pasos
La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio, mediante resolución de convocatoria de las ayudas.
El procedimiento de solicitud y tramitación será telemático y el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y en el Tablón de Anuncios de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del teléfono 012, el listado de solicitudes, indicando aquéllas que estén completas, incompletas y pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo esta publicación el carácter de notificación a efectos de esta orden.
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas de la Generalitat, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a estas ayudas.
En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_AYUIEECF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17559
Tramitación
La solicitud se formalizará telemáticamente.
Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA.
Las personas particulares, propietarias únicas de edificios que no dispongan de medios técnicos podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria, sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, calle Gregorio Gea, número 27 (46009 València), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.
La atención presencial en el PROP I de Valencia será mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet:
https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
- El Informe de Evaluación de los Edificios objeto de este programa de ayudas, de acuerdo con el artículo 180 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, analizará de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la evaluación de la eficiencia energética del edificio.
El contenido del informe así como el procedimiento para su elaboración será el detallado en el Documento Reconocido con código DRD 08/15, denominado "Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana", accesible de forma gratuita desde la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es o sus posteriores actualizaciones, el cual recoge la guía de inspección y la herramienta informática IEE.CV necesarias para la elaboración del informe.
- La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas que por el mismo concepto puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
- La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades que se establecen a continuación:
a) Número de viviendas del edificio:
- Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.
- Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.
b) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral predominante del edificio:
- En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.
Obligaciones
La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda obligada a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Normativa
- Orden 2/2018 de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios. (DOGV Núm. 8257, de 20.03.2018).
- Resolución de 6 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios (DOGV 8482, de 8.02.2019).
Lista de normativa
Ver Orden 2/2018, de 12 de marzo.
Ver resolución de 6 de febrero
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
TECE - Solicitud de examen para la obtención del certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Se convocan las pruebas tendentes a la obtención del certificado de competencia profesional para la prestación de servicios de taxi para 2019 en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, que se detallan a continuación:
· Área de Valencia
· Área de Alicante
· Área de Castellón
· Área de El Camp de Morvedre
· Área de La Safor
· Área de La Plana de Utiel-Requena / El Valle de Cofrentes-Ayora
· Área de La Marina Baixa
Interesados/Solicitantes
Aquellas personas físicas que deseen obtener el certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana correspondiente.
Requisitos
Para la admisión a las pruebas será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la autorización para conducir prevista por la normativa de circulación, tráfico y seguridad vial para conducir vehículos de turismo con antigüedad mínima de un año.
- Tener conocimiento del castellano. A tal efecto, quienes no posean la nacionalidad española y de su país de origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar el mismo por alguna de las siguientes formas:
a) Mediante el certificado de nivel A2 de castellano expedido por las escuelas oficiales de idiomas o mediante diploma de español como lengua extranjera (DELE) expedido por el Instituto Cervantes, en nombre del ministerio que tenga atribuida la competencia en materia de educación.
b) Estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español. La acreditación de la titulación deberá efectuarse mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado los estudios correspondientes o mediante el título expedido por el órgano oficial competente.
- Cumplir el requisito de honorabilidad, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
Tasas - 2019
- A 08: 14,19 euros
NOTA IMPORTANTE:
LA TASA NO SE DEBE PAGAR PREVIAMENTE YA QUE EL PAGO DE LA TASA ESTÁ INTEGRADO EN EL PROPIO TRÁMITE TELEMÁTICO
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en el calendario de exámenes, que se detalla a continuación:
Para el examen del 02.02.2019, el plazo será del 17.12.2018 al 08.01.2019
Para el examen del 25.05.2019, el plazo será del 01.03.2019 al 29.03.2019
Para el examen del 28.09.2019, el plazo será del 01.07.2019 al 26.07.2019
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
** DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Certificado de Nivel Básico de castellano, tal y como se indica en el apartado "Requisitos", (si corresponde).
Pasos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas y podrá, asimismo, ser consultada mediante la introducción del número del DNI o NIE, en la siguiente página web:
http://www.habitatge.gva.es/web/transportes/taxis/examenes
2. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos cuando proceda, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se hará pública en la misma forma que la relación provisional.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CIT-CAPTAXI&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14378
Tramitación
Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde la persona solicitante se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat..
Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Tras rellenar los datos que se piden y, en su caso, aportar la documentación necesaria, se accederá a la pasarela de pago para hacer efectivo el pago de la tasa.
Finalmente se registrará de entrada, a través del registro telemático.
* CALENDARIOS DE PRUEBAS
Las fechas de exámenes son las que se indican a continuación:
- 2-02-2019
- 25-05-2019
- 28-09-2019
* DESARROLLO DE LA PRUEBA Y PUBLICACION DE LOS RESULTADOS
La prueba consistirá en un examen único, tipo "test", con 40 preguntas, que versará sobre los contenidos que se detallan en el anexo III de la resolución de convocatoria. Los aspirantes dispondrán de una hora para cumplimentar las respuestas y no podrán abandonar el aula hasta transcurrida media hora desde su comienzo salvo causa de necesidad que será apreciada por el Tribunal.
Para superar la prueba habrá que contestar correctamente al menos el 50 por cien del total de las preguntas del test.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta. Las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:
Respuestas correctas netas = núm. de aciertos - núm. de errores / 3
Las personas aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistas de la documentación acreditativa de su identidad, y de un bolígrafo azul o negro. El tribunal efectuará un llamamiento único a las personas concurrentes, quedando excluidos de la realización de la prueba quienes no comparezcan a la hora establecida o no figuren en la relación de aspirantes definitiva.
El tribunal hará públicas, a través de la página web citada (http://www.habitatge.gva.es/es/web/transportes/taxis/examenes), la relación de personas que hayan superado la prueba y que serán declaradas aptas para la expedición del certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi. Dicha publicación telemática abrirá un periodo de 10 días para la presentación de reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Tribunal en un plazo de 15 días a partir de su presentación.
* TRIBUNAL
El tribunal de las pruebas convocadas está compuesto por:
- Tribunal titular:
Presidente: Vicente Lacruz Cervera
Secretario: Néstor Casado Novella
Vocales: Pedro Luis García de Torres, Pilar Ibáñez Moreno, Rafael Rubio Estruch, Julián Paz Sanchez de León y Marisa Zabala Salelles.
- Tribunal suplente.
Presidenta: Teresa Gras Huerta
Secretario: Alberto Alonso Vidales
Vocales: Francisco García López, Laura Box Lidón, Carolina Casal Asensio, Rafael González Tur, Pilar José Guerrero y Manuela López Varas.
* CERTIFICADOS
Finalizado el procedimiento se expedirá de oficio el correspondiente certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi, efectuándose al mismo tiempo su inscripción en la base de datos del órgano competente en materia de transportes. El certificado tendrá una validez de cinco años.
La renovación del certificado deberá solicitarse por el interesado antes de la finalización del periodo de validez, en caso contrario se producirá su caducidad automáticamente, debiéndose superar nuevamente las pruebas de competencia señaladas. Para la renovación del certificado se estará a lo dispuesto en la Resolución de 23 de mayo de 2012 (DOCV nº 6795 de 13 de junio de 2012).
* PROGRAMA DE LAS PRUEBAS
A. Marco jurídico
1. Normas generales y naturaleza del servicio.
2. Régimen de explotación de las autorizaciones.
3. Otorgamiento de autorizaciones.
4. Régimen sancionador.
5. Certificado de competencia profesional.
6. Áreas de prestación conjunta. Órdenes de creación y sus modificaciones.
7. El Consejo del Taxi.
B. Marco tarifario
1. Funcionamiento del taxímetro.
2. Tarifas y su aplicación.
C. Conocimiento del medio físico y de los municipios del área de prestación conjunta
1. Identificación y reconocimiento de vías públicas y centros de interés turístico o de otro tipo.
2. Selección de itinerarios más adecuados.
D. Conocimiento de idiomas
1. Valenciano.
2. Inglés
Enlaces
Normativa
- Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la comunitat valenciana para el año 2019 (DOGV 8392, de 27.09.2018).
- Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se modifica el tribunal nombrado en la Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para la prestación del servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana para el año 2019 (DOCV nº 8532 de 17.04.2019)
Lista de normativa
Ver Resolución de 19 de septiembre de 2018
Ver Resolución de 27 de marzo de 2019
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
TECE - Solicitud de generación de certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil (VFVU) en la Comunitat Valenciana
Objeto del trámite
Documentar la entrega del vehículo en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación. Para acreditar el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso, y justificar la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Interesados/Solicitantes
Los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida util (VFVU) en la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Autorización vigente para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Disponer de certificado de entidad.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CMA_TRA_VFVUCF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17532
Tramitación
Acceder desde el icono "tramitar con certificado" con certificado electrónico reconocido de entidad.
Tipificación de infracciones en el artículo 73 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana.
Los recursos que proceden son los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sanciones
Reglamento sancionador Ley de Residuos (artículo 73)
Enlaces
Normativa
- Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 3898, de 15/12/2000).
- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. (BOE nº 3 de 03/01/2003).
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOE nº 190, de 9 de agosto).
- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº 312, de 22 de noviembre).
- Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, que deroga a la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE nº181, de 29/07/11).
- Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) (DOCV nº 7054, de 26 de junio).
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7329, de 31 de julio).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECE - Solicitud de información de los precios máximos de venta y renta de viviendas protegidas y del plazo de protección.
Objeto del trámite
Solicitud de información de precios máximos de venta o de renta en segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de nueva construcción o de viviendas de protección oficial.
Tasas 2019
La tasa asciende a 2,50 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).
Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:
http://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas
Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios administrativos
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_INFOPREMAX&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=113
- Impreso normalizado 20000.
- Copia de la escritura pública de compra venta o nota simple del Registro de la Propiedad en la que aparezca el número de expediente e identificación de la vivienda.
- Pago de tasa en modelo 046.
- Otros que considere conveniente quien solicita la información.
Impresos asociados
Pasos
Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_INFOPREMAX&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=113
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
La atención presencial en la Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio -VALENCIA- será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet:
https://www.tramita.gva.es/citaprevia/validacion.jsp?p_idioma=castellano
* CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:
- Si se trata de una vivienda con expediente de VPO posterior a 1978, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones estará en función de lo dispuesto en el Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell.
- Si se trata de viviendas con expediente de VPO anterior a 1978, el precio de venta en segunda y posteriores transmisiones será el que libremente acuerden las partes, según el artículo 1 del Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo.
- Si se trata de locales comerciales ubicados en edificios de vivienda protegida, no hay limitación en el precio de venta.
- Tabla informativa sobre precios máximos de venta y renta ( ver información en apartado Enlaces)
- Información sobre plazos de protección:
Viviendas de protección oficial, grupos I, II y subvencionadas, promovidas al amparo del Reglamento de 24 de julio de 1968, con periodo de protección de 50 años.
Viviendas bonificables (Orden ministerial de 23 de mayo de 1970, con periodo de protección de 20 años.
Viviendas de renta limitada, grupos I, II, protegidas y subvencionadas, con periodo de protección de 20 años.
Viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre y del Real Decreto 3148/1978, de noviembre, con periodo de protección de 30 años.
Enlaces
Tabla informativa sobre precios máximos de venta y renta
Normativa
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 216, de 7/9/1968).
- Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 227, de 20/9/1968).
- Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 288, de 30/11/1968).
- Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, de la Jefatura del Estado, sobre política de Viviendas de Protección Oficial (BOE nº 267, de 8/11/1978).
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda (BOE nº 14, de 16/1/1979).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE nº 282, de 25/11/1994).
- Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOGV, nº 7178, de 23/12/2013).
- Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consel (DOGV nº 7371, de 30/09/2014).
- Orden 2/2017, de 24 de enero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción (DOGV nº 7972, 03/02/2017).
- Orden 10/2017, de 27 de octubre, de la Conselleria se Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción (DOGV núm. 8166, de 09.11.2017)
Lista de normativa
Ver Decreto 191/2013, de 20 de diciembre
Nombre del trámite
TECE - Solicitud de licencia de caza autonómica
- Tipo A (con armas) (incluye la del tipo "B" sin armas)
- Tipo B (sin armas)
- Tipo C (rehala o jauría de perros)
Objeto del trámite
Obtener licencia para la práctica de la caza en la Comunitat Valenciana expedida por la conselleria competente en la materia.
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona que, reuniendo los requisitos que contempla la ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, quiera practicar la caza en cualquier espacio cinegético ubicado en la Comunitat Valenciana.
Así mismo podrán solicitarlo las gestorías, asociaciones de cazadores y federaciones de cajas rurales para el caso de solicitudes múltiples.
Requisitos
- Ser mayor de 14 años (Los menores de edad, además de DNI, deben contar con autorización del tutor legal).
- En caso de ser nuevo cazador (no poseer licencia con anterioridad al 3 de junio de 2015), haber superado las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, conforme a la Orden 13/2015 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Valenciana.
- Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros en el caso de práctica de caza con armas u otras artes o medios cuando puedan producir daños a las personas o sus bienes.
- No estar inhabilitado por sentencia o resolución firme para obtener licencia.
-Haber pagado la tasa (si procede)
NOTA:
A los menores de 14 años no les está permitido obtener la licencia de caza.
Tasas 2019:
Modelo 046 (concepto 9832): Tasas por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.
Expedición de licencias de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza:
- Licencia autonómica tipo A (para caza con arco, armas de fuego y asimiladas, e incluye la caza sin armas de fuego) y tipo B (para caza sin armas de fuego):
Por un año de validez: 12,75 euros.
Por tres años de validez: 36,41 euros
- Licencias tipo C (para grupo/rehala de perros para caza mayor):
Por 1 año de validez: 22,66 euros.
Por 3 año de validez: 63,45 euros.
Exenciones:
- En las licencias tipo A y B: Están exentos de pago las personas mayores de 67 años, los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y los contribuyentes que sean miembros de familias numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
Bonificaciones:
- En las licencias tipo A y B: Para contribuyente miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50% de la cuota íntegra.
EL PAGO SE PUEDE REALIZAR MEDIANTE DOS OPCIONES:
OPCIÓN 1: Realizando el pago "on line" y la tramitación "on line". Esta opción permite la obtención de la LICENCIA DE FORMA INSTANTÁNEA.
El enlace es el siguiente:
http://www.agroambient.gva.es/web/medio-natural/llicencies-de-caca-i-pesca
OPCIÓN 2: Realizando el pago "on line" y la tramitación "presencial" en formato "papel". Está opción solamente será válida si, después de realizar el pago, se presenta la solicitud (en formato papel) en la Dirección Territorial.
Nota: El pago mediante la OPCIÓN 2 es incompatible con la tramitación "on line".
El enlace es el siguiente:
http://www.agroambient.gva.es/administracion-electronica
Descripción de la forma de pago de la OPCIÓN 2:
A.- Obtención del formulario a través de Sara:
Pasos:
1. Rellene el formulario correspondiente con los datos de quien quiere obtener la licencia. Y pulse el botón Generar impreso.
2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las Entidades Colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B.- ¿Dónde pagar?
1.- A través de oficinas y cajeros de entidades colaboradoras. Esta forma de pago es exclusiva para la tramitación PRESENCIAL.
2.- A través del Pago Telemático Genérico.
Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver en enlaces: Pago telemático genérico.
3.- A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver el enlace: Entidades colaboradoras y formas de pago.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y en los negociados de tasas y licencias de los servicios territoriales en materia de caza y pesca de las tres provincias, según se indica a continuación.
En el caso de lla DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es:
- LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Particulares):1 cita por cada licencia.
- LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Masivas): federaciones, asociaciones de cazadores, gestores y demás
tramitadores de licencias masivas
En el caso de la DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE solo se atenderá con CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse:
A) Telemáticamente en el siguiente enlace :
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=19078&idCatGuc=PR
B) Llamando a los teléfonos 965938133 965938190
C) Personalmente en la Dirección Territorial
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.agroambient.gva.es/es/web/medio-natural/llicencies-de-caca-i-pesca
- Impreso de solicitud normalizado
- Tasa normalizada modelo 046, concepto 9832, firmada por la persona titular y previamente pagada (si procede).
- Los menores de edad, además de DNI, deben aportar o cumplimentar el apartado F de la solicitud: autorización del tutor legal.
- Acreditación en vigor de ser pensionista por incapacidad permanente o Título de familia numerosa en vigor, si procede.
Licencias de caza tipo A (con armas):
- Se hará constar en la solicitud el número de póliza del seguro de responsabilidad civil del cazador, compañía aseguradora y período de validez o se aportará una fotocopia del seguro
Impresos asociados
Pasos
- Pago en el banco de la tasa, si procede.
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
- Expedición de la licencia, siempre que sea posible. De no ser así, se remitirá por correo electrónico a la mayor brevedad posible.
- Sociedades de cazadores y gestorías, junto con la documentación requerida, información del registro de las mismas en formato digital
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso de alzada ante la dirección general con competencias en materia de caza en el plazo de un mes.
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Existe un trámite on-line sin certificado electrónico a través de la siguiente dirección:
http://www.agroambient.gva.es/es/web/medio-natural/llicencies-de-caca-i-pesca
Para ello existen dos procedimientos:
- un procedimiento genérico, donde podrán expedirse las licencias autonómicas de caza, autonómicas de pesca continental e interautonómicas de caza y pesca mediante el pago de la tasa correspondiente utilizando una tarjeta de crédito/débito. En caso de que durante la tramitación telemática surja algún problema en el momento del pago de la licencia, deberá acudir a la dirección territorial correspondiente para que se le emita la licencia de forma presencial.
- un procedimiento para quienes estén exentos de pagar tasas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos
Para poder realizar la expedición de licencias mediante este trámite on-line, debe constar en el registro de cazadores y pescadores de la Comunitat Valenciana por alguna de las siguientes causas:
a) Haberse dado de alta mediante el procedimiento de solicitud de alta, modificación y baja en el registro mencionado (http://www.gva.es/proc19468).
b) Haber tenido una licencia autonómica de caza o pesca con anterioridad.
c) Haber superado el curso de habilitación para cazadores en la Comunitat Valenciana.
La prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana será obligatoria para todas aquellas personas que pretendan obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunitat Valenciana.
Se reconocerán como válidos los certificados de aptitud y las licencias de caza expedidas con pruebas similares por cualquier otra comunidad autónoma.
Los cazadores extranjeros o comunitarios no residentes en España quedarán exentos del certificado de aptitud para obtener la licencia de caza de la Comunitat Valenciana, siempre que estén en posesión de la documentación admitida por la administración competente en relación con la materia, y reúnan los requisitos equivalentes de su país.
Las pruebas de aptitud se llevarán a cabo por entidades homologadas por la conselleria competente en materia de caza, y consistirán en un curso de aprovechamiento.
Las pruebas de aptitud y método de evaluación se desarrollan conforme a lo previsto en la Orden 13/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana.
Los certificados de aptitud serán emitidos por la dirección general competente en materia cinegética.
Existe la posibilidad de obtener una licencia interautonómica que permite cazar en las comunidades firmantes del convenio de colaboración (Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunitat Valenciana)
Sanciones
Las previstas en los capítulos II y III del título VI de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
Enlaces
Entidades homologadas examen del cazador
Entidades colaboradoras y formas de pago
Normativa
- Ver la Orden 13/2015, de 27 de mayo
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
- Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el régimen de expedición de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1.389, de 26/09/1990).
- Decreto 152/1992, de 28 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que modifica el anexo del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, por el que se regulaba el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1.857, de 08/09/1992).
- Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria (BOE nº 40, de 16/02/1994)
- Orden 13/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana.
Lista de normativa
Ver la Ley 13/2004, de 27 de diciembre
Ver la orden 13/2015, de 27 de mayo
Nombre del trámite
TECE - Subsanación de la solicitud de información ambiental
Objeto del trámite
Que la persona solicitante aclare y concrete la petición de información ambiental por estar esta formulada de manera general.
Interesados/Solicitantes
La subsanación será requerida por la autoridad pública cuanto antes y a más tardar en el plazo de un mes desde que se interpuso la petición de información ambiental.
Plazo de presentación
La persona solicitante tendrá un plazo de 10 días para subsanar, desde la notificación de la misma.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
y preferentemente:
CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B0
46018 València
Tel: 012
Por internet
Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CMA_TRA_CIDAM_SUBSINF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15428
Presentación modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
Impresos asociados
Pasos
1. Requerimiento de subsanación de la solicitud de información ambiental.
2. Presentación de la solicitud de subsanación (presencial o con firma electrónica).
3. Incorporación al expediente de la subsanación o resolución por desistimiento de la subsanación.
4. Con carácter general, el plazo máximo para resolver es de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla. Si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado (1 mes), el plazo se ampliará a dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla. El plazo de resolución de las solicitudes se contará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución adoptada agota la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CMA_TRA_CIDAM_SUBSINF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15428
Tramitación
TRAMITACIÓN CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO (para aquellas personas que disponen de firma electrónica)
Para ello deberán seguir los siguientes pasos:
1. Acceder desde el icono Tramitar con certificado
2. Rellenar el formulario correspondiente a la solicitud de subsanación
2. Anexar documentación, en su caso.
3. Firmar el trámite y enviarlo.
Artículo 4.4 Decreto 97/2010. Cuando una solicitud esté formulada de manera demasiado general, la autoridad pública pedirá a la persona solicitante cuanto antes, y a más tardar en el plazo de un mes, que la concrete, señalándole las vías y posibilidades para hacerlo, indicándole que de no hacerlo en un plazo de 10 días se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa".
EL CIDAM (Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana) es la unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, encargada de desempeñar las funciones que le son atribuidas en materia de información y participación ambiental.
Enlaces
CIDAM (Centro de Informacion y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana)
Normativa
- Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero, sobre el acceso público a la información ambiental (DOUE L41/26 de 14/02/03).
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171 de 19/07/06)
- Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6290 de 16/06/10).
- Decreto 49/2017, de 31 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente.
Lista de normativa
Ver la Ley 27/2006, de 18 de julio
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Registrar en el correspondiente campo de actuación del Registro, a las personas públicas o privadas que pretendan ejercer funciones de vigilancia, seguimiento, control, medición e informe en materia de contaminación atmosférica, emisiones de gases de efecto invernadero, contaminación acústica, control de vertidos y calidad de aguas, residuos y suelos contaminados, sedimentos, organismos vivos, vigilancia y control medioambiental de actividades, verificación ambiental EMAS y otros campos de actuación para los que la legislación ambiental prevea la intervención de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, así como la modificación o ampliación del registro existente.
Las personas públicas o privadas que pretendan ejercer las funciones mencionadas anteriormente que reúnan los siguientes requisitos:
1. Deberán estar acreditas por el organismo nacional de acreditación ENAC. En el caso de entidades acreditadas en otros estados miembros de la Unión Europea, será necesario el informe previo emitido por la ENAC en que constate que la entidad en cuestión dispone de una acreditación en vigor.
2. La entidad no deberá tener relación de dependencia alguna respecto a entidades o empresas que pudiera menoscabar su capacidad o independencia profesional. A los efectos del presente Decreto, se considerará que existe relación de dependencia cuando la entidad se encuentre participada por la empresa o entidad en la que haya de realizar sus funciones o cuando éstas tengan algún tipo de participación en aquélla.
3. La entidad deberá tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, a cuyo efecto deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil adecuada, que deberán mantener actualizada y en vigor mientras permanezca inscrita.
- Completar el trámite telemático y aportar la documentación solicitada, incluyendo la solicitud, el justificante del pago de la tasa, la declaración responsable con firma digital y la acreditación de ENAC. El trámite se deberá realizar con certificado electrónico reconocido en la sede electrónica de la Generalitat.
- Revisada la documentación presentada se producirá la inscripción automática en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana.
Para la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana se deberá cumplimentar de forma telemática:
- Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
- Declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto para la inscripción, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el modelo oficial que se ponga a disposición en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente. Esta declaración deberá estar firmada digitalmente.
Para obtener información de cómo firmar digitalmente un pdf tienen a su disposición en el apartado "Enlaces" de este procedimiento, la página web: (), de acceso directo a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Certificado expedido por ENAC en el que figure el ámbito de actuación para el que está acreditada la entidad.
- Justificante del pago de la tasa.
Enlaces
REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL
Entidades colaboradoras y formas de pago
Enlace a la página web de la ACCV para firmar digitalmente documentos pdf
Importe de la tasa
Durante todo el año.
NOTA: La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras se mantendrá mientras continúe vigente la correspondiente acreditación de solvencia técnica que posibilitó la inscripción de la entidad en el mismo.