TECE - Solicitud de ayudas por realización del informe de evaluación de edificios. Convocatoria de 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECE - Solicitud de ayudas por realización del informe de evaluación de edificios. Convocatoria de 2019.

    Objeto del trámite

    El trámite tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en materia de vivienda para la realización del informe de evaluación de los edificios con la finalidad de impulsar su realización, en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
    No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos

    Que se haya registrado el IEEV.CV con posterioridad a la fecha que se establezca en la resolución de convocatoria.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Se concederá una ayuda máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 30 de abril de 2019, inclusive. (DOGV nº 8482 de 08/02/2019).

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
    a) Acta de la comunidad de propietarios por la que se nombra representante de la misma para tramitar la solicitud de ayudas.
    b) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
    c) Modelo normalizado de domiciliación bancaria
    En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar, además:
    a) Nota Simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio.
    b) Certificados de la Agencia Tributaria y Tesoreria General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda y Modelo Económico respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Impresos asociados

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio, mediante resolución de convocatoria de las ayudas.
    El procedimiento de solicitud y tramitación será telemático y el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
    En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y en el Tablón de Anuncios de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación que al efecto se habilite, o telefónicamente a través del teléfono 012, el listado de solicitudes, indicando aquéllas que estén completas, incompletas y pendientes de subsanación, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, teniendo esta publicación el carácter de notificación a efectos de esta orden.
    En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
    Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas de la Generalitat, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a estas ayudas.
    En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
    La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
    La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_AYUIEECF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17559

    Tramitación

    La solicitud se formalizará telemáticamente.
    Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
    También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA.
    Las personas particulares, propietarias únicas de edificios que no dispongan de medios técnicos podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria, sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, calle Gregorio Gea, número 27 (46009 València), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

  • Información complementaria

    La atención presencial en el PROP I de Valencia será mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet:
    https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
    - El Informe de Evaluación de los Edificios objeto de este programa de ayudas, de acuerdo con el artículo 180 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, analizará de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la evaluación de la eficiencia energética del edificio.
    El contenido del informe así como el procedimiento para su elaboración será el detallado en el Documento Reconocido con código DRD 08/15, denominado "Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana", accesible de forma gratuita desde la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es o sus posteriores actualizaciones, el cual recoge la guía de inspección y la herramienta informática IEE.CV necesarias para la elaboración del informe.
    - La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas que por el mismo concepto puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
    - La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
    En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Criterios de valoración

    La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades que se establecen a continuación:
    a) Número de viviendas del edificio:
    - Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.
    - Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.
    b) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral predominante del edificio:
    - En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.
    - En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
    - En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.
    - En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
    - En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.

    Obligaciones

    La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda obligada a:
    a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
    b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
    c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 2/2018 de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios. (DOGV Núm. 8257, de 20.03.2018).
    - Resolución de 6 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios (DOGV 8482, de 8.02.2019).

    Lista de normativa

    Ver Orden 2/2018, de 12 de marzo.

    Ver resolución de 6 de febrero

    Lista de seguimiento

    Ver Ayudas 2019


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