TECE - Solicitud de información de los precios máximos de venta y renta de viviendas protegidas y del plazo de protección.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECE - Solicitud de información de los precios máximos de venta y renta de viviendas protegidas y del plazo de protección.

    Objeto del trámite

    Solicitud de información de precios máximos de venta o de renta en segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de nueva construcción o de viviendas de protección oficial.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2019
    La tasa asciende a 2,50 euros, de acuerdo con el capítulo V, del título XXXIII, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
    Si usted está realizando el trámite electrónico, la propia plataforma le indicará y mostrará la tasa que podrá pagar de forma electrónica (si el pago se realizara en una sucursal bancaria podrá continuar después con el trámite electrónico).
    Si usted quiere realizar este trámite de forma presencial deberá llevar con el resto de documentación, el justificante del pago de la tasa, para generar el impreso de la tasa deberá acceder a este enlace:
    http://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas
    Seguidamente elegir la opción de la Conselleria y dentro de ella la tasa 9833.- Tasa por servicios administrativos

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
    AV. DEL MAR, 16
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - ALICANTE
    AVDA. AGUILERA, 1
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_INFOPREMAX&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=113

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso normalizado 20000.
    - Copia de la escritura pública de compra venta o nota simple del Registro de la Propiedad en la que aparezca el número de expediente e identificación de la vivienda.
    - Pago de tasa en modelo 046.
    - Otros que considere conveniente quien solicita la información.

    Impresos asociados

    [20000] INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA Y RENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y PLAZO DE PROTECCIÓN

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_INFOPREMAX&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=113

    Tramitación

    Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
    Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
    También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

  • Información complementaria

    La atención presencial en la Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio -VALENCIA- será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet:
    https://www.tramita.gva.es/citaprevia/validacion.jsp?p_idioma=castellano
    * CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:
    - Si se trata de una vivienda con expediente de VPO posterior a 1978, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones estará en función de lo dispuesto en el Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell.
    - Si se trata de viviendas con expediente de VPO anterior a 1978, el precio de venta en segunda y posteriores transmisiones será el que libremente acuerden las partes, según el artículo 1 del Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo.
    - Si se trata de locales comerciales ubicados en edificios de vivienda protegida, no hay limitación en el precio de venta.
    - Tabla informativa sobre precios máximos de venta y renta ( ver información en apartado Enlaces)
    - Información sobre plazos de protección:
    Viviendas de protección oficial, grupos I, II y subvencionadas, promovidas al amparo del Reglamento de 24 de julio de 1968, con periodo de protección de 50 años.
    Viviendas bonificables (Orden ministerial de 23 de mayo de 1970, con periodo de protección de 20 años.
    Viviendas de renta limitada, grupos I, II, protegidas y subvencionadas, con periodo de protección de 20 años.
    Viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre y del Real Decreto 3148/1978, de noviembre, con periodo de protección de 30 años.

    Enlaces

    Pago Telemático Genérico

    Tabla informativa sobre precios máximos de venta y renta

    Entidades colaboradoras y formas de pago

    CL@VE-PERMANENTE

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 216, de 7/9/1968).
    - Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 227, de 20/9/1968).
    - Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 288, de 30/11/1968).
    - Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, de la Jefatura del Estado, sobre política de Viviendas de Protección Oficial (BOE nº 267, de 8/11/1978).
    - Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda (BOE nº 14, de 16/1/1979).
    - Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE nº 282, de 25/11/1994).
    - Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOGV, nº 7178, de 23/12/2013).
    - Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consel (DOGV nº 7371, de 30/09/2014).
    - Orden 2/2017, de 24 de enero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción (DOGV nº 7972, 03/02/2017).
    - Orden 10/2017, de 27 de octubre, de la Conselleria se Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción (DOGV núm. 8166, de 09.11.2017)

    Lista de normativa

    Ver Decreto 191/2013, de 20 de diciembre

    Ver Orden 2/2017, de 24 de enero

    Ver Orden 10/2017, de 27 de octubre


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


Preguntas frecuentes

Tengo una vivienda de VPO construida y comprada en el año 2004 y quiero venderla o alquilarla, como consigo los precios máximos?
Que tardan en darte el certificado de precio maximo
Se puede solicitar los precios maximos para venta de vpo online?
¿Puede subirme el alquiler 50 euros al mes?
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.