Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo.

      Objeto del trámite

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.8, serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat
      Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante el primer mes del curso académico.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Se presentará en el centro docente público donde conste su expediente académico.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de convalidación de acuerdo con los modelos normalizados.
      - A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El centro incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS (LOE)

      SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación requerida.
      - El director o directora del centro público donde conste su expediente resolverá, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la petición, extendiendo documento específico cuyo modelo corresponde al Anexo XVI reconociendo las convalidaciones que son de su competencia.
      - Para el resto de convalidaciones no contempladas en el artículo 18 se tramitará solicitud al Ministerio de Educación conforme al siguiente procedimiento:
      a) El alumno o alumna cumplimentará la solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo XVII, durante el primer mes del curso académico y la presentará en el Instituto de Educación Secundaria o Centro Integrado Público de Formación Profesional donde se encuentre su expediente académico, aportando la documentación sobre la que basa su petición.
      b) El director o directora del centro educativo incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno o alumna está matriculado o matriculada en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá en el plazo de un mes al Ministerio de Educación para su resolución.

      - Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde conste el expediente académico y, en su caso, en el centro privado al que se encuentre adscrito, para que surta los efectos debidos.
      - Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, el alumnado deberá asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni el de Proyecto si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor.
      - Las resoluciones se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumnado. Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta orden.

    • Información complementaria

      * CONVALIDACIÓN DEL MÓDULO DE LENGUA EXTRANJERA INGLÉS
      1. Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa, en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que impliquen la producción y comprensión de textos relacionados con la profesión, conocer los avances de otros países, realizar propuestas de innovación en su ámbito profesional y facilitar su movilidad a cualquier país europeo, el currículo de los ciclos formativos incorpora la lengua inglesa de forma integrada en dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo, uno de ellos en primer curso y otro en el segundo curso o, de forma transitoria, un módulo de Inglés Técnico en cada curso académico, cuya lengua vehicular será el inglés. El currículo de estos módulos de Inglés Técnico se concreta en los respectivos anexos de los ciclos formativos.
      2. La convalidación de módulos profesionales de «Inglés Técnico » de cualquier ciclo formativo, que será reconocida por la Dirección del centro docente público donde conste el expediente académico del alumno o alumna, requerirá la matriculación previa en dicho módulo profesional y la presentación de una certificación oficial mediante la que se acredite al menos una de las situaciones siguientes:
      1) Tener superado el mismo módulo profesional en cualquier otro ciclo formativo cursado en la Comunitat Valenciana establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
      2) Tener superado el módulo profesional de Inglés Técnico de un determinado curso en un ciclo de grado superior, tendrá efectos de convalidación sobre el módulo de Inglés Técnico del mismo curso de cualquier ciclo de grado medio, cursado en la Comunitat Valenciana, y establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
      3) Acreditar el nivel de conocimiento de lengua inglesa correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de las Lenguas. Para su acreditación se requerirá certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6348, de 06/09/2010).

      Lista de normativa

      Ver Orden 79/2010, de 27 de agosto

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo.

      Objeto del trámite

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.8, serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat
      Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante el primer mes del curso académico.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Se presentará en el centro docente público donde conste su expediente académico.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de convalidación de acuerdo con los modelos normalizados.
      - A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El centro incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS (LOE)

      SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación requerida.
      - El director o directora del centro público donde conste su expediente resolverá, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la petición, extendiendo documento específico cuyo modelo corresponde al Anexo XVI reconociendo las convalidaciones que son de su competencia.
      - Para el resto de convalidaciones no contempladas en el artículo 18 se tramitará solicitud al Ministerio de Educación conforme al siguiente procedimiento:
      a) El alumno o alumna cumplimentará la solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo XVII, durante el primer mes del curso académico y la presentará en el Instituto de Educación Secundaria o Centro Integrado Público de Formación Profesional donde se encuentre su expediente académico, aportando la documentación sobre la que basa su petición.
      b) El director o directora del centro educativo incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno o alumna está matriculado o matriculada en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá en el plazo de un mes al Ministerio de Educación para su resolución.

      - Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde conste el expediente académico y, en su caso, en el centro privado al que se encuentre adscrito, para que surta los efectos debidos.
      - Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, el alumnado deberá asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni el de Proyecto si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor.
      - Las resoluciones se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumnado. Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta orden.

    • Información complementaria

      * CONVALIDACIÓN DEL MÓDULO DE LENGUA EXTRANJERA INGLÉS
      1. Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa, en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que impliquen la producción y comprensión de textos relacionados con la profesión, conocer los avances de otros países, realizar propuestas de innovación en su ámbito profesional y facilitar su movilidad a cualquier país europeo, el currículo de los ciclos formativos incorpora la lengua inglesa de forma integrada en dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo, uno de ellos en primer curso y otro en el segundo curso o, de forma transitoria, un módulo de Inglés Técnico en cada curso académico, cuya lengua vehicular será el inglés. El currículo de estos módulos de Inglés Técnico se concreta en los respectivos anexos de los ciclos formativos.
      2. La convalidación de módulos profesionales de «Inglés Técnico » de cualquier ciclo formativo, que será reconocida por la Dirección del centro docente público donde conste el expediente académico del alumno o alumna, requerirá la matriculación previa en dicho módulo profesional y la presentación de una certificación oficial mediante la que se acredite al menos una de las situaciones siguientes:
      1) Tener superado el mismo módulo profesional en cualquier otro ciclo formativo cursado en la Comunitat Valenciana establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
      2) Tener superado el módulo profesional de Inglés Técnico de un determinado curso en un ciclo de grado superior, tendrá efectos de convalidación sobre el módulo de Inglés Técnico del mismo curso de cualquier ciclo de grado medio, cursado en la Comunitat Valenciana, y establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
      3) Acreditar el nivel de conocimiento de lengua inglesa correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de las Lenguas. Para su acreditación se requerirá certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6348, de 06/09/2010).

      Lista de normativa

      Ver Orden 79/2010, de 27 de agosto


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)

      Objeto del trámite

      El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas con discapacidad.

      Requisitos

      - No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
      - No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
      - No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
      - Edad: Tener tres o más años
      - Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%
      - Grave dificultad para utilizar transportes colectivos
      - No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
      - Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Las cuantías para 2016 son las siguientes:
      - Cuantía anual: 759,60 euros
      - Cuantía mensual: 63,30 euros

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - En el ayuntamiento correspondiente por razón de residencia.
      - Y en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impreso de solicitud normalizado acompañado de la siguiente documentación.
      1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, (o en su defecto y provisionalmente Certificado de
      Nacimiento).
      2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia (en su caso).
      3. Fotocopia compulsada del DNI del representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
      NOTA. Las compulsas podrán efectuarse al presentar la solicitud, acompañando los originales de los documentos.

      Impresos asociados

      Solicitud de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Reconocimiento en centro orientación.
      - Estudio por junta valoración en la Delegación Territorial de Servicios Sociales.
      - Fiscalización.
      - Resolución.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento como con posterioridad periódica y anualmente.
      - El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluídos estos subsidios, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus perceptores.
      - El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.

      Obligaciones

      El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los beneficiarios están obligados a:
      - Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas.
      - Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas.
      - No rechazar una oferta de empleo adecuada.
      - Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas y, en general, proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de las prestaciones.
      - Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de sus subsidios.
      - Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

      Enlaces

      Enlace web Imserso

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) (BOE nº 195, de 30/04/1982).
      - Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos (BOE nº 49, de 27/02/1984).
      - Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que derogó (refundiendo) la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de Pensiones no Contributivas (BOE nº 154, de 29/06/1994).
      - Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOE nº 72, de 25/03/1997).
      - Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26/01/2000).
      - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3/12/2013).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero

      Ver Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

      Ver Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre

      Ver Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia. PROMETEO

      Objeto del trámite

      El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar a grupos de I+D+i de excelencia de la Comunitat Valenciana, potenciar su proyección internacional y la transferencia de conocimiento.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
      Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.

      Requisitos

      1. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
      2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras. Todas las personas investigadoras que formen parte del grupo deberán poseer el título de doctor, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.
      3. El investigador principal deberá reunir los siguientes requisitos:
      a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
      b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o haber finalizado como investigador principal un mínimo de tres proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea o que su producción científica durante el periodo 2014-2017 tenga un Impacto Normalizado de la producción científica superior a 1,5 respecto del valor medio mundial.
      4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
      a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria o con otro centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
      b) Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
      c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluido el investigador principal) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP o de dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea. A estos efectos, acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, en el periodo 2014-2017, o tener concedido o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a nivel individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC) se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP o dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea.
      5. Para el cálculo del Impacto Normalizado de la producción científica se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario -artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas - publicados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 recogidos en una de las bases de datos internacionales Web of Science o Scopus. En cualquier caso, todos los miembros de un mismo grupo que decidan demostrar un Impacto Normalizado deben extraer los datos de una única base de datos de carácter internacional, a elegir entre SCOPUS o WOS. Solamente se considerará aquellas personas investigadoras que hayan publicado trabajos en al menos tres de los cuatro años de dicho período.
      El cálculo se realizará individualmente. Todos los datos para el cálculo se extraerán de una única base de datos internacional y es obligatorio la presentación del código único de autor que aparece en la base de datos elegida (Researcher ID en Web of Science o bien autor ID en Scopus). El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período del siguiente modo:
      1.º Se sumarán las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año desde la fecha de publicación hasta el momento en que sea realizada la consulta, y se obtendrá el cociente de dicha suma y el número de trabajos publicados en ese año.
      2.º El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico en el que se inscriben los trabajos realizados por el autor.
      3.º El impacto normalizado para el período 2014-2017 es la media de los valores obtenidos según el punto 2.º para cada año, ponderada por el número de trabajos publicados ese año.
      En la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se dará acceso a los datos del impacto mundial por ámbito científico al que se ha hecho referencia.
      6. Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo que deberá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se mantenga la media requerida en el apartado 4 c).
      7. Ningún miembro del grupo podrá pertenecer a más de un grupo del Programa Prometeo en cualquiera de sus ediciones ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación.
      8. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
      9. A lo largo de la vigencia del proyecto de investigación se podrá solicitar la incorporación de investigadores doctores con vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro de investigación y en servicio activo, como personal de apoyo a la investigación (PAI) que deberá ser autorizada por el órgano concedente.
      10. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
      11. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Las subvenciones tendrán un importe máximo de 100.000 euros anuales y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.
      El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad y siguientes estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como el informe de progreso y seguimiento.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019. (DOGV nº 8607 de 06/08/2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las personas que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con todas las firmas originales se presentará en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
      LPAC).

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PROMETEOII-SF&version=10&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16376

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PROMETEOII&version=10&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16376

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
      a) Memoria científico-técnica del proyecto en la que deberá constar la justificación de las actividades a realizar con los gastos previstos en el presupuesto del proyecto.
      b) Currículum del investigador principal y del resto de los miembros del grupo de investigación.
      c) Historial del grupo de investigación en el que se relacionarán los proyectos conjuntos del grupo con otros centros de investigación de prestigio internacional y publicaciones en los últimos tres años y las propuestas de los miembros del grupo en convocatorias del Programa marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020) que hayan superado alguna de las fases del proceso de evaluación en los últimos cinco años.
      d) Certificados de los responsables en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, del investigador principal y del resto de los miembros del grupo o los proyectos de I+D+i finalizados como investigador principal dentro del Plan Nacional o Estatal o del programa marco de la unión Europea, o los proyectos financiados por el European Research Council (ERC), indicando la referencia de cada proyecto y la fecha de inicio y finalización de los mismos.
      e) En el supuesto de acreditar el Impacto Normalizado de la producción científica se deberá aportar para cada uno de los investigadores la tabla resumen de su cálculo del IN en la que deberá hacerse constar el código de identificación de autor extraído de la base de datos internacional (Web of Science o Scopus) con el fin de que se pueda proceder a la revisión transparente del impacto normalizado acreditado.

      Impresos asociados

      Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
      2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la Conselleria que tenga la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) mediante resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación, declarándoles desistidos por dicho motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
      3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
      4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PROMETEOII-SF&version=10&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16376

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PROMETEOII&version=10&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16376

      Tramitación

      Solicitud de subvenciones Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia.
      El objeto de este procedimiento es permitir a los usuarios solicitar subvenciones para apoyar grupos de I+D+i de excelencia de la Comunitat Valenciana.
      Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Si no dispone de certificado puede acceder a la versión sin certificado.
      INSTRUCCIONES
      Tramitación telemática
      Ver Demo
      Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos.
      Paso 2: Rellenar la solicitud telemática.
      Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente.
      Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

    • Información complementaria

      1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de
      seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica de cada anualidad,
      se presentará un informe de progreso y seguimiento y un informe final en la última anualidad.
      Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades; cumplimiento de
      objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos
      evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas
      científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes,
      en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e
      internacionales y, en su caso, en la formación del personal investigador.
      2. El informe correspondiente a la segunda y tercera anualidad podrá ser objeto de una
      evaluación de seguimiento, que en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría
      conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención
      concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.
      3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, deberán presentar una
      memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución
      del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación "ex post" del proyecto.
      4. Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal
      contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación
      con el proyecto.

      Criterios de valoración

      1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
      a) Calidad científico-técnica y relevancia del proyecto (30%).
      1) Hasta 15 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto.
      2) Hasta 15 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
      b) Viabilidad de la propuesta: adecuación del presupuesto solicitado con relación a las actividades que se pretende realizar, a los objetivos a conseguir y al calendario temporal previsto para su ejecución (20%).
      c) Grupo de Investigación (40%), valorándose al efecto:
      c.1) La relevancia del investigador principal (producción científica, dirección de proyectos de investigación o la capacidad formativa de personal investigador), hasta 15 puntos;
      c.2) lnterdisciplinariedad del grupo demostrada a través de proyectos conjuntos con otros centros de investigación de prestigio internacional y publicaciones en los últimos 3 años, hasta 10 puntos;
      c.3) Trayectoria internacional del grupo de investigación: se valorará si en los últimos cinco años alguno de sus miembros ha presentado propuestas en convocatorias del Programa marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020) que hayan superado alguna de las fases del proceso de evaluación, hasta 15 puntos.
      d) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta (10%).
      2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación y otros 5 puntos adicionales a aquéllas cuya persona investigadora principal sea una mujer.

      Obligaciones

      Los grupos de investigación beneficiarios de estas ayudas están obligados a:
      1. Disponer de una página web del grupo, que deberá ser actualizada permanentemente, en la que figurará el patrocinio y el logotipo de la Conselleria convocante de estas ayudas y disponer de un acrónimo y de un logotipo para el grupo, que también figurará en la página web.
      2. Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de un mes desde su firma, así como, de cualquier modificación que afecte a los mismos.
      3. Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20% con respecto al presupuesto inicial previsto.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7943, de 23/12/2016).
      - Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7967, de 27/01/2017).
      - Orden 37/2017, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8137 de 28.09.2017).
      - Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

      Lista de normativa

      Ver Orden 86/2016, de 21 de diciembre

      Ver Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre

      Ver Orden 37/2017, de 26 de septiembre

      Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

      Objeto del trámite

      Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2019, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, destinadas a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante ONGD).

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGDs, que cumplan los requisitos.

      Requisitos

      a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.
      c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2018.
      d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
      e) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos ejecutados:
      - En la modalidad A Cooperación económica: deben ser proyectos de cooperación internacional al desarrollo en terceros países, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas.
      - En la modalidad B Cooperación técnica: además de los considerados en la modalidad A, se admitirán proyectos de cooperación técnica, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas.
      En el caso que se aporte como experiencia proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 40.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.
      f) Exclusivamente en el caso de presentar solicitud de subvención a programas de la modalidad A, debe acreditarse que la entidad solicitante o todas las entidades en agrupación, en la experiencia aportada, han ejecutado proyectos que hayan percibido financiación pública o privada, de acuerdo con el apartado anterior, la suma de las cuales sea por un importe total mínimo de un millón de euros. Dichos proyectos han de haber finalizado su ejecución después del 31 de diciembre de 2006. En caso de no cumplir este requisito, el programa quedará excluido de la convocatoria.
      Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria. En el caso de los requisitos de las letras e) y f), deberán cumplirlos conjuntamente, es decir que se tomarán como referencia la suma de proyectos de experiencia, y a la suma de los importes subvencionados, de toda las entidades en agrupación.
      No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA DE LAS AYUDAS
      1. Los proyectos y programas podrán recibir de la Generalitat subvenciones hasta un máximo del 80 por cien del coste total del proyecto o programa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
      2. El importe máximo de la subvención a percibir será:
      a) Para la modalidad A (Cooperación económica):
      - En el caso de proyectos, la subvención no podrá ser superior a 400.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de ONGD, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 600.000 euros.
      - Para los programas no habrá límite, salvo lo establecido en el punto 3 de este apartado.
      b) Para la modalidad B (Cooperación técnica), el importe máximo de la subvención, para cada proyecto, no podrá ser superior a 100.000 euros.
      3. Asimismo una entidad no podrá ser beneficiaria de subvención, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones que supongan más del 10 por 100 del total de los importes previstos en esta convocatoria. A las entidades beneficiarias en agrupación, a los efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el caso que a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos y programas, le correspondiera percibir importes superiores a lo establecido en este apartado, se le minorarán, o en su caso, se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por dicha entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:
      a) En primer lugar, para no perjudicar derechos de terceros, se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de forma individual por esa entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación.
      b) En caso que una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía percibiese importes superiores a lo establecido en este apartado, se reducirán las subvenciones del proyecto o programa, presentado en agrupación en el que participe dicha entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, en agrupación, por orden superior de puntuación.
      PROCEDIMIENTO DE COBRO
      Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8496 de 28/02/2019).
      Fecha inicio: 01/03/2019
      Fecha fin: 28/03/2019
      El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
      La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:
      1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleja las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto y deberá presentarse desglosado, resumido y por actividades. No se podrán presentar gastos subvencionables que no tengan cabida en las partidas presupuestarias previstas en dicha memoria económica.
      2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las aportaciones en especie, facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes, los inmuebles vinculados al proyecto y los vehículos puestos a disposición del proyecto. Asimismo, junto a este documento se aportará acreditación documental de:
      a) La cofinanciación del proyecto o programa, incluyendo:
      - Las aportaciones en especie, adjuntando declaración responsable de la persona física o jurídica que aporte los bienes o servicios. Se describirá y cuantificará la aportación, y en su caso la depreciación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total; asimismo en el caso de bienes, se acompañará la factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición, valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. En caso de referirse a gastos de personal se presentaran contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales equivalentes del país de ejecución de la actividad.
      - La aportación financiera de los proyectos y programas, adjuntando en su caso:
      · Declaración responsable de la entidad acreditativa de los fondos aportados.
      · Certificaciones acreditativas de los fondos aportados procedentes de ayudas y subvenciones.
      · Certificaciones acreditativas de otras aportaciones financieras procedentes de entidades públicas o privadas.
      b) Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Dichos documentos deberán contemplar detalladamente los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos, la cualificación profesional del personal y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.
      El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas pro forma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que avalen su adecuación al gasto.
      c) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de los mismos.
      d) En el caso de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se deberán aportar los permisos de obra o documentos que acrediten la conformidad de las autoridades locales.
      3. Anexo de personal vinculado al proyecto, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, en su caso, las entidades en agrupación, y los socios locales, vinculado a la ejecución del proyecto.
      4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, en su caso, de las entidades en agrupación, y de los socios locales.
      5. Memoria de la entidad solicitante, y en su caso también de las entidades que forman la agrupación, que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:
      a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria. En el caso que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior.
      b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.
      c) Las fuentes de financiación.
      6. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante, y en su caso, las entidades que formen la agrupación, donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.
      7. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, en su caso, las entidades en agrupación), y donde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el Anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.
      8. Estatutos e inscripción del socio o socios local/es ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución del proyecto, en el caso de tratarse de una entidad privada. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios.
      9. Documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local, firmado por las personas que ejerzan la representación legal de ambas partes.
      10. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:
      a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación.
      b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del Marco Lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para elaborar esta matriz.
      11. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación del representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este documento deberá estar firmado digitalmente por todas las entidades que formen la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para aportar este acuerdo.
      12. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de no estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.
      13. La inscripción de las entidades solicitantes, y en su caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo al artículo 9 del Decreto 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
      14. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 6, 7 y 8 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años 2016, 2017 y 2018 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.
      15. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en el apartado 5 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.
      16. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 del resuelvo Octavo de esta convocatoria están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.
      17. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 10 (Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.
      DOCUMENTACIÓN VALORATIVA
      La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:
      a) Resolución de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o Resolución de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma.
      b) Estrategia de Género y Desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.
      c) Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.
      d) Estrategia País/Región de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación, en la que se enmarcará el proyecto presentado.
      e) Informes de evaluación final de proyectos llevados a cabo por la entidad solicitante o las entidades agrupadas en los últimos 5 años.
      f) Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otros, los siguientes documentos: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación.
      g) Documentos acreditativa de apoyos y avales de otras entidades y/o instituciones al proyecto.
      h) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones, entidades o grupos que trabajen en el área de intervención.
      i) Acreditación documental del diagnóstico participativo mediante fotos, actas certificaciones y otros documentos que lo acrediten.
      j) Carta de la población beneficiaria y autoridades locales dónde se de cuenta de su aceptación y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.
      k) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permitan determinar con detalle la localización de la intervención.
      l) Currículum vitae de las personas vinculadas al proyecto, relacionadas en el anexo de personal, que deberá contener, al menos, información suficiente sobre la identificación personal, la experiencia profesional en cooperación internacional al desarrollo y sobre la formación académica general y específica en materia de cooperación al desarrollo.
      - Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), b), c) y d), de este artículo, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años 2016, 2017 y 2018 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.
      - Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c), d), y e), de este artículo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.
      CONDICIONES DE LA DOCUMENTACIÓN
      - La documentación presentar debe presentarse en los formatos y con el tamaño máximo que se establecen en cada apartado. y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.
      En la url http://www.accv.es para más información.
      - Si existe modelo el documento deberá presentarse en él. Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] PRESUPUESTO

      [ANEXO II] ANEXOS A LA MEMORIA ECONÓMICADE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

      [ANEXO III] PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

      [ANEXO IV] RELACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO REALIZADOS

      ACUERDO DE LA AGRUPACIÓN

      MATRIZ DE PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.
      2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y en su página web, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.
      3. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.
      4. Asimismo, en la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos y programas. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 40 y 41 de la Orden 3/2017, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Orden 3/2017.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra lo dispuesto en la resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SUB_COOP_INT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16844

      Tramitación

      1. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
      2. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:
      a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.
      b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.
      c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana.
      3. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.
      4. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 34 de la Orden 3/2017.
      5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante, o en su caso entidades en agrupación, para que la Dirección General de Cooperación y Solidaridad obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
      6. Los modelos de formularios y de Anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.

    • Información complementaria

      * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
      Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos en materia de cooperación al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:
      a) Modalidad A, Cooperación económica: Proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
      1. Adaptarse a los ejes, estrategias, objetivos operativos y prioridades geográficas establecidos en el vigente Plan Director de la Cooperación Valenciana. Por lo que respecta a las prioridades geográficas, los proyectos y programas presentados deberán ser ejecutados en alguno/s de los siguientes países o territorios:
      - De Centro América: Los países de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
      - Del Caribe: Los países de Cuba, Haití y República Dominicana.
      - De Sudamérica: Los países de Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú.
      - Del África Subsahariana: Los países de Burkina Faso, Chad, Etiopia, Kenya, Malí, Mauritania, Mozambique, Niger, Senegal, Sudán y Sudán del Sur.
      - Del Magreb: Los países de Argelia, Marruecos, Túnez y Población Saharaui.
      - De Oriente Medio: Los territorios palestinos y población refugiada palestina.
      - De Asia: El país de la India.
      2. Adaptarse a la consecución de alguno/s de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.
      3. Los proyectos y programas deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017.
      4. En esta modalidad, cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención por proyectos o programas de forma individual, o en agrupación con otra u otras, ya sea como entidad líder, o ya sea como entidad agrupada.
      5. No se establece un número máximo de proyectos o programas de los que cada entidad podrá ser beneficiaria, pero, en cualquier caso una entidad no podrá ser beneficiaria de subvenciones por un porcentaje superior al establecido en el apartado cuatro, del Resuelvo Quinto de la resolución de convocatoria (10 por 100 del total de los importes previstos en esta convocatoria). Si una misma entidad presenta más de un proyecto o programa el contenido de ellos o la zona de ejecución de ser sustancialmente distinto. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.
      6. Los plazos máximos de ejecución serán:
      - Para cada proyecto, un plazo máximo de 24 meses.
      - Para cada programa, un plazo máximo de 36 meses.
      7. Los proyectos y programas presentados en esta modalidad podrán incluir actividades de sensibilización a ejecutar en la Comunitat Valenciana dentro del plazo establecido en el apartado anterior, que deberán estar totalmente vinculadas a la intervención de cooperación internacional al desarrollo.
      b) Modalidad, B Cooperación técnica: Proyectos de cooperación técnica, que comprendan actuaciones que contemplen asociaciones con el personal profesional y la población beneficiaria de los países socios, para su cualificación, aprendizaje, acompañamiento o formación continua. Estos proyectos deberán fomentar actividades de interés público y social, con impactos definidos en los territorios destinatarios, que tengan por finalidad el impulso de partenariados, liderados por los agentes de la cooperación valenciana, que promuevan el refuerzo de las capacidades necesarias de instituciones y organizaciones del país socio implicadas directa o indirectamente en la consecución de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a las que se compromete el país socio, a través del asesoramiento técnico, la formación, capacitación y el intercambio y transferencia de conocimiento, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
      1. Los proyectos podrán realizarse bien en la Comunitat Valenciana y/o en alguno de los países definidos en el IV Plan Director de la Cooperación Valenciana.
      2. Los proyectos subvencionables deben responder a una necesidad real y a una demanda por parte del propio país socio o socio local, que se contextualice en las capacidades a desarrollar en función de las políticas y planes que se estén desarrollando en ese país, y que se oriente de forma que el apoyo al fortalecimiento de capacidades técnicas a nivel local sea el principal objetivo.
      3. Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 18 de la Orden 3/2017.
      4. Los proyectos presentados a esta modalidad deberán tener una duración máxima de 12 meses.
      5. En esta modalidad, cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención por proyectos o programas de forma individual, o en agrupación con otra u otras, ya sea como entidad líder, o ya sea como entidad agrupada.
      6. No se establece un número máximo de proyectos o programas de los que cada entidad podrá ser beneficiaria, pero, en cualquier caso una entidad no podrá ser beneficiaria de subvenciones por un porcentaje superior al establecido en el apartado cuarto, del Resuelvo Quinto de esta resolución de convocatoria (10 por 100 del total de los importes previstos en esta convocatoria). Si una misma entidad presenta más de un proyecto o programa el contenido de ellos o la zona de ejecución debe ser sustancialmente distinto. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

      Criterios de valoración

      Consultar la información de este apartado en els anexos I y II de la Resolución de la convocatoria (DOGV nº 8496 de 28/02/2019).

      Obligaciones

      Las establecidas en el artículo 10 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo.

      Sanciones

      En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 69 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar a la Generalitat, las cantidades correspondientes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible. (DOGV nº. 8191 de 15/12/2017)
      - Orden 3/2017, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV nº 8054 de 02/06/17).
      - Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social,Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la financiación de proyectos de cooperación internacional
      para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos

      Lista de normativa

      Ver Orden 3/2017, de 31 de mayo

      Ver Ley 18/2017

      Ver Resolución de 22 de febrero de 2019

      Lista de seguimiento

      Publicación requerimiento de subsanación de la documentación presentada en la convocatoria

      Enlace trámite aportación documentación

      Publicación extracto de la resolución por la que se amplía el plazo de resolución

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de educación para la ciudadanía global en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2019, para la financiación de gastos corrientes de proyectos y programas de educación para la ciudadanía global a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
      Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos y programas en materia de educación para la ciudadanía global a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que deben tener como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, participativa y activa, comprometida con la construcción de una sociedad global solidaria, justa y equitativa mediante la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en alguna de las siguientes modalidades:
      a) Modalidad A: Proyectos y programas de educación para la ciudadanía global que se desarrollen en y desde las instituciones y centros educativos públicos o sostenidos con fondos públicos, dirigidos a promover en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible.
      b) Modalidad B: Proyectos y programas de educación para la ciudadanía global que se lleven a cabo fuera del sistema educativo formal, con una intencionalidad educativa y una planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje, dirigidos a facilitar aprendizajes que promuevan conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como a la apropiación de los valores y objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible entre grupos particulares de la población valenciana.
      Las actuaciones podrán dirigirse a grupos y colectivos específicos de la sociedad civil valenciana y/o realizarse en alianza entre una ONGD y uno o varios municipios u otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de reforzar las capacidades para la alineación de las políticas públicas locales con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
      c) Modalidad C: Proyectos que contribuyan a la sensibilización de la sociedad valenciana en su conjunto, o de determinados sectores de la misma en particular, en el compromiso ciudadano solidario para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGDs que cumplan los requisitos.

      Requisitos

      REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
      a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.
      c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2018.
      d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
      e) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, que financien proyectos de educación para la ciudadanía global. En el caso que se aporte como experiencia proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.
      Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.
      No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS
      Los proyectos y programas presentados a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
      a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el Plan Director vigente de la Cooperación Valenciana.
      b) Adaptarse a la consecución de alguno/s de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.
      c) Obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 17 de la Orden 3/2017.
      Cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención como máximo de tres proyectos o programas, de forma individual, o en agrupación con otra u otras, ya sea como entidad líder, o ya sea como entidad agrupada; siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto. En caso que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en un número de proyectos o programas superior a los previstos como máximos en este apartado, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s o programa/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con el criterio cronológico de presentación de solicitudes. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA DE LA AYUDA Y PERIODO DE EJECUCIÓN
      1. Los proyectos y programas podrán recibir de la Generalitat subvenciones hasta un máximo del 80 por cien del coste total del proyecto o programa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
      2. El importe máximo de la subvención, y el período máximo de ejecución de las actuaciones será:
      a) En la modalidad A, se podrán financiar proyectos y programas:
      - En el caso de proyectos, que deberán tener un período de ejecución de un máximo de 12 meses, el importe máximo de subvención será de 50.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 60.000 euros.
      - En el caso de programas, que deberán tener un período de ejecución de entre 18 y 24 meses, el importe máximo de subvención será de 100.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 120.000 euros.
      b) Para la modalidad B se podrán financiar proyectos y programas:
      - En el caso de proyectos, que deberán tener un período de ejecución de un máximo de 12 meses, el importe máximo de subvención será de 50.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 60.000 euros.
      - En el caso de programas, que deberán tener un período de ejecución de entre 18 y 24 meses, el importe máximo de subvención será de 100.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 120.000 euros.
      c) Para la modalidad C se podrán presentar proyectos, que deberán tener un período de ejecución de un máximo de 12 meses; el importe máximo de subvención será de 36.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 45.000 euros.
      3. La cuantía destinada a los proyectos y programas de educación para la ciudadanía global será distribuida entre las tres modalidades de la siguiente manera:
      a) Para la modalidad A, se destina un porcentaje del 60 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.
      b) Para la modalidad B, se destina un porcentaje del 30 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.
      c) Para la modalidad C, se destina un porcentaje del 10 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.
      En el supuesto que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para los proyectos y programas, objeto de la presente convocatoria no se agotase la cuantía disponible en cualquiera de las modalidades, se podrá incrementar el remanente entre las restantes modalidades de la siguiente manera:
      Los remanentes se aplicarán totalmente en primer lugar a la modalidad A, en segundo lugar a la modalidad C y en tercer lugar a la modalidad B.
      4. Asimismo, una entidad no podrá ser beneficiaria de subvención, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones a proyectos y programas que supongan más del 10 por 100 del total del importe previsto en esta convocatoria. A las entidades beneficiarias en agrupación, a los efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el caso que a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos y programas, le correspondiera percibir importes superiores a lo establecido en este apartado, se le minorarán, o en su caso, se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por dicha entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:
      a) En primer lugar, para no perjudicar derechos de terceros, se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de forma individual por esa entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación.
      b) En caso que una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía percibiese importes superiores a lo establecido en este apartado, se reducirán las subvenciones del proyecto o programa, presentado en agrupación en el que participe dicha entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, en agrupación, por orden superior de puntuación.
      PROCEDIMIENTO DE COBRO
      Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8524, de 08.04.2019).
      El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
      FECHA INICIO PRESENTACIÓN: 09/04/2019
      FECHA FIN PRESENTACIÓN: 08/05/2019

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
      La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:
      1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleja las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto y deberá presentarse desglosado, resumido y por actividades. No se podrán presentar gastos subvencionables que no tengan cabida en las partidas presupuestarias previstas en dicha memoria económica.
      2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las aportaciones en especie, facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes. Asimismo, junto a este documento se aportará acreditación documental de:
      a) La cofinanciación del proyecto o programa, incluyendo:
      - Las aportaciones en especie, adjuntando declaración responsable de la persona física o jurídica que aporte los locales junto con valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. Y para acreditar el valor del trabajo del personal voluntario se presentará acuerdo entre ambos donde se describirá el trabajo prestado y cuantificará la aportación, se indicará el número de horas de trabajo, precio unitario, fechas, lugar de las actuaciones y la valorización total.
      - La aportación financiera de los proyectos y programas, adjuntando en su caso:
      · Declaración responsable de la entidad acreditativa de los fondos aportados.
      · Certificaciones acreditativas de los fondos aportados procedentes de ayudas y subvenciones.
      · Certificaciones acreditativas de otras aportaciones financieras procedentes de entidades públicas o privadas.
      b) Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Dichos documentos deberán contemplar detalladamente los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos, la cualificación profesional del personal y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.
      El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas pro forma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que avalen su adecuación al gasto.
      3. Anexo de personal, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, y en su caso, las entidades en agrupación, vinculado a la ejecución del proyecto.
      4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, y en su caso, de las entidades en agrupación.
      5. Memoria de la entidad solicitante, y en su caso también de las entidades que forman la agrupación, que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:
      a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria. En el caso que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior.
      b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.
      c) Las fuentes de financiación.
      6. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante, y en su caso, las entidades que formen la agrupación, donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.
      7. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, en su caso, las entidades en agrupación), y donde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el Anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.
      8. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:
      a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación.
      b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del Marco Lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para elaborar esta matriz.
      c) Programación didáctica, en la que se describirán, de manera integrada, los elementos didácticos y metodológicos de las actividades educativas contempladas en el proyecto. Este documento sólo deberá aportarse en caso de presentación de solicitudes de las modalidades A o B.
      9. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación del representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento deberá estar firmado digitalmente por todas las entidades que formen la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para aportar este acuerdo.
      10. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.
      11. La inscripción de las entidades solicitantes, y en su caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo al artículo 9 del Decreto 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
      12. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 6 y 7 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años 2016, 2017 o 2018 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.
      13. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 5 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.
      14. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.
      15. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 8 (Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.
      DOCUMENTACIÓN VALORATIVA
      1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:
      a) Resolución de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o Resolución de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra Comunidad Autónoma.
      b) Estrategia de Género y Desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.
      c) Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.
      d) Estrategia de Educación para el Desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación.
      e) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones competentes y otras entidades o grupos que trabajen en el área de intervención.
      f) Currículum vitae de las personas vinculadas al proyecto, relacionadas en el anexo de personal, que deberá contener, al menos, información suficiente sobre la identificación personal, la experiencia profesional en educación para el desarrollo o cooperación al desarrollo y sobre la formación académica general y específica en materia de cooperación al desarrollo o educación para el desarrollo.
      g) Compromisos de participación, que acrediten la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución del proyecto y en las que se reflejen las actuaciones y los términos de colaboración de cada parte.
      2. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), b), c) y d) de este punto, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años 2016, 2017 o 2018 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.
      3. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c) y d) de este punto, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] PRESUPUESTO

      [ANEXO II] ANEXOS A LA MEMORIA ECONÓMICA DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL O SENSIBILIZACIÓN

      [ANEXO III] PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANIA GLOBAL - SENSIBILIZACIÓN

      [ANEXO IV] RELACIÓN DE PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL O SENSIBILIZACIÓN REALIZADOS

      ACUERDO DE LA AGRUPACIÓN

      MATRIZ DE PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud de esta convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.
      2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y en su página web, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.
      3. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.
      4. Asimismo, en la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 40 y 41 de la orden de bases reguladoras, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniendose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Orden 3/2017.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra lo dispuesto en la resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SOL_EDU_CIU&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=867

      Tramitación

      1. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.
      También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.
      La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
      2. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:
      a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.
      b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.
      c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Consultar la información de este apartado en los anexos I y II de la Resolución de la convocatoria (DOGV nº 8524, de 08.04.2019).

      Obligaciones

      Las establecidas en el artículo 10 de la orden 3/2017, de 31 de mayo.

      Sanciones

      En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 69 de la Orden 3/2017, de 31 de mayol, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar a la Generalitat las cantidades correspondientes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 3/2017, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV, nº 8054, 02/06/17).
      - Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible. (DOGV nº. 8191 de 15/12/2017)
      - Resolución de 2 de abril de 2019 de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de educación para la ciudadanía global en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (DOGV Nº 8524, de 2019)
      - Corrección de errores de la Resolución de 2 de abril de 2019

      Lista de normativa

      Ver Orden 3/2017, de 31 de mayo

      Ver Ley 18/2017, de 14 de diciembre

      Ver Resolución de 2 de abril de 2019

      Ver Corrección de errores de la Resolución de 2 de abril de 2019

      Lista de seguimiento

      Corrección de errores de la Resolución de 2 de abril de 2019

    • Trámites y servicios relacionados

      Principales

      Aportación de documentación para la tramitación de la concesión, seguimiento, ejecución, evaluación o justificación de un expediente de subvenciones de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de Educación para la Ciudadanía Global, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  • Objeto

    Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
    PROYECTO EXCLUIDOS
    1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública para el 2012 dentro del programa de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas
    2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Integración y Cooperación o de otros órganos directivos de la Generalitat. Si ello ocurriera, la Administración de oficio y previa audiencia a la entidad solicitante, podrá incluir el proyecto presentado en la valoración de la convocatoria correspondiente, siempre que la solicitud haya tenido entrada antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de dicha convocatoria.

    Interesados/Solicitantes

    Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana
    NOTA:
    Cada entidad, de manera individual o en agrupación con otra/s ONGD, solo podrá presentar una solicitud para esta convocatoria.
    En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, el modelo de solicitud será firmado por el representante de la entidad designada como líder.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    1.- La subvención máxima a conceder por proyecto no podrá ser superior a 150.000.
    2.- El importe máximo de subvención por cada microproyecto será de 50.000 euros
    3.- Los proyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto.
    4.- El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención deberá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.
    PAGO
    1. Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, la Administración tramitará el libramiento del 100% de la subvención concedida.
    2. El inicio de la ejecución del proyecto deberá realizarse en el año 2012 y, como máximo, hasta los tres meses siguientes a la primera recepción de los fondos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Integración y Cooperación, atendiendo a circunstancias especiales concurrentes en la ejecución de los proyectos.
    3. También deberá ser comunicada a la Dirección General de Integración y Cooperación la fecha de la recepción de la subvención concedida por la Generalitat en el plazo de los diez días hábiles siguientes al ingreso de aquélla en la cuenta bancaria señalada al efecto, debiendo aportar original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria. En esta misma comunicación, habrá de indicarse la cuenta bancaria abierta exclusivamente para las actuaciones aprobadas y acreditar que los fondos recibidos se han transferido a esta cuenta.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir los requisitos artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. No serán admitidos en la presente convocatoria ni se podrá efectuar en su caso el pago de la subvención, las entidades que se encuentren en procedimiento de reintegro por vía ejecutiva.
    3. Deberá cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión.
    * EXPERIENCIA PREVIA:
    Para la subvención de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, se exige experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos de cooperación internacional en países en vías de desarrollo. No será necesario acreditar dicha experiencia en el caso de entidades que ya hubieran recibido subvenciones en anteriores convocatorias del programa de cooperación al desarrollo de la Generalitat, ya sea individualmente o en agrupación con otras entidades.
    Para la subvención de Microproyectos de cooperación internacional para el desarrollo, no se exige acreditar experiencia.
    Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las entidades que la forman deberán cumplir los requisitos generales descritos en la base cuarta.
    Respecto a la experiencia exigida en las modalidades de proyectos, se podrá acreditar de forma individual o conjunta entre las ONGD que participen en la agrupación.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
    - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas las mismas o transcurrido el plazo para ello, la Comisión Técnica, efectuará la valoración de las propuestas a fin de proponer la selección de aquellas que se consideren de mayor interés de acuerdo con las prioridades a que se refieren las presentes bases, a fin de proponer la selección de aquellos proyectos que se consideren de mayor interés.
    - Formulada propuesta de resolución de la convocatoria por la Comisión Técnica, corresponderá al conseller de Justicia y Bienestar Social resolver sobre la concesión o denegación de cada una de las subvenciones solicitadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOCV.
    - La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
    - Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya producido resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    Tramitar con certificadoÂ

    Si la solicitud se presenta por medios telemáticos y existe documentación que no se puede aportar por este medio, se deberá presentar en los registros previstos en el punto anterior.

    En el supuesto de que determinada documentación se encuentre en poder de la Administración, deberá detallarse en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que su contenido se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.

    Documentación administrativa
    1. En el supuesto de que no se autorice a la Generalitat, certificados vigentes, en original o copia compulsada, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas y la Tesorería de la Seguridad Social.
    2. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante, de no ser deudor por reintegro de subvenciones de la Generalitat y de no incurrir en las incompatibilidades y prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.
    3. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante de la entidad, de acuerdo con el modelo en el Anexo III de conformidad con el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
    4. Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación del personal laboral. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración jurada por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas, tales como precontratos, relación de personal voluntario o cualquiera otros aptos para tales fines.
    5. Solamente cuando se trate de una entidad que en el pasado no ha obtenido subvenciones de la Generalitat o cuando se solicite la transferencia de los fondos a una nueva cuenta que no figure dada de alta en la base de datos de la Generalitat, será necesario aportar la ficha de domiciliación bancaria, de conformidad con el modelo normalizado según Orden de 18/2011, de 17 de junio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo , y copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, se podrá autorizar a la Conselleria a solicitar sus datos de identificación, mediante declaración al respecto, de modo que únicamente sea necesario aportar el DNI en el caso de que no se preste dicha autorización.

    Documentación Técnica de la entidad y del programa, proyecto o microproyecto.

    Junto al modelo de solicitud y la documentación señalada en la sexta base, deberán aportarse los documentos relacionados a continuación, en papel y en formato electrónico, necesarios para la correcta valoración de la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell:
    1. Formulario de identificación, firmado por el representante legal, conforme al modelo que figura como Anexo IV, con una identificación y formulación precisas.
    2. Así mismo, en el supuesto de presentarse por una agrupación de entidades, se deberá aportar una memoria en la que se indiquen las actividades conjuntas en las que hayan participado anteriormente y las responsabilidades que asumirán cada una de las entidades en la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, haciendo constar su participación en la cofinanciación. En el caso de que hubiera distribución de la subvención, será necesario especificar las actividades y la cuantía del presupuesto que se destinará para ello. Finalmente, se indicará la entidad que, como representante de la agrupación, será responsable de presentar los informes y justificaciones de la ejecución del proyecto.
    3. Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.
    4. Estatutos e inscripción del socio local ante la Administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución de la actuación, cuando sea una entidad privada. Así como una relación de actividades o proyectos ejecutados en la zona específica de la intervención
    5. En su caso, documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.
    6. Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor.
    7. Documentación acreditativa del valor de las contribuciones en especie de los socios locales y de los beneficiarios finales, directamente vinculadas a la realización de la intervención, si las hay.
    8. En el caso de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se deberán aportar los permisos de obra o documentos que acrediten la conformidad de las autoridades locales, en el supuesto de la modalidad de cooperación internacional al desarrollo.
    9. Memoria económica del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa, así como la subvención solicitada a la Generalitat, conforme al modelo que figura como Anexo V, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total del proyecto.
    10. Memoria de la institución, en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de ayuda. Para ello, se señalarán los proyectos ejecutados anteriormente, las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o las últimas cuentas aprobadas, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.
    11. Proyecto detallado, firmado por el representante legal, en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización y número de personas beneficiarias de la intervención.
    12. Informe del proceso de identificación llevado a cabo previamente para la identificación del proyecto para el cuál se solicita subvención. Dicho informe contendrá la siguiente información: Análisis de participantes, análisis de problemas, análisis de objetivos y de estrategias.
    13. Plan de desarrollo local, regional o nacional del país de intervención dónde se articula el proyecto presentado
    14. Información sobre las evaluaciones de proyectos llevadas a cabo por la entidad en los últimos 3 años. En este sentido, será necesario presentar un listado de las evaluaciones realizadas dónde se indique el proyecto, evaluador, financiador, año, país y subvención concedida.
    15. Información de los mecanismos de difusión con que cuenta la entidad para dar a conocer los fondos públicos o privados que gestiona.
    16. Carta de la población beneficiaria y autoridades locales dónde se dé cuenta de su aceptación, y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.
    17. Estudios de identificación y diagnósticos previos a la actuación que la justifiquen.
    18. Estudios de viabilidad.
    19. Plan de desarrollo local del programa dentro del que se inserta la actuación.
    20. Carta o documento de consentimiento previo informado de la población beneficiaria y de su participación en las diferentes etapas del proyecto: diseño, ejecución, monitoreo y evaluación.
    21. Documentos de Planificación estratégica de la entidad dentro de las prioridades del Plan Director de la Cooperación Valenciana vigente y de la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
    22. Documentos estratégicos: Plan estratégico, programa, estrategia país, plan de acción u otro, que dé información sobre la articulación del proyecto para el que se solicita financiamiento a la planificación institucional a largo plazo.

    Límite de financiación
    - Los proyectos y microproyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
    - El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención deberá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.

    Límite de gastos subvencionables.
    1. Los gastos de personal no podrán superar el importe correspondiente al 30% de la subvención concedida. No se imputarán los gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
    2. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros/mes bruto.
    3. En cuanto a los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado laboralmente con los proyectos, de los voluntarios, directamente relacionados con las actuaciones previstas, no podrán superar 10 % de la subvención concedida. El límite máximo para la dieta completa, (alojamiento más manutención) será de 90 euros/día.
    Los desplazamientos se justificarán con las facturas correspondientes y los viajes en vehículo propio se contabilizarán por kilometraje con un máximo de 0,19 euros/kilómetro.
    Será responsabilidad de la entidad beneficiaria adjudicataria que el importe imputado por este concepto, dentro del límite citado, se ajuste a la realidad del gasto realizado y a los precios medios de la zona a la que se realice el desplazamiento.
    4. En caso de que una vez finalizado el proyecto se realice auditoria para la justificación final, según lo previsto en la base vigésimo primera, el importe máximo subvencionable para dicho gasto será de 1.000 euros.

    Criterios de valoración

    En la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 120 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

    a) 15 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la ONGD solicitante.
    b) 15 puntos, como máximo, por las características y grado de implicación del socio local.
    c) 70 puntos, como máximo, por la calidad del proyecto. A tal efecto, se tendrá en cuenta la calidad del diseño, la pertinencia del proyecto al contexto y objetivos del país dónde se implementará la intervención, los factores condicionantes de su desarrollo, la población beneficiaria, su viabilidad económico-financiera y su sostenibilidad futura.
    d) 20 puntos, como máximo, en atención a la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos y prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
    Para que se valore el apartado d) será imprescindible que se haya obtenido como mínimo una puntuación global de 70 en los apartados a), b) y c).

    Obligaciones

    1. Además de las previstas en el artículo 43 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, las entidades beneficiarias de subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la Resolución de concesión.

    2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos, de manera expresa y por escrito. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

    3. En los proyectos con subvención superior a 80.0000 euros será obligatorio realizar una evaluación final de resultados y objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en base vigésimo segunda de la presente convocatoria. En el resto de casos será facultativa.

    Enlaces

    INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

    Mediante Corrección de errores de la Orden 25/2011, se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el DOCV núm. 6697, de 23/01/12.

    SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
    [ANEXO II-2] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A PROYECTOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
    [ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE
    [ANEXO IV] FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN, CONVOCATORIA PROYECTOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. AÑO 2016
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
    [ANEXO V] PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA PROYECTOS DE DESARROLLO. MEMORIA ECONÓMICA

  • Objeto

    Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo a ejecutar, tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en aquellos países y poblaciones estructuralmente empobrecidos que sean emisores de flujos migratorios hacia nuestra Comunidad.
    PROYECTO EXCLUIDOS
    1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública para el 2012 dentro del programa de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.
    2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Integración y Cooperación o de otros órganos directivos de la Generalitat. Si ello ocurriera, la Administración de oficio y previa audiencia a la entidad solicitante, podrá incluir el proyecto presentado en la valoración de la convocatoria correspondiente, siempre que la solicitud haya tenido entrada antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de dicha convocatoria.

    Interesados/Solicitantes

    Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

    NOTA:
    Cada entidad, de manera individual o en agrupación con otras ONGD, solo podrá presentar una solicitud para esta convocatoria.
    En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, el modelo de solicitud será firmado por el representante de la entidad designada como líder.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    1.- La subvención máxima a conceder por proyecto no podrá ser superior a 120.000.
    2.- El importe máximo de subvención por cada microproyecto será de 40.000 euros
    3.- Los proyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto.
    4.- El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención deberá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.
    PAGO
    1. Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, la Administración tramitará el libramiento del 100% de la subvención concedida.
    2. El inicio de la ejecución del proyecto deberá realizarse en el año 2012 y, como máximo, hasta los tres meses siguientes a la primera recepción de los fondos, salvo autorización expresa de la Dirección General de de Integración y Cooperación, atendiendo a circunstancias especiales concurrentes en la ejecución de los proyectos.
    3. También deberá ser comunicada a la Dirección General de Integración y Cooperación la fecha de la recepción de la subvención concedida por la Generalitat en el plazo de los diez días hábiles siguientes al ingreso de aquélla en la cuenta bancaria señalada al efecto, debiendo aportar original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria. En esta misma comunicación, habrá de indicarse la cuenta bancaria abierta exclusivamente para las actuaciones aprobadas y acreditar que los fondos recibidos se han transferido a esta cuenta.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir los requisitos artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. No serán admitidos en la presente convocatoria ni se podrá efectuar en su caso el pago de la subvención, las entidades que se encuentren en procedimiento de reintegro por vía ejecutiva.

    3. Deberá cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
    - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas estas o transcurrido el plazo para ello, la Comisión Técnica, efectuará la valoración de las propuestas a fin de proponer la selección de aquellas que se consideren de mayor interés de acuerdo con las prioridades a que se refieren las presentes bases, a fin de proponer la selección de aquellos proyectos que se consideren de mayor interés.
    - Formulada propuesta de resolución de la convocatoria por la Comisión Técnica, corresponderá al conseller de Justicia y Bienestar Social resolver sobre la concesión o denegación de cada una de las subvenciones solicitadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6691, de 13/01/12.
    - Por Resolución de 12 de julio de 2012, del conseller de Justicia y Bienestar Social (DOCV nº 6829, de 27/07/12), se acuerda ampliar en tres meses el plazo de resolución establecido anteriormente.
    - La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
    - Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya producido resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    Tramitar con certificadoÂ

    Si la solicitud se presenta por medios telemáticos y existe documentación que no se puede aportar por este medio, se deberá presentar en los registros previstos en el punto anterior.

    En el supuesto de que determinada documentación se encuentre en poder de la Administración, deberá detallarse en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que su contenido se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.

    Documentación Administrativa

    1. En el supuesto de que no se autorice a la Generalitat, certificados vigentes, en original o copia compulsada, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas y la Tesorería de la Seguridad Social.
    2. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante, de no ser deudor por reintegro de subvenciones de la Generalitat y de no incurrir en las incompatibilidades y prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.
    3. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante de la entidad, de acuerdo con el modelo en el Anexo III de conformidad con el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
    4. Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación del personal laboral. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración jurada por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas, tales como precontratos, relación de personal voluntario o cualquiera otros aptos para tales fines.
    5. Solamente cuando se trate de una entidad que en el pasado no ha obtenido subvenciones de la Generalitat o cuando se solicite la transferencia de los fondos a una nueva cuenta que no figure dada de alta en la base de datos de la Generalitat, será necesario aportar la ficha de domiciliación bancaria, de conformidad con el modelo normalizado según Orden de 18/2011, de 17 de junio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo , y copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, se podrá autorizar a la Conselleria a solicitar sus datos de identificación, mediante declaración al respecto, de modo que únicamente sea necesario aportar el DNI en el caso de que no se preste dicha autorización.

    Documentación Técnica de la entidad y del proyecto o microproyecto.
    Junto al modelo de solicitud y la documentación señalada en la sexta base, deberán aportarse los documentos relacionados a continuación, en papel y en formato electrónico, necesarios para la correcta valoración de la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell:
    1. Formulario de identificación, firmado por el representante legal, conforme al modelo que figura como Anexo IV, con una identificación y formulación precisas.
    2. Así mismo, en el supuesto de presentarse por una agrupación de entidades, se deberá aportar una memoria en la que se indiquen las actividades conjuntas en las que hayan participado anteriormente y las responsabilidades que asumirán cada una de las entidades en la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, haciendo constar su participación en la cofinanciación. En el caso de que hubiera distribución de la subvención, será necesario especificar las actividades y la cuantía del presupuesto que se destinará para ello. Finalmente, se indicará la entidad que, como representante de la agrupación, será responsable de presentar los informes y justificaciones de la ejecución del proyecto.
    3. Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.
    4. Estatutos e inscripción del socio local ante la Administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución de la actuación, cuando sea una entidad privada. Así como una relación de actividades o proyectos ejecutados en la zona específica de la intervención
    5. En su caso, documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.
    6. Documentación acreditativa del valor de las contribuciones en especie de los socios locales, directamente vinculadas a la realización de la intervención, si las hay.
    7. Memoria económica del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa, así como la subvención solicitada a la Generalitat, conforme al modelo que figura como Anexo V, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total del proyecto.
    8. Memoria de la institución, en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de ayuda. Para ello, se señalarán los proyectos ejecutados anteriormente, las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o las últimas cuentas aprobadas, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.
    9. Proyecto detallado, firmado por el representante legal, en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización y número de personas beneficiarias de la intervención
    10. Informe del proceso de identificación llevado a cabo previamente para la identificación del proyecto para el cuál se solicita subvención. Dicho informe contendrá la siguiente información: Análisis de participantes, análisis de problemas, análisis de objetivos y de estrategias.
    11. Plan de desarrollo local, regional o nacional del país de intervención dónde se articula el proyecto presentado
    12. Información sobre las evaluaciones de proyectos llevadas a cabo por la entidad en los últimos 3 años. En este sentido, será necesario presentar un listado de las evaluaciones realizadas dónde se indique el proyecto, evaluador, financiador, año, país y subvención concedida.
    13. Información de los mecanismos de difusión con que cuenta la entidad para dar a conocer los fondos públicos o privados que gestiona.
    14. Carta de la población beneficiaria y autoridades locales dónde se dé cuenta de su aceptación, y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.
    15. Documentos de planificación estratégica de la entidad.

    LÍMITE DE FINANCIACIÓN
    1. Los proyectos y microproyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
    2. El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención deberá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.

    LÍMITE DE GASTOS SUBVENCIONABLES
    1. Los gastos de personal no podrán superar el importe correspondiente al 30% de la subvención concedida. No se imputarán los gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
    2. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros/mes bruto.
    3. En cuanto a los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado laboralmente con los proyectos, de los voluntarios, directamente relacionados con las actuaciones previstas, no podrán superar 10 % de la subvención concedida. El límite máximo para la dieta completa, (alojamiento más manutención) será de 90 euros/día.
    Los desplazamientos se justificarán con las facturas correspondientes y los viajes en vehículo propio se contabilizarán por kilometraje con un máximo de 0,19 euros/kilómetro.
    4. En caso de que una vez finalizado el proyecto se realice auditoria para la justificación final, el importe máximo subvencionable para dicho gasto será de 1.000 euros.

    Criterios de valoración

    En la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 120 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
    a) 15 puntos, como máximo, a la/s ONGD solicitante/s por la capacidad de gestión, experiencia de la ONGD solicitante y, en su caso, la participación de inmigrantes y de entidades sin ánimo de lucro en alguna de las tareas de identificación, formulación, ejecución, seguimiento o evaluación de los proyectos.
    b) 15 puntos, como máximo, a la contraparte local por la capacidad de gestión y experiencia en proyectos de codesarrollo o cooperación al desarrollo.
    c) 70 puntos, como máximo, por la calidad del proyecto. A tal efecto, se valorará que el proyecto responda a un enfoque transnacional que promueva tanto el desarrollo del país emisor de inmigración, como el de acogida. Asimismo, serán valorables la pertinencia de la intervención, articulación a las prioridades locales, población beneficiaria, viabilidad social, política y económica, y la sostenibilidad futura de los resultados alcanzados con el proyecto.
    d) 20 puntos, como máximo, en atención a la implantación y estructura de la entidad en la Comunitat Valenciana y la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos y prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
    Para que se valore el apartado d) será imprescindible que se haya obtenido como mínimo una puntuación global de 70 en los apartados a), b) y c).

    Obligaciones

    1. Además de las previstas en el artículo 43 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, las entidades beneficiarias de subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la Resolución de concesión.
    2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos, de manera expresa y por escrito. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

    Enlaces

    Instrucciones presentación telemática

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOCV nº 6691, de 13/01/12.

    SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
    [ANEXO II-2] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A PROYECTOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
    [ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE
    [ANEXO IV] ANEXO IV. FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN, CONVOCATORIA PROYECTOS Y MICROPROYECTOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL CODESARROLLO, AÑO 2012
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
    PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. MEMORIA ECONÓMICA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones al fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunidad Valenciana 2019.

      Objeto del trámite

      Las subvenciones están destinadas a las federaciones deportivas para garantizar el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que tienen encomendadas por ley dentro del ámbito competencial de la Generalitat, para el fomento del deporte federado y la colaboración con programas de tecnificación deportiva.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las federaciones deportivas valencianas que desarrollan su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que reúnan los requisitos para obtener tal condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      La persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
      PAGO
      1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente.
      2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de noviembre de 2019.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8507, de 15/03/2019 y finalizará el 28 de marzo de 2019.
      El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Solicitud normalizada
      b) Proyecto deportivo de la federación, en el que estarán incluidos los programas y actividades deportivas, calendario y objetivos perseguidos por la federación para el período objeto de subvención.
      c) Datos de clubes y deportistas asociados a la federación durante el año anterior.
      d) Certificado expedido por la secretaria o el secretario, con el visto bueno de quien presida la federación, donde se contengan los acuerdos adoptados por la Junta Directiva relativos a la aprobación del proyecto deportivo de la federación, indicado en el apartado b.
      e) Proyecto específico para el programa de tecnificación deportiva, de acuerdo con el artículo 6.2 de las bases que regulan esta convocatoria (solo aquellas federaciones que soliciten subvención para el programa III). La relación de deportistas que forman parte del programa se acompañará de las fichas de consentimiento y compromiso respectivas (anexo III).
      f) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada (anexo IV). No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
      g) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
      h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud.
      Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO

      [ANEXO II] DATOS DE AFILIACIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

      [ANEXO III] CONSENTIMIENTO Y COMPROMISO DEL/LA DEPORTISTA QUE PERTENECE AL PROGRAMA DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA 2017

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO V.I] JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN

      [ANEXO V.II] GASTOS PROGRAMAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.
      2. Una comisión técnica de evaluación, constituida a este efecto, se encargará del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
      3. Esta comisión, a través del órgano instructor, elevará al director general de Deporte la correspondiente propuesta de subvenciones.
      4. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
      5. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las federaciones solicitantes la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Se podrá interponer un recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2926

      Tramitación

      - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación
      - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
      Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      * GASTOS EXCLUIDOS DE FINANCIACIÓN A CARGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
      a) Gastos excluidos de financiación por estar subvencionados en otras convocatorias de ayudas:
      - Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana.
      - Ayudas para material inmovilizado.
      - Planes de Especialización deportiva.
      - Programas de tecnificación deportiva subvencionados por línea nominativa por desarrollarse en centros de tecnificación deportiva.
      - Eventos deportivos especiales organizados en la Comunidad Valenciana.
      - Selecciones nacionales valencianas.
      - Campañas de promoción específicas de determinados deportes.
      - Cualquier actuación en materia deportiva que pudiera ser objeto de convocatoria de la Generalitat.
      b) Igualmente, quedan excluidas de financiación a cargo de esta subvención, los gastos derivados de explotaciones económicas, que no coincidan con el objeto social o finalidad específica de las federaciones.
      c) Gastos excluidos de financiación por su naturaleza:
      - Adquisición de inmovilizado material o inmaterial de cualquier tipo.
      - Adquisición de bienes destinados a la venta.
      - Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
      - Tributos ocasionados por la realización de actividades económicas no exentas de tributación por los rendimientos obtenidos. Se excluyen aquí los tributos locales que deban satisfacer las federaciones autonómicas, no declaradas de utilidad pública, o aquellas no acogidas al régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
      - Remuneraciones o compensaciones económicas a las personas a que forman parte de los órganos de gobierno y representación, en cuanto a su cargo.
      - Multas y recargos por prórroga impuesta por cualquier administración pública.
      - Billetes emitidos y no utilizados, excepto justificación razonada.
      - Gastos extras de hotel (teléfono, alcohol, vídeos, tabaco, propinas, etc.)
      - Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse se computarán exclusivamente por estas cuantías máximas.
      - Gastos ocasionadas por comidas de trabajo, excepto aquellas comidas cuyo objeto sea la realización de una actividad deportiva directa.
      - Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles a los fines federativos.
      - Gastos sociales (becas, primas por seguro de vida, etc.), excepto la cuota a la Seguridad Social y el resto de cotizaciones sociales.
      - Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.
      - Indemnizaciones por despido.
      - Anticipos reintegrables.
      - Gastos devengados fuera del período objeto de subvención.
      - Subvenciones o ayudas dinerarias a fondo perdido a personas a que forman parte de cualquier estamento federativo.
      - Mantenimiento de instalaciones deportivas gestionadas por federaciones.
      - Gastos por licencias federativas y seguros deportivos que sean satisfechos por los y las deportistas u otros colectivos federativos.
      d) Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):
      - Si la federación deportiva solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.
      - Si la federación deportiva realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

      Criterios de valoración

      La valoración de las solicitudes se efectuará dados los siguientes criterios:
      1. Programa I, gestión y funcionamiento
      a) La mayor capacidad de autofinanciación, hasta 10 puntos.
      b) La consideración de deporte olímpico de las modalidades deportivas gestionadas, hasta 15 puntos.
      c) El número de modalidades y especialidades deportivas gestionadas, hasta 5 puntos.
      d) El número y nivel de deportistas de élite en la federación, hasta 15 puntos.
      e) El grado de implantación territorial, hasta 10 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
      - Licencias federativas, hasta 5 puntos.
      - Número de clubes de la federación, hasta 5 puntos.
      f) La mayor consolidación de las estructuras federativas, su apoyo de gestión y organización y una mayor modernización de las estructuras federativas, el uso de nuevas tecnologías y la utilización de servicios y espacios comunes con otras federaciones, hasta 25 puntos.
      g) La participación de mujeres en la junta directiva de la federación, hasta 10 puntos.
      h) Disponer de planes de erradicación de la violencia, de antidoping, de no-discriminación por ningún tipo, de un protocolo para la prevención, detección y actuación ante el asedio y abuso sexual, hasta 5 puntos.
      i) Disponer de un plan de utilización de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana en el ámbito federativo, o acreditarlo suficientemente, hasta 5 puntos.
      2. Programa II, actividades deportivas:
      a) La mayor repercusión de la actividad deportiva de la federación en la promoción deportiva en la edad escolar, deportistas en categorías inferiores, participación en edad escolar, colaboración con centros escolares en la práctica deportiva, hasta 10 puntos.
      b) Proyecto deportivo de la federación, hasta 80 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
      - Calendario de competiciones de la temporada deportiva en curso, actuaciones de ámbito autonómico y provincial que más favorezcan el fomento, la promoción y la divulgación de la modalidad deportiva, hasta 10 puntos.
      - Actividades que contribuyan a visualizar el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres con el objetivo de integrar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, hasta 10 puntos.
      - El interés social y deportivo de las actividades deportivas organizadas en la Comunidad Valenciana que ofrezcan un alto nivel deportivo, tengan una amplia repercusión social o alta participación popular, hasta 25 puntos.
      - El número de licencias femeninas en la federación, hasta 10 puntos.
      - Los objetivos, los contenidos y la calidad del proyecto deportivo, hasta 25 puntos.
      c) Colaboración con entidades públicas en la realización de actividades deportivas, hasta 10 puntos.
      3. Programa III, tecnificación deportiva:
      A) Para los programas de tecnificación que han recibido subvención de la Generalitat en la convocatoria anterior, hasta un máximo de 150 puntos conseguidos por los siguientes conceptos:
      1. Experiencia y valoración del funcionamiento del programa en años anteriores: hasta 100 puntos.
      a) Años de permanencia continuados con subvención concedida por la Generalitat para programas de tecnificación, a un punto por año, hasta 10 puntos.
      b) Valoración del seguimiento del último programa subvencionado, hasta 60 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
      - Consecución de objetivos del año anterior: hasta 20 puntos.
      - Coordinación del programa, presentación de informes, contenido de estos, cumplimiento de los plazos, justificaciones, etc.: hasta 20 puntos.
      - Adecuación del programa desarrollado durante el año al proyecto presentado a su día y utilización de los servicios de apoyo dirigidos a deportistas en los centros dependientes de la Generalitat: hasta 20 puntos.
      c) Financiación del programa, hasta 20 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
      - Porcentaje correspondiente al apoyo económico de otras entidades según la liquidación del presupuesto del programa del año anterior: hasta 10 puntos.
      - Porcentaje del total de gastos correspondiente a la persona que coordina el programa y al personal técnico correspondiente: hasta 10 puntos.
      d) Deportistas del programa del año anterior: hasta 10 puntos. Deportistas que formaran el grupo y que aparecen en las dos últimas listas de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana publicadas en el DOGV, en los niveles A o B, a un punto por deportista: hasta 10 puntos.
      2. Proyecto deportivo presentado para el año de la convocatoria: hasta 50 puntos.
      a) Nivel de las y los deportistas sobre resultados presentados: hasta 20 puntos.
      b) Actividades planteadas para el desarrollo del programa a lo largo del año, con frecuencia de actuaciones diaria, semanal, mensual u otros y cuadro técnico para el desarrollo de estas actividades: hasta 30 puntos.
      B) Para los proyectos de programas de federaciones deportivas que no hayan recibido subvención de la Generalitat en la convocatoria anterior, se considerará la valoración referente al proyecto deportivo presentado para el año de la convocatoria, sobre 50 puntos, como figura en el apartado A.2.
      La comisión valorará en primer lugar los proyectos presentados por las federaciones deportivas que tuvieran subvención por este concepto en la convocatoria anterior, con el fin de dar continuidad a los programas deportivos de tecnificación que ya se están desarrollando, ya que se considera imprescindible la continuidad en el tiempo como una de las formas ideales de cumplir los objetivos generales de estos programas de tecnificación deportiva.
      Posteriormente la comisión valorará la resto de proyectos presentados.
      Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre los proyectos que hayan conseguido superar el 50 % de los puntos para cada uno de los dos casos considerados por la comisión, ordenados de mayor a menor puntuación, y se realizará entre estos la distribución económica correspondiente y se distribuirán módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.
      En caso de empate se valorará, para su desempate, en el programa I el número mayor de licencias y clubes, en el programa II la mayor puntuación en el proyecto deportivo, y en el programa III el número mayor de deportistas de élite A y B.
      El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados.
      No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención de la convocatoria anterior, en tiempo y forma.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 46/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana para el año 2016 (DOCV nº 7849, de 11/08/16).
      - Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección general de Deporte, por lo que se convocan subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana para el año 2019. (DOGV nº 8507 de 15.03.2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 46/2016, de 5 de agosto (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 13 de marzo de 2019 (convocatoria)

      Lista de seguimiento

      Resolución de 2 de julio de 2019, de la Dirección General de Deporte, por la cual se resuelve la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana para el año 2019.

  • Objeto

    Incentivar el desarrollo de acciones y programas educativos que favorezcan la vinculación entre la educación formal y no formal y que potencian la consecución de los valores éticos y morales necesarios para desarrollar una ciudadanía comprometida con el entorno.
    Los ámbitos de actuación de los programas y las acciones podrán ser, entre otros:
    - La educación para la salud.
    - La educación vial.
    - La educación civicotributària.
    - La igualdad de género y la coeducación.
    - La diversidad sexual, de género y familiar.
    - La educación para el desarrollo y por una ciudadanía global.
    - La resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia

    Interesados/Solicitantes

    Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    b) No tener ánimo de lucro.
    c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
    Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de la acción y/o programa financiado por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y
    la dirección de la acción y/o programa desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
    d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones o programas educativos.
    e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
    f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
    g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis acogida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario,
    conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

    Presentación de solicitudes y documentación.
    Subsanación.
    Publicación de la relación provisional.
    Presentación de documentación complementaria.
    Publicación de la relación definitiva.
    Plazo máximo para resolver de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria.

    Deberá presentarse la documentación que se especifica a continuación:

    a) Solicitud en impreso normalizado que tendrá que estar firmada por el representante legal de la entidad.

    b) Escritura de apoderamiento o poder de representación.

    c) Copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.

    d) Copia autentificada o fotocopia compulsada del acta fundacional y los estatutos.

    e) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Sociales se acreditará mediante una declaración responsable del interesado.

    f) Declaración responsable de no encontrarse bajo ningún de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    g) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, se ha de acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.

    h) Declaración responsable de ayudas de minimisI:
    - En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable que el importe total de ayuda de minimis acogida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas
    al mismo beneficiario, conforme al Reglamento Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
    - En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 1407/2013.

    j) Ejemplar del dossier donde se desarrolla el programa o la acción, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.

    k) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros.

    Criterios de valoración

    La evaluación de las acciones y programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
    a) Idoneidad: 6 puntos.
    Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito
    educativo
    Definen los objetivos de las acciones y programas, la naturaleza y
    cuyo desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
    Los programas y materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
    b) Estrategia: 3 puntos.
    Presentan una justificación.
    Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
    c) Sostenibilidad: 2 puntos.
    Presentan un presupuesto adecuado.
    Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
    d) Participación: 5 puntos.
    Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
    Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen
    (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno,etc.).
    e) Inclusión: 1 punto.
    Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
    f) Evaluación: 3 puntos.
    Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de estos.
    Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos.
    Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

    Obligaciones

    Las entidades beneficiarías percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A este efecto, enviarán al Servicio de Innovación y Calidad, de la Dirección General de Política Educativa, antes del 30 de noviembre de 2016, la cuenta justificativa simplificada, según el modelo del anexo II, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
    Una relación numerada de los gastos originadas por el desarrollo de las acciones y programas.
    Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidos y pagados con anterioridad al 30 de noviembre de 2016.
    Cuando las acciones y los programas hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las acciones y programas subvencionados.
    Los documentos justificativos a que hace referencia este apartado podrán presentarse según lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7903, de 25/10/2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS INNOVADORES QUE PROMUEVAN LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
    [ANEXO II] CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE ACCIONES Y PROGRAMAS INNOVADORES QUE PROMUEVEN LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL DEL CURSO ACADÉMICO
    [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

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