Solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo.

    Objeto del trámite

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.8, serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat
    Valenciana.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante el primer mes del curso académico.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Se presentará en el centro docente público donde conste su expediente académico.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Solicitud de convalidación de acuerdo con los modelos normalizados.
    - A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El centro incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS (LOE)

    SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CUYO RECONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la documentación requerida.
    - El director o directora del centro público donde conste su expediente resolverá, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la petición, extendiendo documento específico cuyo modelo corresponde al Anexo XVI reconociendo las convalidaciones que son de su competencia.
    - Para el resto de convalidaciones no contempladas en el artículo 18 se tramitará solicitud al Ministerio de Educación conforme al siguiente procedimiento:
    a) El alumno o alumna cumplimentará la solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo XVII, durante el primer mes del curso académico y la presentará en el Instituto de Educación Secundaria o Centro Integrado Público de Formación Profesional donde se encuentre su expediente académico, aportando la documentación sobre la que basa su petición.
    b) El director o directora del centro educativo incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno o alumna está matriculado o matriculada en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá en el plazo de un mes al Ministerio de Educación para su resolución.

    - Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde conste el expediente académico y, en su caso, en el centro privado al que se encuentre adscrito, para que surta los efectos debidos.
    - Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, el alumnado deberá asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni el de Proyecto si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor.
    - Las resoluciones se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumnado. Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta orden.

  • Información complementaria

    * CONVALIDACIÓN DEL MÓDULO DE LENGUA EXTRANJERA INGLÉS
    1. Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa, en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que impliquen la producción y comprensión de textos relacionados con la profesión, conocer los avances de otros países, realizar propuestas de innovación en su ámbito profesional y facilitar su movilidad a cualquier país europeo, el currículo de los ciclos formativos incorpora la lengua inglesa de forma integrada en dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo, uno de ellos en primer curso y otro en el segundo curso o, de forma transitoria, un módulo de Inglés Técnico en cada curso académico, cuya lengua vehicular será el inglés. El currículo de estos módulos de Inglés Técnico se concreta en los respectivos anexos de los ciclos formativos.
    2. La convalidación de módulos profesionales de «Inglés Técnico » de cualquier ciclo formativo, que será reconocida por la Dirección del centro docente público donde conste el expediente académico del alumno o alumna, requerirá la matriculación previa en dicho módulo profesional y la presentación de una certificación oficial mediante la que se acredite al menos una de las situaciones siguientes:
    1) Tener superado el mismo módulo profesional en cualquier otro ciclo formativo cursado en la Comunitat Valenciana establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    2) Tener superado el módulo profesional de Inglés Técnico de un determinado curso en un ciclo de grado superior, tendrá efectos de convalidación sobre el módulo de Inglés Técnico del mismo curso de cualquier ciclo de grado medio, cursado en la Comunitat Valenciana, y establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    3) Acreditar el nivel de conocimiento de lengua inglesa correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de las Lenguas. Para su acreditación se requerirá certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6348, de 06/09/2010).

    Lista de normativa

    Ver Orden 79/2010, de 27 de agosto


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