Subvenciones a programas, proyectos y microproyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en el exterior, que realicen organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)
Objeto
Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
PROYECTO EXCLUIDOS
1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública para el 2012 dentro del programa de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas
2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Integración y Cooperación o de otros órganos directivos de la Generalitat. Si ello ocurriera, la Administración de oficio y previa audiencia a la entidad solicitante, podrá incluir el proyecto presentado en la valoración de la convocatoria correspondiente, siempre que la solicitud haya tenido entrada antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de dicha convocatoria.
Interesados/Solicitantes
Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana
NOTA:
Cada entidad, de manera individual o en agrupación con otra/s ONGD, solo podrá presentar una solicitud para esta convocatoria.
En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, el modelo de solicitud será firmado por el representante de la entidad designada como líder.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
1.- La subvención máxima a conceder por proyecto no podrá ser superior a 150.000.
2.- El importe máximo de subvención por cada microproyecto será de 50.000 euros
3.- Los proyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto.
4.- El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención deberá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.
PAGO
1. Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, la Administración tramitará el libramiento del 100% de la subvención concedida.
2. El inicio de la ejecución del proyecto deberá realizarse en el año 2012 y, como máximo, hasta los tres meses siguientes a la primera recepción de los fondos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Integración y Cooperación, atendiendo a circunstancias especiales concurrentes en la ejecución de los proyectos.
3. También deberá ser comunicada a la Dirección General de Integración y Cooperación la fecha de la recepción de la subvención concedida por la Generalitat en el plazo de los diez días hábiles siguientes al ingreso de aquélla en la cuenta bancaria señalada al efecto, debiendo aportar original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria. En esta misma comunicación, habrá de indicarse la cuenta bancaria abierta exclusivamente para las actuaciones aprobadas y acreditar que los fondos recibidos se han transferido a esta cuenta.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir los requisitos artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No serán admitidos en la presente convocatoria ni se podrá efectuar en su caso el pago de la subvención, las entidades que se encuentren en procedimiento de reintegro por vía ejecutiva.
3. Deberá cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión.
* EXPERIENCIA PREVIA:
Para la subvención de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, se exige experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos de cooperación internacional en países en vías de desarrollo. No será necesario acreditar dicha experiencia en el caso de entidades que ya hubieran recibido subvenciones en anteriores convocatorias del programa de cooperación al desarrollo de la Generalitat, ya sea individualmente o en agrupación con otras entidades.
Para la subvención de Microproyectos de cooperación internacional para el desarrollo, no se exige acreditar experiencia.
Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las entidades que la forman deberán cumplir los requisitos generales descritos en la base cuarta.
Respecto a la experiencia exigida en las modalidades de proyectos, se podrá acreditar de forma individual o conjunta entre las ONGD que participen en la agrupación.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas las mismas o transcurrido el plazo para ello, la Comisión Técnica, efectuará la valoración de las propuestas a fin de proponer la selección de aquellas que se consideren de mayor interés de acuerdo con las prioridades a que se refieren las presentes bases, a fin de proponer la selección de aquellos proyectos que se consideren de mayor interés.
- Formulada propuesta de resolución de la convocatoria por la Comisión Técnica, corresponderá al conseller de Justicia y Bienestar Social resolver sobre la concesión o denegación de cada una de las subvenciones solicitadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOCV.
- La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya producido resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Si la solicitud se presenta por medios telemáticos y existe documentación que no se puede aportar por este medio, se deberá presentar en los registros previstos en el punto anterior.
En el supuesto de que determinada documentación se encuentre en poder de la Administración, deberá detallarse en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que su contenido se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.
Documentación administrativa
1. En el supuesto de que no se autorice a la Generalitat, certificados vigentes, en original o copia compulsada, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas y la Tesorería de la Seguridad Social.
2. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante, de no ser deudor por reintegro de subvenciones de la Generalitat y de no incurrir en las incompatibilidades y prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.
3. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante de la entidad, de acuerdo con el modelo en el Anexo III de conformidad con el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
4. Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación del personal laboral. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración jurada por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas, tales como precontratos, relación de personal voluntario o cualquiera otros aptos para tales fines.
5. Solamente cuando se trate de una entidad que en el pasado no ha obtenido subvenciones de la Generalitat o cuando se solicite la transferencia de los fondos a una nueva cuenta que no figure dada de alta en la base de datos de la Generalitat, será necesario aportar la ficha de domiciliación bancaria, de conformidad con el modelo normalizado según Orden de 18/2011, de 17 de junio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo , y copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, se podrá autorizar a la Conselleria a solicitar sus datos de identificación, mediante declaración al respecto, de modo que únicamente sea necesario aportar el DNI en el caso de que no se preste dicha autorización.
Documentación Técnica de la entidad y del programa, proyecto o microproyecto.
Junto al modelo de solicitud y la documentación señalada en la sexta base, deberán aportarse los documentos relacionados a continuación, en papel y en formato electrónico, necesarios para la correcta valoración de la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell:
1. Formulario de identificación, firmado por el representante legal, conforme al modelo que figura como Anexo IV, con una identificación y formulación precisas.
2. Así mismo, en el supuesto de presentarse por una agrupación de entidades, se deberá aportar una memoria en la que se indiquen las actividades conjuntas en las que hayan participado anteriormente y las responsabilidades que asumirán cada una de las entidades en la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, haciendo constar su participación en la cofinanciación. En el caso de que hubiera distribución de la subvención, será necesario especificar las actividades y la cuantía del presupuesto que se destinará para ello. Finalmente, se indicará la entidad que, como representante de la agrupación, será responsable de presentar los informes y justificaciones de la ejecución del proyecto.
3. Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.
4. Estatutos e inscripción del socio local ante la Administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución de la actuación, cuando sea una entidad privada. Así como una relación de actividades o proyectos ejecutados en la zona específica de la intervención
5. En su caso, documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.
6. Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor.
7. Documentación acreditativa del valor de las contribuciones en especie de los socios locales y de los beneficiarios finales, directamente vinculadas a la realización de la intervención, si las hay.
8. En el caso de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se deberán aportar los permisos de obra o documentos que acrediten la conformidad de las autoridades locales, en el supuesto de la modalidad de cooperación internacional al desarrollo.
9. Memoria económica del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa, así como la subvención solicitada a la Generalitat, conforme al modelo que figura como Anexo V, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total del proyecto.
10. Memoria de la institución, en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de ayuda. Para ello, se señalarán los proyectos ejecutados anteriormente, las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o las últimas cuentas aprobadas, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.
11. Proyecto detallado, firmado por el representante legal, en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización y número de personas beneficiarias de la intervención.
12. Informe del proceso de identificación llevado a cabo previamente para la identificación del proyecto para el cuál se solicita subvención. Dicho informe contendrá la siguiente información: Análisis de participantes, análisis de problemas, análisis de objetivos y de estrategias.
13. Plan de desarrollo local, regional o nacional del país de intervención dónde se articula el proyecto presentado
14. Información sobre las evaluaciones de proyectos llevadas a cabo por la entidad en los últimos 3 años. En este sentido, será necesario presentar un listado de las evaluaciones realizadas dónde se indique el proyecto, evaluador, financiador, año, país y subvención concedida.
15. Información de los mecanismos de difusión con que cuenta la entidad para dar a conocer los fondos públicos o privados que gestiona.
16. Carta de la población beneficiaria y autoridades locales dónde se dé cuenta de su aceptación, y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.
17. Estudios de identificación y diagnósticos previos a la actuación que la justifiquen.
18. Estudios de viabilidad.
19. Plan de desarrollo local del programa dentro del que se inserta la actuación.
20. Carta o documento de consentimiento previo informado de la población beneficiaria y de su participación en las diferentes etapas del proyecto: diseño, ejecución, monitoreo y evaluación.
21. Documentos de Planificación estratégica de la entidad dentro de las prioridades del Plan Director de la Cooperación Valenciana vigente y de la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
22. Documentos estratégicos: Plan estratégico, programa, estrategia país, plan de acción u otro, que dé información sobre la articulación del proyecto para el que se solicita financiamiento a la planificación institucional a largo plazo.
Límite de financiación
- Los proyectos y microproyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
- El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención deberá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.
Límite de gastos subvencionables.
1. Los gastos de personal no podrán superar el importe correspondiente al 30% de la subvención concedida. No se imputarán los gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
2. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros/mes bruto.
3. En cuanto a los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado laboralmente con los proyectos, de los voluntarios, directamente relacionados con las actuaciones previstas, no podrán superar 10 % de la subvención concedida. El límite máximo para la dieta completa, (alojamiento más manutención) será de 90 euros/día.
Los desplazamientos se justificarán con las facturas correspondientes y los viajes en vehículo propio se contabilizarán por kilometraje con un máximo de 0,19 euros/kilómetro.
Será responsabilidad de la entidad beneficiaria adjudicataria que el importe imputado por este concepto, dentro del límite citado, se ajuste a la realidad del gasto realizado y a los precios medios de la zona a la que se realice el desplazamiento.
4. En caso de que una vez finalizado el proyecto se realice auditoria para la justificación final, según lo previsto en la base vigésimo primera, el importe máximo subvencionable para dicho gasto será de 1.000 euros.
Criterios de valoración
En la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 120 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) 15 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la ONGD solicitante.
b) 15 puntos, como máximo, por las características y grado de implicación del socio local.
c) 70 puntos, como máximo, por la calidad del proyecto. A tal efecto, se tendrá en cuenta la calidad del diseño, la pertinencia del proyecto al contexto y objetivos del país dónde se implementará la intervención, los factores condicionantes de su desarrollo, la población beneficiaria, su viabilidad económico-financiera y su sostenibilidad futura.
d) 20 puntos, como máximo, en atención a la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos y prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Para que se valore el apartado d) será imprescindible que se haya obtenido como mínimo una puntuación global de 70 en los apartados a), b) y c).
Obligaciones
1. Además de las previstas en el artículo 43 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, las entidades beneficiarias de subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la Resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos, de manera expresa y por escrito. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.
3. En los proyectos con subvención superior a 80.0000 euros será obligatorio realizar una evaluación final de resultados y objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en base vigésimo segunda de la presente convocatoria. En el resto de casos será facultativa.
Enlaces
INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Mediante Corrección de errores de la Orden 25/2011, se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el DOCV núm. 6697, de 23/01/12.
SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN[ANEXO II-2] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A PROYECTOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
[ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE
[ANEXO IV] FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN, CONVOCATORIA PROYECTOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. AÑO 2016
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO V] PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA PROYECTOS DE DESARROLLO. MEMORIA ECONÓMICA
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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