Subvenciones Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia. PROMETEO

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia. PROMETEO

    Objeto del trámite

    El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar a grupos de I+D+i de excelencia de la Comunitat Valenciana, potenciar su proyección internacional y la transferencia de conocimiento.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
    Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.

    Requisitos

    1. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
    2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras. Todas las personas investigadoras que formen parte del grupo deberán poseer el título de doctor, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.
    3. El investigador principal deberá reunir los siguientes requisitos:
    a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
    b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o haber finalizado como investigador principal un mínimo de tres proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea o que su producción científica durante el periodo 2014-2017 tenga un Impacto Normalizado de la producción científica superior a 1,5 respecto del valor medio mundial.
    4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria o con otro centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
    b) Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
    c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluido el investigador principal) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP o de dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea. A estos efectos, acreditar un Impacto Normalizado de la producción científica superior a 1,3 respecto del valor medio mundial, en el periodo 2014-2017, o tener concedido o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a nivel individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC) se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP o dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea.
    5. Para el cálculo del Impacto Normalizado de la producción científica se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario -artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas - publicados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 recogidos en una de las bases de datos internacionales Web of Science o Scopus. En cualquier caso, todos los miembros de un mismo grupo que decidan demostrar un Impacto Normalizado deben extraer los datos de una única base de datos de carácter internacional, a elegir entre SCOPUS o WOS. Solamente se considerará aquellas personas investigadoras que hayan publicado trabajos en al menos tres de los cuatro años de dicho período.
    El cálculo se realizará individualmente. Todos los datos para el cálculo se extraerán de una única base de datos internacional y es obligatorio la presentación del código único de autor que aparece en la base de datos elegida (Researcher ID en Web of Science o bien autor ID en Scopus). El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período del siguiente modo:
    1.º Se sumarán las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año desde la fecha de publicación hasta el momento en que sea realizada la consulta, y se obtendrá el cociente de dicha suma y el número de trabajos publicados en ese año.
    2.º El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico en el que se inscriben los trabajos realizados por el autor.
    3.º El impacto normalizado para el período 2014-2017 es la media de los valores obtenidos según el punto 2.º para cada año, ponderada por el número de trabajos publicados ese año.
    En la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital se dará acceso a los datos del impacto mundial por ámbito científico al que se ha hecho referencia.
    6. Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo que deberá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se mantenga la media requerida en el apartado 4 c).
    7. Ningún miembro del grupo podrá pertenecer a más de un grupo del Programa Prometeo en cualquiera de sus ediciones ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación.
    8. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
    9. A lo largo de la vigencia del proyecto de investigación se podrá solicitar la incorporación de investigadores doctores con vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con un centro de investigación y en servicio activo, como personal de apoyo a la investigación (PAI) que deberá ser autorizada por el órgano concedente.
    10. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
    11. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Las subvenciones tendrán un importe máximo de 100.000 euros anuales y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.
    El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad y siguientes estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como el informe de progreso y seguimiento.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019. (DOGV nº 8607 de 06/08/2019)

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las personas que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con todas las firmas originales se presentará en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
    LPAC).

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PROMETEOII-SF&version=10&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16376

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PROMETEOII&version=10&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16376

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
    a) Memoria científico-técnica del proyecto en la que deberá constar la justificación de las actividades a realizar con los gastos previstos en el presupuesto del proyecto.
    b) Currículum del investigador principal y del resto de los miembros del grupo de investigación.
    c) Historial del grupo de investigación en el que se relacionarán los proyectos conjuntos del grupo con otros centros de investigación de prestigio internacional y publicaciones en los últimos tres años y las propuestas de los miembros del grupo en convocatorias del Programa marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020) que hayan superado alguna de las fases del proceso de evaluación en los últimos cinco años.
    d) Certificados de los responsables en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, del investigador principal y del resto de los miembros del grupo o los proyectos de I+D+i finalizados como investigador principal dentro del Plan Nacional o Estatal o del programa marco de la unión Europea, o los proyectos financiados por el European Research Council (ERC), indicando la referencia de cada proyecto y la fecha de inicio y finalización de los mismos.
    e) En el supuesto de acreditar el Impacto Normalizado de la producción científica se deberá aportar para cada uno de los investigadores la tabla resumen de su cálculo del IN en la que deberá hacerse constar el código de identificación de autor extraído de la base de datos internacional (Web of Science o Scopus) con el fin de que se pueda proceder a la revisión transparente del impacto normalizado acreditado.

    Impresos asociados

    Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
    2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la Conselleria que tenga la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) mediante resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación, declarándoles desistidos por dicho motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
    3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
    4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PROMETEOII-SF&version=10&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16376

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PROMETEOII&version=10&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16376

    Tramitación

    Solicitud de subvenciones Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia.
    El objeto de este procedimiento es permitir a los usuarios solicitar subvenciones para apoyar grupos de I+D+i de excelencia de la Comunitat Valenciana.
    Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Si no dispone de certificado puede acceder a la versión sin certificado.
    INSTRUCCIONES
    Tramitación telemática
    Ver Demo
    Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos.
    Paso 2: Rellenar la solicitud telemática.
    Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente.
    Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

  • Información complementaria

    1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de
    seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica de cada anualidad,
    se presentará un informe de progreso y seguimiento y un informe final en la última anualidad.
    Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades; cumplimiento de
    objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos
    evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas
    científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes,
    en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e
    internacionales y, en su caso, en la formación del personal investigador.
    2. El informe correspondiente a la segunda y tercera anualidad podrá ser objeto de una
    evaluación de seguimiento, que en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría
    conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención
    concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.
    3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, deberán presentar una
    memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución
    del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación "ex post" del proyecto.
    4. Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal
    contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación
    con el proyecto.

    Criterios de valoración

    1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
    a) Calidad científico-técnica y relevancia del proyecto (30%).
    1) Hasta 15 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto.
    2) Hasta 15 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
    b) Viabilidad de la propuesta: adecuación del presupuesto solicitado con relación a las actividades que se pretende realizar, a los objetivos a conseguir y al calendario temporal previsto para su ejecución (20%).
    c) Grupo de Investigación (40%), valorándose al efecto:
    c.1) La relevancia del investigador principal (producción científica, dirección de proyectos de investigación o la capacidad formativa de personal investigador), hasta 15 puntos;
    c.2) lnterdisciplinariedad del grupo demostrada a través de proyectos conjuntos con otros centros de investigación de prestigio internacional y publicaciones en los últimos 3 años, hasta 10 puntos;
    c.3) Trayectoria internacional del grupo de investigación: se valorará si en los últimos cinco años alguno de sus miembros ha presentado propuestas en convocatorias del Programa marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020) que hayan superado alguna de las fases del proceso de evaluación, hasta 15 puntos.
    d) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta (10%).
    2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación y otros 5 puntos adicionales a aquéllas cuya persona investigadora principal sea una mujer.

    Obligaciones

    Los grupos de investigación beneficiarios de estas ayudas están obligados a:
    1. Disponer de una página web del grupo, que deberá ser actualizada permanentemente, en la que figurará el patrocinio y el logotipo de la Conselleria convocante de estas ayudas y disponer de un acrónimo y de un logotipo para el grupo, que también figurará en la página web.
    2. Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de un mes desde su firma, así como, de cualquier modificación que afecte a los mismos.
    3. Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20% con respecto al presupuesto inicial previsto.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7943, de 23/12/2016).
    - Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7967, de 27/01/2017).
    - Orden 37/2017, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8137 de 28.09.2017).
    - Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

    Lista de normativa

    Ver Orden 86/2016, de 21 de diciembre

    Ver Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre

    Ver Orden 37/2017, de 26 de septiembre

    Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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