Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de suscripcion con la Generalitat de un convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

      Objeto del trámite

      - El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permite acceder a las prestaciones sanitarias de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.
      - El convenio especial no cubre las prestaciones incluidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, como son la prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos o el transporte sanitario no urgente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, ni tengan acceso a un sistema de proteccion sanitaria pública por cualquier otro título, y que acrediten la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
      No podrán solicitar la formalización de un nuevo convenio especial de prestación de asistencia sanitaria hasta tanto haya transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la extinción del anterior, aquellas personas que, habiendo suscrito con anterioridad un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, éste se hubiera extinguido por alguna de las siguientes causas:
      a) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de manera fehaciente a la Conselleria competente en materia de sanidad.
      b) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
      c) Por incumplimiento de las condiciones particulares que establezca el convenio.

      Requisitos

      a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
      b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat.
      c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      La cuantía de la cuotas a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será la siguiente, en función de la edad del suscriptor en la fecha en que se devengue la correspondiente cuota mensual:
      1º.- Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
      2º.- Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
      En el caso de que el suscriptor del convenio fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para los 65 años. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que haya alcanzado los 65 años de edad.
      Los importes de las cuotas señalados en el apartado anterior se exigirán en su integridad por cada mes natural de vigencia del convenio.No obstante lo anterior, el importe de la cuota correspondiente al mes de inicio y al de extinción del convenio se prorrateará en función de los días de vigencia del convenio en dichos meses.
      Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular la persona que suscriba el convenio. El pago de las cuotas posteriores a la primera deberá efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del mes al que correspondan.
      Excepcionalmente, cuando se justifique la imposibilidad de efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, la Conselleria competente en materia de sanidad podrá autorizar el pago de las cuotas mediante autoliquidación e ingreso de precio público en entidad financiera colaboradora de la Generalitat, empleando el modelo 046 que se habilite al efecto.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Plazo abierto durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de suscripción de convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria
      - En el caso de ciudadanos españoles, el Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. En el caso de personas que no tengan nacionalidad española, documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero (NIE), o en su defecto documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
      En el caso de solicitantes titulares de DNI o NIE que suscriban la autorización para la verificación telemática de datos, este requisito se comprobará mediante consulta al sistema de verificación de datos de residencia
      - Documentación acreditativa de la residencia efectiva en España del solicitante durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
      - Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de empadronamiento del solicitante en un municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en la fecha de solicitar la suscripción del convenio especial (en el caso de solicitantes titulares de DNI o NIE que suscriban la autorización para la verificación telemática de datos, este requisito se comprobará mediante consulta al sistema de verificación de datos de residencia)
      - Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON LA GENERALITAT

      ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Las personas interesadas en la suscripión de un convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria deberán solicitarlo formalmente ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad de la provincia donde radique su municipio de residencia, presentando la correspondiente solicitud de suscripción.
      La Dirección Territorial competente, a la vista de la solicitud presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos, dictará resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y la notificará en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada.
      La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial con la administración pública a la que haya dirigido su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el procedimiento.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

    • Información complementaria

      * EXTINCIÓN DEL CONVENIO
      El convenio de asistencia sanitaria se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
      a) Por fallecimiento de la persona que haya suscrito el convenio especial.
      b) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial adquiera la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, o pase a tener cobertura sanitaria por un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
      c) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de tener su residencia efectiva en España.
      d) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de estar empadronada en algún municipio de la Comunitat.
      e) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial, comunicada de modo fehaciente a la Administración Pública con la que lo haya formalizado.
      f) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
      g) Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares que establezca el convenio.

      Obligaciones

      - La suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determina para la persona que lo suscriba la obligación de abonar a la Generalitat, en concepto de contraprestación económica, las cuotas económicas establecidas, las cuales tienen la consideración de precio público.
      - La obligación de pago de las cuotas derivada de la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria nacerá en la fecha de su formalización y existirá mientras mantenga su vigencia y hasta su extinción.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (DOCV nº 7179 de 24/12/13).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 190/2013, de 20 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de suscripcion con la Generalitat de un convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

      Objeto del trámite

      - El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permite acceder a las prestaciones sanitarias de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.
      - El convenio especial no cubre las prestaciones incluidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, como son la prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos o el transporte sanitario no urgente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, ni tengan acceso a un sistema de proteccion sanitaria pública por cualquier otro título, y que acrediten la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
      No podrán solicitar la formalización de un nuevo convenio especial de prestación de asistencia sanitaria hasta tanto haya transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la extinción del anterior, aquellas personas que, habiendo suscrito con anterioridad un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, éste se hubiera extinguido por alguna de las siguientes causas:
      a) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de manera fehaciente a la Conselleria competente en materia de sanidad.
      b) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
      c) Por incumplimiento de las condiciones particulares que establezca el convenio.

      Requisitos

      a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
      b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat.
      c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      La cuantía de la cuotas a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será la siguiente, en función de la edad del suscriptor en la fecha en que se devengue la correspondiente cuota mensual:
      1º.- Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
      2º.- Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
      En el caso de que el suscriptor del convenio fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para los 65 años. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que haya alcanzado los 65 años de edad.
      Los importes de las cuotas señalados en el apartado anterior se exigirán en su integridad por cada mes natural de vigencia del convenio.No obstante lo anterior, el importe de la cuota correspondiente al mes de inicio y al de extinción del convenio se prorrateará en función de los días de vigencia del convenio en dichos meses.
      Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta en la entidad que se designe en la solicitud, de la que deberá ser titular la persona que suscriba el convenio. El pago de las cuotas posteriores a la primera deberá efectuarse dentro de los diez primeros días naturales del mes al que correspondan.
      Excepcionalmente, cuando se justifique la imposibilidad de efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, la Conselleria competente en materia de sanidad podrá autorizar el pago de las cuotas mediante autoliquidación e ingreso de precio público en entidad financiera colaboradora de la Generalitat, empleando el modelo 046 que se habilite al efecto.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Plazo abierto durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HUERTO SOGUEROS, 12
      12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de suscripción de convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria
      - En el caso de ciudadanos españoles, el Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor. En el caso de personas que no tengan nacionalidad española, documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero (NIE), o en su defecto documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
      En el caso de solicitantes titulares de DNI o NIE que suscriban la autorización para la verificación telemática de datos, este requisito se comprobará mediante consulta al sistema de verificación de datos de residencia
      - Documentación acreditativa de la residencia efectiva en España del solicitante durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
      - Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de empadronamiento del solicitante en un municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en la fecha de solicitar la suscripción del convenio especial (en el caso de solicitantes titulares de DNI o NIE que suscriban la autorización para la verificación telemática de datos, este requisito se comprobará mediante consulta al sistema de verificación de datos de residencia)
      - Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA CON LA GENERALITAT

      ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Las personas interesadas en la suscripión de un convenio especial de prestacion de asistencia sanitaria deberán solicitarlo formalmente ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad de la provincia donde radique su municipio de residencia, presentando la correspondiente solicitud de suscripción.
      La Dirección Territorial competente, a la vista de la solicitud presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos, dictará resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial y la notificará en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada.
      La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial con la administración pública a la que haya dirigido su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el procedimiento.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

    • Información complementaria

      * EXTINCIÓN DEL CONVENIO
      El convenio de asistencia sanitaria se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
      a) Por fallecimiento de la persona que haya suscrito el convenio especial.
      b) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial adquiera la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, o pase a tener cobertura sanitaria por un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
      c) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de tener su residencia efectiva en España.
      d) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de estar empadronada en algún municipio de la Comunitat.
      e) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial, comunicada de modo fehaciente a la Administración Pública con la que lo haya formalizado.
      f) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas.
      g) Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares que establezca el convenio.

      Obligaciones

      - La suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determina para la persona que lo suscriba la obligación de abonar a la Generalitat, en concepto de contraprestación económica, las cuotas económicas establecidas, las cuales tienen la consideración de precio público.
      - La obligación de pago de las cuotas derivada de la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria nacerá en la fecha de su formalización y existirá mientras mantenga su vigencia y hasta su extinción.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (DOCV nº 7179 de 24/12/13).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 190/2013, de 20 de diciembre


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de traspaso de local comercial o de negocio (aplicable a inmueble sito en grupo de promoción pública).

      Objeto del trámite

      Actualizar el nuevo adjudicatario de un local comercial por traspaso del negocio.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

      Requisitos

      Hallarse al corriente de pago: cuotas, IBI, Tasas municipales y cuotas de comunidad, si procede.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Fotocopia del DNI y NIF del titular.
      - Fotocopia del contrato.
      - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta, expedido por el presidente.
      Así mismo, se debe comunicar a efectos de que se quisiere ejercitar el Derecho de Tanteo, o conceder la autorización solicitada, los siguientes datos:
      - Precio convenido para el traspaso.
      - Nombre y apellidos del cesionario.
      - Clase de negocio a que se propone destinar el local.

      Impresos asociados

      [32307RA] SOLICITUD DE TRASPASO DE LOCAL COMERCIAL O DE NEGOCIO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago.
      - Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
      - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve. Resolución condicionada a la aportación de la escritura de traspaso y al pago del porcentaje de traspaso que corresponde legalmente.
      - Notificación de la resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/07).
      - Disposición Adicional novena del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, d'01/07/09).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 75/2007, de 18 de mayo.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de traspaso de local comercial o de negocio (aplicable a inmueble sito en grupo de promoción pública).

      Objeto del trámite

      Actualizar el nuevo adjudicatario de un local comercial por traspaso del negocio.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

      Requisitos

      Hallarse al corriente de pago: cuotas, IBI, Tasas municipales y cuotas de comunidad, si procede.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Fotocopia del DNI y NIF del titular.
      - Fotocopia del contrato.
      - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta, expedido por el presidente.
      Así mismo, se debe comunicar a efectos de que se quisiere ejercitar el Derecho de Tanteo, o conceder la autorización solicitada, los siguientes datos:
      - Precio convenido para el traspaso.
      - Nombre y apellidos del cesionario.
      - Clase de negocio a que se propone destinar el local.

      Impresos asociados

      [32307RA] SOLICITUD DE TRASPASO DE LOCAL COMERCIAL O DE NEGOCIO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago.
      - Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
      - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve. Resolución condicionada a la aportación de la escritura de traspaso y al pago del porcentaje de traspaso que corresponde legalmente.
      - Notificación de la resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/07).
      - Disposición Adicional novena del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, d'01/07/09).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 75/2007, de 18 de mayo.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de trámites generales en el centro de enseñanzas elementales y profesionales de música y Danza: Traslado de centro; Readmisión; Cambio de instrumento; Doble especialidad.

      Objeto del trámite

      - Traslado de centro: El alumnado podrá solicitar un traslado de su expediente académico a otro conservatorio o centro privado autorizado. El traslado podrá hacerse efectivo en caso de existir una plaza vacante en el centro de destino, en el curso, y en la especialidad del solicitante en su caso.
      - Readmisión: La readmisión es la vía a la que podrán acogerse quienes, tras haber superado algún curso en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza y hayan causado baja, deseen reanudar sus estudios. No tendrá consideración de readmisión la solicitud de reanudación de estudios tras el abandono de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en el primer curso, sin que el alumno o alumna haya promocionado, en cuyo caso, el alumno o alumna deberá volver a realizar la prueba de ingreso o de acceso a primer curso, respectivamente.
      - Cambio de especialidad: El alumnado de enseñanzas elementales de Música que desee realizar un cambio de especialidad, podrá solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, en la que podrá formalizar su matrícula de forma condicionada a la existencia de plazas vacantes.
      - Doble especialidad: El alumnado que desee realizar simultáneamente una segunda especialidad en las enseñanzas elementales de Música podrá optar entre solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, o superar una prueba de acceso a un curso distinto del primero, según el nivel que el aspirante considere que posee.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      - Traslado de centro: que el alumnado tenga la edad para cursar de forma ordinaria las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza. En caso de existir alumnado con edades superiores a las establecidas con carácter ordinario, el traslado requerirá la aprobación del Consejo Escolar del centro de destino o de quien tenga atribuidas sus funciones.
      - Readmisión: el alumno o alumna deberá no haber agotado el límite de permanencia en las enseñanzas o en el curso correspondiente, así como deberá poder finalizar los estudios en los años de que disponga hasta alcanzar el límite de permanencia establecido en la normativa vigente. En caso contrario, la solicitud de readmisión estará condicionada a la previa autorización de la ampliación de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo.
      - Cambio de especialidad (instrumento): El alumnado en esta situación no requerirá volver a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico. Este alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.
      - Doble especialidad: El alumnado que solicite el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, no requerirá volver a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico. En todo caso, la admisión a una segunda especialidad se realizará mediante el modelo que consta en el Anexo I, estará condicionada a la existencia de plazas vacantes, y el alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.hisenda.gva.es/es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el que se desee realizar la prueba.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud se realizará utilizando el Anexo I de la Orden 28/11, de 10 de mayo y se acompañará de la siguiente documentación:
      - Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado (sólo en el caso de traslado y readmisión desde otro centro).
      - Documentación justificativa del pago de tasas.
      - Documentación adicional (indicar cuál).

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE TRÁMITES GENERALES EN EL CENTRO DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Traslado de centro: Las solicitudes de traslado a un conservatorio serán resueltas por la dirección del centro de destino al que desee trasladarse el alumno o alumna, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
      - Readmisión: En los conservatorios, las solicitudes de readmisión en un centro serán resueltas por la dirección del mismo en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.
      - Cambio de instrumento.
      - Doble especialidad.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las personas interesadas, ante la resolución de la dirección del centro, podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
      - Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
      - Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
      - Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
      - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 159/2007, de 21 de septiembre

      Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de vacaciones sociales para mayores de la Comunitat Valenciana para el año 2020.

      Objeto del trámite

      Su objetivo es proporcionar un periodo vacacional a las personas mayores de la Comunitat Valenciana, para la promoción del envejecimiento activo, el desarrollo personal, los hábitos de vida saludables y el conocimiento de espacios turísticos de la Comunitat Valenciana.
      Otro objetivo es el mantenimiento y la generación de empleo en estas zonas durante la temporada baja.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar el programa aquellas personas mayores de la Comunitat Valenciana que reúnan los siguientes requisitos

      Requisitos

      1.- Presentación de la solicitud dentro del plazo establecido.
      2.- Ser mayor de 65 años, o mayor de 60, que acredite la condición de pensionista antes del 31 de diciembre de 2019.
      3.- Estar empadronado/a en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana.
      4.- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, poderse valer por sí mismo y no padecer trastornos o alteraciones de comportamiento que puedan alterar la normal convivencia.
      5.- Pueden ser beneficiarios del programa, junto al/la solicitante (como acompañante/s en la solicitud):
      - El/la CÓNYUGE de la persona solicitante que deberá reunir obligatoriamente los requisitos 3, y 4 anteriormente indicados.
      - El familiar a cargo con discapacidad igual o superior al 45% que forme parte de la unidad familiar del solicitante, siempre que el viaje lo realice con sus familiares y ocupe cama supletoria en la misma habitación del hotel.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTIA
      En primer lugar podrán realizar las reservas quienes han quedado como beneficiarios, a los que se les adjudicará y comunicará por carta la fecha en que podrán presentarse en las agencias comercializadoras. Los que hayan quedado en lista de espera, es recomendable que, vayan consultando en las agencias, a lo largo del año, para hacer reserva de las plazas que hayan quedado o vayan quedando libres.
      El precio a abonar por los beneficiarios del programa para el año 2020, en el caso de las plazas para la Costa en la Comunitat Valenciana es de 125 ? y de 75 ? para Rutas ("Viu la teua terreta"), por persona, el resto del coste real de la plaza será abonado por la Conselleria a la agencia contratista.
      Las habitaciones serán a compartir. En el caso de optar por habitación individual (sujeto a disponibilidad) el usuario deberá pagar un suplemento por noche, establecido contractualmente.
      PAGO (la agencia les indicará la forma de pago)
      Se efectuará un abono en el momento de hacer la reserva de plaza a la agencia correspondiente por gastos de trámite, según se establece legalmente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Plazo de presentación de solicitudes para viajar durante 2020:
      . Las solicitudes precumplimentadas, tal y como se indica en carta personal, pedimos que las envíen preferentemente , antes del 5 de junio de 2019, con el fin de secuenciar la llegada masiva de solicitudes.
      . El plazo para las solicitudes nuevas comienza el 6 de junio.
      La fecha de finalización de plazo definitivo es el 5 de julio de 2019. Si algún interesado no ha presentado la precumplimentada en el plazo recomendado también podrá presentar la misma, hasta el 5 de julio.
      SERÁN DENEGADAS las solicitudes que se presenten con posterioridad al plazo mencionado o que no cumplan los requisitos.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Puede presentarlo en:
      1.- Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
      2.- Oficinas PROP de la Comunitat Valenciana
      3.- Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, Castellón y Valencia:
      . REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRO, 37 Y 39
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      . REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964726200
      . REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA.
      AVDA. DEL OESTE, 36
      46001 Valencia
      Tel: 963867408
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
      4.- REGISTRO GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS.
      C/ de la Democràcia, 77 - Torre 4 - 46018-Valencia

      5.- También puede enviarla POR CORREO:
      A través de cualquier oficina de correos. En este caso y con el fin de que p llegue dentro de plazo, es recomendable presentarla certificada, en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y fecha en el impreso de solicitud y en la copia*, y lo ha de dirigir a:
      Vicepresidència i Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives
      Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de dependencia. (Vacaciones Sociales)
      C/ de la Democràcia, 77. 46018 - VALENCIA
      *La copia debidamente registrada podrá servir, llegado el caso, para demostrar que se ha presentado la solicitud y la fecha.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud irá debidamente cumplimentada y firmada por cada uno/a de los/las participantes que figuren en ella.
      Si los/las interesados no prestaran su consentimiento a que el órgano administrativo gestor de Vacaciones Sociales para Mayores, consulte los datos necesarios de los participantes, para el trámite correcto de las solicitudes, y por ese motivo marcaran la NO AUTORIZACIÓN, deberán obligatoriamente aportar la siguiente documentación con copias auténticas: (Referida tanto a solicitante, como cónyuge, y/o familiar a cargo con discapacidad; si son acompañantes, es decir, de todas las personas que figuran en la solicitud)
      . Fotocopia/s del DNI o NIE.
      . Certificado/s oficial de la pensión. (que es obligatorio para las pensiones extranjeras)
      . Certificado/s actual de empadronamiento emitido por el ayuntamiento del municipio de la C.V.
      . Certificado de discapacidad del familiar a cargo, participante en el programa, expedido por el organismo competente.
      Si autorizan la consulta no es necesario aportarlos aunque se les podría requerir si fuese necesario .
      Independientemente de la autorización, sí es necesario aportar el certificado de pensión extranjera.

      Impresos asociados

      SOLICITUD PROGRAMA VACACIONES SOCIALES PARA MAYORES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Presentadas las solicitudes, debidamente formalizadas en tiempo y forma, éstas serán gestionadas y baremadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA de la VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS.

    • Información complementaria

      SERVICIOS
      - Transporte desde la capital de la provincia de origen al lugar de destino y regreso.
      - Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, en habitación doble de uso compartido (se podrá solicitar habitación individual que está sujeta a disponibilidad en el hotel y al pago de suplemento por noche) durante 8 días (7 noches) en hoteles de 3 y 4 estrellas de la Comunitat Valenciana.
      - Asimismo, el alojamiento será por 3 días (2 noches) para los destinos de "Viu la teua terreta". (Rutas)
      - Los destinos se indican en documento PDF en página web.
      - La estancia incluye actividades culturales de animación y recreativas.
      Enlace a la web de Conselleria de Igualdad: agencias de viaje

      Criterios de valoración

      Se aplicará un baremo objetivo por procedimiento mecanizado (publicado en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas)
      El baremo tiene en cuenta la edad, los ingresos (de estos dos conceptos, en caso de pareja será la media de ambos) y haber disfrutado o no, de las vacaciones, en los años precedentes, independientemente de haber quedado en reserva/lista de espera o no.
      Es decir que:
      (Ante las dudas que normalmente surgen en los usuarios y por las que realizan con frecuencia consulta o queja) insistir en que si cualquier usuario que, HABIENDO QUEDADO EN RESERVA/LISTA DE ESPERA, CONSIGUE PLAZA y DISFRUTA DE VIAJE, en el año siguiente bajará su puntuación por este concepto a 0. Lógicamente volverá a tener una puntuación baja en el baremo y volverá a quedar en reserva / lista de espera. Dicha puntuación subirá paulatinamente, en los años posteriores, salvo que vuelva a viajar.

      Obligaciones

      - Haber realizado la solicitud en tiempo (registro dentro del plazo) y forma. (El impreso de solicitud se ha de cumplimentar con letra legible y los datos personales y domicilio, completos y claros, para las posteriores comunicaciones)
      - Las solicitudes que lleguen fuera de plazo serán denegadas y quedarán excluidas.
      - El solicitante principal deberá cumplir los requisitos exigidos. (edad, empadronamiento en Comunitat Valenciana, pensión.. ) así como (el/la cónyuge y/o hijo/a discapacitado/a a cargo), que figuren como acompañantes (empadronamiento en C.V. y en el caso de hijo/a discapacitado/a, que tenga grado de discapacidad = o más de 45%).
      - Pago del importe de la plaza reservada, en su momento.

      Sanciones

      En caso de necesidad de anular un viaje reservado, los interesados deben comunicarlo a la propia agencia con antelación suficiente y será aplicable la normativa general de funcionamiento de viajes contratados por las agencias de viajes.

      Enlaces

      Web vacaciones sociales

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Lista de seguimiento

      Consulta el estado de tramitación

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud del carné de alberguista (IVAJ)

      Objeto del trámite

      Permite alojarse en los albergues del IVAJ, en los albergues nacionales pertenecientes a la Red Nacional de Albergues Juveniles (REAJ), así como en más de 4.000 albergues situados en 60 países de todo el mundo y pertenecientes a la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF).

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier persona interesada sin limitación de edad.

      Requisitos

      Los requisitos de edad para cada modalidad de carné son:
      · Carné joven <25 años: entre 14 y 24 años.
      · Carné joven: entre 25 y 29 años inclusive.
      · Carné adulto: a partir de 30 años.
      · Carné familiar: familias fornadas por 1 o 2 adultos a cargo de menores de 14 años.
      . Carné de grupo: dirigido a todo tipo de grupo, organización o asociación formada por 10 o más personas.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      . Carné joven <25 años: 6 euros.
      · Carné joven: 6 euros.
      · Carné adulto: 13 euros.
      · Carné familiar: 21 euros.
      . Carné de grupo: 16 euros.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Puede obtenerse durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - El carné de alberguista, cualquiera que sea su modalidad, puede obtenerse en los albergues que se relacionan, así como en las oficinas y entidades que se especifican en el siguiente enlace:
      http://www.ivaj.gva.es/carne-de-alberguista

      ALBERGUE JUVENIL TORRE DE ALBORACHE, ALBORACHE
      CTRA. MACASTRE, S/N
      46369 Alborache
      Tel: 961808340
      ALBERGUE JUVENIL MAR I VENT, PILES
      C/ DOCTOR FLEMING, 61 (PLAYA DE PILES)
      46712 Piles
      Tel: 962826550
      ALBERGUE JUVENIL ARGENTINA - BENICÀSSIM/BENICASIM
      AV. FERRANDIS SALVADOR, 40
      12560 Benicàssim/Benicasim
      Tel: 964558400
      ALBERGUE JUVENIL LA MARINA, MORAIRA-TEULADA
      CAMINO DEL CAMPAMENTO, 31
      03725 Teulada
      Tel: 965739000
      ALBERGUE JUVENIL FRANCESC DE VINATEA, MORELLA
      CTRA. MORELLA-FORCALL, KM. 4
      12300 Morella
      Tel: 964160100

      http://www.gvajove.es/ivaj/opencms/IVAJ/es/tiempo/carnes/lugares_emision_carnets.html

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Documento de identidad legalmente constituido:
      DNI, pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o tarjeta de residente y carné de conducir o fotocopia.
      - Para el carné de alberguista familiar:
      Libro de familia o fotocopia para constatar la condición de familia de los usuarios en el momento de la emisión del carné.
      - Para el carné de alberguista de grupo:
      El CIF del grupo, organización o asociación, o bien el NIF de una persona física responsable de grupo, o bien cualquier otro documento aceptado por la Administración y que certifique su condición de grupo; en este documento ha de figurar siempre un componente como responsable del grupo, identificándose a través de su NIF.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      La tramitación del carné de alberguista se realizará personándose en las oficinas especificadas o directamente en los albergues, presentando la documentación necesaria para cada modalidad de carné y abonando su importe.
      El carné de alberguista de dos años será emitido únicamente de forma online a través de la página web de www.reaj.com

    • Información complementaria

      * MODALIDADES:
      - Carné JOVEN < 25 AÑOS: Jóvenes de 14 a 24 años inclusive
      - Carné JOVEN: Jóvenes entre 25 y 29 años inclusive
      - Carné ADULTO: a partir de 30 años
      - Carné FAMILIAR: Este carnet lo pueden obtener las parejas y sus hijos menores de 14 años. Hay que presentar el original o fotocopia del Libro de Familia en el momento de la emisión.
      - Carné de GRUPO: dirigido a todo tipo de grupo, organización o asociación formada por 10 o más personas
      Estos carnets de alberguista son válidos de forma internacional y tienen una validez de un año desde la fecha de su emisión.
      * DATOS NECESARIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS CARNÉS:
      - Nombre del usuario, familia o grupo.
      - Fecha de nacimiento del titular
      - Fecha de caducidad del carné de alberguista.
      - En el carné de alberguista Familiar NO será necesario indicar fecha de nacimiento, aunque si se desea se podrá indicar la fecha de nacimiento de alguno de los cónyuges
      - En el de Alberguista de Grupo, nombre del grupo o responsable del grupo, y si es posible indicando el CIF de grupo o NIF del responsable, fecha de creación del grupo o fecha de nacimiento del responsable y la fecha de caducidad del carné de alberguista.
      * PRECIO DE LOS ALBERGUES:
      En general, el precio de los diferentes servicios que ofrecen los albergues varía dependiendo de la temporada de utilización y de la edad del alberguista.
      La posesión del carné de alberguista en España sólo da derecho a pernoctar en el albergue juvenil y no representa ningún descuento sobre la tarifa publicada del albergue salvo que expresamente lo indique la propia publicidad del albergue.
      * UTILIZACIÓN:
      - Los carnés de alberguista son requisito imprescindible para poder pernoctar en los albergues pertenecientes a la red nacional y a la red internacional de albergues juveniles, y debe ser presentado en el momento de la inscripción en el albergue.
      - Generalmente no hay límite de edad, aunque se establece total prioridad para los jóvenes de menos de 26 años .Las familias y los grupos deben ser titulares de un carné especial de miembro establecido para ellos.
      - Por lo tanto, el carné de alberguista es un documento necesario para acceder a la instalación pero no tendrá vinculación con los precios que han de pagar los usuarios del respectivo albergue, los cuales estarán marcados por el decreto de precios públicos u otra reglamentación existente en cada comunidad autónoma.
      * NOTAS SOBRE LOS ALBERGUES:
      - La mayor parte de los albergues están ubicados en lugares que ofrecen amplias posibilidades para la práctica de actividades recreativas y deportivas al aire libre, culturales y medioambientales.
      - En casi todos existen salas para TV y adecuadas para reuniones, talleres, etc.
      - En general, los albergues cierran hacia las 23:00 h y es necesario respetar el descanso nocturno hasta las 7:00 h.
      - Se espera de los alberguistas que respeten las normas de los albergues y colaboren en el mantenimiento de una convivencia agradable en los mismos.
      - En el reglamento de cada albergue se establecen pautas más concretas sobre su funcionamiento.

      Enlaces

      ENLACE CARNÉ DE ALBERGUISTA

      RED ESPAÑOLA DE ALBERGUES JUVENILES (REAJ)

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

      Objeto del trámite

      Obtener un certificado por el que se acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública valenciana, a los efectos de concurrir a la adjudicación de contratos de las administraciones públicas o de obtener subvenciones.
      El certificado ahora puede solicitarlo de forma telemática, utilizando las nuevas tecnologías, que permiten la cumplimentación, el pago del modelo 046-9771 de autoliquidación, y la posterior obtención del certificado.
      Este sistema permite así una tramitación más rápida y efectiva, evitando a los usuarios el desplazamiento a las oficinas bancarias y ampliando el horario en el que pueden realizar los pagos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier persona física o jurídica que desee concurrir a contratos o que solicite subvenciones.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2018
      CUANTÍA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
      - Si usted obtiene el modelo 046-9771 en las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
      deberá abonar una tasa de 0,30 euros.
      - Si usted obtiene el modelo 046-9771 a través del sistema Sara, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe.
      - Por prestación del servicio: 7 euros.
      - Compulsa relativa a los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda valenciana: 2,50 euros.
      (Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat).
      PAGO DE LA TASA DE FORMA TELEMÁTICA
      1. A través del pago telemático genérico.
      Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace en información complementaria: Pago telemático genérico.
      2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo 'on-line', de las entidades financieras colaboradoras:
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
      Ver enlace en información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
      PAGO DE LA TASA DE FORMA PRESENCIAL
      A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
      Ver enlace en información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseconomiahaciendaempleo

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el momento en que vayan a resultar adjudicatarios en los procedimientos de licitacion de contratos publicos o de solicitar ayudas o subvenciones.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Presencial.- Aportando la documentación que se indica en el apartado ¿Qué documentación se debe presentar?, dirigíendose preferente a:
      - REGISTRO DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓ - Castellón
      Pl. Tetuan, 38-39 - 12001 - Castelló de nla Plana - Tel. 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALACANT - Alicante
      C/ Churruca, 25, 03003 - Alacant - Tel. 012 - Fax.- 965126414
      - REGISTRO DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - VALÈNCIA - Valencia
      C/ Gregorio Gea, 14 - 46009 - Valencia - Tel. 012 - Fax.- 961271160
      - También a cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, también:
      - A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También a cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-certestaralcorriente

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DE FORMA TELEMÁTICA
      Accediendo a través del enlace: http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-certestaralcorriente
      DE FORMA PRESENCIAL
      Cumplimentando el modelo de tasa y aportando los siguientes documentos:
      Persona física:
      - Impreso modelo 046-9771
      .
      - Fotocopia del NIF o etiquetas fiscales del interesado.
      - En caso de que el solicitante sea persona distinta del interesado, deberá aportar autorización de este, firmada por ambos, y presentar su NIF.
      Persona jurídica:
      - Impreso modelo 046-9771
      .
      - Fotocopia del NIF de la entidad o etiquetas fiscales.
      - La persona que venga a tramitar la solicitud deberá aportar además:
      · Autorización firmada por el representante de la empresa.
      · Documento que acredite los poderes de dicho representante.
      Comunidad de bienes:
      - Contrato de constitución de la comunidad
      .
      - NIF o justificación de haberlo solicitado ante la Administración Tributaria.
      - Cuando el solicitante no sea uno de los comuneros deberá presentarse, además del DNI del solicitante, un documento de representación para esa finalidad firmado al menos por uno de los comuneros cuyo DNI se acreditará asimismo.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación del impreso modelo 046-9771 y documentación complementaria ante los servicios territoriales que expiden el certificado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      No existe recurso contra el certificado.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-certestaralcorriente

      Tramitación

      1.- Disponer de documento nacional de identidad electrónico expedido por el Ministerio del Interior o de certificado reconocido, de persona física o jurídica, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
      Estos certificados digitales se usan para:
      - Acceder al sistema.
      - Realizar la petición de cargo en cuenta.
      2.- El usuario propietario del certificado debe ser titular o persona autorizada de una cuenta corriente abierta en una entidad financiera colaboradora que tenga habilitado como modalidad de pago el adeudo "on-line". No obstante, cada entidad puede tener, adicionalmente, sus propias restricciones de utilización, ajenas al servicio que presta la Generalitat.
      Puede consultarse la lista de entidades que tienen habilitada la realización del adeudo "on-line": ¿Dónde y cómo puedo pagar?
      3.- Requerimientos técnicos.
      - Microsoft Windows 98 o superior, Linux.
      - Adobe Acrobat Reader 5 o superior.
      - Internet Explorer 6 (o superiores), Mozilla Firefox 2.
      - Resolución de pantalla 800x600 o superior.
      - Conexión a Internet.
      - Tener instalado el componente ActiveX de firma electrónica de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública que le solicitará el sistema (en caso de Internet Explorer).
      - Registrar en su navegador los certificados de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV): http://www.accv.es/ciudadanos/ayuda/descargar-certificados-digitales
      En caso de problemas con la tramitación telemática puede contactar con:
      Soporte para incidencias informáticas: CAU Administración electrónica 961209300

    • Información complementaria

      - En algunos procedimientos que así lo tengan establecido, usted puede evitarse el desplazamiento a los servicios territoriales, así como el pago de la tasa que debe abonar al solicitar este certificado, si autoriza al órgano u organismo de la Generalitat Valenciana que le requiere el certificado a que obtenga, él mismo, directamente, esa información de la Dirección General de Tributos, conforme al Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
      Todo ello, en la medida en que esta opción se admita en cada uno de los procedimientos en los que se solicita dicho certificado.
      - Para las contrataciones con la administración pública, según el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
      Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
      a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
      b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
      Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
      c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
      Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
      d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

      Enlaces

      Pago Telemático Genérico

      Entidades Colaboradoras y formas de pago

      Buscador de centro gestor competente

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion (BOE nº 3, de 3/01/91).
      - Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana (DOCV nº 4652, de 17/12/03).
      - Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
      - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
      - Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007 (DOGV nº 5417, de 29/12/06).
      - Resolución de 21 de abril de 2010, de la directora general de Tributos, por la que resuelve incluir la acción «pago telemático genérico» en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana (DOCV nº 6261, de 06/05/10).
      - Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, por la que se resuelve incluir la acción Solicitud del certificado de estar al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat (DOCV nº 6981, de 08/03/13).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

      Ver el Decreto Legislativo 1/2005 de 25 de Febrero

      Ver la Resolución de 19 de febrero de 2013

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud en el Registro de Titulaciones Administrativas de Conocimientos de Valenciano: Certificado de Capacitación para la enseñanza en Valenciano y Diploma de Maestro de Valenciano expedidos por alguna universidad valenciana.

      Objeto del trámite

      Registrar:
      a) El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.
      c) El Diploma de Maestro de Valenciano.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas que hayan obtenido el Certificado de Capacitación o el Diploma de Maestro en una universidad valenciana y soliciten el registro de esta titulación en el Servicio de Acreditación.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÀ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - La solicitud de inscripción en el Registro de Titulaciones Administrativas de Conocimientos de Valenciano.
      - El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano expedido por una de las universidades valencianas
      - El Diploma de Maestro de Valenciano expedido por una de las universidades valencianas.
      NOTA: Las personas solicitantes deberán presentar la documentación original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del Registro.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TITULACIONES ADMINISTRATIVAS DE CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Titulaciones Administrativas de Conocimientos de Valenciano dirigida a la Subdirección General de Política Lingüística.
      La persona interesada recibirá un correo electrónico con la indicación del registro y el número correspondiente.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para el enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 7006, de 18/04/13).
      - Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 7054, de 26/06/13).
      - Orden 44/2016, de 4 de agosto, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7826 de 8/8/2016).

      Lista de normativa

      Ver la Orden de 17/2013, de 15 de abril.

      Ver la Resolución de 4 de junio de 2013.

      Ver Orden 44/2016, de 4 de agosto

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana (clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva, secciones deportivas de otras entidades, secciones de recreación deportiva de otras entidades, sociedades anónimas deportivas y asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana).

      Objeto del trámite

      El Registro de Entidades Deportivas tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas reguladas en la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      CLUBES DEPORTIVOS
      - Son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado.
      GRUPOS DE RECREACIÓN DEPORTIVA
      - Son grupos de recreación deportiva las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una actividad física o deporte al margen del ámbito federado.
      SECCIÓN DEPORTIVA DE OTRA ENTIDAD NO DEPORTIVA
      - Las entidades privadas, con sede en la Comunitat Valenciana, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito secciones deportivas o secciones de recreación deportiva para la práctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE ALICANTE
      Avda Aguilera, 1-2ª planta
      03007 ALICANTE
      Tel: 012

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE CLUBES DEPORTIVOS
      - Instancia de SOLICITUD de inscripción del club deportivo en el Registro.
      - ACTA DE CONSTITUCIÓN, suscrita por un mínimo de 3 personas físicas, mayores de edad, donde conste la voluntad de las mismas de constituir un club deportivo, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tenga como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado, todo ello al amparo de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
      - La composición de los miembros de la junta directiva, como mínimo, presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a, que deberá constar en el acta de constitución.
      - ESTATUTOS, firmados en todas sus hojas por los miembros fundadores con el contenido mínimo estipulado en el artículo 60.3 de la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
      - Certificado de adscripción del club a la federación o federaciones de los diferentes deportes que aparezcan reflejados en los estatutos, emitido por la federación autonómica correspondiente.
      NOTAS:
      - Se recomienda consultar la denominación de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas, teléfono 961922008, o en las delegaciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia:
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE ALICANTE
      Teléfono: 965 938340
      Correo electrónico: dep.ali_dgd@gva.es
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE CASTELLÓN
      Teléfono: 964 333807
      Correo electrónico: dep.cas_dgd@gva.es
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE VALENCIA
      Teléfono: 961 271432
      Correo electrónico: dep_val_dgd@gva.es
      Si la denominación contiene el nombre de una persona física o de una marca comercial, se acompañará la autorización de su titular.
      - Toda la documentación se presentará en original y una fotocopia.
      2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN GRUPO DE RECREACIÓN DEPORTIVA
      - Instancia de SOLICITUD de inscripción del grupo de recreación deportiva en el registro.
      - ACTA DE CONSTITUCIÓN, suscrita por un mínimo de 3 personas físicas, mayores de edad, donde conste la voluntad de las mismas de constituir un grupo de recreación deportiva, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tenga como fin exclusivo la práctica de una actividad física de carácter deportivo entre sus asociados, al margen del ámbito federado, todo ello al amparo de los artículos 71 y 72 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
      - La composición de los miembros de la junta directiva (presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, como mínimo) deberá constar en el acta de constitución.
      - ESTATUTOS, firmados en todas sus hojas por los miembros fundadores con el contenido mínimo estipulado en los artículos 71 y 72 de la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.
      NOTAS:
      - Se recomienda consultar la denominación de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas, teléfono 961922008, o en las delegaciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia:
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE ALICANTE
      Teléfono: 965 938340
      Correo electrónico: dep.ali_dgd@gva.es
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE CASTELLÓN
      Teléfono: 964 333807
      Correo electrónico: dep.cas_dgd@gva.es
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE VALENCIA
      Teléfono: 961 271432
      Correo electrónico: dep_val_dgd@gva.es
      Si la denominación contiene el nombre de una persona física o de una marca comercial, se acompañará la autorización de su titular.
      - Toda la documentación se presentará en original y una fotocopia.
      3.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA SECCIÓN DEPORTIVA DE OTRAS ENTIDADES
      1.- Instancia de SOLICITUD de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, formulada por el representante legal de la entidad no deportiva.
      2.- Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad no deportiva, mediante la aportación de un certificado de estar inscrita en un registro público, así como copia de los estatutos de la misma cotejados por el registro correspondiente, donde conste su fin u objeto social, que no podrá ser exclusivamente deportivo (ambos deben estar expedidos como máximo con 30 días de antelación a la presentación en el Registro de Entidades Deportivas de la C.V.).
      3.- Certificado que indique la composición del órgano de gobierno de la entidad no deportiva, emitido por el registro correspondiente (expedido como máximo con 30 días de antelación a la presentación en el Registro de Entidades Deportivas de la C.V.).
      4.- CERTIFICADO del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad no deportiva de constituir en su seno una sección deportiva.
      El acuerdo de constitución deberá contener:
      - El compromiso de dotación presupuestaria específica para la sección deportiva.
      - Tener un presupuesto diferenciado para la sección deportiva.
      - El compromiso de que, en caso de que la actividad deportiva desarrollada genera algún beneficio, deberá destinarse a la misma actividad que lo haya generado.
      - La identidad de las/s personas/s responsable/s de la sección deportiva.
      5.- Certificado de adscripción de dicha sección deportiva a la federación deportiva de la Comunitat Valenciana correspondiente.

      Impresos asociados

      Formularios de registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

      [ANEXO I] AUTORIZACIÓN DE COMPROBACIÓN DE DATOS

    • ¿Cómo se tramita?

    • Información complementaria

      Enlaces

      Enlace a la web de Deporte

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6487/24.03.2011)
      - Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8216/19.01.2018)

      Lista de normativa

      Ley 2/2011, de 22 de marzo

      Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell

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