- Diseñar y ejecutar acciones participativas generadoras de formación, fomentando una mayor relación de las entidades vecinales con su entorno, facilitando la integración social y la formación.
- Fomentar el asociacionismo como forma de coordinación para la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades vecinales.
- Mejorar la capacidad de las entidades vecinales para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas, mediante la transparencia de sus actuaciones y el fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.
- Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.
1. Entidades que pueden concurrir.
Pueden concurrir a la convocatoria que regulan las presentes bases las confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales, de la Comunitat Valenciana que cumplan, además de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria, los siguientes:
a) Que en sus estatutos quede recogido expresamente su carácter de entidad vecinal y que, en el caso de las asociaciones, actúen de forma continua en el ámbito de su barrio.
b) Estar inscritas en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana con anterioridad al 1 de enero de 2015.
c) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente.
d) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, que establece el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar adaptadas, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
2. Entidades excluidas:
a) No pueden concurrir a la convocatoria que regula las presentes bases, las asociaciones y federaciones integradas en una Federación o Confederación que hubiera solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación, o que sea un proyecto financiado por éstas últimas.
b) Tampoco podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones que tengan suscrito convenio de colaboración con la Dirección General de Participación Ciudadana, para financiar el mismo proyecto.
c) Las entidades que no tengan la consideración de entidad vecinal quedarán automáticamente excluidas de la convocatoria, por existir otra íinea de subvención destinada a ellas.
CUANTÍA
- La cuantía de las subvenciones se determinará mediante el siguiente procedimiento: se sumará el total de los puntos de todos los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima exigible. Se le asignará un valor a cada punto, que inicialmente será de X euros por punto, dividiendo el importe total de la convocatoria por el número de puntos. Ese valor individual se multiplicará por los puntos de cada proyecto y se obtendrá la subvención concedida a cada uno. Si el cálculo arroja cantidades superiores a las solicitadas por alguno de los proyectos, las cantidades sobrantes se sumarán y volverán a repartirse entre los demás proyectos en proporción a su puntuación.
- La Comisión a la vista de los expedientes determinará una distribución económica diferenciada, destinando el 60% a las Confederaciones y Federaciones Vecinales y el 40% a las Asociaciones Vecinales. No obstante, una misma entidad no podrá obtener una subvención cuya cuantía sea superior a los siguientes máximos:
. Para el caso de confederaciones y federaciones: 18.000 euros
. Para el caso de asociaciones: 8.000 euros
- Podrá subvencionarse a cada entidad del total concedido hasta un máximo del 60% para gastos de nóminas de personal de la propia entidad, hasta un 75% para los gastos derivados de la implantación y el uso de nuevas tecnologías, hasta un 60% para los gastos de funcionamiento (electricidad, agua, teléfono, limpieza sede, mantenimiento de equipos, etc.), y hasta un máximo de un 5% para los gastos complementarios recogidos en la base cuarta punto dos.
PAGO
- El pago se efectuará una vez realizada la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat.
Presencial
1. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan se requerirá al interesado para que,en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
2. Las entidades solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria.
3. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General competente en materia de transparencia y participación Ciudadana, delegándose la competencia para dictar la resolución de concesión de las subvenciones en la persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana, a propuesta de una comisión evaluadora integrada por dos vocales designados por ésta y por la persona titular del Servicio de Participación Ciudadana de la conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que la presidirá.
4. La comisión, tras la valoración de las solicitudes admitidas, elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación teniendo en cuenta los criterios de concesión y las disponibilidades presupuestarias. En dicho informe se relacionarán las entidades solicitantes para las que se propone la concesión, la puntuación obtenida en la valoración provisional, las actuaciones a subvencionar y la cuantía de la subvención a conceder.
5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones. Si no reformulara, la entidad deberá justificar por el total del proyecto presentado. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, dándoles un plazo de diez días hábiles para su reformulación.
6. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión, la propuesta de resolución definitiva será elevada a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana, quien dictará resolución fijando expresamente la cuantía de la subvención concedida, la puntuación definitiva obtenida y las actividades a justificar.
7. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las ayudas recogidas en la convocatoria, será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7451 de 27 de enero de 2015, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, podrán entenderse desestimadas.
8. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el tablón de anuncios de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
- La solicitud formalizada en todos sus apartados y firmada por el representante legal debidamente autorizado, irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Proyecto presentado según el modelo normalizado. Los datos no cumplimentados en este formulario podrán no ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevados a cabo por la entidad durante el ejercicio 2014.
c) Modelo normalizado de compromiso de trabajo en red, en el caso de que el proyecto presentado se realice en colaboración con otra/s entidad/es vecinal/es.
d) Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá aportarse, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, la siguiente documentación:
- Modelo de domiciliación bancaria, firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
- Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
e) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y de no ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
f) En el caso de Federaciones y Confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.
* ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Cada entidad solicitante presentará un único proyecto, de forma individual o de forma conjunta con otras entidades, que incluya acciones y actividades que promuevan la participación ciudadana, con especial incidencia en la problemática formativa y social, tales como:
- Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana, transparencia, nuevas tecnologías así como sobre técnicas de búsqueda de empleo y fomento de la inserción laboral.
Acciones de asesoramiento a los ciudadanos del barrio y realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, etc., como guías, boletines, trabajos o estudios de investigación social en su ámbito territorial, relacionados con las actividades citadas.
- Acciones análogas en materia de transparencia en el ámbito vecinal.
- Acciones que fomenten el acceso y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación entre la población en riesgo de exclusión digital.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen y abonen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención.
A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden contemplar las nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, así como servicios exteriores, alquiler de inmuebles, suministros necesarios para la ejecución y difusión y material fungible de oficina, con los límites indicados en la base novena de este Anexo I. En cualquier caso deberán cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo serán subvencionables los gastos financieros que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
* ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES
- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades recreativas (deportivas, culturales, festivas, gastronómicas). Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento de su realización, el coste de las mismas no podrá exceder el porcentaje recogido en la base novena.
- No será subvencionable la realización de proyectos presentados por entidades ciudadanas diferentes, cuando se aprecie identidad de objeto entre los mismos.
- Asimismo no serán objeto de subvención los gastos de adquisición de bienes inventariables, los gastos producidos con motivo de procedimientos judiciales y los impuestos, salvo los correspondientes al pago de las facturas que ocasione la actividad en los términos indicados en las bases.
Criterios de valoración
1. La subvención se otorgará de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la calidad, la transparencia, el beneficio social de los servicios de las entidades vecinales solicitantes, y la promoción de la inclusión de los principios de responsabilidad social en sus declaraciones, acuerdos y reglamentos.
2. Para la distribución de la dotación presupuestaria de las presentes bases se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22 de la ley 38/2003 General de Subvenciones. Se tendrá en cuenta que el proyecto presentado por cada entidad, entendiendo por proyecto el conjunto de las actividades que se presentan estén o no relacionadas entre ellas, se ajuste al máximo a las bases de la convocatoria, en especial la base cuarta punto segundo y a los criterios que se relacionan a continuación:
A. Contenido y calidad general de las actividades del proyecto, hasta un máximo de 50 puntos. Se tendrá en cuenta los siguientes apartados en la valoración:
a) El proyecto incluye actividades y/o acciones de formación destinadas a la inserción laboral, la promoción del empleo y la adquisición de habilidades profesionales concretas para la integración en el mercado laboral. Se puntuará además si las actividades de formación están destinadas a colectivos con dificultades para adquirir una formación profesional cualificada, hasta 16 puntos.
b) El proyecto incluye actividades y/o acciones que promueven el trabajo colaborativo y la participación en actividades voluntarias de socios y vecinos del barrio o zona de acción de la asociación, hasta 8 puntos.
c) El proyecto incluye actividades y/a acciones que promueven la transparencia en la ejecución del proyecto y el funcionamiento y toma de decisiones de la entidad, hasta 8 puntos.
d) El proyecto incluye un estudio detallado que justifique la necesidad del proyecto, para lo cual se haya realizado un análisis detallado de los beneficios de ejecutar el proyecto presentado así como de las circunstancias que lo recomiendan, hasta 8 puntos.
e) El proyecto incluye actividades y/o acciones relacionadas con el enfoque de género y cuestiones medioambientales, hasta 5 puntos.
f) El proyecto incluye actividades y/o acciones relacionadas con el fomento e implantación del uso de las TIC (Tecnologías de la Información y el Conocimiento), hasta 5 puntos.
B. Impacto del proyecto dentro y fuera de la entidad, hasta 35 puntos. En la valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Repercusión social: se valorará la adecuación de las actividades a las necesidades reales existentes en el barrio o colectivo al que se dirigen, con la finalidad de integrar socialmente barrios o zonas desfavorecidas, hasta 7 puntos.
b) La organización y ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, fomentando la transparencia de la gestión, la participación directa de los asociados en la toma de decisiones y la captación de nuevos socios, hasta 7 puntos.
c) La entidad que presenta el proyecto tiene presencia en las redes sociales, con cuentas activas. Se contará un punto por cada red social, hasta 6 puntos.
d) La entidad que presenta el proyecto tiene página web propia, y sus contenidos cumplen con criterios de transparencia en la información y fomento de la participación ciudadana, hasta 5 puntos.
e) La entidad ha captado otros recursos, económicos o de otra naturaleza - locales, mobiliario, equipamiento informático, para llevar a cabo el proyecto, hasta 5 puntos.
f) La entidad ha colaborado con otra entidad mediante el trabajo en red para realizar el proyecto, hasta 5 puntos.
C. Calidad de las actividades programadas y ejecutadas durante 2014 hasta 15 puntos. En la valoración se tendrá en cuenta todas las actividades realizadas en el ejercicio anterior.
3. Las entidades solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para superar la fase de valoración y obtener subvención.
Obligaciones
a) MUY IMPORTANTE: la actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.
e) Comunicar a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Justificar ante la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.
g) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. A tal efecto deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la Conselleria de Presidencia y Agricultura. Pesca, Alimentación y Agua, para lo que deberán solicitar obligatoriamente la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base duodécima de la presente orden.
i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 3 de la base cuarta de la presente convocatoria.
j) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La solicitud se presentará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7451 de 27 de enero de 2015.
[DOC. 1] SOLICITUD DE AYUDAS A CONFEDERACIONES, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES VECINALES DE LA COMUNITAT VALENCIANANombre del trámite
Solicitud de subvenciones para la organización de eventos deportivos especiales que se realizan en la Comunitat Valenciana para el año 2019.
Objeto del trámite
Las subvenciones están destinadas a apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realizan en la Comunitat Valenciana para 2019.
Excepcionalmente, se incluyen los eventos celebrados en noviembre y diciembre de 2018, ya que la justificación en su totalidad no hubiera sido posible presentarse en el ejercicio anterior al realizarse el evento a final de año.
Interesados/Solicitantes
Las federaciones y los clubes deportivos, los ayuntamientos, las entidades locales menores y los organismos autónomos municipales, cuya actividad en todos ellos se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que reúnan los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria y en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
CUANTÍA
El importe total máximo fijado en la presente convocatoria se distribuirá entre los beneficiarios atendiendo a los criterios de valoración. Se establece como límite máximo de subvención, el 30% del presupuesto de ingresos y gastos presentado, o de la liquidación de los totales de ingresos y gastos del año anterior a la convocatoria si se trata de un evento anual subvencionado el año anterior, o hasta el 50% cuando se trate de una federación deportiva, ampliable hasta el 75% cuando la federación organice eventos que consten de sucesivos circuitos o fases coorganizadas a su vez por clubes y entidades.
PAGO
El abono de las subvenciones se producirá a la finalización del evento deportivo, con la justificación previa documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida.
PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN:
Se amplia el plazo de presentación de las justificaciones que concluirá el 15 de octubre de 2019 para los eventos celebrados desde noviembre de 2018 a abril de 2019, ambos inclusive, y el plazo para el resto de eventos subvencionados finalizará el 15 de noviembre de 2019.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8507, de 15/03/2019 y finalizará el 28 de marzo de 2019.
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
Las entidades interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes, excepto las federaciones deportivas que podrán presentar tres.
El impreso de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Informe del evento según modelo del anexo II, que deberá incluir como mínimo: denominación del evento, tipo de competición, entidades participantes y número de participantes, comités de honor y organizador, calendario, instalaciones y material publicitario (en el cual se incluya el logotipo de la Generalitat o compromiso expreso de inclusión)
b) Presupuesto de ingresos y gastos según el anexo III-1, en el que figurará la relación de todas las ayudas y subvenciones solicitadas i/o concedidas por cualquier administración o ente público o privado y los gastos previstos por conceptos. En el caso de haberse realizado el evento antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, en lugar del presupuesto se presentará la liquidación de los gastos efectivamente realizados con indicación de los ingresos percibidos i/o concedidos, según el anexo III-2.
c) Informe de la federación autonómica correspondiente, según modelo que figura como anexo IV, donde se exprese:
- Su reconocimiento previo y conformidad a la celebración, con indicación, en su caso, de si está confirmada o pendiente la concesión de organización del evento, a la entidad solicitante.
- Grado de participación, colaboración u organización de la federación en la realización del evento.
- Carácter nacional o internacional del evento. Reconocimiento oficial como Campeonato de España, y en el caso de Campeonato de Europa o Mundial, con el visto bueno de la Federación Española.
- Nivel técnico y rango de los participantes, y categorías.
d) Modelo de domiciliación bancaria en que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el anexo V de la convocatoria. No será necesaria la aportación si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General de Deporte; no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
e) Documentación acreditativa que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante certificación vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
De conformidad con lo que establece el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán sustituir las certificaciones por una declaración responsable, apartado E de la solicitud, en los siguientes casos:
- Entidades beneficiarias cuyas subvenciones no superen en esta convocatoria el importe de 3.000 euros.
- Entidades locales y organismos autónomos municipales.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.
g) Declaración responsable, del titular de la entidad solicitante de cumplir con las autorizaciones pertinentes para la organización del evento y disponer de los seguros de responsabilidad civil y de asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2011 de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA EVENTOS DEPORTIVOS ESPECIALES
[ANEXO II] INFORME DEL EVENTO DEPORTIVO
Pasos
- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
- Si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta, se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Sección de Deportes correspondiente los reclamará a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición, después de dictarse una resolución a este efecto.
- Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
- Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
- El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en el mencionado plazo, se entenderán denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, con la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Generalidad Valenciana.
- Un evento nada más podrá tener un único beneficiario de subvención. En el caso de duplicidad de solicitud, por más de una entidad para un mismo evento, se deberá establecer a quien de los solicitantes corresponde la principal responsabilidad en cuanto a la organización de este, a la vista de la documentación presentada y los informes, en su caso, del solicitante y la federación deportiva correspondiente.
- Los eventos que a su vez forman parte de otro evento superior, como son las pruebas puntuables o clasificatorias, no serán objeto de subvención si el evento superior es subvencionado.
- Se podrá subcontratar la organización del evento en un porcentaje no superior al 50% de los gastos asumidos por el beneficiario de la subvención.
- En aquellos casos en que la entidad beneficiaria de la subvención no sea la única organizadora del evento, la liquidación será de todo el evento, y se indicarán los ingresos según la procedencia y qué entidad los recibe, y los gastos por conceptos y qué entidad los asume.
- No se podrán incluir gastos abonados a otras entidades que figuran como organizadoras en la liquidación total del evento (facturas entre organizadores).
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=929
* EVENTO DEPORTIVO ESPECIAL
Tendrá la consideración de evento deportivo especial todo evento deportivo, de carácter extraordinario o anual, que acredite una gran relevancia, fundamentada en su repercusión social y el alto nivel de los deportistas participantes, cuyos objetivos principales sean los de desarrollar una competición deportiva oficial de ámbito nacional o internacional, reconocida por la federación deportiva correspondiente, y que pueda encuadrarse en la clasificación siguiente, excluidas las ligas y sus fases clasificatorias:
A. Campeonatos oficiales del Mundo, de Europa o de España, calificados como tales por las federaciones deportivas correspondientes, que se clasificarán como:
A1: Campeonatos del Mundo
A2: Campeonatos de Europa
A3: Campeonatos de España (y Copas de SM el Rey o la Reina)
B. Otras competiciones oficiales de ámbito internacional y nacional, de categoría senior o absoluta, o su inmediata inferior, calificadas por la federación deportiva correspondiente. Se considerarán en este nivel las de deporte autóctono calificadas por la federación autonómica correspondiente. Se clasificarán como:
B1: Competiciones de ámbito internacional
B2: Competiciones de ámbito nacional
B3: Competiciones de deporte autóctono
Se considerarán dentro de la clasificación que les corresponda por ámbito dentro del apartado B, las pruebas deportivas de participación popular incluidas en calendario federativo.
A los efectos de esta convocatoria se considera el carácter anual del evento cuando este se ha celebrado durante los años anteriores y ha sido organizado por la misma entidad, y se considera extraordinario si se organiza ocasionalmente el año de la convocatoria o, si siendo un evento anual, se ha concedido su organización puntualmente para ese año.
Normativa
- Orden 55/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7881, de 26/09/2016).
- Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana para el año 2019. (DOGV nº 8507 de 15/03/2019)
- Resolución de 26 de junio de 2019 del director general de Deporte, por la que se amplia el plazo de justificación de subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos en la Comunitat Valenciana para el año 2019.
Lista de normativa
Ver Orden 55/2016, de 21 de septiembre
Ver Resolución de 11 de marzo de 2019 (convocatoria)
Resolución de 26 de junio de 2019 del director general de Deporte
Nombre del trámite
Solicitud de subvenciones para la promoción de la cultura popular valenciana
Objeto del trámite
Presentar las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar la promoción de la cultura popular valenciana.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones culturales y fundaciones privadas, legalmente constituidas.
Requisitos
Podrán ser adjudicatarios de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora tercera de la Orden citada, las asociaciones y fundaciones privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que realicen sus actividades en el territorio de la Comunitat Valenciana, entre cuyos fines fundacionales figure la realización de actividades de promoción y difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales y que no incurran en las prohibiciones para obtener la condición de adjudicatario, recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las actividades culturales objeto de la presente convocatoria, se financiarán con los créditos que figuran en los presupuestos de la Generalitat, consignados a tal efecto y con los presupuestos de que dispongan los propios beneficiarios.
2. El importe máximo de las ayudas será de 12.000,00 euros por beneficiario y, se concederán en función de la cuenta justificativa presentada y de los criterios preferentes establecidos en la base décima.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV. (DOGV nº 8563 de 05/06/2019).
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad solicitante de la ayuda.
b) Estatutos, adaptados, en el caso de las asociaciones, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normativa vigente en esta materia, e inscritos en el registro público correspondiente.
c) Las federaciones y toda forma de agrupación de entidades asociativas o fundacionales presentaran un certificado actualizado de su secretaría que certifique los miembros que forman parte de las mismas.
d) Acta de la reunión de la junta de gobierno u órgano equivalente, aprobando solicitar esta subvención y facultando al representante para suscribir la petición.
e) Datos bancarios donde se desea recibir la subvención. En el caso de que dichos datos ya se hayan proporcionado con anteriorida a la Generalitat, bastará con rellenar el apartado F, de la Solicitud General de Subvenciones, mientras que si se trata de una cuenta nueva se deberá rellenar tambien, el modelo de domiciliación bancaria, que figura como anexo II.
f) Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o concedidos por otros organismos públicos o privados, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (apartado C, del anexo I).
g) Declaración responsable de las siguientes circunstancias:
- Que la entidad que representa realiza sus actividades en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Que no está incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, que determina las causas de prohibición para obtener la condición de adjudicatario de subvenciones, especialmente, la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
- Que todos los datos que figuran en la solicitud son ciertos, y que se compromete a destinar el importe de la subvención que solicita a la finalidad indicada.
- Que han sido realizadas las actividades subvencionadas de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la cultura valenciana y las actividades y fiestas vinculadas al patrimonio cultural inmaterial valenciano.
h) Cuenta justificativa, según modelo del anexo I, en la que se indicará el importe solicitado y las actividades realizadas de acuerdo con las bases reguladoras de la presente convocatoria. Estará compuesta de:
Memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas, su denominación, descripción, finalidades marcadas en relación a la base tercera, grado de cumplimiento con los criterios de valoración de la base décima y del apartado noveno de la presente convocatoria, la fecha, el lugar de celebración, su coste económico y el importe de ayuda solicitado.
Facturas o justificantes de gasto, así como sus correspondientes justificantes de pago (transferencia, etc) de las actividades realizadas (apartado E, del anexo I).
Un ejemplar de la publicidad que deje constancia de la actividad realizada, en forma de dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales, documentación o cualquier otro formato.
i) Declaración no haber obtenido ninguna ayuda de minimis que exceda del importe máximo de 200.000,00 ? para el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores, y de no haber obtenido ninguna otra ayuda para los mismos costes subvencionables de la presente ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base sexta de la orden (apartado C, del anexo I). Siendo de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, (DO L 352/1 de 24.12.2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, al no encontrarse las presentes ayudas entre las excluídas en el artículo 1 del mencionado Reglamento.
j). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, la presentación de la solicitud por parte del solicitante de la subvención conllevará la autorización a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (NIF), (apartado H, de la Solicitud General de Subvención).
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Si la documentación que figura en los apartados a), b) y c), ya ha sido presentada en anteriores ediciones de esta convocatoria y no ha sufrido variación, bastará con cumplimentar la declaración de vigencia del apartado F, del anexo I.
Impresos asociados
Pasos
- Se presentará en el mismo trámite la solicitud de subvenciones con la justificación de las actividades por las que se solicita la ayuda (modelo normalizado indicado en la convocatoria).
- Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- El órgano instructor del expediente , dará traslado del mismo a la Comisión técnica de valoración que emitirá un informe de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración, en dicho informe se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación, indicando las actividades subvencionables.
- En cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la asociación o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación. A los interesados que no lo cumplan, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión formulará propuesta de resolución que elevará a la director/a general competente en materia de cultura y patrimonio que será, por delegación del conseller/a, competente para resolver.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la orden de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
- La notificación de la resolución se realizará en el plazo de los diez días siguientes al de su adopción, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos que proceden contra la resolución
A tenor de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, el presente acto que pone fina la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administraivo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes ante el Conseller/a de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
- Para interponer el recurso contencioso administrativo el plazo será de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana desde que se notifico o publico el acto.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1360
Tramitación
Las solicitudes las cumplimentará la persona que represente a la entidad solicitante, utilizando exclusivamente los medios electrónicos, facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana y las comunicaciones y notificaciones se practicarán solamente por dicha vía. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de la dirección http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1360. Para ello, tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.
* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables, las actividades culturales y artísticas que contribuyan a la investigación, recuperación, promoción, difusión y expresión de aspectos de la cultura y la historia del pueblo valenciano y el patrimonio cultural inmaterial valenciano, de acuerdo con la base primera de la Orden que regula estas subvenciones y con los criterios de valoración de la convocatoria, y en especial actividades que incidan en:
a) Usos sociales, romerías, rituales y actos festivos, en especial aquellos que refuerzan la promoción y difusión de la cultura y tradiciones del pueblo valenciano, el sentimiento de identidad y continuidad con su pasado.
b) Representaciones, recreaciones, rememoraciones o conmemoraciones de acontecimientos o personajes, que hayan tenido significativa incidencia en la historia local o colectiva del pueblo valenciano.
c) Actividades, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana
d) Tradiciones y expresiones orales, tales como proverbios, adivinanzas, cuentos, canciones infantiles, leyendas, mitos, cantos y poemas épicos, sortilegios, plegarias, salmodias, canciones, representaciones dramáticas, etc.
e) Artes del espectáculo, como la música tradicional, la danza o el teatro.
f) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, como saberes, técnicas, competencias, prácticas y representaciones, que el pueblo valenciano ha creado en su interacción con el medio natural.
g) Técnicas artesanales tradicionales.
Las actividades a subvencionar, habrán sido realizadas entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo del 2019.
* ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES
Según lo dispuesto en la base reguladora cuarta, quedan excluidas las siguientes actividades:
a) Aquellas cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de ayudas de la Generalitat.
b) Actividades culturales cofinanciadas por la Generalitat o alguno de sus entes públicos.
c) Las actividades promovidas u organizadas por las corporaciones locales o cualquier otra administración pública, así como por entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas y las personas jurídicas privadas en cuyo capital o dotación participen mayoritariamente las demás entidades mencionadas en este apartado.
d) Las actividades promovidas u organizadas por centros docentes, asociaciones de padres y madres de alumnos, así como asociaciones de alumnos, sea cual sea su titular y nivel de enseñanza que imparta.
e) Las actividades promovidas u organizadas por entidades mercantiles y colegios oficiales.
f) Las actividades promovidas u organizadas por asociaciones y entidades entre cuyos fines fundacionales no figure la realización de actividades de promoción o difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales.
g) Actividades promovidas y organizadas por entidades juveniles y deportivas.
h) Actividades gastronómicas, taurinas, recreativas, viajes y similares, así como los monumentos falleros, hogueras, gayatas, y gastos de iluminación.
i) Actividades consistentes en el mantenimiento de la entidad promotora.
j) Las organizadas o realizadas por solicitantes que no estén adecuados, en el uso del valenciano, a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua.
Criterios de valoración
1. La totalidad de la subvención se distribuirá de forma proporcional en función de la puntuación obtenida. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 60 puntos.
2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones, son los establecidos en la base décima de la Orden que regula esta convocatoria, concretados en lo expuesto a continuación:
a) Por la calidad cultural y/o artística de la memoria de actuación, su grado de desarrollo y la coherencia en su contenido en relación con los objetivos que lo motiven, hasta 10 puntos.
Será necesaria la obtención de un mínimo de 5 puntos en este apartado, para continuar con la valoración de la solicitud, por los conceptos de los apartados siguientes y poder obtener la ayuda.
b) Según el importe de gastos justificados en la memoria, que sean subvencionables, se asignarán hasta 14 puntos, distribuidos en función de su importe, según la siguiente tabla:
Importe....................................................... Puntos
Entre 500,00 y 1.500,00 ?............................... 3
Entre 1.500,01 y 3.000,00 ? ........................... 5
Entre 3.000,01 y 6.000,00 ? ........................... 8
Entre 6.000,01 y 12.000,00 ? ....................... 10
Más de 12.000,00 ? ...................................... 14
c) Por la capacidad de favorecer el conocimiento de nuestra cultura, nuestro patrimonio y nuestra historia, hasta 8 puntos.
d) Por incidir las actividades en bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en cualquiera de sus categorías, reconocidas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, hasta 8 puntos, distribuidos de acuerdo con su pertenencia a una de las dos categorias, establecidas por el artículo 2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano:
Bienes declarados de Interés Cultural Valenciano, les corresponde 8 puntos.
Bienes inventariados no declarados de interés cultural, les corresponde 4 puntos
e) Actividades en cuyo desarrollo y difusión se utilice preferentemente el valenciano, hasta 8 puntos.
f) Por la capacidad de generar nuevas iniciativas culturales, favorecer el desarrollo local o potenciar la atracción turística, a través de su difusión y repercusión, 4 puntos.
g) Por la amplitud de público al que van dirigidas las actividades y que puedan acceder ellas de forma libre y gratuita, siendo accesible a la ciudadanía en general más allá de las personas asociadas, 4 puntos.
h) Por actividades que la entidad solicitante lleve realizando durante 5 o más años, 4 puntos.
Obligaciones
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la memoria de actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de la forma y en el plazo establecidos en lo artículos séptimo y octavo de la convocatoria. Dado que la aportación de la documentación justificativa se realiza en el mismo trámite que la solicitud, no cabrá ampliación de plazo de la misma en ningún caso.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al cobro, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los supuestos de denegación expresa del consentimiento previsto en el apartado 3º de la Base séptima de la Orden reguladora de estas subvenciones.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 172 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero.
i) Deberán dar publicidad de las ayudas o subvenciones recibidas durante el periodo de un año, cuando estas sumen un importe superior a 10.000 euros, a través de las correspondientes páginas web, o, a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat, segun lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Normativa
- Orden 53/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la cultura valenciana a través de las actividades y fiestas vinculas al patrimonio cultural inmaterial valenciano (DOGV num. 7877, de 20.09.2016).
- Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la promoción de la cultura popular valenciana (DOGV 8563, de 05/06/19)
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de subvenciones para la realización de PROGRAMAS de servicios sociales especializados.
Objeto del trámite
1. El objeto de esta subvención es la prestación de ayudas para la realización de programas de servicios sociales especializados correspondientes a los sectores:
a) Personas mayores
b) Alzheimer
2. Los programas de servicios sociales especializados correspondientes al sector de Alzheimer, dirigidos a la promoción de la autonomía personal de personas en situación de dependencia, deberán disponer de la correspondiente acreditación como servicio de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia, por parte de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Interesados/Solicitantes
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores.
Requisitos
Los beneficiarios deberán presentar la documentación exigida en la convocatoria, así como cumplir las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden 8/2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
1. Cuando se produzcan anticipos de pago, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a garantizar el importe de los mismos. A estos efectos, se entenderá por anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
2. El porcentaje del citado anticipo será el establecido en el artículo 26.1.a de las bases.
3. No obstante, quedan exceptuadas del cumplimiento de esta obligación las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas y las familias en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
4. La citada garantía podrá constituirse en forma de aval bancario o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad oficialmente reconocida. En el caso de aval bancario, éste deberá constituirse con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de exclusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil.
5. Para la constitución y tramitación de las garantías se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas (DOGV núm. 350, de 7 de marzo de 1986).
6. Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, ésta deberá depositarse en los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda de la provincia correspondiente, quienes harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito. Dicha carta de pago será solicitada a la conselleria competente en materia de Hacienda por parte de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores de dicha provincia.
El pago de estas subvenciones, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, el pago se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en los siguientes plazos y porcentajes:
a) Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de modificar este porcentaje al alza hasta un 50 % mediante acuerdo del Consell.
b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8469 / 22.01.2019.
La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa a programas de servicios sociales especializados será la siguiente:
a) La solicitud, según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamente formalizada y suscrita por quién ostenta la representación de la entidad, debiendo coincidir el nombre de la entidad con el que figure en el CIF.
b) Cada entidad deberá pedir en una única solicitud, las subvenciones para todos aquellos programas que desee ejecutar, a partir de la cual se formulará un expediente básico del que se derivarán piezas separadas. Éstas podrán resolverse independientemente.
c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos relativos a la comprobación de la identidad y, en su caso, de residencia, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante deniega el citado consentimiento deberá aportar los certificados acreditativos de tales circunstancias.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «N» de la solicitud.
e) En aquellos casos en que la actuación sea de ámbito municipal se requerirá un certificado de coordinación de los programas y de las actuaciones de la entidad con la corporación local, expedido por esta.
f) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo del anexo III de esta convocatoria, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que soliciten por primera vez la subvención.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE PERSONAS MAYORES
[ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO IV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
Pasos
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
En cada Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores se crea una comisión técnica instructora, cuyos componentes serán designados por el respectivo director territorial, comprendiendo en todo caso un/a jefe/a de Servicio, un/a jefe/a de Sección y un/a técnico/a
Dicha comisión tendrá como misión la evaluación de todas las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formulará la propuesta ordenada según los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria a la comisión de valoración de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores:
En la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores se crea una comisión de valoración compuesta por:
- El/la Subdirector/a General competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.
- El/la jefe/a de Servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.
- Dos Jefes de Sección de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
- Un técnico/a de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, con el límite del crédito existente.
Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=367
Tramitación
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente.
Criterios de valoración
1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Programas novedosos y de calidad, en los que se utilicen las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
b) Los que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de bienestar social, en especial: dependencia, envejecimiento activo, promoción de la salud e integración social. Se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por cada acción integrada.
c) Programas subvencionados en ejercicios anteriores cuya continuidad sea conveniente por razones de criterios técnicos, en cuanto a eficiencia y eficacia del programa. Se valorará a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para la realización de nuevos programas.
2. Se considerarán gastos objeto de subvención:
a) Gastos de Personal del centro:
1º. Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de Seguridad Social.
2º. Los gastos derivados del personal que realiza una prestación de servicios en el centro, sea o no continuada, realizadas por profesionales, aún cuando ésta no cubra todo el periodo subvencionado.
b) Gastos generales: se tendrán en cuenta aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del programa.
3. La cuantía de la subvención será por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención, hasta agotar la dotación de las subvenciones, todo ello según los criterios y gastos objeto de subvención descritos anteriormente.
Obligaciones
Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 45.2 y 3 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
1. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros y/o programas subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados de personas mayores .
2. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
3. Aquéllas inherentes a la autorización administrativa de los centros.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
El plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 31 de enero del año 2019.
Normativa
- Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3028, de 4/07/97).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/15).
- Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV núm. 7691 de 05/01/16).
- Decreto 14/2018, de 23 de feberero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones de servicios sociales especializados de personas mayores (programas).
Lista de normativa
Ver Orden 8/2015, de 29 de diciembre (bases reguladoras)
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
Solicitud de subvenciones para la realización de PROGRAMAS de servicios sociales especializados.
Objeto del trámite
1. El objeto de esta subvención es la prestación de ayudas para la realización de programas de servicios sociales especializados correspondientes a los sectores:
a) Personas mayores
b) Alzheimer
2. Los programas de servicios sociales especializados correspondientes al sector de Alzheimer, dirigidos a la promoción de la autonomía personal de personas en situación de dependencia, deberán disponer de la correspondiente acreditación como servicio de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia, por parte de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Interesados/Solicitantes
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores.
Requisitos
Los beneficiarios deberán presentar la documentación exigida en la convocatoria, así como cumplir las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden 8/2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
1. Cuando se produzcan anticipos de pago, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a garantizar el importe de los mismos. A estos efectos, se entenderá por anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
2. El porcentaje del citado anticipo será el establecido en el artículo 26.1.a de las bases.
3. No obstante, quedan exceptuadas del cumplimiento de esta obligación las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas y las familias en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
4. La citada garantía podrá constituirse en forma de aval bancario o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad oficialmente reconocida. En el caso de aval bancario, éste deberá constituirse con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de exclusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil.
5. Para la constitución y tramitación de las garantías se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas (DOGV núm. 350, de 7 de marzo de 1986).
6. Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, ésta deberá depositarse en los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda de la provincia correspondiente, quienes harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito. Dicha carta de pago será solicitada a la conselleria competente en materia de Hacienda por parte de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores de dicha provincia.
El pago de estas subvenciones, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, el pago se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en los siguientes plazos y porcentajes:
a) Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de modificar este porcentaje al alza hasta un 50 % mediante acuerdo del Consell.
b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8469 / 22.01.2019.
La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa a programas de servicios sociales especializados será la siguiente:
a) La solicitud, según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamente formalizada y suscrita por quién ostenta la representación de la entidad, debiendo coincidir el nombre de la entidad con el que figure en el CIF.
b) Cada entidad deberá pedir en una única solicitud, las subvenciones para todos aquellos programas que desee ejecutar, a partir de la cual se formulará un expediente básico del que se derivarán piezas separadas. Éstas podrán resolverse independientemente.
c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos relativos a la comprobación de la identidad y, en su caso, de residencia, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante deniega el citado consentimiento deberá aportar los certificados acreditativos de tales circunstancias.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «N» de la solicitud.
e) En aquellos casos en que la actuación sea de ámbito municipal se requerirá un certificado de coordinación de los programas y de las actuaciones de la entidad con la corporación local, expedido por esta.
f) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo del anexo III de esta convocatoria, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que soliciten por primera vez la subvención.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE PERSONAS MAYORES
[ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO IV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
Pasos
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
En cada Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores se crea una comisión técnica instructora, cuyos componentes serán designados por el respectivo director territorial, comprendiendo en todo caso un/a jefe/a de Servicio, un/a jefe/a de Sección y un/a técnico/a
Dicha comisión tendrá como misión la evaluación de todas las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formulará la propuesta ordenada según los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria a la comisión de valoración de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores:
En la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores se crea una comisión de valoración compuesta por:
- El/la Subdirector/a General competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.
- El/la jefe/a de Servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.
- Dos Jefes de Sección de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
- Un técnico/a de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, con el límite del crédito existente.
Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=367
Tramitación
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente.
Criterios de valoración
1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Programas novedosos y de calidad, en los que se utilicen las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
b) Los que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de bienestar social, en especial: dependencia, envejecimiento activo, promoción de la salud e integración social. Se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por cada acción integrada.
c) Programas subvencionados en ejercicios anteriores cuya continuidad sea conveniente por razones de criterios técnicos, en cuanto a eficiencia y eficacia del programa. Se valorará a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para la realización de nuevos programas.
2. Se considerarán gastos objeto de subvención:
a) Gastos de Personal del centro:
1º. Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de Seguridad Social.
2º. Los gastos derivados del personal que realiza una prestación de servicios en el centro, sea o no continuada, realizadas por profesionales, aún cuando ésta no cubra todo el periodo subvencionado.
b) Gastos generales: se tendrán en cuenta aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del programa.
3. La cuantía de la subvención será por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención, hasta agotar la dotación de las subvenciones, todo ello según los criterios y gastos objeto de subvención descritos anteriormente.
Obligaciones
Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 45.2 y 3 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
1. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros y/o programas subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados de personas mayores .
2. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
3. Aquéllas inherentes a la autorización administrativa de los centros.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
El plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 31 de enero del año 2019.
Normativa
- Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3028, de 4/07/97).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/15).
- Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV núm. 7691 de 05/01/16).
- Decreto 14/2018, de 23 de feberero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones de servicios sociales especializados de personas mayores (programas).
Lista de normativa
Ver Orden 8/2015, de 29 de diciembre (bases reguladoras)
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
Solicitud de subvenciones para los bienes declarados patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO en la Comunidad Valenciana.
Objeto del trámite
El objeto de estas subvenciones son las actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO, Patrimonio Mundial, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguarda dentro del ámbito de la actuación de la Conselleria competente en materia de cultura realizadas entre el 1 de enero del 2018 y la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
Interesados/Solicitantes
Podrán optar a estas los Ayuntamientos y las Fundaciones, Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines realicen actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, para ello deberán de acreditar tal fin en sus estatutos, por lo que junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de lo que se indica en este extremo.
CUANTÍA
La cuantía máxima a percibir por las entidades que resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar el presupuesto total de la actuación y en ningún caso los 5.000 euros, IVA Incluido
PAGO
La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 13 de las bases de la orden.
El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza en el momento de la presentación de las solicitudes.
Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en un plazo de 20 días, junto con los impresos normalizados a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8384, de 17/09/2018.
Presencial
Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet,
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16664
La solicitud estará firmada por la persona representante de la entidad solicitante.
Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.
Si la información a adjuntar supera el límite soportado por la plataforma, aproximadamente 15 MB por archivo hasta un máximo de 100 MB, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado, pero siempre sobre una única solicitud. En caso de que la división no sea posible, se deberá entregar de manera presencial en un soporte físico junto con una copia de la solicitud telemática previa, dirigiéndose al Registro de Sant Miquel dels Reis, Avenida de la Constitución, n.º 284 o al Registro del Servicio Territorial correspondiente a la actuación a realizar. En este caso, se deberá enviar un correo electrónicol al órgano que resolverá la resolución (Dirección General de Cultura y Patrimonio, dgpa@gva.es), con indicación de la fecha de envío y el órgano dónde se ha presentado la documentación.
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO
AV. CONSTITUCIÓ, 284
46019 València
Tel: 963874000
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16664
Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación en cada caso conforme a la normativa de aplicación.
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria y se deberá aportar los siguientes documentos:
a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden, anexo I. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y que figura en la dirección http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/14258_BI.pdf, y se dirigirán a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura y Esport, Dirección General de Cultura. Las solicitudes según modelo normalizado también estarán a disposición de los interesados en las dependencias centrales de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y en las Direcciones Territoriales d'Educació, Investigació, Cultura i Esport y en la Guía Prop electrónica accesible a través del Portal de la Generalitat Valenciana www.gva.es.
b).- Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y de la representación en la capacidad del signatario de la solicitud, para representar al Ayuntamiento o a la entidad beneficiaria, que podrá consistir en documento público o al menos la certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda en el que se acuerda la solicitud de la ayuda y faculte al representante para suscribir la solicitud, certificado según anexo II.
c) - En el caso de fundación, asociación y entidades sin ánimo de lucro, aportarán la acreditación de la existencia e inscripción de la entidad mediante certificado actualizado expedido por el Registro de Fundaciones, y fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y que entre sus fines realicen actividades destinadas a la difusión, promoción, y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana.
d).- La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 13 de las bases de la convocatoria anexo III, y estarán fechados entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de finalización de presentación de la documentación.
e) Certificación de domiciliación bancaria según modelo del anexo IV debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria.
Impresos asociados
Pasos
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN
El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura y que estará formada por:
a) Presidencia: Persona titular de la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos de la Dirección General competente en materia de cultura o persona en quien se delegue.
b) Vicepresidencia: personal titular de la Jefatura de Servicio de Patrimonio Cultural, competente en materia de cultura.
c) Vocales: Tres personas funcionarias, técnicas de la Administración Pública, especializadas en las disciplinas de Arquitectura, Etnología y Arqueología, nombradas por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de cultura.
d) Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la Dirección General competente en materia de cultura, con voz y con voto.
En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, la legislación de régimen jurídico del sector público, vigente.
Recursos que proceden contra la resolución
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso - administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el Conseller d'Educació, Investigació, Cultura y Esport en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso - administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16664
* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades subvencionables de acuerdo con el objeto y las finalidades anteriormente enunciados son las siguientes:
- Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad en la Comunitat Valenciana.
- Publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial o Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Comunitat Valenciana.
- Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad en la Comunitat Valenciana.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el impuesto sobre el valor añadido solo podrá ser subvencionable cuando el beneficiario acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.
Criterios de valoración
Según lo establecido en el artículo 11 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la d'Educació, Investigació, Cultura y Esport (DOGV 8016/06.04.2017), las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican:
1. Actividades dirigidas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, relacionadas con Aniversarios, Conmemoraciones y/o Efemérides de la Declaración por la UNESCO como Patrimonio Mundial o Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, o la inclusión en el registro de Buenas Prácticas. Se baremará hasta un máximo de 3 puntos.
2. Aportación innovadora a la difusión, promoción y fomento, mediante la utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Se baremará hasta un máximo de 2 puntos.
3. Ámbito de promoción y/o participación, se baremará hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente proporción:
De carácter comarcal y/o provincial. Se baremará con 1 punto.
De carácter autonómico y/o nacional. Se baremará con 2 puntos.
De carácter internacional. Se baremará con 3 puntos.
4. Fomento del uso de varios idiomas, se baremará hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente proporción:
Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Se baremará con 1 punto.
Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, más una tercera extranjera a elegir entre inglés y alemán, francés e italiano. Se baremará con 2 puntos.
Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, junto con el inglés, más una cuarta extranjera a elegir entre alemán, francés e italiano. Se baremará con 3 puntos.
5. Actividades en las que participen dos o más Entidades Locales, Fundaciones, Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro. Se baremará hasta un máximo de 1 punto.
Obligaciones
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 4 de junio del patrimonio cultural valenciano y, en particular, a las que hacen referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 165.2 i) y las relacionadas en el artículo 7 de la Orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educació, Investigació, Cultura i Esport.
Normativa
- Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad (DOGV nº 8016, de 06/04/2017).
- RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan para el 2018, las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad. (DOGV nº 8384, de 17.09.2018).
- Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2018,, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad (DOGV nº 8072, de 28.06.2017).
Lista de normativa
Ver Orden 11/2017, de 31 de marzo
Ver Resolución de 12 de setembre de 2018
Ver Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2018
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
Solicitud de subvenciones por la organización de actividades y proyectos culturales y artísticos
Objeto del trámite
Contribuir a la organización y realización de actividades y proyectos culturales y artísticos, tales como exposiciones, congresos, seminarios, jornadas, eventos, etc., que contribuyan a la promoción y difusión de las manifestaciones culturales realizadas dentro en el territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de las organizadas por los centros valencianos en el exterior.
EL APORTE DE DOCUMENTACIÓN Y LA JUSTIFICACIÓN SE DEBE REALIZAR PINCHANDO EN EL CORRESPONDIENTE ENLACE SITUADO AL FINAL DEL TEXTO
Interesados/Solicitantes
Asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro, fundaciones públicas locales, organismos autónomos locales, ayuntamientos y universidades públicas que desarrollen actividades culturales que contribuyan a la promoción y difusión de expresiones culturales y artísticas en la Comunitat, tales como la organización de exposiciones, congresos, seminarios, jornadas, eventos u otro tipo de manifestaciones que atiendan las finalidades establecidas en esta convocatoria.
Requisitos
Los beneficiarios han de desarrollar sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat, con la excepción de los centros valencianos en el exterior y no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUANTÍA
El importe máximo de las ayudas será de 12.000,00 euros por beneficiario, con la excepción prevista en el artículo 4 b, de la convocatoria y se concederán en función de la cuenta justificativa presentada y de los criterios de valoración establecidos.
PAGO
El pago de las ayudas se librará una vez haya sido dictada la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2018.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8285, de 02/05/2018
a) Impreso de solicitud que figura como anexo I, debidamente cumplimentado.
b) En el caso de nuevo beneficiario o que la cuenta donde se desea recibir la subvención, no esté dada de alta en el sistema contable de la Generalitat Valenciana, el anexo III, modelo de domiciliación bancaria.
c) En el caso de los ayuntamientos y organismos autónomos locales, el anexo IV de la solicitud.
d) Solo en el caso de los ayuntamientos, certificado de la Sindicatura de Cuentas, acreditativo de que la entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
d) La documentación relacionada en el apartado F, del anexo I "Solicitud de ayudas para la realización de actividades y proyectos culturales y artísticos.
e) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI). (apartado E del anexo I):
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
- Copia del documento nacional de identidad del representante legal.
Impresos asociados
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO IV] CERTIFICADO DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS LOCALES
FOTOCOPIA COMPULSADA DE DOCUMENTO PÚBLICO QUE ACREDITE AL REPRESENTANTE
Pasos
- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el Servicio de Coordinación de Entidades Culturales de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
- Si la solicitud o la justificación, no cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes, dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente.
- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica de Valoración que podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos.
- La citada comisión evaluará las solicitudes conforme con los criterios y normas establecidos en la convocatoria y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
- La comisión, en base a los criterios previstos, valorará y ponderará las solicitudes y, en base a ello, establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación de las misma, con el importe de la cuantía de la subvención en aquellas solicitudes que resulten estimadas.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva que elevará al conseller de Educación, Investigación, Cultural y Deporte, que será el organo competente para resolver.
- La resolución de adjudicación, se dictará, publicará en el DOGV y notificará a los interesados, por parte del órgano competente, dentro del ejercicio presupuestario de 2018.
- En caso de renuncia o de cualquier otra circunstancia que pudiera influir en la distribución de la cuantía de las ayudas, el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, podrá dictar nueva resolución incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros inicialmente excluidos según el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.
Recursos que proceden contra la resolución
A tenor de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, el presente acto que pone fina la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=191
Tramitación
- La presentación de la solicitud, la justificación y todas las comunicaciones, se realizarán exclusivamente por medios telemáticos.
Aporte de documentación, desde el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19242
Justificación, desde el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19250
- Se requerirá para solicitar este tipo de subvenciones, por vía telemática, certificado de firma electrónica de entidad, emitido por la ACCV: http://www.accv.es/empresas/ o por otro organismo de los relacionados en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio
* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
- Se subvencionarán aquellas actuaciones previstas en el artículo 6º de la convocatoria que hayan sido desarrolladas entre el día 31 de octubre de 2017 y el día 31 de octubre de 2018, ambos inclusive.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que se hayan relacionado y cuantificado en la cuenta justificativa de la solicitud, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones o adquisiciones patrimoniales.
* ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES
Quedan excluidas de esta convocatoria, además de las no incluidas según el objeto y finalidad de la convocatoria, establecidos en los artículos 1º y 6º, las siguientes:
a. Aquellas cuyo contenido esté claramente contemplado en la convocatoria de subvenciones para la promoción de la cultura popular valenciana, así como los restantes convocatorias de subvenciones o ayudas de la Generalitat.
b. Las realizadas por beneficiarios de subvenciones nominativas de la Generalitat Valenciana.
c. Las actividades promovidas u organizadas por centros docentes no universitarios, asociaciones de padres y madres de alumnos, así como asociaciones de alumnos y de docentes.
d. Las promovidas u organizadas por colegios oficiales.
e. Las actividades promovidas u organizadas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines fundacionales no figure la realización de actividades de producción, promoción o difusión de la cultura, el arte o de los bienes patrimoniales o culturales.
f. Actividades promovidas u organizadas por entidades juveniles, taurinas, deportivas.
g. Actividades lúdicas, gastronómicas, recreativas, de viajes o similares.
h. Actividades consistentes en el mantenimiento de la entidad promotora.
Criterios de valoración
Las actividades se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Calidad cultural y/o artística de la memoria de actuación, su grado de desarrollo y la coherencia en su contenido en relación con los objetivos que la motiven, de acuerdo con la base tercera, hasta 10 puntos.
La obtención de menos de 5 puntos en este apartado, será motivo de desestimación de la solicitud.
2. Trayectoria y especialización del solicitante y consolidación proyecto, hasta 6 puntos.
3. Innovación: Uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales innovadores , 1 punto.
4. Contribución del proyecto a la divulgación de las expresiones culturales y artísticas desarrolladas en la Comunitat Valenciana, a su proyección territorial y a la dinamización del turismo cultural en ella, 4 puntos.
5. Situación sociocultural y económica del territorio donde tenga lugar la actividad siempre que ésta pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas culturales y favorecer el desarrollo local, hasta 5 puntos.
6. Continuidad en la programación cultural y artística a lo largo del año, hasta 3 puntos.
7. Por su incidencia en colectivos como la tercera edad, la infancia y juventud, propuestas de fomento de la igualdad de género, colectivos en riesgo de exclusión social y, personas con discapacidad, 2 puntos.
Obligaciones
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la memoria de actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, en la forma establecida en las bases.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al cobro, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.
Normativa
- Orden 35/2016, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para fomento y apoyo de actividades culturales y artística (DOCV nº 7837, 26/07/2016).
- Resolución de 25 de abril de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones, para la organización de actividades y proyectos culturales y artísticos.(DOGV nº 8285, de 02/05/2018)
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público
para la concesión de subvenciones, para la organización de actividades y proyectos culturales y artísticos.(DOGV nº 8289, de 08/05/2018)
Lista de normativa
Ver Orden 35/2016, de 21 de julio (bases reguladoras)
Ver Resolución de 25 de abril de 2018,
Ver Corrección de errores de la Resolución de 25 de abril de 2018
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
Solicitud de subvención durante el proceso de búsqueda de empleo de trabajadores excedentes del sector del juguete (Servef).
Objeto del trámite
Facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.
Interesados/Solicitantes
Los trabajadores excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector del juguete, encuadradas en alguno de los apartados del artículo 1. 2 de la Orden 33/2010 (DOCV 02/09/2010) cuyo centro de trabajo radicara en la Comunidad Valenciana y que permanezcan, durante el proceso de búsqueda de empleo, inscritos como desempleados en el Centro Servef de empleo correspondiente.
Se entiende por trabajadores excedentes del sector del juguete:
a) Los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.
b) Asimismo, los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato de trabajo se haya extinguido entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en la Orden.
Requisitos
Permanecer inscritos como desempleados en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente.
CUANTÍA
a) Por búsqueda de empleo: Los participantes recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en las citadas acciones de orientación una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.
b) Por acciones de reciclaje profesional. Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su normativa de desarrollo y en cualesquiera otras establecidas por la normativa reguladora de los programas de formación gestionados o subvencionados por el SERVEF.
La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía.
PAGO
La liquidación de las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo se producirá una vez concluidas las acciones apoyables, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos, y se haya presentado la documentación exigida, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la finalización de las acciones y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año.
No obstante, cuando la finalización de dichas acciones tenga lugar a partir del 20 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en el mes de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que la finalización de las acciones se haya producido antes de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, (DOCV nº 6346, de fecha 02/09/10) el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el siguiente al de dicha publicación.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
12002 Castelló de la Plana
Tel: 964858650
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
AV. DE L'OEST, 36
46001 València
Tel: 012
DOCUMENTACIÓN GENERAL
a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, referencia de la empresa y del expediente de regulación de empleo.
e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
g) en el caso de los trabajadores de las empresas relacionadas en el artículo 1. 2 letras b) y c), justificación de que la empresa está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre (BOE 30/11/2009)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
a) En el caso de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, declaración de su participación en las acciones de orientación, identificando, en su caso, a la entidad que imparte las acciones en las que ha participado, así como las fechas de participación en las mismas.
b) En el caso de las acciones formativas para la reinserción profesional, diploma acreditativo o certificado de asistencia, emitidos por el SERVEF o, en caso de no ser posible en el momento de la presentación, declaración de participación, identificando el curso en el que se ha participado.
NOTAS:
- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
- No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido.
En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
- Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector textil y de la confección originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
- Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
- El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
- La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.
Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
* ACCIONES APOYABLES.
Las ayudas se conceden por:
a) Búsqueda de empleo: Para poder acogerse a esta ayuda deberá acreditarse la participación desde el 1 de diciembre de 2009 en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo, que deberán haber sido tutorizadas por orientadores profesionales y haber tenido lugar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Acciones formativas que faciliten la reinserción profesional: Para poder acogerse a esta ayuda deberá acreditarse la participación desde el 1 de diciembre de 2009 en cursos de formación en el marco de programas gestionados o subvencionados por el SERVEF.
La solicitud de ayudas por búsqueda de empleo resulta incompatible con la solicitud de ayudas por acciones formativas que faciliten la reinserción profesional.
Obligaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.
Normativa
- Orden de 30 de agosto de 2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos i a III y sección primera del capítulo IV del Título II (DOCV nº 6347, de 02/09/10).
- Corrección de errores de la Orden 33/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV del título II (DOCV nº 6374, de 11/10/10).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de subvención durante el proceso de búsqueda de empleo de trabajadores excedentes del sector del juguete (Servef).
Objeto del trámite
Facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.
Interesados/Solicitantes
Los trabajadores excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector del juguete, encuadradas en alguno de los apartados del artículo 1. 2 de la Orden 33/2010 (DOCV 02/09/2010) cuyo centro de trabajo radicara en la Comunidad Valenciana y que permanezcan, durante el proceso de búsqueda de empleo, inscritos como desempleados en el Centro Servef de empleo correspondiente.
Se entiende por trabajadores excedentes del sector del juguete:
a) Los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.
b) Asimismo, los trabajadores del sector del juguete cuyo contrato de trabajo se haya extinguido entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en la Orden.
Requisitos
Permanecer inscritos como desempleados en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente.
CUANTÍA
a) Por búsqueda de empleo: Los participantes recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en las citadas acciones de orientación una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.
b) Por acciones de reciclaje profesional. Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su normativa de desarrollo y en cualesquiera otras establecidas por la normativa reguladora de los programas de formación gestionados o subvencionados por el SERVEF.
La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía.
PAGO
La liquidación de las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo se producirá una vez concluidas las acciones apoyables, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos, y se haya presentado la documentación exigida, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la finalización de las acciones y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de cada año.
No obstante, cuando la finalización de dichas acciones tenga lugar a partir del 20 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en el mes de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que la finalización de las acciones se haya producido antes de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, (DOCV nº 6346, de fecha 02/09/10) el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el siguiente al de dicha publicación.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
12002 Castelló de la Plana
Tel: 964858650
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
AV. DE L'OEST, 36
46001 València
Tel: 012
DOCUMENTACIÓN GENERAL
a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, referencia de la empresa y del expediente de regulación de empleo.
e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
g) en el caso de los trabajadores de las empresas relacionadas en el artículo 1. 2 letras b) y c), justificación de que la empresa está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre (BOE 30/11/2009)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
a) En el caso de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, declaración de su participación en las acciones de orientación, identificando, en su caso, a la entidad que imparte las acciones en las que ha participado, así como las fechas de participación en las mismas.
b) En el caso de las acciones formativas para la reinserción profesional, diploma acreditativo o certificado de asistencia, emitidos por el SERVEF o, en caso de no ser posible en el momento de la presentación, declaración de participación, identificando el curso en el que se ha participado.
NOTAS:
- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
- No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido.
En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
- Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector textil y de la confección originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
- Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
- El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
- La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.
Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
* ACCIONES APOYABLES.
Las ayudas se conceden por:
a) Búsqueda de empleo: Para poder acogerse a esta ayuda deberá acreditarse la participación desde el 1 de diciembre de 2009 en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo, que deberán haber sido tutorizadas por orientadores profesionales y haber tenido lugar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Acciones formativas que faciliten la reinserción profesional: Para poder acogerse a esta ayuda deberá acreditarse la participación desde el 1 de diciembre de 2009 en cursos de formación en el marco de programas gestionados o subvencionados por el SERVEF.
La solicitud de ayudas por búsqueda de empleo resulta incompatible con la solicitud de ayudas por acciones formativas que faciliten la reinserción profesional.
Obligaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.
Normativa
- Orden de 30 de agosto de 2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos i a III y sección primera del capítulo IV del Título II (DOCV nº 6347, de 02/09/10).
- Corrección de errores de la Orden 33/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV del título II (DOCV nº 6374, de 11/10/10).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico para el ejercicio 2019.
Objeto del trámite
Actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en espacios públicos y edificios de pública concurrencia, siguientes:
a) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad pública, pertenecientes a las entidades locales, no excluidos expresamente del ámbito de la convocatoria.
b) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad privada, pertenecientes o con derecho de uso a favor de entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional.
c) Promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.
d) Eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:
- adaptación de playas urbanas en playas accesibles.
- adaptación de parques y jardines en núcleos urbanos.
Interesados/Solicitantes
Entidades locales, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia destinados a usos cívicos, y entidades sin fin de lucro, que sean titulares o posean un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcion.
Requisitos
1. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En caso de poseer un derecho de uso, deberán contar con el acuerdo y autorización de la entidad propietaria para realizar la mejora de la accesibilidad en el lugar de actuación.
b) En caso de que su fin social no sea específicamente la realización de actividades a favor de las personas con diversidad funcional, deberá hacer constar en una declaración responsable la garantía de los derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.
2. Quedan excluidas las actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación que señala el artículo 36 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
1. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 50 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención y por un importe máximo de 50.000 ?.
2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total de la actuación se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.
Puntuación obtenida % Subvención sobre el importe subvencionable
>85 puntos 50
De 80 a 84 puntos 47
De 70 a 79 puntos 45
De 60 a 69 puntos 40
De 50 a 59 puntos 30
De 40 a 49 puntos 25
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en la ejecución de la obra.
5. El pago se efectuará:
a) En caso de que se concrete en la adquisición de equipamientos, contra la presentación de facturas expedidas en legal forma.
b) En caso de que conlleve la realización de obras, los pagos se efectuarán, siempre, contra certificación de obra expedida por técnico competente de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado y su correspondiente factura. Para las certificaciones de obra se utilizará el modelo oficial, que aparece como anexo IV de la resolución de convocatoria.
6. En el caso de las entidades locales, las facturas serán sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8449, de 21.12.2018.
Presencial
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida para cada caso, en el registro de entrada de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Dirección General de Diversidad Funcional), sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=375
1. Al modelo de solicitud general de subvención (Anexo I), debidamente firmado y cumplimentado, se acompañará el correspondiente anexo al modelo de solicitud (documentación específica):
a) Solicitud de ayuda para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico: obras (documentación específica), de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II.a).
b) Solicitud de ayuda para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico: equipamiento (documentación específica), de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II.b).
2. Documentación general para todo tipo de ayudas:
a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin fin de lucro por el que se aprueba solicitar ayuda a la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas para llevar a cabo las obras o la adquisición de equipamiento, así como la finalidad concreta de la actuación de mejora.
b) Memoria justificativa de la necesidad.
c) Presupuesto detallado de la obra o equipamiento objeto de solicitud.
d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica), de la Seguridad Social, en caso de no autorizar al órgano gestor la consulta interactiva de dicha documentación (apartado H de la solicitud general).
e) En el caso de obras en edificios y en espacios públicos (parques urbanos), un ejemplar del proyecto técnico, que deberá reunir los requisitos establecidos en el apartado E del Anexo II.a)
f) En el caso de espacios públicos (adaptación de playas), una copia del proyecto técnico reducido, que deberá reunir los requisitos establecidos en el apartado E del Anexo II.a).
g) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria
h) En caso de poseer un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcional, deberán contar con el acuerdo y autorización escrita de la entidad propietaria para realizar la mejora de la accesibilidad en el lugar de actuación.
i) Para entidades sin fin de lucro, en caso de que su fin social no sea específicamente la realización de actividades a favor de las personas con diversidad funcional, deberá hacer constar en una declaración responsable la garantía de los derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.
3. Documentación específica para entidades locales:
a) En el caso de obras, declaración responsable o certificado de la entidad en el que conste la fecha de construcción del edificio, espacio urbano, y, en su caso, las de todas las obras de reforma.
b) Certificación municipal de inclusión del inmueble en el Inventario de bienes municipales.
4. Documentación específica para entidades sin fin de lucro.
a) En el caso de obras, declaración responsable en el que conste la fecha de construcción del edificio y, en su caso, las de todas las obras de reforma.
b) Nota simple acreditativa del Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre el inmueble objeto de la ayuda. Cuando el solicitante ostente la posesión del edificio en calidad de arrendatario o cesionario, deberá aportar una copia compulsada del contrato de arrendamiento o cesión de uso (por una entidad local o una entidad pública o privada), el cual deberá tener una duración mínima de 10 años.
c) Licencia de obras, en su caso.
5. Documentación específica para las solicitudes de subvención para la adaptación de playas (obras o equipamiento): Declaración responsable con el compromiso de la entidad local de disponer de un equipo humano, formado para realizar las labores de asistencia y mantenimiento de la playa accesible durante el periodo estival.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Pasos
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- En el caso de ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico (obras), el órgano instructor recabará del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, informe sobre la adecuación de los proyectos a la normativa vigente en materia de accesibilidad.
- Las solicitudes se valorarán por una comisión de evaluación que se constituirá en la Dirección General de Diversidad Funcional.
- El director general de Diversidad Funcional, por delegación de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la solicitud de subvención, publicando la resolución en el DOGV.
Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=375
* ADAPTACIÓN DE ESPACIOS Y EDIFICIOS
La adaptación de los espacios y edificios puede llevarse a cabo a través de obras que reformen lo existente o mediante equipamientos que, mejorando las infraestructuras, faciliten su uso. Estas adaptaciones deberán ajustarse, en todo caso, a los parámetros de accesibilidad establecidos en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, y demás normas de aplicación.
* PLAYAS ACCESIBLES
Las adaptaciones de las playas comprenden todas las actuaciones que permitan su uso y disfrute por parte de las personas con movilidad reducida: aparcamientos, vados, pasarelas, instalaciones y ayudas técnicas para el baño, tanto en lo referente a infraestructuras (aparcamientos, rampas y señalética), como a equipamientos (sillas anfíbias, muletas anfíbias, cabinas de ducha, inodoros, etc.).
Criterios de valoración
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Interés y repercusión social del proyecto de inversión (de acuerdo con las necesidades, incidencia social y cobertura territorial): hasta un máximo de 50 puntos.
Para ello se tendrá en cuenta los siguientes epígrafes y criterios:
a.1) Justificación de objetivos y necesidades a atender incluidos en la memoria de la solicitud: hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:
- Adecuada justificación de la adaptación, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
- Justificación de las necesidades sociales que cubre, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
a.2) Incidencia social: hasta un máximo de 15 puntos.
- Edificios de pública concurrencia para usos cívicos, de titularidad de entidades locales, según aforo, con arreglo al siguiente baremo:
Aforo Puntos
Superior a 100 15
De 51 a 100 10
Menos de 50 5
- Edificios de pública concurrencia para usos y fines sociales, de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, según el número de socios, en caso de asociaciones, con arreglo al siguiente baremo:
Socios Puntos
Superior a 200 15
De 100 a 200 10
Menos de 100 5
En caso de que la entidad sin ánimo de lucro no tuviese carácter de asociación, se empleará el baremo de aforo.
- En caso de que la actuación se desarrolle en un espacio público (no edificatorio), según el número de usuarios/año, con arreglo al siguiente baremo:
Nº usuarios Puntos
Superior a 200 15
De 100 a 200 10
Menos de 100 5
a.3) Localización o área geográfica: hasta un máximo de 15 puntos, según se lleve a cabo la actuación en población de:
- Menos de 5.000 habitantes: 15 puntos
- De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos
- De más de 20.000 habitantes: 5 puntos
b) Cofinanciación del solicitante en relación con el coste total del equipamiento, obra o actuación: hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Aportación de la entidad Puntos
A partir del 75 % 20
Del 60 al 74 % 15
Del 50 al 59 % 10
c) Proyectos globales o integrales que supongan una mejora de accesibilidad universal en un edificio o espacio público: hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
c.1) Proyectos de actuación global o integral tendentes a la superación de barreras físicas y de la comunicación en la totalidad de un edificio o área espacial superior a 300 m2 y que cubre las necesidades de todo tipo de diversidad funcional: hasta 20 puntos.
c.2) Proyectos de actuación global o integral tendentes a la superación de barreras físicas y de la comunicación en la totalidad de un edificio o área espacial de hasta 300 m2 y que no cubre las necesidades de todo tipo de diversidad funcional: hasta 10 puntos.
d) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales): hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración de este apartado se efectuará con arreglo a los siguientes epígrafes y criterios de valoración:
d.1) La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.
d.2) La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención. Este criterio se valorará con un máximo de 7 puntos, de la siguiente manera:
- En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 5 puntos.
- En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 5 puntos.
2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las
solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.
Obligaciones
1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
a) Aportar, al menos, el 50% de los costes de la actuación para los que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención (obra o equipamiento) durante el ejercicio 2017 y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación de gastos.
c) En caso de obras, el proyecto técnico deberá ser informado favorablemente por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Los proyectos técnicos que no se adecúen a las prescripciones técnicas establecidas en los informes evacuados por la Oficina Técnica no podrán acogerse a las ayudas convocadas en esta resolución.
d) Comunicar, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la Entidad, que podrá ser objeto de una nueva valoración y deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente.
e) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. En cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente.
f) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.
g) Mantener la actuación objeto de subvención (obra o equipamiento) en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo de 10 años.
h) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
2. Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 18.000 ? en el supuesto de suministro de bienes de equipo y la de 50.000 ? para la obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien o realización de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de gastos, o, en su caso, en la solicitud de subvención, si se hubiese ya ejecutado, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Se considera gasto subvencionable en las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico únicamente aquellos gastos necesarios en elementos de obra y/o adquisición de equipamientos para garantizar la accesibilidad universal, de acuerdo con el tipo de acción.
Justificación de subvenciones para equipamiento
El plazo máximo de presentación de la justificación por estas ayudas será el día 15 de octubre de 2019.
Justificación de subvenciones para obras
El plazo máximo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2019.
Sanciones
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), en relación, Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11.04.2011).
- Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015).
- Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016),
- RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2019 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico.
Lista de normativa
Ver Orden 1/2016, de 20 de enero (bases reguladoras)
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018
Lista de seguimiento