Solicitud de subvenciones para la realización de PROGRAMAS de servicios sociales especializados.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de subvenciones para la realización de PROGRAMAS de servicios sociales especializados.

    Objeto del trámite

    1. El objeto de esta subvención es la prestación de ayudas para la realización de programas de servicios sociales especializados correspondientes a los sectores:
    a) Personas mayores
    b) Alzheimer
    2. Los programas de servicios sociales especializados correspondientes al sector de Alzheimer, dirigidos a la promoción de la autonomía personal de personas en situación de dependencia, deberán disponer de la correspondiente acreditación como servicio de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia, por parte de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, Servicios y Centros de Acción Social de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores.

    Requisitos

    Los beneficiarios deberán presentar la documentación exigida en la convocatoria, así como cumplir las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden 8/2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. Cuando se produzcan anticipos de pago, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a garantizar el importe de los mismos. A estos efectos, se entenderá por anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
    2. El porcentaje del citado anticipo será el establecido en el artículo 26.1.a de las bases.
    3. No obstante, quedan exceptuadas del cumplimiento de esta obligación las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas y las familias en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
    4. La citada garantía podrá constituirse en forma de aval bancario o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad oficialmente reconocida. En el caso de aval bancario, éste deberá constituirse con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de exclusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil.
    5. Para la constitución y tramitación de las garantías se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas (DOGV núm. 350, de 7 de marzo de 1986).
    6. Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, ésta deberá depositarse en los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda de la provincia correspondiente, quienes harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito. Dicha carta de pago será solicitada a la conselleria competente en materia de Hacienda por parte de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores de dicha provincia.
    El pago de estas subvenciones, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, el pago se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en los siguientes plazos y porcentajes:
    a) Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de modificar este porcentaje al alza hasta un 50 % mediante acuerdo del Consell.
    b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8469 / 22.01.2019.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa a programas de servicios sociales especializados será la siguiente:
    a) La solicitud, según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamente formalizada y suscrita por quién ostenta la representación de la entidad, debiendo coincidir el nombre de la entidad con el que figure en el CIF.
    b) Cada entidad deberá pedir en una única solicitud, las subvenciones para todos aquellos programas que desee ejecutar, a partir de la cual se formulará un expediente básico del que se derivarán piezas separadas. Éstas podrán resolverse independientemente.
    c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos relativos a la comprobación de la identidad y, en su caso, de residencia, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante deniega el citado consentimiento deberá aportar los certificados acreditativos de tales circunstancias.
    d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «N» de la solicitud.
    e) En aquellos casos en que la actuación sea de ámbito municipal se requerirá un certificado de coordinación de los programas y de las actuaciones de la entidad con la corporación local, expedido por esta.
    f) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo del anexo III de esta convocatoria, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que soliciten por primera vez la subvención.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS DE PERSONAS MAYORES

    [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [ANEXO IV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
    En cada Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores se crea una comisión técnica instructora, cuyos componentes serán designados por el respectivo director territorial, comprendiendo en todo caso un/a jefe/a de Servicio, un/a jefe/a de Sección y un/a técnico/a
    Dicha comisión tendrá como misión la evaluación de todas las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formulará la propuesta ordenada según los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria a la comisión de valoración de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores:
    En la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores se crea una comisión de valoración compuesta por:
    - El/la Subdirector/a General competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.
    - El/la jefe/a de Servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.
    - Dos Jefes de Sección de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
    - Un técnico/a de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
    Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, con el límite del crédito existente.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=367

    Tramitación

    Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:
    a) Programas novedosos y de calidad, en los que se utilicen las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
    b) Los que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de bienestar social, en especial: dependencia, envejecimiento activo, promoción de la salud e integración social. Se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por cada acción integrada.
    c) Programas subvencionados en ejercicios anteriores cuya continuidad sea conveniente por razones de criterios técnicos, en cuanto a eficiencia y eficacia del programa. Se valorará a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para la realización de nuevos programas.
    2. Se considerarán gastos objeto de subvención:
    a) Gastos de Personal del centro:
    1º. Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de Seguridad Social.
    2º. Los gastos derivados del personal que realiza una prestación de servicios en el centro, sea o no continuada, realizadas por profesionales, aún cuando ésta no cubra todo el periodo subvencionado.
    b) Gastos generales: se tendrán en cuenta aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del programa.
    3. La cuantía de la subvención será por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención, hasta agotar la dotación de las subvenciones, todo ello según los criterios y gastos objeto de subvención descritos anteriormente.

    Obligaciones

    Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 45.2 y 3 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
    1. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros y/o programas subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados de personas mayores .
    2. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
    3. Aquéllas inherentes a la autorización administrativa de los centros.
    4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
    El plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 31 de enero del año 2019.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3028, de 4/07/97).
    - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/15).
    - Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOCV núm. 7691 de 05/01/16).
    - Decreto 14/2018, de 23 de feberero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    - Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.
    - Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones de servicios sociales especializados de personas mayores (programas).

    Lista de normativa

    Ver Orden 8/2015, de 29 de diciembre (bases reguladoras)

    Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores.

    Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones de servicios sociales especializados de personas mayores (programas).

    Lista de seguimiento

    Resolución de 8 de enero de 2019, de la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se publican las subvenciones concedidas en el año 2018 en materia de servicios sociales.


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