Solicitud de subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico para el ejercicio 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico para el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en espacios públicos y edificios de pública concurrencia, siguientes:
    a) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad pública, pertenecientes a las entidades locales, no excluidos expresamente del ámbito de la convocatoria.
    b) Supresión de barreras arquitectónicas en edificios de pública concurrencia, de titularidad privada, pertenecientes o con derecho de uso a favor de entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional.
    c) Promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.
    d) Eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:
    - adaptación de playas urbanas en playas accesibles.
    - adaptación de parques y jardines en núcleos urbanos.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Entidades locales, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia destinados a usos cívicos, y entidades sin fin de lucro, que sean titulares o posean un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcion.

    Requisitos

    1. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) En caso de poseer un derecho de uso, deberán contar con el acuerdo y autorización de la entidad propietaria para realizar la mejora de la accesibilidad en el lugar de actuación.
    b) En caso de que su fin social no sea específicamente la realización de actividades a favor de las personas con diversidad funcional, deberá hacer constar en una declaración responsable la garantía de los derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.
    2. Quedan excluidas las actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación que señala el artículo 36 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 50 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención y por un importe máximo de 50.000 ?.
    2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total de la actuación se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.
    Puntuación obtenida % Subvención sobre el importe subvencionable
    >85 puntos 50
    De 80 a 84 puntos 47
    De 70 a 79 puntos 45
    De 60 a 69 puntos 40
    De 50 a 59 puntos 30
    De 40 a 49 puntos 25
    3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
    4. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en la ejecución de la obra.
    5. El pago se efectuará:
    a) En caso de que se concrete en la adquisición de equipamientos, contra la presentación de facturas expedidas en legal forma.
    b) En caso de que conlleve la realización de obras, los pagos se efectuarán, siempre, contra certificación de obra expedida por técnico competente de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado y su correspondiente factura. Para las certificaciones de obra se utilizará el modelo oficial, que aparece como anexo IV de la resolución de convocatoria.
    6. En el caso de las entidades locales, las facturas serán sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8449, de 21.12.2018.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida para cada caso, en el registro de entrada de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Dirección General de Diversidad Funcional), sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
    C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
    46018 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=375

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. Al modelo de solicitud general de subvención (Anexo I), debidamente firmado y cumplimentado, se acompañará el correspondiente anexo al modelo de solicitud (documentación específica):
    a) Solicitud de ayuda para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico: obras (documentación específica), de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II.a).
    b) Solicitud de ayuda para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico: equipamiento (documentación específica), de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II.b).
    2. Documentación general para todo tipo de ayudas:
    a) Acuerdo del órgano competente de la corporación local o de la entidad sin fin de lucro por el que se aprueba solicitar ayuda a la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas para llevar a cabo las obras o la adquisición de equipamiento, así como la finalidad concreta de la actuación de mejora.
    b) Memoria justificativa de la necesidad.
    c) Presupuesto detallado de la obra o equipamiento objeto de solicitud.
    d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal y autonómica), de la Seguridad Social, en caso de no autorizar al órgano gestor la consulta interactiva de dicha documentación (apartado H de la solicitud general).
    e) En el caso de obras en edificios y en espacios públicos (parques urbanos), un ejemplar del proyecto técnico, que deberá reunir los requisitos establecidos en el apartado E del Anexo II.a)
    f) En el caso de espacios públicos (adaptación de playas), una copia del proyecto técnico reducido, que deberá reunir los requisitos establecidos en el apartado E del Anexo II.a).
    g) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria
    h) En caso de poseer un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcional, deberán contar con el acuerdo y autorización escrita de la entidad propietaria para realizar la mejora de la accesibilidad en el lugar de actuación.
    i) Para entidades sin fin de lucro, en caso de que su fin social no sea específicamente la realización de actividades a favor de las personas con diversidad funcional, deberá hacer constar en una declaración responsable la garantía de los derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.
    3. Documentación específica para entidades locales:
    a) En el caso de obras, declaración responsable o certificado de la entidad en el que conste la fecha de construcción del edificio, espacio urbano, y, en su caso, las de todas las obras de reforma.
    b) Certificación municipal de inclusión del inmueble en el Inventario de bienes municipales.
    4. Documentación específica para entidades sin fin de lucro.
    a) En el caso de obras, declaración responsable en el que conste la fecha de construcción del edificio y, en su caso, las de todas las obras de reforma.
    b) Nota simple acreditativa del Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre el inmueble objeto de la ayuda. Cuando el solicitante ostente la posesión del edificio en calidad de arrendatario o cesionario, deberá aportar una copia compulsada del contrato de arrendamiento o cesión de uso (por una entidad local o una entidad pública o privada), el cual deberá tener una duración mínima de 10 años.
    c) Licencia de obras, en su caso.
    5. Documentación específica para las solicitudes de subvención para la adaptación de playas (obras o equipamiento): Declaración responsable con el compromiso de la entidad local de disponer de un equipo humano, formado para realizar las labores de asistencia y mantenimiento de la playa accesible durante el periodo estival.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

    [ANEXO II.a)] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO: OBRAS (DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA)

    [ANEXO II.b)] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO: EQUIPAMIENTO (DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA)

    [ANEXO IV] CERTIFICACIÓN DE OBRA

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Pasos
    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    - En el caso de ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico (obras), el órgano instructor recabará del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, informe sobre la adecuación de los proyectos a la normativa vigente en materia de accesibilidad.
    - Las solicitudes se valorarán por una comisión de evaluación que se constituirá en la Dirección General de Diversidad Funcional.
    - El director general de Diversidad Funcional, por delegación de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la solicitud de subvención, publicando la resolución en el DOGV.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=375

  • Información complementaria

    * ADAPTACIÓN DE ESPACIOS Y EDIFICIOS
    La adaptación de los espacios y edificios puede llevarse a cabo a través de obras que reformen lo existente o mediante equipamientos que, mejorando las infraestructuras, faciliten su uso. Estas adaptaciones deberán ajustarse, en todo caso, a los parámetros de accesibilidad establecidos en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, y demás normas de aplicación.
    * PLAYAS ACCESIBLES
    Las adaptaciones de las playas comprenden todas las actuaciones que permitan su uso y disfrute por parte de las personas con movilidad reducida: aparcamientos, vados, pasarelas, instalaciones y ayudas técnicas para el baño, tanto en lo referente a infraestructuras (aparcamientos, rampas y señalética), como a equipamientos (sillas anfíbias, muletas anfíbias, cabinas de ducha, inodoros, etc.).

    Criterios de valoración

    1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
    a) Interés y repercusión social del proyecto de inversión (de acuerdo con las necesidades, incidencia social y cobertura territorial): hasta un máximo de 50 puntos.
    Para ello se tendrá en cuenta los siguientes epígrafes y criterios:
    a.1) Justificación de objetivos y necesidades a atender incluidos en la memoria de la solicitud: hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:
    - Adecuada justificación de la adaptación, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
    - Justificación de las necesidades sociales que cubre, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
    a.2) Incidencia social: hasta un máximo de 15 puntos.
    - Edificios de pública concurrencia para usos cívicos, de titularidad de entidades locales, según aforo, con arreglo al siguiente baremo:
    Aforo Puntos
    Superior a 100 15
    De 51 a 100 10
    Menos de 50 5
    - Edificios de pública concurrencia para usos y fines sociales, de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, según el número de socios, en caso de asociaciones, con arreglo al siguiente baremo:
    Socios Puntos
    Superior a 200 15
    De 100 a 200 10
    Menos de 100 5
    En caso de que la entidad sin ánimo de lucro no tuviese carácter de asociación, se empleará el baremo de aforo.
    - En caso de que la actuación se desarrolle en un espacio público (no edificatorio), según el número de usuarios/año, con arreglo al siguiente baremo:
    Nº usuarios Puntos
    Superior a 200 15
    De 100 a 200 10
    Menos de 100 5
    a.3) Localización o área geográfica: hasta un máximo de 15 puntos, según se lleve a cabo la actuación en población de:
    - Menos de 5.000 habitantes: 15 puntos
    - De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos
    - De más de 20.000 habitantes: 5 puntos
    b) Cofinanciación del solicitante en relación con el coste total del equipamiento, obra o actuación: hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
    Aportación de la entidad Puntos
    A partir del 75 % 20
    Del 60 al 74 % 15
    Del 50 al 59 % 10
    c) Proyectos globales o integrales que supongan una mejora de accesibilidad universal en un edificio o espacio público: hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
    c.1) Proyectos de actuación global o integral tendentes a la superación de barreras físicas y de la comunicación en la totalidad de un edificio o área espacial superior a 300 m2 y que cubre las necesidades de todo tipo de diversidad funcional: hasta 20 puntos.
    c.2) Proyectos de actuación global o integral tendentes a la superación de barreras físicas y de la comunicación en la totalidad de un edificio o área espacial de hasta 300 m2 y que no cubre las necesidades de todo tipo de diversidad funcional: hasta 10 puntos.
    d) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales): hasta un máximo de 10 puntos.
    La valoración de este apartado se efectuará con arreglo a los siguientes epígrafes y criterios de valoración:
    d.1) La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.
    d.2) La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención. Este criterio se valorará con un máximo de 7 puntos, de la siguiente manera:
    - En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 5 puntos.
    - En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 5 puntos.
    2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las
    solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.

    Obligaciones

    1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
    a) Aportar, al menos, el 50% de los costes de la actuación para los que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.
    b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención (obra o equipamiento) durante el ejercicio 2017 y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación de gastos.
    c) En caso de obras, el proyecto técnico deberá ser informado favorablemente por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Los proyectos técnicos que no se adecúen a las prescripciones técnicas establecidas en los informes evacuados por la Oficina Técnica no podrán acogerse a las ayudas convocadas en esta resolución.
    d) Comunicar, al menos con quince días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la Entidad, que podrá ser objeto de una nueva valoración y deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente.
    e) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. En cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente.
    f) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.
    g) Mantener la actuación objeto de subvención (obra o equipamiento) en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento por un período mínimo de 10 años.
    h) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
    2. Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 18.000 ? en el supuesto de suministro de bienes de equipo y la de 50.000 ? para la obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien o realización de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    3. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de gastos, o, en su caso, en la solicitud de subvención, si se hubiese ya ejecutado, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    4. Se considera gasto subvencionable en las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico únicamente aquellos gastos necesarios en elementos de obra y/o adquisición de equipamientos para garantizar la accesibilidad universal, de acuerdo con el tipo de acción.
    Justificación de subvenciones para equipamiento
    El plazo máximo de presentación de la justificación por estas ayudas será el día 15 de octubre de 2019.
    Justificación de subvenciones para obras
    El plazo máximo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2019.

    Sanciones

    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), en relación, Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11.04.2011).
    - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015).
    - Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016),
    - RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2019 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico.

    Lista de normativa

    Ver Orden 1/2016, de 20 de enero (bases reguladoras)

    RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018

    Lista de seguimiento

    RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico convocadas para el ejercicio 2019


Oficinas de la administración

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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

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Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

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Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

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Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

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