Solicitud de subvenciones para la promoción de la cultura popular valenciana

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de subvenciones para la promoción de la cultura popular valenciana

    Objeto del trámite

    Presentar las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar la promoción de la cultura popular valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones culturales y fundaciones privadas, legalmente constituidas.

    Requisitos

    Podrán ser adjudicatarios de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora tercera de la Orden citada, las asociaciones y fundaciones privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que realicen sus actividades en el territorio de la Comunitat Valenciana, entre cuyos fines fundacionales figure la realización de actividades de promoción y difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales y que no incurran en las prohibiciones para obtener la condición de adjudicatario, recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. Las actividades culturales objeto de la presente convocatoria, se financiarán con los créditos que figuran en los presupuestos de la Generalitat, consignados a tal efecto y con los presupuestos de que dispongan los propios beneficiarios.
    2. El importe máximo de las ayudas será de 12.000,00 euros por beneficiario y, se concederán en función de la cuenta justificativa presentada y de los criterios preferentes establecidos en la base décima.
    3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
    4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV. (DOGV nº 8563 de 05/06/2019).

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
    a) NIF de la entidad solicitante de la ayuda.
    b) Estatutos, adaptados, en el caso de las asociaciones, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normativa vigente en esta materia, e inscritos en el registro público correspondiente.
    c) Las federaciones y toda forma de agrupación de entidades asociativas o fundacionales presentaran un certificado actualizado de su secretaría que certifique los miembros que forman parte de las mismas.
    d) Acta de la reunión de la junta de gobierno u órgano equivalente, aprobando solicitar esta subvención y facultando al representante para suscribir la petición.
    e) Datos bancarios donde se desea recibir la subvención. En el caso de que dichos datos ya se hayan proporcionado con anteriorida a la Generalitat, bastará con rellenar el apartado F, de la Solicitud General de Subvenciones, mientras que si se trata de una cuenta nueva se deberá rellenar tambien, el modelo de domiciliación bancaria, que figura como anexo II.
    f) Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o concedidos por otros organismos públicos o privados, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (apartado C, del anexo I).
    g) Declaración responsable de las siguientes circunstancias:
    - Que la entidad que representa realiza sus actividades en el territorio de la Comunitat Valenciana.
    - Que no está incursa en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, que determina las causas de prohibición para obtener la condición de adjudicatario de subvenciones, especialmente, la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
    - Que todos los datos que figuran en la solicitud son ciertos, y que se compromete a destinar el importe de la subvención que solicita a la finalidad indicada.
    - Que han sido realizadas las actividades subvencionadas de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la cultura valenciana y las actividades y fiestas vinculadas al patrimonio cultural inmaterial valenciano.

    h) Cuenta justificativa, según modelo del anexo I, en la que se indicará el importe solicitado y las actividades realizadas de acuerdo con las bases reguladoras de la presente convocatoria. Estará compuesta de:
    Memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas, su denominación, descripción, finalidades marcadas en relación a la base tercera, grado de cumplimiento con los criterios de valoración de la base décima y del apartado noveno de la presente convocatoria, la fecha, el lugar de celebración, su coste económico y el importe de ayuda solicitado.
    Facturas o justificantes de gasto, así como sus correspondientes justificantes de pago (transferencia, etc) de las actividades realizadas (apartado E, del anexo I).
    Un ejemplar de la publicidad que deje constancia de la actividad realizada, en forma de dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales, documentación o cualquier otro formato.
    i) Declaración no haber obtenido ninguna ayuda de minimis que exceda del importe máximo de 200.000,00 ? para el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores, y de no haber obtenido ninguna otra ayuda para los mismos costes subvencionables de la presente ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base sexta de la orden (apartado C, del anexo I). Siendo de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, (DO L 352/1 de 24.12.2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, al no encontrarse las presentes ayudas entre las excluídas en el artículo 1 del mencionado Reglamento.
    j). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, la presentación de la solicitud por parte del solicitante de la subvención conllevará la autorización a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (NIF), (apartado H, de la Solicitud General de Subvención).
    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:
    - Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
    - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    - Certificación de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    Si la documentación que figura en los apartados a), b) y c), ya ha sido presentada en anteriores ediciones de esta convocatoria y no ha sufrido variación, bastará con cumplimentar la declaración de vigencia del apartado F, del anexo I.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA POPULAR VALENCIANA

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Se presentará en el mismo trámite la solicitud de subvenciones con la justificación de las actividades por las que se solicita la ayuda (modelo normalizado indicado en la convocatoria).
    - Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    - El órgano instructor del expediente , dará traslado del mismo a la Comisión técnica de valoración que emitirá un informe de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración, en dicho informe se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación, indicando las actividades subvencionables.
    - En cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la asociación o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación. A los interesados que no lo cumplan, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
    - El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión formulará propuesta de resolución que elevará a la director/a general competente en materia de cultura y patrimonio que será, por delegación del conseller/a, competente para resolver.
    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la orden de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
    - La notificación de la resolución se realizará en el plazo de los diez días siguientes al de su adopción, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, el presente acto que pone fina la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administraivo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
    - El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes ante el Conseller/a de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    - Para interponer el recurso contencioso administrativo el plazo será de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana desde que se notifico o publico el acto.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1360

    Tramitación

    Las solicitudes las cumplimentará la persona que represente a la entidad solicitante, utilizando exclusivamente los medios electrónicos, facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana y las comunicaciones y notificaciones se practicarán solamente por dicha vía. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de la dirección http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1360. Para ello, tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

  • Información complementaria

    * ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
    Serán subvencionables, las actividades culturales y artísticas que contribuyan a la investigación, recuperación, promoción, difusión y expresión de aspectos de la cultura y la historia del pueblo valenciano y el patrimonio cultural inmaterial valenciano, de acuerdo con la base primera de la Orden que regula estas subvenciones y con los criterios de valoración de la convocatoria, y en especial actividades que incidan en:
    a) Usos sociales, romerías, rituales y actos festivos, en especial aquellos que refuerzan la promoción y difusión de la cultura y tradiciones del pueblo valenciano, el sentimiento de identidad y continuidad con su pasado.
    b) Representaciones, recreaciones, rememoraciones o conmemoraciones de acontecimientos o personajes, que hayan tenido significativa incidencia en la historia local o colectiva del pueblo valenciano.
    c) Actividades, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana
    d) Tradiciones y expresiones orales, tales como proverbios, adivinanzas, cuentos, canciones infantiles, leyendas, mitos, cantos y poemas épicos, sortilegios, plegarias, salmodias, canciones, representaciones dramáticas, etc.
    e) Artes del espectáculo, como la música tradicional, la danza o el teatro.
    f) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, como saberes, técnicas, competencias, prácticas y representaciones, que el pueblo valenciano ha creado en su interacción con el medio natural.
    g) Técnicas artesanales tradicionales.
    Las actividades a subvencionar, habrán sido realizadas entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo del 2019.
    * ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES
    Según lo dispuesto en la base reguladora cuarta, quedan excluidas las siguientes actividades:
    a) Aquellas cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de ayudas de la Generalitat.
    b) Actividades culturales cofinanciadas por la Generalitat o alguno de sus entes públicos.
    c) Las actividades promovidas u organizadas por las corporaciones locales o cualquier otra administración pública, así como por entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas y las personas jurídicas privadas en cuyo capital o dotación participen mayoritariamente las demás entidades mencionadas en este apartado.
    d) Las actividades promovidas u organizadas por centros docentes, asociaciones de padres y madres de alumnos, así como asociaciones de alumnos, sea cual sea su titular y nivel de enseñanza que imparta.
    e) Las actividades promovidas u organizadas por entidades mercantiles y colegios oficiales.
    f) Las actividades promovidas u organizadas por asociaciones y entidades entre cuyos fines fundacionales no figure la realización de actividades de promoción o difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales.
    g) Actividades promovidas y organizadas por entidades juveniles y deportivas.
    h) Actividades gastronómicas, taurinas, recreativas, viajes y similares, así como los monumentos falleros, hogueras, gayatas, y gastos de iluminación.
    i) Actividades consistentes en el mantenimiento de la entidad promotora.
    j) Las organizadas o realizadas por solicitantes que no estén adecuados, en el uso del valenciano, a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua.

    Criterios de valoración

    1. La totalidad de la subvención se distribuirá de forma proporcional en función de la puntuación obtenida. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 60 puntos.
    2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones, son los establecidos en la base décima de la Orden que regula esta convocatoria, concretados en lo expuesto a continuación:
    a) Por la calidad cultural y/o artística de la memoria de actuación, su grado de desarrollo y la coherencia en su contenido en relación con los objetivos que lo motiven, hasta 10 puntos.
    Será necesaria la obtención de un mínimo de 5 puntos en este apartado, para continuar con la valoración de la solicitud, por los conceptos de los apartados siguientes y poder obtener la ayuda.
    b) Según el importe de gastos justificados en la memoria, que sean subvencionables, se asignarán hasta 14 puntos, distribuidos en función de su importe, según la siguiente tabla:
    Importe....................................................... Puntos
    Entre 500,00 y 1.500,00 ?............................... 3
    Entre 1.500,01 y 3.000,00 ? ........................... 5
    Entre 3.000,01 y 6.000,00 ? ........................... 8
    Entre 6.000,01 y 12.000,00 ? ....................... 10
    Más de 12.000,00 ? ...................................... 14
    c) Por la capacidad de favorecer el conocimiento de nuestra cultura, nuestro patrimonio y nuestra historia, hasta 8 puntos.
    d) Por incidir las actividades en bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en cualquiera de sus categorías, reconocidas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, hasta 8 puntos, distribuidos de acuerdo con su pertenencia a una de las dos categorias, establecidas por el artículo 2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano:
    Bienes declarados de Interés Cultural Valenciano, les corresponde 8 puntos.
    Bienes inventariados no declarados de interés cultural, les corresponde 4 puntos
    e) Actividades en cuyo desarrollo y difusión se utilice preferentemente el valenciano, hasta 8 puntos.
    f) Por la capacidad de generar nuevas iniciativas culturales, favorecer el desarrollo local o potenciar la atracción turística, a través de su difusión y repercusión, 4 puntos.
    g) Por la amplitud de público al que van dirigidas las actividades y que puedan acceder ellas de forma libre y gratuita, siendo accesible a la ciudadanía en general más allá de las personas asociadas, 4 puntos.
    h) Por actividades que la entidad solicitante lleve realizando durante 5 o más años, 4 puntos.

    Obligaciones

    a) Cumplir el objetivo, ejecutar la memoria de actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de la forma y en el plazo establecidos en lo artículos séptimo y octavo de la convocatoria. Dado que la aportación de la documentación justificativa se realiza en el mismo trámite que la solicitud, no cabrá ampliación de plazo de la misma en ningún caso.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    d) Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al cobro, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los supuestos de denegación expresa del consentimiento previsto en el apartado 3º de la Base séptima de la Orden reguladora de estas subvenciones.
    f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 172 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero.
    i) Deberán dar publicidad de las ayudas o subvenciones recibidas durante el periodo de un año, cuando estas sumen un importe superior a 10.000 euros, a través de las correspondientes páginas web, o, a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat, segun lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 53/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la cultura valenciana a través de las actividades y fiestas vinculas al patrimonio cultural inmaterial valenciano (DOGV num. 7877, de 20.09.2016).
    - Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la promoción de la cultura popular valenciana (DOGV 8563, de 05/06/19)

    Lista de normativa

    Ver Orden 53/2016, de 16 de septiembre

    Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la promoción de la cultura popular valenciana (DOGV nº 8563, de 05/06/19).


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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