Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de participación para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos.

      Objeto del trámite

      Convocar a los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos de los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para la acreditación de su capacitación en inglés, francés, alemán e italiano.
      Dicha acreditación facultará al profesorado para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos en los idiomas citados en los programas de educación plurilingüe que se desarrollen en la etapa de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, en los centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera, en prácticas, interinos con servicios e integrantes de las bolsas de trabajo sin servicios, pertenecientes a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.
      El profesorado participante deberá reunir alguno de los requisitos que se establecen en el anexo I de la Resolución de 19 de junio de 2012, que figura enlazada en el apartado "Normativa".
      EXCLUSIONES:
      - No deberá participar en esta convocatoria el personal docente de los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de las especialidades de Idiomas modernos, que se consideran acreditados automáticamente en el idioma respectivo. No obstante lo anterior, para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos en lengua extranjera deberán estar en posesión de la especialidad o habilitación correspondiente.
      - No deberá participar en esta convocatoria el profesorado que esté en posesión del Certificado de Capacitación en Inglés y/o en otras lenguas extranjeras regulado al amparo de la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el Plan de Formación Lingüisticotécnica en Lenguas del Profesorado no Universitario para impartir en la lengua extranjera correspondiente las áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos de todos los niveles no universitarios, por cuanto se consideran acreditados automáticamente en el idioma respectivo en los niveles B1 o B2, según los casos.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El el plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto con el fin de facilitar la acreditación en el momento en que se obtenga el requisito habilitante por el profesorado.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÀ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      El profesorado interesado deberá presentar solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado.
      A la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se exigen.
      Dicha documentación deberá acreditarse aportando fotocopia compulsada de los originales o presentando originales y fotocopias para su compulsa.

      Impresos asociados

      Solicitud de participación para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La acreditación de los candidatos será realizada por una Comisión Permanente de Acreditación por cada dirección territorial.
      2. Las comisiones de acreditación publicarán las listas provisionales de acreditaciones de aquellas instancias presentadas en los primeros quince días naturales, en la página web de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo con el fin de que, en un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan presentar las posibles reclamaciones.
      3. Una vez resueltas las reclamaciones, las comisiones de acreditación publicarán las listas definitivas de acreditados y elevarán dicha propuesta al órgano competente para resolver.
      4. Periódicamente y, en su caso, cada día quince de los meses lectivos, las comisiones de acreditación publicarán las listas provisionales de acreditaciones correspondientes al periodo anterior, siguiendo el procedimiento previsto en los apartados anteriores.
      5. La acreditación será resuelta por el director territorial correspondiente y publicada en la página web de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo , pudiendo los interesados descargar desde dicho enlace la certificación individual correspondiente a la acreditación conseguida.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

    • Información complementaria

      * EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN
      1. La acreditación obtenida por medio de la presente convocatoria surtirá efectos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de centros con programas plurilingües y en particular en el concurso general de traslados y los procedimientos autonómicos de provisión definitiva de puestos de acuerdo con los requisitos de capacitación exigibles en cada caso.
      2. La adjudicación de destinos provisionales y/o en régimen de interinidad de los puestos clasificados con el perfil lingüístico se realizará con carácter obligatorio, siguiendo los criterios establecidos con carácter general para la provisión de puestos de entre aquellos candidatos que reúnan los requisitos para ello como consecuencia de la acreditación.
      3. La adjudicación de destinos en régimen de interinidad para cubrir las sustituciones o licencias de los puestos de trabajo docente que impartan áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos en un idioma extranjero serán de petición voluntaria pero de aceptación obligatoria si hubieran sido solicitados por los docentes que cuenten con la acreditación
      correspondiente. No obstante, para el supuesto de que la plaza no fuera elegida voluntariamente por ningún aspirante, se adjudicará de oficio y su aceptación será obligatoria atendiendo al orden de prelación existente en la correspondiente bolsa y a la referencia provincial elegida por los aspirantes. Los puestos que no hubiesen sido solicitados en sus peticiones voluntarias por ningún participante, serán adjudicados en orden inverso en la respectiva bolsa de trabajo a aquel participante que esté obligado por su referencia provincial.
      4. La acreditación que se pueda otorgar a los funcionarios en prácticas quedará supeditada, en todo caso, a la superación de dicha fase de prácticas.

      Enlaces

      Enlace web conselleria

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos (DOCV nº 6803, de 25/06/12).

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 19 de junio de 2012

  • Objeto

    En la reserva marina podrán practicarse actividades subacuáticas, en su modalidad de buceo autónomo recreativo, previa obtención del permiso de acceso.

    Interesados/Solicitantes

    Las personas interesadas en la práctica de actividades subacuáticas que posean el título de buceador.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes se presentaran con un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de quince días hábiles de antelación a la fecha en la que se quiera practicar la actividad.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - El jefe de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de Alicante, concederá las solicitudes por riguroso orden de presentación y con arreglo a los cupos establecidos más abajo.
    - El órgano competente en materia de pesca podrá en circunstancias excepcionales otorgar autorizaciones que sobrepasen los cupos fijados.

    En las solicitudes, que podrán ser individuales o colectivas, se deberá reseñar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para la practica del buceo:

    - Título de buceador

    - Seguro de accidentes y de responsabilidad

    - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.

    * CUPOS
    Los cupos máximos diarios de inmersiones y embarcaciones en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca:
    - Escull Negre: 7 inmersiones y 2 barcos.
    - Arrecife artificial de Tabarca: 7 inmersiones y 2 barcos.
    - Islote de la Galera: 10 inmersiones y 3 barcos
    - Escull Roig: 7 inmersiones y 2 barcos.
    - Zona libre de aguas interiores: 10 inmersiones y 3 barcos.

    * DÍAS HÁBILES Y HORARIOS
    Los días hábiles y horarios en aguas interiores de la reserva marina de la Isla de Tabarca serán:
    - Durante el período de 1 de octubre a 31 de marzo: los viernes, sábados, domingos y festivos, de 09.00 a 17.00 h.
    - Durante el período de 1 de abril a 30 de septiembre: los martes, viernes, sábados, domingos y festivos, de 08.00 a 18.00.

    * PROHIBICIONES DE LOS BUCEADORES
    a) El buceo sin la preceptiva autorización.
    b) Las inmersiones nocturnas.
    c) La utilización de torpedos y demás medios de propulsión submarina.
    d) La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.
    e) La recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.
    f) La extracción de minerales o restos arqueológicos.
    g) Alimentar a los animales durante las inmersiones.
    h) Perturbar a las comunidades de organismos marinos.
    i) Efectuar pruebas de mar o practicas de escuelas de buceo.

    * PROHIBICIONES DE LOS PATRONES DE EMBARCACIONES
    Se prohibe a los patrones de las embarcaciones la tenencia a bordo de cualquier tipo de instrumento, arte o parejo que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas.

    * SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO
    Al objeto de proceder al adecuado seguimiento de la actividad, los solicitantes de los permisos informaran a los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de Alicante, de aquellos permisos obtenidos que, por cualquier causa, no vayan a ser utilizados, así como los que no se hubiesen utilizado, con especificación de las causas o motivos.

    Obligaciones

    DE LOS BUCEADORES
    Los buceadores están obligados a:
    a) Llevar la documentación (autorización y documentación acompañante) que deberá ser exhibida a requerimiento del personal del servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina.
    b) Cuando se detecten irregularidades en la documentación examinada o en su actividad, podrá ordenarse la suspensión de las inmersiones previstas, levantándose el acta correspondiente en la que se detallaran las causas de incumplimiento de las condiciones de autorización.
    c) Solicitar, cuando proceda, la utilización de linternas o focos, y siempre con fines exclusivamente científicos, debiendo constar expresamente en la autorización de inmersión.
    d) Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de individuos o comunidades dependientes del medio marino.
    e) Respetar la practica de la pesca profesional, no interfiriendo con las embarcaciones que estén faenando ni con las artes que pudieran estar calados.

    DE LOS PATRONES DE EMBARCACIONES
    Los patrones de las embarcaciones están obligados a:
    a) Ponerse en contacto, por radio, lo antes posible, el día de la inmersión, preferiblemente de 08.00 a 10.00 de la mañana con la autoridad responsable de la reserva marina.
    b) Amarrar la embarcación a la boya asignada y en ningún caso fondear la embarcación.
    c) Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, a la autoridad responsable de la misma, las autorizaciones para el buceo autónomo deportivo, así como la preceptiva documentación acompañante (título de buceador, seguro de accidentes y de responsabilidad civil, DNI o pasaporte).
    d) Cuando se detecte irregularidades en la documentación examinada, podrá ordenarse la suspensión de las inmersiones previstas, levantándose el acta correspondiente en la que se detallaran las causas de incumplimiento de las condiciones de autorización.
    e) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina: zona o zonas de inmersión, condiciones del ejercicio de la actividad y otros aspectos relativos al desarrollo de la misma.
    f) Asegurarse que la embarcación exhiba, mientras dure la inmersión, la preceptiva bandera 'A' del código internacional de señales.

    Sanciones

    Las infracciones serán sancionadas, según lo dispuesto en el articulo 5, apartado l), de la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros (DOGV nº 2253, de 26/4/94).

    Las solicitudes se presentaran con un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de quince días hábiles de antelación a la fecha en la que se quiera practicar la actividad.

    SOLICITUD INDIVIDUAL DE BUCEO EN LA RESERVA MARINA DE LA ISLA DE TABARCA
    SOLICITUD COLECTIVA DE BUCEO EN LA RESERVA MARINA DE LA ISLA DE TABARCA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de plaza en la residencia de tiempo libre del Puig de Santa Maria.

      Objeto del trámite

      Establecer el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre dependientes de la Generalitat Valenciana y las relaciones que se establezcan entre éstas y sus usuarios.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Los trabajadores afiliados a cualquier régimen de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación laboral y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
      - Los funcionarios públicos, cualquiera que sea su situación administrativa y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
      - Los pensionistas de los distintos regímenes de la Seguridad Social y del de Clases Pasivas de los funcionarios y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
      - Los emigrantes españoles en el extranjero y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
      - Las personas nacionales o residentes legalmente en cualquiera de los restantes países de la Unión Europea, siempre que en su país de origen se encuentre en una situación análoga a las descritas anteriormente.
      - Las asociaciones sindicales y las entidades no lucrativas, españolas o del resto de la Unión Europea, en favor de sus socios, asociados o miembros.
      - Las organizaciones no gubernamentales siempre que el motivo de la solicitud sea de carácter humanitario o ésta se efectúe en el marco de la cooperación internacional.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Precios máximos autorizados que podrá percibir el concesionario de la residencia de tiempo libre de El Puig de Santa Maria en el año 2015:
      Precios por servicios de estancias en régimen de pensión completa:
      1) Precios que regirán en la temporada media/baja:
      34,26 euros por persona y día en habitación de dos o más plazas ocupadas.
      47,82 euros por persona y día en habitación que se ocupe individualmente.
      2) Precios que regirán en las temporadas altas y especiales establecidas:
      44,39 euros por persona y día en habitación de dos o más plazas ocupadas.
      60,37 euros por persona y día en habitación que se ocupe individualmente.
      3) Precios por los demás servicios
      -Servicios de restauración a no residentes
      Abono semanal: 141,93 euros.
      Abono diario: 22,13 euros.
      Desayuno: 2,33 euros.
      Comida: 11,73 euros.
      Cena: 10,30 euros.
      - Servicio de lavandería: 6,36 euros.
      - Garaje: 4,74 euros.
      Los precios fijados según la relación anterior, no incluyen las consumiciones de cafetería, servicios discrecionales de
      animación, ni otras actividades de ocio en que participen voluntariamente los residentes, organizadas por estos, o
      concertadas por los mismos con el concesionario de la residencia, o con empresas turísticas.
      A todos los precios se les repercutirá el IVA vigente en el momento de su devengo.
      Descuentos a aplicar a los precios anteriores:
      - En todas las temporadas:
      Niños menores de 2 años cumplidos en habitación con sus responsables: exentos.
      Niños de 2 hasta 12 años en habitación con sus responsables: 50 %.
      - En temporada media/baja:
      Grupos de 25 o más personas, adultas o mayores de 12 años: 10 %.
      Personas mayores de 60 años, o disminuidos físicos y psíquicos: 15 %.
      Recargos:
      Servicios de restauración a no residentes en domingos y festivos: 10 %.
      Estancias de duración inferior a tres días: 20 %.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - EN SEMANA SANTA:
      Con una antelación mínima de un mes al inicio del periodo que se solicita.
      - EN TEMPORADA ALTA (veraniega):
      Antes del día 30 de abril de cada año.
      - EN LOS RESTANTES CASOS
      Con una antelación mínima de quince días al inicio del período que se solicita.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Personalmente, por teléfono, fax o por correo en las direcciones siguientes:
      RESIDENCIA PUIG
      Camino de la Mar, s/n
      Fax: 96 1461670
      Tfno. 96 1461150
      46540 EL PUIG (Valencia)
      O en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud de la residencia debidamente cumplimentado con los datos requeridos, y dirigido al director de la residencia, en la que únicamente podrá solicitarse un turno.
      - Fotocopia del DNI.

      Impresos asociados

      [SOLRESID] SOLICITUD DE PLAZA EN LA RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE DE EL PUIG

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      EN TEMPORADA ALTA VERANIEGA:
      - En temporada alta de verano tendrán preferencia para ocupar las plazas disponibles en una residencia los grupos familiares de tres o más miembros que no hayan disfrutado de estancias en esa misma residencia durante el período de los dos años anteriores a la fecha del inicio del período solicitado. En el caso de que el número de solicitudes de este tipo rebase el total de plazas disponibles, la adjudicación de las mismas entre dichos grupos se efectuará por sorteo. Las plazas que tras la adjudicación por el sistema de preferencia descrito queden libres se adjudicarán por sorteo entre las restantes solicitudes.
      - Como norma general se notifica a cada uno de los solicitantes, tanto si se ha adjudicado la plaza, como si no.
      EN LAS RESTANTES TEMPORADAS:
      - Se adjudican las plazas por riguroso orden de registro de entrada, siempre que haya capacidad disponible.
      - Si la solicitud se ha realizado mediante instancia, se notificará al interesado por escrito.
      - Las plazas que una vez adjudicadas sean objeto de cancelación de la correspondiente reserva se volverán a adjudicar, por riguroso orden de solicitud, entre aquellas solicitudes que no hubieran resultado todavía adjudicatarias de plaza alguna.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Información complementaria

      * TEMPORADAS ESPECIALES 2015
      Las fechas en las que debe regir las temporadas especiales correspondientes a las fiestas de San José y Semana
      Santa son las siguientes:
      - Semana de Fallas: del 15 al 19 marzo.
      - Semana Santa: del 1 al 5 de abril.

      * TEMPORADA ALTA DE VERANO 2015
      La temporada alta de verano se establece para el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre.
      Las estancias durante esta temporada se distribuyen de dos formas atendiendo a la estancia con duración de los turnos:
      - Para los periodos comprendidos entre el 1 al 30 de junio, y el 11 al 30 de septiembre se establece una duración mínima de 3 días y máxima de 15.
      - Para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 11 de septiembre se distribuye en turnos de 10 días según la tabla siguiente:
      1.er turno del 1 de julio al 11 de julio
      2.º turno del 11 de julio al 21 de julio
      3.er turno del 21 de julio al 31 de julio
      4.º turno del 1 de agosto al 11 de agosto
      5.º turno del 11 de agosto al 21 de agosto
      6.º turno del 21 de agosto al 31 de agosto
      7.º turno del 1 de septiembre al 11 de septiembre

      * ESTANCIAS
      - En la temporada alta de verano la duración de las estancias deberá ajustarse a las fechas que comprende cada turno, que no podrán en ningún caso ser inferiores o superiores a éstos.
      - En los demás casos la estancia tendrá una duración mínima de tres días y máxima de quince. Finalizado el periodo máximo de quince días, la estancia podrá prorrogarse, en función de las disponibilidades del momento, por un segundo y único periodo cuya duración máxima será también de quince días.
      - Discrecionalmente, los directores de las residencias podrán adjudicar estancias por periodos inferiores a la duración mínima señalada.
      - Las estancias ocasionados por motivos humanitarios, así como las que tengan lugar en el marco de la cooperación internacional o por razones de protección civil de reconocida urgencia, no estarán sujetas a límite alguno, siendo su duración la que, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, resulte necesaria.
      - La estancia se inicia con la comida del día de llegada y finaliza con el desayuno del día siguiente al último abonado. Las habitaciones deberán desocuparse antes de las 10 de la mañana del día de partida.

      * ANULACIÓN DE RESERVAS
      - En función de la antelación con que se haya producido la anulación respecto de la fecha de comienzo de la estancia, los porcentajes de devolución serán los siguientes:
      · Superior a treinta días: 100%.
      · Superior a quince días e inferior o igual a treinta: 75%.
      · Superior a tres días e inferior o igual a quince: 50%.
      - Inferior a 3 días: 25%
      - Las anulaciones que se realicen una vez comenzada la estancia conllevará la devolución de un 25% del importe de las estancias no disfrutadas. No obstante, si la anulación se debe a causas debidamente justificadas de fuerza mayor y la estancia ha tenido una duración mínima de 3 días, se devolverá el importe total correspondiente a los días de estancia no disfrutados.
      - Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, para que las anulaciones surtan efectos, deberán efectuarse por escrito, mediante una carta certificada dirigida al director o concesionario de la correspondiente residencia, tomándose la fecha de certificación de la carta como referencia para aplicar los porcentajes de devolución arriba indicados.
      - Los concesionarios de las residencias, una vez recibida la notificación de la anulación de las estancias, procederán a la devolución de los porcentajes procedentes en el plazo de un mes.

      Enlaces

      Residencia de Tiempo libre El Puig.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 41/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 3218, de 6/4/98).
      - Orden de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece el régimen de funcionamiento y estancias en residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 3223, de 16/4/98).
      - Resolución de 11 de febrero de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan los precios máximos para el año 2014 de los servicios de la residencia de tiempo libre de la Generalitat, se determinan las fechas de las temporadas especiales y se fijan los turnos de la temporada alta de verano (DOCV nº 7471, de 23/02/15).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 41/1998, de 31 de marzo.

      Ver la Orden de 8 de abril de 1998.

      Ver la Resolución de 11 de febrero de 2015


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de plaza en la residencia de tiempo libre del Puig de Santa Maria.Trabajo

      Objeto del trámite

      Establecer el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre dependientes de la Generalitat Valenciana y las relaciones que se establezcan entre éstas y sus usuarios.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Los trabajadores afiliados a cualquier régimen de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación laboral y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
      - Los funcionarios públicos, cualquiera que sea su situación administrativa y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
      - Los pensionistas de los distintos regímenes de la Seguridad Social y del de Clases Pasivas de los funcionarios y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
      - Los emigrantes españoles en el extranjero y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
      - Las personas nacionales o residentes legalmente en cualquiera de los restantes países de la Unión Europea, siempre que en su país de origen se encuentre en una situación análoga a las descritas anteriormente.
      - Las asociaciones sindicales y las entidades no lucrativas, españolas o del resto de la Unión Europea, en favor de sus socios, asociados o miembros.
      - Las organizaciones no gubernamentales siempre que el motivo de la solicitud sea de carácter humanitario o ésta se efectúe en el marco de la cooperación internacional.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Precios máximos autorizados que podrá percibir el concesionario de la residencia de tiempo libre de El Puig de Santa Maria en el año 2018:
      Precios por servicios de estancias en régimen de pensión completa:
      1) Precios que regirán en la temporada media/baja:
      36,07 euros por persona y día en habitación de dos o más plazas ocupadas.
      50,35 euros por persona y día en habitación que se ocupe individualmente.
      2) Precios que regirán en las temporadas altas y especiales establecidas:
      46,74 euros por persona y día en habitación de dos o más plazas ocupadas.
      63,56 euros por persona y día en habitación que se ocupe individualmente.
      3) Precios por los demás servicios
      -Servicios de restauración a no residentes
      Abono semanal: 149,40 euros.
      Abono diario: 23,30 euros.
      Desayuno: 2,47 euros.
      Comida: 12,35 euros.
      Cena: 10,85 euros.
      - Servicio de lavandería: 6,71 euros.
      - Garaje: 5,0 euros.
      Los precios fijados según la relación anterior, no incluyen las consumiciones de cafetería, servicios discrecionales de
      animación, ni otras actividades de ocio en que participen voluntariamente los residentes, organizadas por estos, o
      concertadas por los mismos con el concesionario de la residencia, o con empresas turísticas.
      A todos los precios se les repercutirá el IVA vigente en el momento de su devengo.
      Descuentos a aplicar a los precios anteriores:
      - En todas las temporadas:
      Niños menores de 2 años cumplidos en habitación con sus responsables: exentos.
      Niños de 2 hasta 12 años en habitación con sus responsables: 50 %.
      - En temporada media/baja:
      Grupos de 25 o más personas, adultas o mayores de 12 años: 10 %.
      Personas mayores de 60 años, o disminuidos físicos y psíquicos: 15 %.
      Recargos:
      Servicios de restauración a no residentes en domingos y festivos: 10 %.
      Estancias de duración inferior a tres días: 20 %.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - EN SEMANA SANTA:
      Con una antelación mínima de un mes al inicio del periodo que se solicita.
      - EN TEMPORADA ALTA (veraniega):
      Antes del día 30 de abril de cada año.
      - EN LOS RESTANTES CASOS
      Con una antelación mínima de quince días al inicio del período que se solicita.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Personalmente, por teléfono, fax o por correo en las direcciones siguientes:
      RESIDENCIA PUIG
      Camino de la Mar, s/n
      Fax: 96 1461670
      Tfno. 96 1461150
      46540 EL PUIG (Valencia)
      O en cualquiera de las formas que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Telemáticamente:
      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14
      de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando
      obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la
      Generalitat .
      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer
      de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien
      con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la
      Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en
      https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se
      deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía
      telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color
      rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario
      web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el
      correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado
      y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la
      Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más
      información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de
      modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también
      podrá hacerlo en ese mismo paso.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso
      de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función
      del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud de la residencia debidamente cumplimentado con los datos requeridos, y dirigido al director de la residencia, en la que únicamente podrá solicitarse un turno.
      - Fotocopia del DNI.

      Impresos asociados

      [SOLRESID] SOLICITUD DE PLAZA EN LA RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE DE EL PUIG

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      EN TEMPORADA ALTA VERANIEGA:
      - En temporada alta de verano tendrán preferencia para ocupar las plazas disponibles en una residencia los grupos familiares de tres o más miembros que no hayan disfrutado de estancias en esa misma residencia durante el período de los dos años anteriores a la fecha del inicio del período solicitado. En el caso de que el número de solicitudes de este tipo rebase el total de plazas disponibles, la adjudicación de las mismas entre dichos grupos se efectuará por sorteo. Las plazas que tras la adjudicación por el sistema de preferencia descrito queden libres se adjudicarán por sorteo entre las restantes solicitudes.
      - Como norma general se notifica a cada uno de los solicitantes, tanto si se ha adjudicado la plaza, como si no.
      EN LAS RESTANTES TEMPORADAS:
      - Se adjudican las plazas por riguroso orden de registro de entrada, siempre que haya capacidad disponible.
      - Si la solicitud se ha realizado mediante instancia, se notificará al interesado por escrito.
      - Las plazas que una vez adjudicadas sean objeto de cancelación de la correspondiente reserva se volverán a adjudicar, por riguroso orden de solicitud, entre aquellas solicitudes que no hubieran resultado todavía adjudicatarias de plaza alguna.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Información complementaria

      * TEMPORADAS ESPECIALES 2015
      Las fechas en las que debe regir las temporadas especiales correspondientes a las fiestas de San José y Semana
      Santa son las siguientes:
      - Semana de Fallas: del 15 al 19 marzo.
      - Semana Santa: del 1 al 5 de abril.
      * TEMPORADA ALTA DE VERANO 2015
      La temporada alta de verano se establece para el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre.
      Las estancias durante esta temporada se distribuyen de dos formas atendiendo a la estancia con duración de los turnos:
      - Para los periodos comprendidos entre el 1 al 30 de junio, y el 11 al 30 de septiembre se establece una duración mínima de 3 días y máxima de 15.
      - Para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 11 de septiembre se distribuye en turnos de 10 días según la tabla siguiente:
      1.er turno del 1 de julio al 11 de julio
      2.º turno del 11 de julio al 21 de julio
      3.er turno del 21 de julio al 31 de julio
      4.º turno del 1 de agosto al 11 de agosto
      5.º turno del 11 de agosto al 21 de agosto
      6.º turno del 21 de agosto al 31 de agosto
      7.º turno del 1 de septiembre al 11 de septiembre
      * ESTANCIAS
      - En la temporada alta de verano la duración de las estancias deberá ajustarse a las fechas que comprende cada turno, que no podrán en ningún caso ser inferiores o superiores a éstos.
      - En los demás casos la estancia tendrá una duración mínima de tres días y máxima de quince. Finalizado el periodo máximo de quince días, la estancia podrá prorrogarse, en función de las disponibilidades del momento, por un segundo y único periodo cuya duración máxima será también de quince días.
      - Discrecionalmente, los directores de las residencias podrán adjudicar estancias por periodos inferiores a la duración mínima señalada.
      - Las estancias ocasionados por motivos humanitarios, así como las que tengan lugar en el marco de la cooperación internacional o por razones de protección civil de reconocida urgencia, no estarán sujetas a límite alguno, siendo su duración la que, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, resulte necesaria.
      - La estancia se inicia con la comida del día de llegada y finaliza con el desayuno del día siguiente al último abonado. Las habitaciones deberán desocuparse antes de las 10 de la mañana del día de partida.
      * ANULACIÓN DE RESERVAS
      - En función de la antelación con que se haya producido la anulación respecto de la fecha de comienzo de la estancia, los porcentajes de devolución serán los siguientes:
      · Superior a treinta días: 100%.
      · Superior a quince días e inferior o igual a treinta: 75%.
      · Superior a tres días e inferior o igual a quince: 50%.
      - Inferior a 3 días: 25%
      - Las anulaciones que se realicen una vez comenzada la estancia conllevará la devolución de un 25% del importe de las estancias no disfrutadas. No obstante, si la anulación se debe a causas debidamente justificadas de fuerza mayor y la estancia ha tenido una duración mínima de 3 días, se devolverá el importe total correspondiente a los días de estancia no disfrutados.
      - Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, para que las anulaciones surtan efectos, deberán efectuarse por escrito, mediante una carta certificada dirigida al director o concesionario de la correspondiente residencia, tomándose la fecha de certificación de la carta como referencia para aplicar los porcentajes de devolución arriba indicados.
      - Los concesionarios de las residencias, una vez recibida la notificación de la anulación de las estancias, procederán a la devolución de los porcentajes procedentes en el plazo de un mes.

      Enlaces

      Residencia de Tiempo libre El Puig.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece el régimen de funcionamiento y estancias en residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 3223, de 16/4/98).
      - Resolución de 11 de febrero de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan los precios máximos para el año 2014 de los servicios de la residencia de tiempo libre de la Generalitat, se determinan las fechas de las temporadas especiales y se fijan los turnos de la temporada alta de verano (DOCV nº 7471, de 23/02/15).
      - Resolución de 2 de mayo de 2018 del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se fijan los precios máximos para el año 2018 de los servicios de la Residencia de tiempo libre de la Generalitat

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 41/1998, de 31 de marzo.

      Ver la Orden de 8 de abril de 1998.

      Resolución de 2 de mayo de 2018 del conseller de Economía Sostenible, Sectorres Productivos, Comercio y Turismo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de premios para la clasificación y preparación en Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y en Campeonatos del Mundo y de Europa para el año 2019.

      Objeto del trámite

      Los premios a deportistas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar los deportistas de la Comunitat Valenciana de deporte no profesional como ayuda en su clasificación y preparación en campeonatos del mundo y de Europa, previos a los juegos olímpicos y paralímpicos para el año 2019.
      Esta preparación incluye la participación en competiciones clasificatorias oficiales previas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar estos premios las personas físicas que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los siguientes

      Requisitos

      a) Tener nacionalidad española, con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana en el momento de la solicitud, excepto aquellos deportistas incluidos en Centros Estatales de Tecnificación Deportiva o situación semejante, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunidad Valenciana hasta ese momento; esta situación le acreditará su federación deportiva.
      b) Acreditar resultados deportivos, obtenidos desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en modalidades oficialmente reconocidas, representando en España en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, o en competiciones oficiales de Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa en el rango de resultados recogidos en el artículo 6 de las bases a que regulan la convocatoria. Deberán acreditar seguir en activo acreditando resultado en competición oficial nacional o internacional, o a falta de eso se aportará certificado federativo que justifique suficientemente los motivos, ya sean por lesión o por otra causa.
      c) Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana. En caso de tener licencia por un club de otra Comunidad Autónoma, por no existir en la Comunitat Valenciana un club en máxima categoría de ámbito estatal, lo aportará con informe favorable de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana justificando esta situación.
      d) No percibir ayuda con motivo de su actividad deportiva de la Dirección General de Deporte de la Generalitat Valenciana o de otra comunidad autónoma durante el año de la convocatoria, ni tener ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, que superen los 60.000 euros durante el año anterior a la convocatoria.
      Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre ellas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.
      En el caso de producirse empate entre quienes reúnan los requisitos se valorará para su desempate la mayor puntuación en la competición de máximo nivel.
      Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá al abono de los importes concedidos de una sola vez, en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 8531, de 17/04/2019).
      El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AV. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA D.T. DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE ALICANTE
      C/ CARRATALÁ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      SECCIÓN DE DEPORTES DE CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      SECCIÓN DE DEPORTES DE VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 Valencia
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16760

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      El impreso de solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I de la convocatoria y se acompañará de la siguiente documentación:
      a) Fotocopia del DNI, excepto aquellos que autorizan su comprobación al órgano gestor y así lo indican en el apartado E de la solicitud.
      b) Certificado original de empadronamiento del solicitante, en vigor, o fotocopia debidamente confrontada, excepto aquellos que autorizan su comprobación al órgano gestor y así lo indican en el apartado E de la solicitud.
      c) Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente cumplimentado según el modelo que figura como anexo II de la convocatoria, y que recoja los resultados deportivos en las competiciones indicadas en el punto 2.1.b de la convocatoria, así como resultado que acredite que sigue en activo. En el mismo documento se certificará tener licencia.
      d) Modelo de domiciliación bancaria en que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la ayuda solicitada, anexo III de la convocatoria.
      e) Declaración responsable de no percibir ayudas de otra comunidad autónoma con motivo de su actividad deportiva, que está incluida en el apartado D de la solicitud.
      f) Declaración responsable de no tener ingresos derivados de su actividad deportiva superiores a 60.000 euros durante el año 2018. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.
      g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.
      h) Documentación que acredite estar al corriente en las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y frente a la Seguridad Social, excepto aquellos que autoricen su consulta en el apartado E de la solicitud. En los casos en que la subvención en esta convocatoria no supere los 3.000 euros, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable (apartado D de la solicitud).
      NOTA: La solicitud de las presentes ayudas supondrá su prioridad sobre otras que por su actividad deportiva tenga solicitadas o concedidas en la Dirección General de Deporte. Su concesión supondrá el desistimiento de otras solicitudes presentadas de la persona interesada y pendientes de resolución o la renuncia de las ya resueltas.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE PREMIOS POR LA CLASIFICACIÓN Y PREPARACIÓN EN JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS Y EN CAMPEONATOS DEL MUNDO Y DE EUROPA

      HISTORIAL DEPORTIVO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los que se exigen, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada al efecto.
      - La Dirección General de Deporte podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios para su asesoramiento.
      - Se constituirá una comisión técnica de evaluación encargada del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas.
      - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
      - El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas dentro del mismo plazo de seis meses, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas, con la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236 de 02.10.2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16760

      Tramitación

      Este procedimiento estará publicado en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat.
      Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.
      Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido.
      Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Los criterios de valoración vienen establecidos en la base sexta de las bases reguladoras de la convocatoria, y son los siguientes:
      a) Por clasificación en pruebas y modalidades deportivas incluidas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos:
      1º. Haber participado y haber obtenido resultados en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos en la última edición, entre 60 y 100 puntos.
      2º. Clasificación en el Campeonato del Mundo Senior, puestos 1 a 16, entre 60 y 100 puntos.
      3º. Clasificación en Campeonato de Europa, puestos 1 a 8, entre 40 y 60 puntos.
      4º. Clasificación en Campeonato del Mundo, inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 8, entre 20 y 40 puntos.
      5º. Clasificación en Campeonato de Europa, inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, hasta 20 puntos.
      b) Por clasificación en otras pruebas y modalidades deportivas oficiales, no incluidas en el apartado anterior.
      1º. Clasificación en Campeonato del Mundo Senior, puestos 1 a 8, entre 40 y 60 puntos.
      2º. Clasificación en Campeonato de Europa, puestos 1 a 4, entre 20 y 40 puntos.
      3º. Clasificación en Campeonato del Mundo inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, entre 10 y 20 puntos.
      4º. Clasificación en Campeonato de Europa Inferior a senior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, hasta 10 puntos.
      Se podrá considerar en ambos casos el Ranking Mundial o Europeo a efectos de clasificación, certificado por la federación deportiva.
      Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre ellas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.
      En caso de producirse empate se valorará para su desempate la mayor puntuación en la competición de máximo nivel.

      Obligaciones

      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las persona beneficiarias de estos premios:
      a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la ayuda concedida.
      b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
      c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, con relación a las ayudas concedidas.
      d) Comunicar a la dirección general con competencia en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad deportiva, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
      e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios, o presentación de declaración responsable, en su caso, de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
      f) La persona beneficiaria estará obligada a mantener la residencia fiscal y cumplir sus obligaciones tributarias en España.
      g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la orden que establece las bases reguladoras de la convocatoria.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 58/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios al deporte olímpico y paralímpico. (DOCV nº 7882 de 27.09.2016).
      - Resolución de 9 de abril de 2019, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan premios por la clasificación y preparación en juegos olímpicos y paralímpicos, y en campeonatos del mundo y de Europa para el año 2019 (DOGV n.º 8531, de 17/04/2019).

      Lista de normativa

      Ver Orden 58/2016, de 23 de septiembre (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 9 de abril de 2019 de convocatoria

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de prohibición para jugadores en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      La inclusión en el registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana.
      La mejora del control administrativo que debe mantenerse sobre este tipo de actividades, con clara trascendencia económica y social, incrementando, por otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas que inciden en el desarrollo de estos juegos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí mismos o por sus representantes legales.
      b) Por resolución judicial.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Este procedimiento no conlleva el pago de tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.
      Órgano donde remitirlo:
      CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
      SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
      C/ PALAU, 12-14
      46003 VALENCIA

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
      PL. NÀPOLS I SICÍLIA, 10
      46003 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18491&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud (1).
      - Fotocopia del DNI, permiso de residencia o pasaporte del jugador.
      - Solicitud del Ministerio de Hacienda, en el caso de que se quiera obtener la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional. Para descargarse el pdf del formulario, se debe ir al enlace disponible en el apartado Impresos asociados.
      (1) NOTA:
      En el impreso de solicitud, en la casilla correspondiente, se debe indicar el tiempo de inclusión en el registro. El tiempo mínimo de permanencia en el Registro de Prohibidos será de seis meses.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE PROHIBICIÓN DE JUGADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE INTERDICCIONES DE ACCESO AL JUEGO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Recibida la documentación, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, procede a la inclusión en el registro de prohibidos correspondiente.
      - Posteriormente la información se traslada a los establecimientos de juego.
      - El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
      - Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18491&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos elaborará un registro de personas sin acceso a los establecimientos de juego.
      2. En dicho registro se incluirán:
      a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante, acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
      b) Las que, como consecuencia de expediente sancionador, queden expresamente sancionadas con prohibición de entrada por un tiempo determinado.
      3. El Registro de Prohibidos tendrá carácter reservado.
      4. Para obtener la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional, es necesario presentar la solicitud del Ministerio de Hacienda, cuyo modelo está disponible tanto en la Subdirección General de Juego de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos como en el apartado Impresos asociados.

      Sanciones

      Las previstas en la Ley 4/1988, de 3 de junio, en el Decreto 44/2007 y en los Decretos 142/2009(casinos), 43/2006 (bingos) y 44/2007 (salones).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 09/06/88).
      - Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
      - Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
      - Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

      Lista de normativa

      Ver la Ley 4/1988, de 3 de junio.

      Ver Decreto 55/2015, de 30 de abril

      Ver Decreto 56/2015, de 30 de abril

      Ver Decreto 62/2015, de 8 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de ciclo inicial de grado medio y de ciclo superior de grado superior, conducentes a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.

      Objeto del trámite

      - La prueba de acceso al grado medio tiene como objeto demostrar los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de este grado. Los contenidos de la prueba versarán sobre los contenidos que determina el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell (DOGV:7544, 10.06.2015), por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
      - La prueba de acceso al grado superior tiene como objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato. Los contenidos de la prueba versarán sobre los contenidos que determina el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell (DOGV:7544, 10.06.2015), por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      GRADO MEDIO DE TÉCNICO DEPORTIVO
      - No estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos ni de titulaciones equivalentes a los efectos de acceso según se indica en la disposición adicional doce del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.

      - Tener, como mínimo, 17 años cumplidos el año de realización de la prueba.
      IMPORTANTE: La prueba de acceso a la Formación Profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas
      GRADO SUPERIOR DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR

      - No estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos, ni de titulaciones equivalentes a los efectos de acceso, según se indica en la disposición adicional doce del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.

      - Tener una edad mínima de 19 años y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva de la misma modalidad o especialidad deportiva, o una edad mínima de 18 años cuando se posea, además del título anterior, un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. Tanto en un caso como en el otro, la edad mínima establecida hará referencia a los años cumplidos al año de realización de la prueba.
      IMPORTANTE: La parte común de la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Importe de la Tasa

      22,55 €

      Tasa

      Tasas 2019:
      Modelo 9773:
      Inscripción a las pruebas de acceso:
      - Enseñanzas Deportivas de Grado Medio: 22,55 euros
      - Enseñanzas Deportivas de Grado SuperiorI: 22,55 euros

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/html/portal_c.htm?nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_Cons

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El período de inscripción a las pruebas de acceso estará comprendido entre los días 7 al 11 de enero de 2019, ambos
      incluidos.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las pruebas de acceso se realizarán en el siguiente centro docente público
      CIFP Complejo Educativo de Cheste. Carretera de Valencia-Madrid s/n. Cheste.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para efectuar la inscripción, las personas interesadas deberán presentar en un único centro docente público de los indicados:
      a) Solicitud, de acuerdo con el correspondiente modelo que se indica en los anexos I y II de la Resolución 20 de dicembre de 2018.
      b) Fotocopia del DNI o NIE o, en su defecto, pasaporte, permiso de residencia o visado de estudios.
      c) Justificante de pago de las tasas correspondientes.
      Además para la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior de técnicos deportivos, deberán acreditar estar en posesión del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente; asimismo.
      Para ello además de lo indicado anteriormente, acreditarán estos con algunos de los siguientes documentos:
      a) Fotocopia compulsada del título.
      b) Fotocopia compulsada del resguardo acreditativo del título.
      c) Certificación académica que acredite estar en posesión del título.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE ACCESO DE LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DEPORTIVO

      [ANEXO II] INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE ACCESO DE LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR

      [ANEXO III] ACTA DE EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL: TÉCNICO DEPORTIVO

      [ANEXO IV] ACTA DE EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL: TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR

      [ANEXO V] MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DEPORTIVO

      [ANEXO VI] MODELO DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      INSCRIPCIÓN:
      - Al término del período establecido para la formalización de la inscripción, se publicará, en el tablón de anuncios del centro donde se realizarán las pruebas, una relación diferenciada para cada prueba de acceso de los solicitantes admitidos y, en su caso, excluidos.
      - En la relación de excluidos se indicará expresamente el motivo de exclusión y el plazo para enmendar el defecto. Finalizado el plazo de enmienda, se remitirá una copia de las relaciones de admitidos y excluidos al correspondiente inspector o inspectora de educación designado para supervisar las mencionadas pruebas.
      - Toda la documentación se archivará en el centro donde se realizarán las pruebas y estará a disposición de la comisión de evaluación que examine al aspirante
      PRUEBAS:
      - Se constituirá una comisión de evaluación en el centro designado para realizar las pruebas de acceso.
      - La Comisión de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
      a) Organización y realización de las pruebas de acceso.
      b) Corrección y calificación.
      c) Cumplimentación de las actas de evaluación según los modelos de los anexos III y IV de la resolución y publicación de los resultados.
      d) Resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.
      e) Expedición de los certificados acreditativos de superación de la correspondiente prueba de acceso según los modelos de los anexos V y VI de la resolución.
      f) Informar, mediante su presidente, al inspector o a la inspectora de educación que supervisa las pruebas de las incidencias relevantes que se produzcan durante su desarrollo, así como remitir las listas provisionales y definitivas para su publicación en los tableros de anuncios de las direcciones territoriales
      En su actuación, la comisión de evaluación tendrá presente lo señalado en los artículos diez, once y doce de la Orden de 10 de mayo de 2004, a excepción de la calificación de las pruebas de acceso que, de conformidad con el artículo 31.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y el artículo 23 del Decreto 132/2012, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, se realizará de la siguiente manera:
      Grado Medio:
      La nota final de la prueba para el acceso al grado medio, expresada en la escalera numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de las notas conseguidas en las distintas partes, siempre que estas sean superiores o iguales a cuatro
      Grado Superior:
      La nota final de la prueba para el acceso al grado superior, expresada en la escalera numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de técnico deportivo, siempre que ambos sean superiores o iguales a cuatro.

    • Información complementaria

      * INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
      1. La convocatoria de las pruebas se hará pública en los tableros de información de las direcciones territoriales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón y Valencia y se dará también a conocer, para información de los interesados, por parte de todas las federaciones deportivas valencianas.
      2. La dirección del centro donde se realice las prueba de acceso designará al profesorado de los distintos departamentos didácticos y/o de orientación que deberá orientar a las personas interesadas en realizarlas.
      3. La orientación tendrá como objeto informar sobre el calendario, estructura, contenidos y criterios de evaluación.
      4. Los avisos referentes a las pruebas de acceso se harán públicos en los tableros de anuncios del centro donde se realizarán las pruebas.
      * DESARROLLO DE LAS PRUEBAS:
      A) GRADO MEDIO:
      - Lugar de realización:
      CIFP Complejo Educativo de Cheste. Carretera de Valencia-Madrid s/n. Cheste.
      - Día:
      18 de enero de 2019
      - Horario:
      . 8:00 horas: constitución de la comisión de evaluación. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la organización y el buen desarrollo de las pruebas.
      . 9:00 horas: primer ejercicio. Duración: 2 horas
      . 11:30 horas: segundo ejercicio. Duración: 2 horas.
      B) GRADO SUPERIOR:
      - Lugar de realización:
      CIFP Complejo Educativo de Cheste. Carretera de Valencia-Madrid s/n. Cheste.
      - Día:
      18 de enero de 2018
      - Horario:
      . 8:00 horas: constitución de la comisión de evaluación. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la organización y el buen desarrollo de las pruebas.
      . 9:00 horas: primer ejercicio (apartado A). Duración: 1 h 30 min.
      . 11:00 horas: primer ejercicio (apartado B). Duración: 1 h 30 min.
      . 13:00 horas: segundo ejercicio. Duración: 2 h 30 min.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas de madurez para el acceso a las Enseñanzas Deportivas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4771, de 09/06/04).
      - Orden de 17 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que modifica la Orden de 10 de mayo de 2004, por la que se regulan las pruebas de madurez para acceder a las enseñanzas deportivas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5411, de 20/12/06).
      - Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 08/11/07).
      - Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6853, de 03/09/12).
      - Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de ciclo inicial de grado medio y de ciclo superior de grado superior, conducentes a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.

      Lista de normativa

      Ver la Orden de 10 de mayo de 2004

      Ver Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre

      Ver Decreto 132/2012, de 31 de agosto

      Ver Resolución de 20 de diciembre de 2018

  • Objeto

    Prorrogar la subsidiación del préstamo cualificado/convenido.

    Interesados/Solicitantes

    Los beneficiarios de la subsidiación de su préstamo cualificado/convenido.

    ¿Dónde dirigirse?

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ratificación de Bono Residencia: programa para financiar estancias en Residencias de Tercera Edad en el año 2019.

      Objeto del trámite

      Convocar subvenciones para financiar las estancias en Residencias de Tercera Edad adheridas al Programa Bono Residencia para el año 2019.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Personas que hayan sido beneficiarias de subvención en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa. Los beneficiarios acreditarán no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.

      Requisitos

      Ser beneficiario de estas subvenciones con anterioridad en Residencias adheridas al Programa Bono Residencia. Podrán solicitar la ratificación de su subvención para el ejercicio 2019 siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Atendiendo al artículo 31 de las bases, los precios de las estancias, y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las subvenciones para el ejercicio 2019, son los que se especifican a continuación:
      Válidos y semi-asistidos: 1.184 euros /mes (impuestos incluidos).
      Asistidos: 1.438 euros /mes (impuestos incluidos)
      Supra-asistidos: 1.600 euros /mes (impuestos incluidos)
      Determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder por la Generalitat. Una vez determinado el tipo de usuario, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior de la presente orden, y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe a conceder por la Generalitat vendrá determinado por la siguiente fórmula:
      Importe de la subvención = coste de la plaza - aportación del beneficiario.
      El importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cntidades mensuales. Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las residencias integradas en el programa Bono Residencia.
      La aportación del usuario se calculará de conformidad con la fórmula prevista en el artículo 5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas de la Generalitat. A los efectos de determinar la capacidad económica del usuario, se tendrá en cuenta las pensiones percibidas por los interesados y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al periodo impositivo con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior al año de la convocatoria correspondiente.
      La aportación del usuario será satisfecha directamente por el beneficiario de la subvención al centro que haya sido elegido por el mismo y en el que se le preste servicio.
      Los beneficiarios de subvenciones reguladas en la presente Orden recibirán las mismas mediante su deducción del importe de la factura mensual de la estancia, abonándose éstas por la Generalitat, directamente a los centros en los que se hallen atendidos dichos beneficiarios.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8456 / 03.01.2019.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes de ratificación de subvenciones se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Solicitud de ratificación de la subvención, conforme al modelo contemplado en el anexo VIII, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que conllevará la aceptación de las bases de la subvención.
      b) Autorización de acceso a datos de las personas que forman parte de la unidad familiar del solicitante, conforme al modelo contemplado en el anexo VI (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar).
      En el supuesto de que no se aporte la autorización de acceso a datos firmada por el beneficiario o por las personas que formen parte de la unidad familiar del mismo (anexos VI y VIII), debidamente cumplimentada para acceso a datos de carácter personal, deberá aportar la certificación de la pensión o pensiones del año 2019, así como la fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, referida a su unidad familiar.

      Impresos asociados

      [ANEXO VI] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

      [ANEXO VIII] RATIFICACIÓN BONO RESIDENCIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      En cada Dirección Territorial de Igualdad se crea una Comisión Técnica Instructora que evaluará las solicitudes admitidas a trámite, conforme a los criterios establecidos en las bases y formulará la propuesta a la Comisión de Valoración.
      La Comisión de Valoración analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de beneficiarios.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones de concesión o denegación de una subvención, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      1. Las subvenciones contempladas en el presente capítulo están dirigidas a las personas beneficiarias de subvenciones con anterioridad y que permanezcan ingresadas en un centro residencial para la tercera edad, considerando necesario que continúen siendo beneficiarias de las mismas durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando no se vean modificadas las condiciones por las cuales resultaron beneficiarias.
      2. No obstante lo anterior, siguiendo el principio de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes admitidas a trámite de los solicitantes no dependientes se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

      Obligaciones

      Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
      1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, cuando reciban la notificación de la resolución en la que se les ratifique la subvención para financiar estancias en centros de día, comunicarán al centro receptor los datos esenciales de la resolución.
      2. Estarán obligados a cumplir las disposiciones previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar
      Social, por la que se regula el Estatuto de los usuarios de centros de
      servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
      3. El beneficiario o su representante, formalizará un documento, en
      el que figurará la aceptación expresa del reglamento de régimen interno del centro y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia. Asimismo estará obligado a observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de los residentes y con el personal de la residencia en que se halle atendido. Esta obligación será extensiva a los familiares de las personas beneficiarias de subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV núm. 4971 de 22.03.2005).
      - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299 de 15/12/06).
      - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12.02.2015)
      - Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOCV núm. 7758 de 12.04.2016).
      - Decreto 14/2018,de 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      - Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad.

      Lista de normativa

      Ver Orden 7/2016, de 7 de abril (bases reguladoras)

      Resolución de 21 de diciembre de 2018

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reclamación de calificaciones.
      (Infantil; Primaria; ESO; Bachillerato; Formación Profesional; Enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza; Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño; Enseñanzas de idiomas; Enseñanzas deportivas; Educación de personas adultas)

      Objeto del trámite

      Ejercer el derecho de reclamación por las calificaciones obtenidas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los alumnos de las enseñanzas que se indican en la descripción de este trámite.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Con carácter general, el plazo para la solicitud de "aclaraciones y revisiones" será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación.
      El plazo para la presentación de la "reclamación" escrita será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación, según la fecha que conste en la relación de calificaciones publicadas en los tablones de anuncios del centro docente, o la fecha de notificación del documento al alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En los centros docentes donde realicen los estudios.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, dirigidas a la dirección del centro docente, o bien al órgano encargado de resolver la reclamación en cada caso, siguiendo el modelo normalizado.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1º ACLARACIONES Y REVISIONES
      - El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán, en primer lugar, solicitar las aclaraciones y las revisiones a las que se refiere los apartados 2, 3 y 4, de "Información Complementaria".
      2º RECLAMACIONES
      1 - En caso de disconformidad ante las aclaraciones realizadas por el profesorado, o ante el resultado de la revisión de las calificaciones, el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán presentar una reclamación, cuyo objeto deberá ajustarse a lo establecido en los apartados 5 y 6, de "Información Complementaria".
      2 - Las reclamaciones se deberán presentar por escrito. Una vez presentada la reclamación, y debidamente fechada y sellada, ésta quedará formalizada en la vía administrativa, considerándose iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, en el que el plazo para resolver comenzará a computarse desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría del centro docente.
      3 - Con carácter general, el plazo para la solicitud de aclaraciones y revisiones será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación.
      En todo caso, y con independencia de la solicitud de aclaraciones y revisiones que se hubiese efectuado, el plazo para la presentación de la reclamación escrita será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación, según la fecha que conste en la relación de calificaciones publicadas en los tablones de anuncios del centro docente, o la fecha de notificación del documento al alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad.
      4 - El procedimiento general de tramitación de la reclamación, en el caso de centros públicos, y sin perjuicio de las singularidades establecidas sobre este procedimiento para cada enseñanza en la presente orden, será el siguiente:
      a) La dirección del centro, o bien el presidente o presidenta del órgano competente para resolver la reclamación, comunicará la existencia de la reclamación a todo el profesorado a quien corresponda su estudio e instrucción.
      b) El profesorado que examine el contenido de la reclamación, que actuará como órgano instructor de la misma, elaborará un informe motivado que describa los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, si se han aplicado correctamente los criterios de evaluación y la prueba se adecua a los objetivos y contenidos, y la propuesta de modificación o de ratificación de la calificación obtenida por el alumno o alumna, o bien de la medida correctora acordada para dicha situación.
      Este órgano instructor, antes de la remisión del informe, podrá recabar la información que estime conveniente del docente u órgano que emitió la calificación.
      c) El informe realizado por el órgano instructor de la reclamación será elevado ante la dirección del centro o bien ante el presidente o presidenta del órgano que deba resolver la reclamación, quienes, en cada caso, dictarán resolución expresa y la notificarán al alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad. Se podrán entender desestimadas las reclamaciones si no se dictase resolución expresa en el plazo establecido, todo ello, sin perjuicio de la obligación de resolver que prescribe el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
      d) Ante la resolución del órgano encargado de resolver la reclamación, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes. En este caso, la dirección territorial competente para resolver el recurso de alzada solicitará, por vía de urgencia, el expediente administrativo al órgano que hubiese resuelto la reclamación, que en dos días hábiles deberá remitir a la dirección territorial toda la documentación que obre en su poder en relación con la reclamación.
      e) La resolución del recurso de alzada por la dirección territorial competente, se realizará previo informe de la Inspección Educativa. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
      f) El expediente administrativo generado por la reclamación será registrado y conservado en el archivo del centro docente cuyo director o directora haya resuelto la reclamación, o bien en aquel donde actúe el órgano colegiado encargado de resolver la reclamación.
      5 - En aquellos casos en que las reclamaciones hayan sido presentadas fuera de plazo, éstas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si bien se procederá a la inadmisión de las mismas. Esta circunstancia deberá ser notificada a las personas interesadas por la dirección del centro o el titular de la presidencia del órgano competente para resolver las reclamaciones.
      6 - Las reclamaciones que se presenten ante los centros privados no tendrán carácter administrativo, si bien dichos centros deberán instruir y dar respuesta a las reclamaciones que se presenten ante ellos en los términos formales que establezca su reglamento de régimen interior, si disponen de él.
      7 - Las personas que reclamen ante los centros privados, en caso de disconformidad con la respuesta recibida o con las decisiones adoptadas por dichos centros, podrán presentar una reclamación ante la Administración educativa. En dicho caso:
      a) La dirección territorial competente en materia de educación remitirá al centro docente una solicitud de envío de la documentación relacionada con la reclamación. El envío de la documentación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la solicitud.
      b) Una vez recibida la documentación e instruido el expediente, se procederá al trámite de audiencia de la titularidad del centro, de las personas reclamantes, así como de cuantas otras personas interesadas existan en el procedimiento.
      c) La dirección territorial competente en materia de educación dispondrá de un mes para resolver, a computar desde la recepción de la documentación enviada por el centro docente, pudiendo entenderse desestimada la solicitud de revisión si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. La resolución será notificada a las personas interesadas en el procedimiento.
      d) Contra la resolución de la dirección territorial, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación académica en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la dirección territorial.
      e) La resolución del recurso de alzada por la dirección general competente pondrá fin a la vía administrativa.
      8 - En los procedimientos de reclamación iniciados en vía administrativa, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las personas interesadas podrán obtener copia de los instrumentos de evaluación que obren en el expediente administrativo correspondiente.

    • Información complementaria

      * ACLARACIONES, REVISIONES Y RECLAMACIONES
      1. El principio de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus familias será de aplicación, en todo momento, en el ejercicio del derecho a la evaluación objetiva.
      2. El alumnado, y sus representantes legales si es menor de edad, podrá solicitar cuantas aclaraciones consideren oportunas relacionadas con el proceso de aprendizaje, con las calificaciones o con las decisiones adoptadas como consecuencia del proceso de evaluación.
      3. En caso de que las aclaraciones no sean suficientes para el alumnado o sus representantes legales, podrán solicitar información más precisa mediante solicitud de revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso. A estos efectos, será susceptible de solicitud de revisión cualquier instrumento de evaluación utilizado por el profesorado, considerándose como tal todo aquel documento, prueba, ejercicio, trabajo, registro u otra información utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del alumnado en cuanto a su proceso de aprendizaje.
      4. El profesorado facilitará, a petición del alumnado o de sus representantes legales, las informaciones de que disponga en los diferentes instrumentos de evaluación utilizados.
      5. El alumnado, o bien sus representantes legales si es menor de edad, podrán reclamar las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título o certificación académica que corresponda, siempre que disponga de razones justificadas para ello.
      6. Respecto al apartado anterior, podrán ser objeto de reclamación:
      a) La presunta aplicación incorrecta de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y/o en la normativa vigente. Estas reclamaciones se podrán efectuar en relación con las calificaciones:
      1. De carácter ordinario, que serán los resultados parciales de la evaluación dados por el equipo docente durante el curso escolar, quedando constancia de ellos en actas u otros documentos de evaluación.
      2. De carácter final, que serán los resultados finales de la evaluación en un curso escolar, de los que se pueden derivar decisiones relativas a la promoción, certificación o titulación, o en una prueba conducente a una titulación, a una certificación o al acceso a unas determinadas enseñanzas no universitarias.
      b) La presunta inadecuación de uno o varios instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica elaborada por el departamento u órgano correspondiente, en el currículo, o en la normativa vigente al respecto.
      7. Los centros docentes conservarán los instrumentos de evaluación de un curso escolar, así como cuantas informaciones relacionadas tengan al respecto, hasta tres meses después de iniciado el curso escolar siguiente. En caso de que se inicie un procedimiento de reclamación, deberá conservar toda la documentación anterior hasta que el procedimiento finalice.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 04/07/85).
      - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/06).
      - Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV nº 5738 de 09/04/08).
      - Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOCV nº 6680 de 28/12/11).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 32/2011, de 20 de diciembre

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