Solicitud de ratificación de Bono Residencia: programa para financiar estancias en Residencias de Tercera Edad en el año 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de ratificación de Bono Residencia: programa para financiar estancias en Residencias de Tercera Edad en el año 2019.

    Objeto del trámite

    Convocar subvenciones para financiar las estancias en Residencias de Tercera Edad adheridas al Programa Bono Residencia para el año 2019.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Personas que hayan sido beneficiarias de subvención en convocatorias anteriores y permanezcan ingresadas en centros residenciales adheridos al programa. Los beneficiarios acreditarán no disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.

    Requisitos

    Ser beneficiario de estas subvenciones con anterioridad en Residencias adheridas al Programa Bono Residencia. Podrán solicitar la ratificación de su subvención para el ejercicio 2019 siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Atendiendo al artículo 31 de las bases, los precios de las estancias, y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las subvenciones para el ejercicio 2019, son los que se especifican a continuación:
    Válidos y semi-asistidos: 1.184 euros /mes (impuestos incluidos).
    Asistidos: 1.438 euros /mes (impuestos incluidos)
    Supra-asistidos: 1.600 euros /mes (impuestos incluidos)
    Determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder por la Generalitat. Una vez determinado el tipo de usuario, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior de la presente orden, y el precio de la plaza que vaya a ocupar, el importe a conceder por la Generalitat vendrá determinado por la siguiente fórmula:
    Importe de la subvención = coste de la plaza - aportación del beneficiario.
    El importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cntidades mensuales. Dicho importe será satisfecho directamente a cualquiera de las residencias integradas en el programa Bono Residencia.
    La aportación del usuario se calculará de conformidad con la fórmula prevista en el artículo 5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas de la Generalitat. A los efectos de determinar la capacidad económica del usuario, se tendrá en cuenta las pensiones percibidas por los interesados y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al periodo impositivo con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior al año de la convocatoria correspondiente.
    La aportación del usuario será satisfecha directamente por el beneficiario de la subvención al centro que haya sido elegido por el mismo y en el que se le preste servicio.
    Los beneficiarios de subvenciones reguladas en la presente Orden recibirán las mismas mediante su deducción del importe de la factura mensual de la estancia, abonándose éstas por la Generalitat, directamente a los centros en los que se hallen atendidos dichos beneficiarios.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8456 / 03.01.2019.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes de ratificación de subvenciones se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRE, 37 - 39
    03001- Alacant/Alicante
    Tel.: 012
    Fax: 965938068
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81
    12003- Castelló de la Plana
    Tel.: 012
    - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. DE L´OEST, 36
    46004- València
    Tel.: 012
    Fax: 961271894
    La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    a) Solicitud de ratificación de la subvención, conforme al modelo contemplado en el anexo VIII, debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que conllevará la aceptación de las bases de la subvención.
    b) Autorización de acceso a datos de las personas que forman parte de la unidad familiar del solicitante, conforme al modelo contemplado en el anexo VI (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar).
    En el supuesto de que no se aporte la autorización de acceso a datos firmada por el beneficiario o por las personas que formen parte de la unidad familiar del mismo (anexos VI y VIII), debidamente cumplimentada para acceso a datos de carácter personal, deberá aportar la certificación de la pensión o pensiones del año 2019, así como la fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, referida a su unidad familiar.

    Impresos asociados

    [ANEXO VI] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

    [ANEXO VIII] RATIFICACIÓN BONO RESIDENCIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    En cada Dirección Territorial de Igualdad se crea una Comisión Técnica Instructora que evaluará las solicitudes admitidas a trámite, conforme a los criterios establecidos en las bases y formulará la propuesta a la Comisión de Valoración.
    La Comisión de Valoración analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de beneficiarios.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra las resoluciones de concesión o denegación de una subvención, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    1. Las subvenciones contempladas en el presente capítulo están dirigidas a las personas beneficiarias de subvenciones con anterioridad y que permanezcan ingresadas en un centro residencial para la tercera edad, considerando necesario que continúen siendo beneficiarias de las mismas durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando no se vean modificadas las condiciones por las cuales resultaron beneficiarias.
    2. No obstante lo anterior, siguiendo el principio de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes admitidas a trámite de los solicitantes no dependientes se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.

    Obligaciones

    Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
    1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, cuando reciban la notificación de la resolución en la que se les ratifique la subvención para financiar estancias en centros de día, comunicarán al centro receptor los datos esenciales de la resolución.
    2. Estarán obligados a cumplir las disposiciones previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar
    Social, por la que se regula el Estatuto de los usuarios de centros de
    servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
    3. El beneficiario o su representante, formalizará un documento, en
    el que figurará la aceptación expresa del reglamento de régimen interno del centro y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia. Asimismo estará obligado a observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de los residentes y con el personal de la residencia en que se halle atendido. Esta obligación será extensiva a los familiares de las personas beneficiarias de subvenciones.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV núm. 4971 de 22.03.2005).
    - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299 de 15/12/06).
    - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12.02.2015)
    - Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOCV núm. 7758 de 12.04.2016).
    - Decreto 14/2018,de 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    - Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad.

    Lista de normativa

    Ver Orden 7/2016, de 7 de abril (bases reguladoras)

    Resolución de 21 de diciembre de 2018


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