Solicitud de plaza en la residencia de tiempo libre del Puig de Santa Maria.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de plaza en la residencia de tiempo libre del Puig de Santa Maria.

    Objeto del trámite

    Establecer el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre dependientes de la Generalitat Valenciana y las relaciones que se establezcan entre éstas y sus usuarios.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    - Los trabajadores afiliados a cualquier régimen de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación laboral y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
    - Los funcionarios públicos, cualquiera que sea su situación administrativa y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
    - Los pensionistas de los distintos regímenes de la Seguridad Social y del de Clases Pasivas de los funcionarios y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
    - Los emigrantes españoles en el extranjero y los parientes de éstos hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
    - Las personas nacionales o residentes legalmente en cualquiera de los restantes países de la Unión Europea, siempre que en su país de origen se encuentre en una situación análoga a las descritas anteriormente.
    - Las asociaciones sindicales y las entidades no lucrativas, españolas o del resto de la Unión Europea, en favor de sus socios, asociados o miembros.
    - Las organizaciones no gubernamentales siempre que el motivo de la solicitud sea de carácter humanitario o ésta se efectúe en el marco de la cooperación internacional.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Precios máximos autorizados que podrá percibir el concesionario de la residencia de tiempo libre de El Puig de Santa Maria en el año 2015:
    Precios por servicios de estancias en régimen de pensión completa:
    1) Precios que regirán en la temporada media/baja:
    34,26 euros por persona y día en habitación de dos o más plazas ocupadas.
    47,82 euros por persona y día en habitación que se ocupe individualmente.
    2) Precios que regirán en las temporadas altas y especiales establecidas:
    44,39 euros por persona y día en habitación de dos o más plazas ocupadas.
    60,37 euros por persona y día en habitación que se ocupe individualmente.
    3) Precios por los demás servicios
    -Servicios de restauración a no residentes
    Abono semanal: 141,93 euros.
    Abono diario: 22,13 euros.
    Desayuno: 2,33 euros.
    Comida: 11,73 euros.
    Cena: 10,30 euros.
    - Servicio de lavandería: 6,36 euros.
    - Garaje: 4,74 euros.
    Los precios fijados según la relación anterior, no incluyen las consumiciones de cafetería, servicios discrecionales de
    animación, ni otras actividades de ocio en que participen voluntariamente los residentes, organizadas por estos, o
    concertadas por los mismos con el concesionario de la residencia, o con empresas turísticas.
    A todos los precios se les repercutirá el IVA vigente en el momento de su devengo.
    Descuentos a aplicar a los precios anteriores:
    - En todas las temporadas:
    Niños menores de 2 años cumplidos en habitación con sus responsables: exentos.
    Niños de 2 hasta 12 años en habitación con sus responsables: 50 %.
    - En temporada media/baja:
    Grupos de 25 o más personas, adultas o mayores de 12 años: 10 %.
    Personas mayores de 60 años, o disminuidos físicos y psíquicos: 15 %.
    Recargos:
    Servicios de restauración a no residentes en domingos y festivos: 10 %.
    Estancias de duración inferior a tres días: 20 %.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    - EN SEMANA SANTA:
    Con una antelación mínima de un mes al inicio del periodo que se solicita.
    - EN TEMPORADA ALTA (veraniega):
    Antes del día 30 de abril de cada año.
    - EN LOS RESTANTES CASOS
    Con una antelación mínima de quince días al inicio del período que se solicita.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Personalmente, por teléfono, fax o por correo en las direcciones siguientes:
    RESIDENCIA PUIG
    Camino de la Mar, s/n
    Fax: 96 1461670
    Tfno. 96 1461150
    46540 EL PUIG (Valencia)
    O en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud de la residencia debidamente cumplimentado con los datos requeridos, y dirigido al director de la residencia, en la que únicamente podrá solicitarse un turno.
    - Fotocopia del DNI.

    Impresos asociados

    [SOLRESID] SOLICITUD DE PLAZA EN LA RESIDENCIA DE TIEMPO LIBRE DE EL PUIG

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    EN TEMPORADA ALTA VERANIEGA:
    - En temporada alta de verano tendrán preferencia para ocupar las plazas disponibles en una residencia los grupos familiares de tres o más miembros que no hayan disfrutado de estancias en esa misma residencia durante el período de los dos años anteriores a la fecha del inicio del período solicitado. En el caso de que el número de solicitudes de este tipo rebase el total de plazas disponibles, la adjudicación de las mismas entre dichos grupos se efectuará por sorteo. Las plazas que tras la adjudicación por el sistema de preferencia descrito queden libres se adjudicarán por sorteo entre las restantes solicitudes.
    - Como norma general se notifica a cada uno de los solicitantes, tanto si se ha adjudicado la plaza, como si no.
    EN LAS RESTANTES TEMPORADAS:
    - Se adjudican las plazas por riguroso orden de registro de entrada, siempre que haya capacidad disponible.
    - Si la solicitud se ha realizado mediante instancia, se notificará al interesado por escrito.
    - Las plazas que una vez adjudicadas sean objeto de cancelación de la correspondiente reserva se volverán a adjudicar, por riguroso orden de solicitud, entre aquellas solicitudes que no hubieran resultado todavía adjudicatarias de plaza alguna.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Información complementaria

    * TEMPORADAS ESPECIALES 2015
    Las fechas en las que debe regir las temporadas especiales correspondientes a las fiestas de San José y Semana
    Santa son las siguientes:
    - Semana de Fallas: del 15 al 19 marzo.
    - Semana Santa: del 1 al 5 de abril.

    * TEMPORADA ALTA DE VERANO 2015
    La temporada alta de verano se establece para el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre.
    Las estancias durante esta temporada se distribuyen de dos formas atendiendo a la estancia con duración de los turnos:
    - Para los periodos comprendidos entre el 1 al 30 de junio, y el 11 al 30 de septiembre se establece una duración mínima de 3 días y máxima de 15.
    - Para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 11 de septiembre se distribuye en turnos de 10 días según la tabla siguiente:
    1.er turno del 1 de julio al 11 de julio
    2.º turno del 11 de julio al 21 de julio
    3.er turno del 21 de julio al 31 de julio
    4.º turno del 1 de agosto al 11 de agosto
    5.º turno del 11 de agosto al 21 de agosto
    6.º turno del 21 de agosto al 31 de agosto
    7.º turno del 1 de septiembre al 11 de septiembre

    * ESTANCIAS
    - En la temporada alta de verano la duración de las estancias deberá ajustarse a las fechas que comprende cada turno, que no podrán en ningún caso ser inferiores o superiores a éstos.
    - En los demás casos la estancia tendrá una duración mínima de tres días y máxima de quince. Finalizado el periodo máximo de quince días, la estancia podrá prorrogarse, en función de las disponibilidades del momento, por un segundo y único periodo cuya duración máxima será también de quince días.
    - Discrecionalmente, los directores de las residencias podrán adjudicar estancias por periodos inferiores a la duración mínima señalada.
    - Las estancias ocasionados por motivos humanitarios, así como las que tengan lugar en el marco de la cooperación internacional o por razones de protección civil de reconocida urgencia, no estarán sujetas a límite alguno, siendo su duración la que, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, resulte necesaria.
    - La estancia se inicia con la comida del día de llegada y finaliza con el desayuno del día siguiente al último abonado. Las habitaciones deberán desocuparse antes de las 10 de la mañana del día de partida.

    * ANULACIÓN DE RESERVAS
    - En función de la antelación con que se haya producido la anulación respecto de la fecha de comienzo de la estancia, los porcentajes de devolución serán los siguientes:
    · Superior a treinta días: 100%.
    · Superior a quince días e inferior o igual a treinta: 75%.
    · Superior a tres días e inferior o igual a quince: 50%.
    - Inferior a 3 días: 25%
    - Las anulaciones que se realicen una vez comenzada la estancia conllevará la devolución de un 25% del importe de las estancias no disfrutadas. No obstante, si la anulación se debe a causas debidamente justificadas de fuerza mayor y la estancia ha tenido una duración mínima de 3 días, se devolverá el importe total correspondiente a los días de estancia no disfrutados.
    - Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, para que las anulaciones surtan efectos, deberán efectuarse por escrito, mediante una carta certificada dirigida al director o concesionario de la correspondiente residencia, tomándose la fecha de certificación de la carta como referencia para aplicar los porcentajes de devolución arriba indicados.
    - Los concesionarios de las residencias, una vez recibida la notificación de la anulación de las estancias, procederán a la devolución de los porcentajes procedentes en el plazo de un mes.

    Enlaces

    Residencia de Tiempo libre El Puig.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 41/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 3218, de 6/4/98).
    - Orden de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece el régimen de funcionamiento y estancias en residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 3223, de 16/4/98).
    - Resolución de 11 de febrero de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan los precios máximos para el año 2014 de los servicios de la residencia de tiempo libre de la Generalitat, se determinan las fechas de las temporadas especiales y se fijan los turnos de la temporada alta de verano (DOCV nº 7471, de 23/02/15).

    Lista de normativa

    Ver el Decreto 41/1998, de 31 de marzo.

    Ver la Orden de 8 de abril de 1998.

    Ver la Resolución de 11 de febrero de 2015


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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